Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales

Capítulo XIX. Afiliados cesantes, independientes, pensionados que deseen traspasarse a otra AFP

Materias asociadas: Administración de Cuentas Personales / Afiliado / Cuenta de capitalización individual / Traspaso

Requerimiento del Traspaso

1. El afiliado cesante puede suscribir la orden de traspaso si dispone de saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

2. El afiliado que ha cumplido la edad legal para pensionarse pero que no ha presentado la solicitud correspondiente, puede suscribir la orden de traspaso si dispone de saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

3. El afiliado que habiendo suscrito una solicitud de pensión o una solicitud de beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias desee traspasar su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, debe acreditar ante la nueva Administradora el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Debe disponer de saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

b) Debe estar recibiendo el pago de la pensión definitiva.

4. Toda orden de traspaso que se suscriba infringiendo la norma del número precedente será nula.

5. Si el pago de la pensión definitiva se está efectuando además con recursos de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y/o cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos, la Administradora antigua debe traspasar los saldos retenidos.

6. Si la orden de traspaso fuere suscrita por un afiliado cesante, independiente o pensionado no cotizante, se registrará la expresión Cesante, Independiente o Pensionado no Cotizante en la sección del nombre o razón social del empleador, respectivamente, tarjándose el recuadro Número de Empleadores.

7. En los casos de afiliados cesantes y de pensionados no cotizantes no corresponde que la nueva Administradora de aviso al empleador; cuando se trate de trabajadores independientes y afiliados voluntarios les comunicará el resultado del proceso de traspaso, ya sea la aceptación o anulación de la orden.

8. El afiliado cesante que hubiere suscrito una orden de traspaso, al suscribir un nuevo contrato de trabajo debe informar a su empleador la Administradora en la que se encuentra afiliado, exhibiéndole el aviso de aceptación de la orden de traspaso que le hubiese enviado la nueva Administradora.

Retiro programado, renta temporal con renta vitalicia diferida y renta vitalicia inmediata con retiro programado

9. Al afiliado pensionado acogido a la modalidad de retiro programado, renta temporal con renta vitalicia diferida o renta vitalicia inmediata con retiro programado, cuya orden de traspaso hubiese sido aceptada por la Administradora antigua, corresponderá pagarle las mensualidades en la nueva Administradora a contar del mes en que se traspasen los saldos de sus cuentas personales.

La cuenta personal nocional asociada a una cuenta personal, también formará parte del traspaso de esta última a la AFP elegida por el trabajador. Solo se podrán traspasar las cuentas nocionales cuando la cuenta de capitalización individual tiene un saldo mayor a cero. A la cuenta nocional le son aplicables las mismas normas referidas a la transferencia de información de cuentas personales de afiliados pensionados. A las cuentas personales nocionales no les serán aplicables las normas referidas a la compensación por tipo de Fondo, archivo compensador por Administradora, traspaso de fondos o cualquier otra materia relacionada con la transferencia de recursos.

Nota de actualización: este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 255, de fecha 26 de diciembre de 2019.

10. Respecto de los traspasos de afiliados pensionados acogidos a la modalidad de retiro programado, renta temporal con renta vitalicia diferida o renta vitalicia inmediata con retiro programado, la última actualización en la Administradora antigua debe comprender la rebaja del número de cuotas de la mensualidad que corresponda pagarles el mes precedente del traspaso.

11. La rebaja del número de cuotas por concepto de pago de la última mensualidad en la Administradora antigua debe incluirse en la cartola de cierre.

12. El pago de la primera mensualidad en la nueva Administradora debe realizarse el mes del traspaso de la cuenta personal.

13. El monto en pesos de la primera mensualidad en la nueva Administradora será igual al número de Unidades de Fomento de la última mensualidad en la Administradora antigua, multiplicado por el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de disponibilidad del cheque de pago.

14. La nueva Administradora, luego de la actualización que corresponde finalizar el mes del traspaso, debe recalcular la mensualidad con el saldo resultante de dicha actualización. No corresponderá este recálculo en aquellos casos en que el traspaso de fondos esté basado en un Certificado de Ofertas emitido producto de una Solicitud de Pensión o Cambio de Modalidad de Pensión. En este caso, la pensión corresponderá a la informada en el Certificado de Ofertas.

15. Para dar cumplimiento a la norma precedente, la nueva Administradora debe confeccionar una nueva ficha de cálculo, siendo de su responsabilidad el archivo y mantención del original, entregando la copia al afiliado con el pago de la segunda mensualidad.

16. El cálculo de la mensualidad se hará conforme a la normativa impartida por esta Superintendencia.

Beneficiarios de pensión de sobrevivencia

17. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán optar, respecto de las cuentas personales del causante, por traspasar sus saldos a otra AFP.

18. Para el ejercicio de la opción a que se refiere el número precedente, los beneficiarios por acuerdo de todos deberán autorizar a uno de ellos debidamente facultado mediante un poder notarial para suscribir el formulario Orden de Traspaso Irrevocable, que indique la Administradora a la que han acordado traspasarse. En el poder deben autorizarse las firmas de los beneficiarios ante notario público u oficial del registro civil en aquellos lugares donde no existan notarias. Además, en este instrumento se debe indicar claramente la gestión que se encarga realizar, que se desconoce la existencia de otros beneficiarios, que se registre la identificación de cada beneficiario, del causante y del beneficiario o representante que lo suscribirá, el que para tales efectos quedará sujeto a las normas del presente Título.

