Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales
Capítulo X. Pagos en exceso
Materias asociadas: Administración de Cuentas Personales / Cuenta personal
Definiciones
1. De acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo VI de la Letra A del presente Título, referidas al proceso de actualización de las cuentas personales, se considerarán Pagos en Exceso los siguientes:
a) Exceso de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización que sobrepasen los porcentajes legales en más de 0,15 UF.
b) Cotizaciones obligatorias correspondientes a trabajadores no afiliados.
c) Diferencias positivas superiores a 0,15 UF a favor del empleador, resultantes de restar al monto total a pagar a los Fondos de Pensiones informado en el resumen de las planillas de pago la sumatoria de la totalidad de las líneas de detalle con sus respectivos reajustes e intereses, si corresponden.
d) Diferencias por aclarar correspondientes a diferencias positivas a favor del empleador entre el monto efectivamente pagado por cotizaciones, depósitos y aportes y el total a pagar a los Fondos de Pensiones, informado en las planillas de pago.
Nota de actualización: esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
e) Cotizaciones descontadas de gratificaciones, de bonos por vacaciones y otras bonificaciones que sumadas a las respectivas remuneraciones superen el límite máximo imponible.
f) Pagos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización efectuadas por uno o más empleadores por sobre el límite máximo imponible y aquéllas pagadas en forma duplicada. Pago de la parte de cotizaciones obligatorias correspondiente a la cotización de cargo del empleador destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria de la ley del Seguro Social Previsional por trabajadores que se encuentran pensionados por vejez o invalidez total conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, por los acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 de dicho decreto ley o por los que han cumplido los 65 años de edad.
Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011. Posteriormente, esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General N° 336, de fecha 5 de junio de 2025.
g) Pago de cotizaciones previsionales efectuadas por el trabajador independiente a que se refieren los incisos tercero y cuarto, del artículo 90 y el inciso cuarto del artículo 92, del D.L. N° 3.500, de 1980, enteradas fuera de plazo legal.
Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011. Posteriormente, esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
h) Por las cotizaciones obligatorias de afiliado independientes enteradas en exceso por la Tesorería General de la República, producto de un recálculo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos.
Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011.
i) Pago de cotizaciones obligatorias enteradas por el trabajador independiente mediante el pago directo del saldo neto por cotizar positivo, realizado con anterioridad a un recálculo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos.
Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011.
j) Pago de cotizaciones obligatorias enteradas por el trabajador independiente por sobre el límite máximo imponible anual establecido en el inciso primero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, considerando las remuneraciones imponibles y la renta imponible anual sobre la cual el Servicio de Impuestos Internos determinó las cotizaciones previsionales informadas por la Tesorería General de la República, en ambos casos correspondientes a ingresos percibidos en un mismo año calendario.
Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
2. Los pagos en exceso señalados en las letras a) y b) del número anterior, deberán detectarse en el proceso de acreditación y registrarse en las cuentas personales en la forma dispuesta en el Capítulo VI de la Letra A del presente Título, o en la cuenta Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios del Fondo Tipo C, respectivamente.
3. Por su parte, los pagos en exceso definidos en las letras c) y d) del número 1 anterior, se detectarán en el proceso de clasificación de la recaudación, debiendo registrarse en la cuenta Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios del Fondo Tipo C, o en la cuenta Diferencias por Aclarar del mismo Fondo de Pensiones, según corresponda.
4. En el caso de la letra e) del número 1 anterior, la Administradora procederá a la determinación de los eventuales pagos en exceso sólo si el afiliado o empleador solicitan su devolución, requiriendo al afiliado o empleador, que solicita la devolución de pago en exceso, toda la documentación de respaldo que le permita distribuir mensualmente el monto de las gratificaciones y bonificaciones pagadas por el empleador, de forma tal que pueda determinar para cada período la existencia o no de un eventual pago en exceso. En el caso de las letras f) y j) del mismo número, la Administradora procederá a la determinación de los eventuales pagos en exceso a más tardar el día 20 ó hábil siguiente del mes inmediatamente posterior al de su recaudación acreditando en las cuentas personales respectivas los excesos detectados, sin perjuicio de aquéllos que sean solicitados por los trabajadores o empleadores los que deberán regularizarse de acuerdo con las instrucciones del presente Capítulo. Cabe precisar que los excesos sobre los cuales el trabajador puede solicitar su devolución solo corresponderán a aquellas cotizaciones de cargo de éste retenidas y enteradas por sobre los límites legales vigentes.
