Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales
Capítulo XVI. Afiliados Voluntarios
Materias asociadas: Administración de Cuentas Personales / Afiliación voluntaria / Sistema de Pensiones de Capitalización Individual
Procedimiento de afiliación
1. Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada podrá enterar cotizaciones en calidad de afiliado voluntario en una cuenta individual en una Administradora. Asimismo, los trabajadores independientes que no perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán cotizar como afiliado voluntario. También las personas naturales que no ejerciendo una actividad remunerada estén recibiendo el pago de una pensión en cualquier sistema previsional podrán incorporarse en calidad de afiliados voluntarios.
2. Para formalizar su afiliación al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual en la Administradora adjudicataria o asignataria, según corresponda, deberá suscribir en ésta el formulario Solicitud de Incorporación de acuerdo a las instrucciones impartidas en la norma sobre afiliación e incorporación a una Administradora emitida por esta Superintendencia.
3. Las personas naturales que ya se encuentren afiliadas a una Administradora por haber sido trabajadores dependientes o independientes no requerirán suscribir el formulario Solicitud de Incorporación. En este caso la primera cotización de afiliado voluntario determina su calidad de tal y la apertura de su Cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. Antes de la primera cotización el afiliado podrá manifestar su opción de elegir el Tipo de Fondo para estas cotizaciones mediante un procedimiento que establezca la Administradora. En caso que el afiliado voluntario no opte, su cuenta personal deberá crearse en el mismo Tipo de Fondo donde registra su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
4. En la solicitud de incorporación el afiliado voluntario podrá elegir el Tipo de Fondos de Pensiones en que quiere mantener sus fondos previsionales, o dos Tipos de Fondos en la medida en que la Administradora ofrezca esta opción, de lo contrario, será asignado al Tipo de Fondo de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980. En el caso del afiliado voluntario cuya cuenta personal haya sido creada por un primer pago los recursos serán asignados al Tipo de Fondo que le corresponde por edad.
5. Con el propósito de detectar eventuales afiliaciones múltiples y evitar la creación irregular de la Cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, el mes siguiente de creada la cuenta personal con un primer pago o al de suscripción de la solicitud de incorporación, las Administradoras conjuntamente con la verificación de afiliación de trabajadores dependientes que establece la normativa vigente, deberán efectuar la verificación de los afiliados voluntarios.
6. Si al último día del quinto mes siguiente al de suscripción de la Solicitud de Incorporación, la Administradora no ha recibido el pago de una cotización de afiliado voluntario o la suscripción del formulario Autorización, modificación o revocación de descuento para la Cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, deberá anular el documento de incorporación respectivo y eliminar el registro de afiliación creado.
7. Las personas que tengan la calidad de afiliados voluntarios tendrán la opción de efectuar ahorro voluntario de aquel establecido en el artículo 21 del D.L. N° 3.500, de 1980.
8. Las cotizaciones que se enteren en la Cuenta de Capitalización Individual de afiliado voluntario podrán ser efectuadas por el afiliado voluntario o por otra persona natural en su nombre y no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
9. Los recursos que se mantengan en la Cuenta de Capitalización Individual de afiliado voluntario serán inembargables.
Opciones de pago de cotizaciones
10. Los afiliados voluntarios podrán enterar sus cotizaciones en forma mensual o mediante un solo pago por más de una renta o ingreso mensual con un máximo de doce meses. En todo caso, podrán efectuar tantos aportes directos como deseen y éstos también pueden ser efectuados por otra persona natural en su nombre. Para lo anterior, la Administradora deberá poner a disposición de estos afiliados un formulario, de diseño libre y que deberá contener al menos, nombres, apellidos y Rut del afiliado y de la persona que efectúa el pago en su nombre. Lo anterior, con el fin de permitir el pago directo y la posterior acreditación de la cotización en la respectiva cuenta personal.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
11. Además, podrán efectuarse pagos mensuales a través de descuento de la remuneración del cónyuge o conviviente civil del afiliado voluntario. En este caso, los trabajadores dependientes deberán autorizar a sus respectivos empleadores para que les descuenten de sus remuneraciones bajo las normas establecidas en el párrafo 2° del Título IX del D.L. N° 3.500, de 1980, y en el artículo 58 del Código del Trabajo, las sumas que destinen a cotizaciones para la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario de su cónyuge o conviviente civil.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.
12. El empleador enterará las cotizaciones en la Administradora en que se encuentre incorporado el afiliado voluntario o en la que se encuentre afiliado su trabajador dependiente, según lo que determine este último. En este último caso, la Administradora deberá efectuar la transferencia de los recursos pertenecientes al afiliado voluntario a la Administradora en que éste se encuentre incorporado, dentro del plazo establecido para este tipo de operaciones. Cesará la obligación de cotizar del empleador del trabajador dependiente, en cada uno de los meses en que proceda un pago de cotizaciones del trabajador, a través de una entidad pagadora de subsidios.
Autorización de Descuentos
13. El trabajador dependiente que decida efectuar cotizaciones de afiliado voluntario para su cónyuge o conviviente civil mediante descuento de sus remuneraciones deberá otorgar una autorización escrita a su empleador. Adicionalmente, deberá suscribir en la Administradora donde se encuentre incorporado el cónyuge o conviviente civil el formulario Autorización, modificación o revocación de descuento para la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. Una copia de la autorización al empleador deberá adjuntarla al formulario, de lo contrario la Administradora deberá considerar la solicitud como no válida. La Administradora deberá diseñar, confeccionar y mantener a disposición del público en sus agencias o centros de servicios este formulario, asimismo, podrá permitir la suscripción a través de su Sitio Web, debiendo considerar dentro de los datos mínimos del formulario el domicilio del afiliado voluntario.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.