19. En caso de beneficiarios hijos no emancipados el formulario debe ser firmado por el padre o la madre y a falta de éstos, por el tutor o curador que haya acreditado su calidad de tal, respecto del beneficiario. Los beneficiarios declarados inválidos por incapacidad mental por las comisiones médicas del sistema, que hayan sido declarados interdictos serán representados por un tutor o curador, según sea el caso.

Afiliados o beneficiarios que se acogen a pensión o que cambian modalidad de pensión

20. En el caso de aquellos afiliados que al momento de acogerse a pensión seleccionen Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en una Administradora distinta de aquella donde se encuentran afiliados, la Administradora que los registre vigentes deberá transferir hacia la Administradora seleccionada, los fondos de las cuentas personales que correspondan, a través de los procedimientos de traspasos de saldos de cuentas personales definidos en este Título. Lo anterior, una vez rebajados de la cuenta individual los pagos de pensiones retroactivas, excedente de libre disposición y/o prima de renta vitalicia, que haya lugar, sin perjuicio de las restantes operaciones que le afecten y que se describen en la letra c) del número 3 del Capítulo XXVI de la Letra A del presente Título.

21. Para estos efectos, el formulario Selección de Modalidad de Pensión suscrito por el afiliado en la Administradora en que se encuentre vigente, se asimilará a una Orden de Traspaso Irrevocable suscrita el mismo día en que la respectiva selección de modalidad de pensión quede validada y considerándose aceptada en el proceso de notificación de órdenes de traspaso subsiguiente a la fecha de la validación. En consecuencia, el traspaso de los saldos de sus cuentas personales deberá efectuarse en los procesos de canje correspondientes a las órdenes de traspaso aceptadas en dicho proceso de notificación. Se entenderá validada la selección de modalidad de pensión:

a) A la fecha de suscripción del formulario, cuando la opción sea retiro programado, con excepción de aquellos afiliados que deben transar un documento Bono de Reconocimiento.

b) A la fecha de transacción del documento Bono de Reconocimiento, en el caso de afiliados que para pensionarse por vejez anticipada en retiro programado tienen que transar en el mercado secundario formal un documento Bono de Reconocimiento.

c) A la fecha del traspaso de la póliza de renta vitalicia, cuando la opción sea Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

22. Por otra parte, el aviso al empleador comunicando el traspaso de Administradora deberá ser remitido por la Administradora que lo registra vigente ciñéndose a las instrucciones establecidas en el Capítulo XXIV de la Letra A del presente Título, sin hacer referencia en dicho aviso el motivo del traspaso, omitiéndose este aviso si el afiliado se encuentra cesante, debiendo conservar la documentación de respaldo pertinente que permita acreditar el cumplimiento del despacho. A su vez, la Administradora de origen dentro del mismo plazo antes señalado, deberá avisar al afiliado el traspaso de sus saldos en los términos definidos en el Capítulo XXV de la Letra A del presente Título.

23. Cuando el consultante hubiera optado en el formulario Solicitud de Oferta por una distribución distinta a la registrada en la Administradora de origen, ésta Administradora deberá materializar las distribuciones solicitadas y pagar la pensión informada en el certificado de ofertas para la distribución por Tipo de Fondo solicitada. Los pagos de las pensiones que de acuerdo con la normativa vigente deban efectuarse a contar del mes en que quede validada la selección de modalidad de pensión y hasta el mes precedente al del traspaso, deberán ser efectuados por la Administradora de origen considerando los montos y comisiones informados por ésta en el correspondiente Certificado de Ofertas.

24. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia que se acojan a pensión podrán optar por Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en una Administradora diferente de aquella donde se encontraba afiliado el causante, si existe acuerdo entre todos ellos. En tal caso quedan sujetos a los procedimientos antes definidos.

25. Los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que opten por cambiar modalidad de pensión, seleccionando Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en una Administradora distinta de aquella donde se encuentran percibiendo pensión, quedan sujetos a los procedimientos definidos en los puntos anteriores. En este caso el formulario Cambio de Modalidad de Pensión se asimilará a una Orden de Traspaso Irrevocable aceptada en la misma fecha en que dicho formulario quede validado, es decir, cuando la Administradora efectúe el traspaso de la correspondiente póliza.

26. Respecto de aquellos afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que al momento de acogerse a pensión seleccionen Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en una Administradora distinta de aquella donde se encuentra incorporado el afiliado o causante de pensión de sobrevivencia, quedarán afectos a las mismas instrucciones que se establecen en el presente Título para el traspaso de pensionados, excepto en lo que se refiere al recálculo de la mensualidad establecido en el número 14 anterior, operación que sólo procederá al cumplirse la anualidad en la Administradora seleccionada, la que deberá mantener durante el primer año el monto de pensión ofrecido en el respectivo Certificado de Ofertas.

Igual procedimiento deberá aplicarse en los casos de afiliados pensionados y beneficiarios de pensión de sobrevivencia, que estando pensionados en la modalidad de Retiro Programado realicen una Solicitud de cambio de Modalidad de Pensión y opten por mantenerse en la Modalidad de Retiros Programados en una Administradora distinta de aquellas donde se encuentran percibiendo pensión, producto de las Ofertas recibidas.