Los empleadores siempre podrán solicitar la devolución de los pagos de cotizaciones de su cargo que hubieren efectuado en exceso. Para lo anterior, la Administradora deberá requerir toda la documentación de respaldo que le permita verificar la existencia o no de los pagos en exceso solicitados.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 336, de fecha 5 de junio de 2025.
5. Los pagos en exceso correspondientes a trabajadores no afiliados, letra b) del número 1 anterior, deberán devolverse de acuerdo con el procedimiento definido en este Capítulo, cuando la Administradora hubiese comprobado que corresponden a cotizaciones enteradas indebidamente en el Sistema Previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, y le cabe absoluta certeza que no procede la creación de la cuenta personal o el traspaso de la cotización hacia otra AFP o al Antiguo Sistema.
6. Los pagos en exceso registrados en rezago o en la cuenta Diferencias por aclarar (letras c) y d) del número 1 anterior), deberán comunicarse a los empleadores a más tardar el último día hábil del mes siguiente al proceso de actualización, indicando los mecanismos para obtener su devolución. Los medios de comunicación que se utilicen serán aquéllos que la Administradora estime conveniente debiendo conservar la documentación de respaldo que permita acreditar el cumplimiento del despacho.
7. En la comunicación que se remita a los empleadores informándoles los excesos que registran a su favor, la Administradora indicará que para solicitar su devolución deben concurrir a una de sus agencias o centros de servicios y suscribir el formulario denominado Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso, o bien remitir una comunicación por correo postal, fax, correo electrónico o a través del Sitio Web. Una vez recepcionada la solicitud, la Administradora deberá aplicar los plazos y procedimientos que se define en el presente Capítulo.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
8. El afiliado independiente podrá solicitar la devolución de los pagos en exceso señalados en las letras g), h), i) y j) del número 1 anterior, detectados en el proceso de acreditación o con posterioridad a este, según corresponda, y registrados en la respectiva cuenta personal en la forma dispuesta en el Capítulo VI de la Letra A del presente Título. Para lo anterior, la Administradora deberá requerir toda la documentación de respaldo que le permita verificar la existencia o no de los pagos en exceso solicitados.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
9. Los excesos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización superiores a 0,15 UF se devolverán directamente al afiliado, cuando éste los haya solicitado, previa confirmación de la Administradora que se trata de un verdadero descuento excedido y no de un error de transcripción del empleador. La solicitud de devolución de estos excesos sólo podrá presentarla el afiliado por los pagos en exceso generados en los últimos 60 meses anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo la Administradora informar simultáneamente a los empleadores sobre las devoluciones realizadas, instruyéndolos para que adopten las medidas de orden tributario que procedan. No obstante, el empleador podrá solicitar la devolución de los pagos en exceso que correspondan a transposición de columnas o a errores de transcripción en la planilla de pago, con la condición que los acredite suficientemente y que el trabajador los confirme mediante una declaración escrita.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011. Posteriormente, este número pasó de 8 a 9 por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
10. Ante el pago de una cotización correspondiente a un trabajador técnico extranjero, que ha quedado exento de cotizar al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.156, por una remuneración devengada con posterioridad a la devolución de cotizaciones previsionales, en conformidad al artículo 7° de dicho cuerpo legal, y a la comunicación que debe efectuar la Administradora al respectivo empleador sobre la exención a la cual quedó acogido el trabajador, la devolución de la referida cotización deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento definido en este Capítulo, considerando el valor nominal de la cotización más los montos por concepto de rentabilidad (positiva o negativa) a la fecha de la devolución.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
11. La rebaja desde las respectivas cuentas individuales de la devolución de pagos en exceso o pagos indebidos a favor del empleador registrada en dichas cuentas, procederá solo mientras el afiliado no adquiera la calidad de pensionado. Tampoco procede tramitar solicitudes de devoluciones de pago en exceso o pagos indebidos a favor del empleador registradas en la cuenta personal del afiliado, una vez que haya adquirido la calidad de pensionado. La administradora deberá dejar sin efecto aquellas solicitudes de devoluciones de pago en exceso o pagos indebidos a favor del empleador autorizadas, cuando a la fecha de efectuar el cargo en la cuenta personal del afiliado, éste haya adquirido la calidad de pensionado.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020, pasando los actuales números 9 a 34 a se números 12 a 37, respectivamente.