14. Será de responsabilidad del empleador verificar que el afiliado voluntario identificado en el formulario Autorización, modificación o revocación de descuento para la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario efectivamente corresponda al cónyuge o conviviente civil de su trabajador dependiente.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.
15. Los descuentos deben ser sumas fijas iguales o superiores al monto en pesos de la cotización de afiliado voluntario correspondiente al ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales vigente el mes de devengamiento del descuento, por un lapso o indefinidamente, según lo determine el trabajador dependiente. Si para un determinado mes el monto del descuento es inferior a la cotización de afiliado voluntario calculado sobre el ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales, el empleador deberá descontar el monto de la cotización de afiliado voluntario correspondiente a dicho ingreso mínimo.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
16. El financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59 del D.L. N° 3.500, de 1980, no será de cargo del empleador que haya recibido una autorización para que efectúe los descuentos destinados a la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario del cónyuge o conviviente civil de su trabajador dependiente.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.
17. Tanto la autorización de descuentos como el cambio en sus condiciones o su revocación, debe comunicarla por escrito el trabajador dependiente a su empleador y a la AFP donde el afiliado voluntario se encuentre incorporado. En este último caso, la comunicación se efectuará mediante la suscripción del formulario denominado Autorización, modificación o revocación de descuento para la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. El empleador debe modificar o suspender los descuentos a partir del mes siguiente que lo comunique el trabajador.
18. Al momento de la suscripción del formulario pertinente por el cónyuge o conviviente civil del afiliado voluntario y por un funcionario responsable de la Administradora, ésta otorgará una copia al trabajador y posteriormente enviará otra copia a su empleador. La fecha de suscripción debe constar en forma legible y sin enmendaduras.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.
19. El envío de la copia del formulario al empleador podrá hacerse mediante correo electrónico, certificado o notificación personal, debiendo mantener la Administradora los antecedentes de respaldo que permitan acreditar el cumplimiento del envío. La Administradora despachará esta comunicación a más tardar el día 10 del mes siguiente a la suscripción del formulario, archivando el original en el Archivo Previsional dentro del mismo mes de la notificación al empleador.
20. Si el formulario de autorización de descuento es suscrito simultáneamente con el de afiliación, el envío de la copia al empleador deberá efectuarse en la forma indicada en el número anterior, dentro de los dos días hábiles siguientes de confirmado a través del proceso de verificación de afiliación la correcta incorporación del afiliado voluntario.
21. No procede enviar copia del formulario al empleador si se determina que la Solicitud de Incorporación es nula o existe múltiple afiliación. En tales casos, la autorización de descuento quedará nula y deberá notificarse esta situación al trabajador como al empleador a más tardar el día 25 ó hábil anterior del mes siguiente al de la suscripción. El llenado del recuadro primer mes de descuento debe efectuarlo la Administradora una vez que se haya comprobado que existe una Solicitud de Incorporación, que ésta no es nula o que no existe múltiple afiliación.
22. El empleador deberá efectuar los descuentos pertinentes cuando la Autorización, modificación o revocación de descuento para la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario haya sido autorizada por el trabajador y comunicada por la Administradora.
23. En caso de traspaso del afiliado voluntario, la antigua Administradora debe informar a la nueva la eventual vigencia de una autorización de descuentos de cotizaciones a través de empleador y la Administradora que debe efectuar la transferencia, cuando corresponda, con el objeto que la nueva Administradora efectúe el control y administración de los recursos. La antigua Administradora deberá dejar constancia de esta comunicación. En los casos que corresponda, el trabajador dependiente cónyuge o conviviente civil del afiliado voluntario deberá suscribir una nueva orden de transferencia en su Administradora.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.
24. En caso que al momento del traspaso del trabajador dependiente cónyuge o conviviente civil del afiliado voluntario exista una orden de transferencia de cotizaciones en la Administradora antigua, ésta deberá comunicar a la nueva AFP de este hecho, debiendo dejar constancia de dicha comunicación. En los casos que corresponda, la nueva Administradora junto con la comunicación al afiliado en la que se informa la aceptación de su traspaso, comunicará a éste que debe suscribir una nueva orden de transferencia de cotizaciones hacia la Administradora de destino de los recursos del afiliado voluntario.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.
25. Adicionalmente, la nueva Administradora con la primera transferencia que le corresponda efectuar hacia la Administradora de destino deberá informar en el listado de transferencias la fecha de incorporación del trabajador, con el objeto que esta última le comunique las eventuales revocaciones o modificaciones de la autorización de descuento.
Oportunidad y forma de pago
26. El primer mes en que el empleador debe efectuar el descuento para la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, es el siguiente al de suscripción del formulario Autorización, modificación o revocación de descuento para la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, debiendo pagarlo dentro de los plazos establecidos en el artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, en la Administradora que el trabajador dependiente haya seleccionado.
27. Si para un mismo mes un afiliado registra pagos de cotizaciones de afiliado voluntario y como trabajador dependiente y/o independiente, las cotizaciones de afiliado voluntario se considerarán pagos en exceso y quedarán afectas a los procedimientos de devolución de pagos en exceso. En estos casos corresponderá que la Administradora reintegre a la cuenta personal del afiliado voluntario la cotización adicional. Si en un mismo mes el afiliado voluntario efectúa pagos de cotizaciones como afiliado voluntario por varios meses y posteriormente en alguno de estos meses registra pagos de cotizaciones como trabajador dependiente y/o independiente, la Administradora deberá reintegrar a la cuenta personal del afiliado voluntario la cotización adicional como pago en exceso, excepto si el afiliado se traspasó de Administradora, caso en el cual se podrá solicitar la respectiva devolución de las comisiones directamente en la antigua administradora.