Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales
Capítulo XV. Ahorro Previsional Voluntario
Materias asociadas: Administración de Cuentas Personales / Ahorro Previsional Voluntario
1. Para administrar los recursos correspondientes a cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario, las Administradoras deberán cumplir con lo establecido en la letra A, del Título II del Libro II que regula esta materia y complementariamente con lo instruido en el presente Capítulo.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
2. La suscripción del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario para depósitos convenidos, por parte de trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones regido por el D.L. N° 3.500, de 1980, deberá realizarse conjuntamente con la suscripción del formulario Convenio de Depósitos Voluntarios que se establece en la normativa vigente el que deberá ser visado por la Administradora que el afiliado seleccione.
Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario
3. Los afiliados que deseen efectuar cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos por primera vez deberán manifestar su voluntad suscribiendo el formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario ya sea en la Administradora donde se encuentran afiliados o en otra.
4. La suscripción del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario donde consta la decisión de los trabajadores de traspasar saldos desde otras AFP tendrá el carácter de irrevocable.
5. En la sección destinada a la identificación, características y condiciones de la alternativa de ahorro seleccionada, deberá informarse el período durante el cual el trabajador ha optado por efectuar cotizaciones voluntarias y/o depósitos convenidos a través de su empleador (mes de inicio y de término o si se trata de plazo indefinido). Además, para efectos del tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias a que se refiere el artículo 20 L del D.L. N° 3500, los trabajadores deberán señalar en el citado formulario el régimen tributario al que se acogerán.
6. Si el afiliado está efectuando cotizaciones voluntarias a través de descuento de empleador y decide cambiar de régimen tributario, deberá manifestar su voluntad suscribiendo el formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. Esta modificación entrará en vigencia a contar de las remuneraciones que se devenguen el mes siguiente al de suscripción del formulario.
7. Cuando el afiliado decida efectuar directamente en la Administradora cotizaciones voluntarias en cada documento de depósito deberá señalar el régimen tributario al que lo acogerá. Si en el comprobante el afiliado no señala un régimen tributario, la Administradora deberá acoger el depósito al régimen tributario indicado por el trabajador en el último formulario de Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario vigente, suscrito por éste; en caso que no se disponga de la información anterior, se deberá acoger al régimen tributario de la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980.
Nota de actualización: Este número fue modificado la Norma de Carácter General Nº 64, de fecha 1 de octubre de 2012.
8. El régimen tributario al cual el trabajador acogerá sus cotizaciones voluntarias deberá ingresarse en el Registro de Afiliados.
9. El envío al empleador de la copia del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, suscrito en las Administradoras, deberá efectuarse a más tardar el día 10 del mes siguiente al de suscripción, dirigiéndose al domicilio consignado en el formulario y materializarse a través de correo electrónico, certificado, ordinario, privado o notificación personal, según la Administradora lo estime conveniente, debiendo ésta conservar la documentación de respaldo pertinente que permita acreditar la efectividad del despacho. El envío de las copias del formulario entre las distintas Entidades deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Título II del Libro II que regula esta materia.
10. El original del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario que los trabajadores suscriban en las Administradoras, más las copias recepcionadas desde otras Entidades para el traspaso o transferencia de recursos, deberán incorporarse al Archivo Previsional a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de la suscripción o recepción, según corresponda.
Registro de Ahorro Previsional Voluntario
11. Las Administradoras deberán habilitar y mantener debidamente actualizado el Registro Histórico de Información por Trabajador, a que se refiere el Capítulo VI del Título II del Libro II que regula esta materia.
Traspasos de Saldos de Ahorro Previsional Voluntario
12. El despacho de la copia del formulario denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario hacia la Institución Autorizada o Administradora que corresponda, deberá efectuarse a más tardar el día 10 del mes siguiente a la fecha de la suscripción.
13. El traspaso de recursos hacia otra Administradora y/o Institución Autorizada, deberá efectuarse dentro de un plazo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que se reciba la copia del respectivo formulario.
14. El mismo día en que deban efectuar los traspasos de saldos hacia las entidades seleccionadas, las Administradoras deberán cargar las cuentas de mayor del Fondo de Pensiones respectivo, denominadas Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y/o Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos, con abono a la cuenta de mayor denominada Traspasos de ahorros voluntarios.
15. Para tal efecto, la Administradora procederá a efectuar un cargo en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y/o depósitos convenidos, por el saldo total o el monto en pesos que el trabajador hubiese decidido traspasar, utilizando el valor de cuota de cierre del día hábil anteprecedente a la fecha del traspaso. Si el traspaso fuera por el saldo total o parcial, antes de efectuar el movimiento de cargo por dicho concepto, la Administradora deberá proceder a determinar y rebajar el monto en pesos y en cuotas correspondientes a la comisión por administración devengada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de la Letra A del presente Título.
16. El traspaso deberá efectuarse utilizando los mecanismos de pago instruidos en el Capítulo VIII del Título II del Libro II que regula esta materia, utilizando para ello la subcuenta denominada Banco pago traspasos y transferencias de ahorros voluntarios.
17. Los saldos traspasados por concepto de ahorro previsional voluntario desde otra Administradora o Institución Autorizada, deberán abonarse en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y/o de depósitos convenidos, según corresponda, a más tardar el cuarto día hábil siguiente de recibido los recursos, utilizando el valor de la cuota de cierre del segundo día hábil posterior al de su recepción.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 327, de fecha 17 de julio de 2024.