Suscripción de la solicitud de devolución
12. Para hacer efectiva la devolución de los pagos en exceso el afiliado o empleador, según corresponda, deberá suscribir ante la Administradora el formulario Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso y cuya información mínima se define en el Anexo Nº 8 de la Letra A del presente Título. Dicho formulario será de diseño libre y una copia del formulario suscrito deberá ser entregada al afiliado o empleador, según corresponda. La Administradora deberá asignar a cada solicitud recepcionada un número único correlativo.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
13. La Administradora estará obligada a aceptar y resolver las solicitudes de devolución de pagos en exceso que le sean presentadas por el afiliado o empleador sin perjuicio de requerir los antecedentes que permitan su análisis y solución.
Nota de actualización: El número 10 fue eliminado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011, cambiando correlativamente los números 11 y 12 siguientes.
14. La Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso podrá ser presentada personalmente o a través de carta o medios electrónicos, debiendo ser cursada considerando la fecha de recepción en la Administradora como fecha de inicio del proceso de gestión de la solicitud.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
15. Los documentos de respaldo de la solicitud de devolución serán todos aquéllos que prueben la efectividad de un pago en exceso que justificadamente determine la Administradora.
Nota de actualización: Los números 13, 15 y 16 fueron eliminados por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011, cambiando correlativamente la numeración siguiente.
Proceso de análisis y solución
16. En caso de requerir documentación adicional, la Administradora informará inmediatamente de ello al afiliado o empleador, mediante los medios de comunicación que estime conveniente, otorgando un plazo no inferior a 30 días hábiles para la respuesta. La Administradora podrá rechazar la solicitud en el evento que no reciba respuesta en el plazo establecido. Lo anterior será comunicado por la Administradora al solicitante de la devolución del exceso, de la misma forma establecida para los casos en que se requiere documentación adicional.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
17. Una vez concluido el análisis de una solicitud, la Administradora deberá emitir un Informe de Solución de Pagos en Exceso, en el cual se indique la aceptación o rechazo de la solicitud.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
18. El Informe de Solución de Pagos en Exceso deberá incluir en forma clara y resumida el resultado del análisis, la solución alcanzada e incluir como mínimo los siguientes antecedentes:
a) Fecha de emisión.
b) Número único correlativo de la Solicitud de Pagos en Exceso.
c) Cédula de identidad o Rut del afiliado o empleador, según corresponda.
d) Apellidos paterno, materno y nombres o razón social del afiliado o empleador, según corresponda.
e) Indicación de la aceptación o rechazo de la solicitud.
f) En caso de aceptación, se deberá señalar el monto en pesos de la devolución, la fecha en que estarán disponibles los recursos para su retiro y el medio de pago a utilizar. A su vez, en caso de rechazo indicar las razones para ello.
g) Identificación y firma de un funcionario responsable de la Administradora que emitió el informe.
