Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales

Texto no definido

Capítulo XII. Distribución de Saldos y Traspasos futuros de Recursos Previsionales entre Fondos de Pensiones

Materias asociadas: Administración de Cuentas Personales / Fondos de Pensiones / Traspaso

1. Los afiliados y las Administradoras podrán acordar que cada uno de los saldos de sus cuentas personales se distribuyan en dos tipos de Fondos de Pensiones.

2. Además, también podrán acordar traspasos futuros entre Tipos de Fondos de sus cuentas personales, sujetándose a lo dispuesto en el presente Capítulo. No obstante, como resultado de estos traspasos los saldos no podrán distribuirse en más de dos Tipos de Fondos.

3. Las Administradoras que opten por celebrar estos acuerdos deberán suscribirlos con todos los afiliados que así lo soliciten, incluidos los imponentes del IPS.

Características de los convenios

4. Los convenios de distribución del saldo y/o de traspasos futuros se formalizarán mediante la Solicitud-Convenio contenida en el Anexo N° 6 de la Letra A del presente Título. Esta solicitud será suscrita por el afiliado ante un representante autorizado de la Administradora incluyendo la fecha en que la distribución de fondos se materializará y una declaración por parte del afiliado que manifiesta conocer las características de las inversiones, rentabilidad y riesgo de cada tipo de Fondo de Pensiones. Para la suscripción de la mencionada solicitud, el afiliado podrá otorgar a un tercero que lo represente un mandato especial mediante escritura pública. La suscripción de la Solicitud-Convenio podrá realizarse a través del Sitio Web de la Administradora utilizando como mecanismo de protección la Clave de Seguridad o Firma Electrónica, simple o avanzada, definida en la normativa vigente. En este último caso la AFP deberá incorporar la misma declaración antes señalada, la cual, previo a la finalización del proceso, deberá ser aceptada expresamente por el afiliado.

La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud-Convenio para distribución de saldos, cotizaciones y/o traspaso futuro de recursos previsionales, cualquiera sea el canal de atención de la AFP por el cual se haya recibido la solicitud, si es que el afiliado o trabajador lo presenta solo el mismo día calendario de efectuada la mencionada Solicitud-Convenio, por cualquier medio que la AFP ponga a disposición para efectuar esta operación. La Administradora que reciba un requerimiento de anulación o retractación de una Solicitud-Convenio en una fecha posterior, deberá rechazarlo. El requerimiento de retracto o anulación solicitado dentro del plazo antes definido para ello deberá ser materializado a más tardar el día hábil siguiente de la fecha del referido requerimiento. El canal de atención de la AFP que reciba el retracto o anulación, una vez confirmada esta operación por el afiliado o trabajador, deberá poner a disposición de aquél un comprobante que señale lo requerido y la fecha de aquello, o bien, que indique que no se pudo proceder a su requerimiento debido a que se hace fuera de plazo, especificando la fecha en que solicita el retracto o anulación de la Solicitud-Convenio.

Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 327, de fecha 17 de julio de 2024.

Respecto de aquellas Solicitudes-Convenio efectuadas por canales de atención remotos un día sábado, domingo o festivo, deberán considerarse como suscritas con fecha del día hábil siguiente, conforme a lo establecido en el número 20 del Capítulo IV. Servicios por Internet, de la Letra B Estándares según Canales de Servicio, del Título III, del Libro V del presente Compendio, por lo que sus respectivas solicitudes de retracto o anulación dispondrán del mismo plazo.

Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 327, de fecha 17 de julio de 2024.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.

5. El diseño del formulario Solicitud-Convenio podrá ser adaptado por las Administradoras para efectos de los servicios, que deberán ofrecer a los afiliados, señalados en el número 18 siguiente. Alternativamente, las Administradoras podrán diseñar un nuevo formulario para los mencionados servicios. Con todo las modificaciones al formulario antes señalado o los nuevos formularios deberán ser remitidos a esta Superintendencia en un plazo de 30 días antes de su implementación.

6. La Administradora debe realizar la distribución de saldos de las cuentas personales de los afiliados el cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Solicitud-Convenio. Durante el plazo antes mencionado, la Solicitud-Convenio no podrá ser dejada sin efecto. Por su parte, los traspasos futuros, con o sin distribuciones futuras de saldos se efectuarán el último día hábil del mes acordado con el trabajador para su materialización.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.

7. El afiliado podrá modificar total o parcialmente la Solicitud-Convenio de los traspasos futuros, mediante la confección de una nueva Tabla de Distribución y/o Traspasos Futuros de Recursos Previsionales, que reemplazará a la solicitud que se encontraba vigente. La modificación producirá efecto dentro del plazo señalado en el número anterior en caso de una distribución o al término del mes acordado cuando se opte por un nuevo traspaso futuro.

8. La Administradora no podrá cobrar comisión alguna por la suscripción de los convenios por parte de los trabajadores. Sin embargo, podrá cobrar comisiones por el traspaso de recursos entre distintos tipos de Fondos de Pensiones, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32 del D.L. N° 3.500, de 1980.

9. Para efectos del cobro de la comisión a que se refiere el artículo 32 del D.L. N° 3.500, de 1980, el cómputo del número de traspasos se realizará separadamente respecto de los saldos de las cuentas personales. Las distribuciones de saldos que impliquen traspaso de recursos entre distintos Tipos de Fondos se contarán como un solo traspaso de la respectiva cuenta. Por ejemplo, si un afiliado que mantiene una de sus cuentas en el Fondo Tipo C decide distribuirlo entre los Fondos B y D, se contará un traspaso para dicha cuenta.

10. Cuando los saldos mantenidos por un trabajador en una AFP sean traspasados a otra Administradora quedará sin efecto la solicitud vigente respecto del saldo traspasado.