18. Cuando el trabajador traspase parte o la totalidad de su ahorro previsional voluntario hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas, conjuntamente con la entrega del Archivo electrónico denominado Traspaso de Saldos de Ahorro Previsional Voluntario y de los fondos respectivos, la Administradora deberá entregar a la Entidad de destino el Registro Histórico de Información por Trabajador, establecido en el Capítulo VI del Título II del Libro II que regula esta materia.
19. El afiliado que registre saldos por concepto de cotizaciones y depósitos convenidos y que decida traspasar sus cuentas personales hacia otra Administradora de Fondos de Pensiones podrá optar por traspasar dichos recursos conjuntamente con la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias mediante el mismo formulario de la Orden de Traspaso Irrevocable. En estos casos, el traspaso de los saldos de las respectivas cuentas personales se efectuará de acuerdo al procedimiento de canje de traspasos definido en el presente Título.
20. Sin embargo, cuando el afiliado opte por mantener su ahorro previsional voluntario en la Administradora antigua, podrá traspasar dichos recursos en cualquier otro momento hacia otra Administradora y/o Institución Autorizada, para lo cual deberá suscribir el formulario denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario.
21. Cuando el afiliado hubiere optado por traspasar su saldo de cotizaciones voluntarias y/o de depósitos convenidos a través del formulario Orden de Traspaso Irrevocable y con posterioridad decida suscribir el formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario para el traspaso de dichos recursos, podrá efectuar esta última operación sólo a contar de la fecha en que finalice el traspaso de los saldos de sus cuentas personales.
22. En los casos de afiliados pensionados que se traspasen de Administradora de Fondos de Pensiones, en el archivo denominado Traspaso de Saldos de Ahorro Previsional Voluntario, la Administradora antigua deberá informar los montos en pesos que por concepto de cotizaciones voluntarias y/o depósitos convenidos los afiliados hubieren destinado a su pensión y que se mantengan bloqueados a la fecha del traspaso.
Bonificación
23. El trabajador que hubiere acogido todo o parte de sus cotizaciones voluntarias al régimen tributario señalado en la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, que destine todo o parte del saldo de dichas cotizaciones a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a la bonificación de cargo fiscal equivalente al quince por ciento de lo ahorrado por el trabajador por este concepto.
24. En cada año calendario la bonificación no podrá ser superior a seis unidades tributarias mensuales correspondientes al valor de la unidad tributaria mensual vigente el 31 de diciembre del año en que se efectuó el ahorro. Con todo, la bonificación de cargo fiscal, procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980, dentro de ese mismo año. La bonificación y la rentabilidad que ésta genere no estarán afectas a Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.
25. Para cada retiro de cotizaciones voluntarias que afecte a los montos depositados que se hayan acogido al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del articulo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, la Administradora girará a la Tesorería General de la República con cargo al subsaldo correspondiente a la bonificación fiscal un monto equivalente al 15% de aquel retiro o al saldo remanente si éste fuere inferior a dicho monto.
26. Para solicitar la bonificación de cargo fiscal a la Tesorería General de la República, las cotizaciones voluntarias deberán encontrarse registradas en las respectivas cuentas personales de los trabajadores.
27. El Servicio de Impuestos Internos determinará anualmente el monto de la bonificación, informándolo a la Tesorería General de la República para que ésta proceda a efectuar el depósito a que se refiere el inciso cuarto del artículo 20 O del D.L. N° 3.500, de 1980.
28. La bonificación será depositada por la Tesorería General de la República en el plazo que ésta determine, la cual deberá ser ingresada en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias del trabajador que mantiene la Administradora.
29. El monto depositado por concepto de bonificación estará sujeto a las mismas condiciones de rentabilidad y comisiones que la cotización en virtud del cual se originó.
30. La Administradora deberá informar a la Tesorería General de la República la cuenta corriente bancaria de inversiones nacionales del Fondo de Pensiones Tipo C en la cual deberán efectuarse los depósitos de las bonificaciones. Además, la Administradora deberá aclarar ante dicho Organismo, a más tardar el último día del mes siguiente de vencido el plazo, respecto de aquellas bonificaciones que debiendo haberse recibido no se haya recepcionado el pago o existan discrepancias en los montos.
31. En caso que el trabajador haya retirado todo o parte de sus aportes con anterioridad a la recepción de la bonificación, la Administradora deberá devolver a la Tesorería toda la bonificación o una proporción de ella, en caso de retiros parciales, cuando corresponda.
32. La Administradora receptora de la bonificación deberá adoptar todos los mecanismos de control que sean necesarios para verificar la conformidad de los fondos y de la información recibida de la Tesorería General de la República.
33. En caso que la bonificación pagada por la Tesorería General de la República sea enterada en la Administradora antigua debido a que el afiliado traspasó sus saldos hacia otra Entidad, dicha Administradora deberá traspasarla, en un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del monto, hacia la Entidad correspondiente, aplicando el procedimiento establecido para transferencias de recursos hacia otras Entidades sin ningún tipo de comisión y considerando lo señalado en el número 31 anterior.
34. Si el afiliado traspasó parte del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias hacia otra Entidad, la Administradora deberá también traspasar proporcionalmente la bonificación del saldo correspondiente al régimen tributario señalado en la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980.
Impuesto a la Renta para afiliados pensionados
35. Para efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del monto de la pensión se rebajará el valor que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión represente las cotizaciones voluntarias acogidas a la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980. El saldo de dichos aportes será determinado por la Administradora, registrando separadamente el capital invertido, expresado en unidades tributarias mensuales. El porcentaje antes señalado se actualizará una vez al año cuando se efectúe el recálculo de la anualidad para la modalidad retiro programado o renta temporal.