Nota de actualización: La numeración fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011. Posteriormente, este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
19. La Administradora dispondrá de un plazo de 20 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud o de los antecedentes adicionales requeridos, para emitir el Informe de Solución de Pagos en Exceso.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
Comunicación de la solución alcanzada
20. En un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de emisión del informe de solución, la Administradora deberá comunicar el resultado al solicitante mediante los medios que estime conveniente, debiendo conservar copia de la documentación que permita acreditar el cumplimiento de dicha obligación. Esta comunicación deberá contener en caso de aceptación, un detalle resumido con información del monto a devolver, la fecha en que estarán disponibles los recursos para su retiro y el medio de pago a utilizar, y en caso de rechazo, las razones consideradas para ello.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
21. En caso de aceptación de la solicitud, a más tardar el último día hábil de cada mes la Administradora deberá abonar en la cuenta de pasivo exigible Devoluciones a empleadores y afiliados por pagos en exceso, el valor nominal de los montos pagados en exceso equivalente a las solicitudes aceptadas durante el mes, con cargo a la cuenta Diferencias por aclarar, cuentas personales o rezago, según corresponda.
Nota de actualización: La numeración fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
22. Dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha en que se efectúe el abono antes señalado, la Administradora deberá poner a disposición de los afiliados o empleadores el monto aceptado.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
23. Si la Administradora hubiere aceptado dos o más Solicitudes de Devolución de Pagos en Exceso para un mismo afiliado o empleador, podrá consolidar las devoluciones correspondientes en un solo giro.
Nota de actualización: Este número fue modificado y los números 22, 23 y 24 fueron eliminados por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011, cambiando correlativamente la numeración siguiente.
24. Las solicitudes de devolución que sean aceptadas, lo serán por los montos nominales pagados en exceso. La rentabilidad generada por los pagos en exceso acreditados en las cuentas personales, permanecerá en ellas y formará parte del saldo. En el caso de los excesos que se encuentren registrados en rezago, la rentabilidad se abonará a la cuenta de patrimonio del Fondo de Pensiones Tipo C, denominada Rentabilidad no distribuida.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el pago de las Solicitudes de Devolución de Pagos en Exceso aceptadas presentadas por los afiliados pensionados del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 o del antiguo sistema previsional, que registren en su cuenta de capitalización individual solo cotizaciones obligatorias correspondientes a remuneraciones devengadas a contar de noviembre de 2012 en adelante, periodos respecto de los cuales no estaba obligado a cotizar, deberán considerar el valor nominal de las respectivas cotizaciones, incluida la comisión destinada al financiamiento de la Administradora, más los montos por concepto de rentabilidad (positiva o negativa) a la fecha de la devolución.
Respecto de las Solicitudes de Devolución de Pagos en Exceso presentadas por los afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal, cuya pensión se recalcula anualmente o se efectúan recálculos extraordinarios, de conformidad a la normativa vigente, la Administradora solo podrá aceptar aquellas solicitudes que correspondan a cotizaciones obligatorias que no han sido utilizadas en el cálculo, recálculo y pago de una pensión. En consecuencia, solo procederá considerar en la devolución de pagos en exceso del referido afiliado pensionado aquellas cotizaciones que se abonen en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias con posterioridad al último cálculo o recálculo y hasta aquellas cotizaciones abonadas antes de la generación del próximo recálculo. En este caso, la devolución del pago en exceso se efectuará por los montos nominales de las respectivas cotizaciones.
Nota de actualización: La numeración fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020. Posteriormente, el tercer párrafo de este número fue agregado por la Norma de Carácter General N° 311, de fecha 4 de julio de 2023.
25. Las comisiones porcentuales por acreditación de cotizaciones y aportes de indemnización, cobradas a las cuentas personales afectadas por pagos en exceso, se reintegrarán a éstas por el número de cuotas cobradas, previo a efectuarse el cargo por el monto de la devolución, valorizadas al valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente a dicha operación.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
26. Cuando la devolución de los pagos en exceso se efectúe desde las cuentas personales, éstas se cargarán por el valor nominal en pesos de los montos pagados en exceso y por el monto en cuotas determinado. Para ello, la conversión a cuotas del valor nominal se efectuará utilizando el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al del cargo. Lo anterior, es sin perjuicio de lo instruido en el segundo párrafo del número 24 anterior respecto de aquellos casos en que la devolución de pagos en exceso considera el valor nominal de las respectivas cotizaciones y la rentabilidad (positiva o negativa) obtenidas por éstas.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
27. Los cargos en las cuentas personales por concepto de devolución de pagos en exceso, deberán registrarse con un código especial que permita identificar la naturaleza del movimiento.