11. El fallecimiento de un afiliado hará caducar la totalidad de los traspasos y/o distribuciones futuras que se encontraren pendientes.

12. Cuando una solicitud de pensión se presente con posterioridad a una Solicitud-Convenio, esta última seguirá su curso sólo en el caso en que deba materializarse dentro del plazo señalado en el número 6 anterior.

13. Los saldos que el afiliado mantenga en los Fondos de Pensiones seleccionados después de realizada una distribución, podrán ser objeto de cambio de Fondo de Pensiones sólo a través del formulario Cambio de Fondo de Pensiones y por la totalidad de éstos.

14. Si un afiliado suscribe un formulario Solicitud-Convenio y previo a la materialización de este proceso la Administradora es notificada de una Orden de Traspaso Irrevocable, entonces quedará afecto a las instrucciones del número 23 del Capítulo XI de la Letra A del presente Título. Con posterioridad a la fecha de notificación de una Orden de Traspaso Irrevocable hacia otra A.F.P., la Administradora antigua no podrá aceptar la suscripción de un formulario Solicitud-Convenio hasta que el traspaso se resuelva, ya sea que la orden se anule o se acepte. En este último caso, el afiliado podrá manifestar su decisión en la nueva Administradora a contar del día en que se transfieran sus saldos desde la A.F.P. antigua.

15. Para el registro de las operaciones correspondientes a distribución de saldos o traspasos futuros, la Administradora debe ceñirse en lo que corresponda a las instrucciones establecidas en el Capítulo XI de la Letra A del presente Título, teniendo en consideración las siguientes especificaciones cuando el afiliado opte por la distribución:

a) Cuando la distribución se realice en dos Tipos de Fondos de Pensiones distintos al de origen, en la cuenta personal del Fondo de Pensiones de origen debe registrarse un movimiento de cargo por cada saldo y subsaldo objeto de traspaso, aplicando para tal efecto lo dispuesto en el Capítulo XI de la Letra A del presente Título.

b) Cuando la distribución del saldo de la cuenta de ahorro voluntario se efectúe en base a un porcentaje, debe actualizarse la información referida al régimen de tributación en ambos Tipos de Fondos. En estos casos, cuando la cuenta personal tenga recursos afectos a más de un régimen de tributación, se deben distribuir manteniendo la proporción original de saldos en cada uno de los regímenes tributarios en los tipos de Fondos objeto de la distribución.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012.

c) Sin perjuicio de lo instruido en la letra b) precedente, en caso de retiros, para la rebaja de los saldos de control tributario de cada Fondo de Pensiones, la Administradora debe ceñirse a las instrucciones que regulen esta materia.

Nota de actualización: La Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012, eliminó la letra c) original, pasando las originales letras d) a e) a ser las actuales c) y d).

d) Cuando se trate de una distribución del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo, el afiliado deberá instruir a la Administradora el criterio de distribución tanto a nivel de saldo o subsaldos de estas cuentas personales. En el caso de la bonificación fiscal deberá distribuirse del mismo modo que el subsaldo del régimen de la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980. La Administradora deberá definir un procedimiento por escrito para llevar a cabo esta operatoria.

16. Los afiliados que registren su saldo en un solo Tipo de Fondo podrán mantener dicho saldo en su actual Tipo de Fondo y seleccionar un nuevo Fondo de Pensiones para enterarse las cotizaciones, depósitos y aportes posteriores a la suscripción de una Solicitud-Convenio.

17. El afiliado, al momento de la suscripción de una Solicitud-Convenio, deberá seleccionar el Tipo de Fondo en que se enterarán las cotizaciones, depósitos y aportes posteriores a la distribución de saldos. En la eventualidad que el afiliado no seleccione el Tipo de Fondo recaudador, la Administradora deberá registrar las cotizaciones, depósitos y aportes posteriores en aquel Fondo de Pensiones que tenga mayor saldo en pesos una vez realizada dicha operación o en el Tipo de Fondo de menor riesgo relativo en caso de coincidencia de saldos. En este último caso la Administradora deberá efectuar las gestiones necesarias en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se efectuó la distribución con el objeto que el afiliado seleccione el Tipo de Fondo recaudador.

18. La Administradora deberá ofrecer a sus afiliados la opción de distribuir las cotizaciones, depósitos y aportes en los Fondos de Pensiones seleccionados de acuerdo al porcentaje que el afiliado instruya. Asimismo, la Administradora deberá ofrecer a sus afiliados la opción de ajustar periódicamente los saldos con el propósito de mantener la proporción de distribución entre Fondos elegida por ellos. La Administradora deberá definir un procedimiento por escrito para llevar a cabo los servicios obligatorios antes indicados, el cual deberá informarlo a esta Superintendencia con un plazo de treinta días antes de su implementación.

19. Las distribuciones de saldos solicitadas por los trabajadores deberán realizarse en forma independiente de las operaciones de cambio de Fondos dePensiones considerando la metodología y el plazo señalado en el Capítulo XI de la Letra A del presente Título.

Respaldo operacional

20. La Administradora debe respaldar operacionalmente los movimientos que hubiese registrado en las cuentas personales por concepto de distribución de saldos y traspasos futuros. Para ello, el último día hábil del mes en que se realicen dichos procesos debe emitir un registro computacional denominado Distribución de Saldos y Traspasos Futuros, el que se ceñirá a las mismas instrucciones de respaldo operacional establecidas para los Cambios de Fondos.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 44, de fecha 16 de mayo de 2012.

21. La Administradora deberá mantener en el Archivo Previsional copia de todos los formularios Solicitud-Convenio suscrito por los trabajadores.

Texto no definido