Nota de actualización: La numeración fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
28. Las devoluciones de pagos en exceso efectuadas con cargo a la cuenta Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios del Fondo Tipo C, deberán rebajarse a su valor nominal, utilizando para ello el valor cuota de cierre del día anteprecedente al cargo. Las diferencias que se produzcan deberán abonarse o cargarse, según corresponda, a la cuenta Rentabilidad no distribuida.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011. Posteriormente, este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
29. La devolución de pagos en exceso efectuada con cargo a la cuenta Diferencias por Aclarar del pasivo exigible del Fondo Tipo C, deberá rebajarse de dicha cuenta por el monto nominal del exceso, con abono a la cuenta Devoluciones a empleadores y afiliados por pagos en exceso.
Nota de actualización: La numeración fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
30. La Administradora será responsable del rechazo o la aceptación y devolución de los fondos solicitados, debiendo estar en todo momento en condiciones de justificar ante esta Superintendencia las decisiones adoptadas. En caso que se detecte que una devolución de pagos en exceso fue erróneamente aceptada, la Administradora deberá financiar con recursos propios los fondos devueltos indebidamente, reponiendo a los Fondos de Pensiones la pérdida por rentabilidad que éstos hubieren experimentado hasta la fecha del financiamiento.
Nota de actualización: La numeración fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
Registro computacional de pagos en exceso
31. La Administradora deberá crear un archivo computacional denominado Registro de Pagos en Exceso, donde se ingresará cada una de las solicitudes recepcionadas, el que tendrá por objeto controlar el avance y solución de cada una de ellas.
Nota de actualización: La numeración fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
32. El Registro de Pagos en Exceso deberá ser accesible por el número único correlativo de la solicitud, la cédula nacional de identidad del afiliado o número de Rut del empleador.
Nota de actualización: La numeración fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
33. Cada solicitud deberá ingresarse en el Registro de Pagos en Exceso dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción. La información referida a la etapa de análisis deberá estar siempre actualizada y la correspondiente a la solución deberá actualizarse a más tardar el día hábil subsiguiente a la fecha de emisión del Informe de Solución de Pagos en Exceso.
Nota de actualización: La numeración fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
34. Al término de la actualización del mes de enero de cada año, la Administradora deberá respaldar en un medio de respaldo seguro al menos la siguiente información del Registro de Pagos en Exceso:
a) Cédula nacional de identidad del afiliado o número de Rut del empleador.
b) Apellidos paterno, materno y nombres o razón social.
c) Número único correlativo de la solicitud.
d) Fecha de recepción de la solicitud.
e) Estado de la solicitud.
f) Fecha de emisión del informe de solución.
g) Monto en pesos y cuotas de la devolución.
h) Fecha de emisión del cheque o abono en la cuenta corriente o de ahorro bancaria.
Nota de actualización: La numeración fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
35. La Administradora deberá informar a esta Superintendencia el medio de respaldo seguro que utilizará para el cumplimiento del número anterior.
Nota de actualización: La numeración fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
36. Las Solicitudes de Devolución de Pagos en Exceso, así como la documentación de respaldo y toda aquélla que se genere, que sea necesaria para sustentar la decisión de rechazarlas o aceptarlas, deberá ingresarse al Archivo Previsional a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se emitió el Informe de Solución de Pagos en Exceso.
Nota de actualización: La numeración fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
37. Si un cheque de los Fondos de Pensiones girado para el pago del monto aceptado por concepto de pago en exceso no es cobrado y caduca, se restituirá su valor nominal a la cuenta Diferencias por aclarar, Cuentas Personales o Rezagos, según corresponda, dentro de los 10 días siguientes al de su caducidad con la aplicación del valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al de la restitución, en el caso de reintegro al patrimonio.