Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales
Capítulo XX. Fallecimiento o Invalidez de un afiliado en un proceso de traspaso entre AFP
Materias asociadas: Administración de Cuentas Personales / Afiliado / Cuenta personal / Traspaso
1. Si un afiliado fallece antes del primer día del mes en que corresponde traspasar su cuenta personal, la orden de traspaso no surtirá efectos.
2. El aviso del fallecimiento puede darse en la Administradora antigua o en la nueva, pero no será válido si no se da con el certificado de defunción del afiliado.
3. Si ocurre la situación enunciada en el número precedente, y el aviso del fallecimiento lo recibe la nueva Administradora antes del día hábil precedente al del traspaso de los fondos, informará de ello a la Administradora antigua el mismo día que lo reciba, remitiéndole el certificado de defunción. En tal caso, la Administradora antigua actuará conforme a lo dispuesto en el número 6 siguiente.
4. Si ocurre lo enunciado en el número 1 precedente y el aviso del fallecimiento lo recibe la nueva Administradora desde el día hábil precedente al del traspaso de los fondos, una vez efectuado el traspaso devolverá a la Administradora antigua la cuenta personal del fallecido, previa actualización de la misma, conjuntamente con el certificado de defunción. La devolución se hará dentro del plazo de tres días hábiles desde la recepción del aviso del fallecimiento, directamente desde los Fondos de destino a los de origen a valor de cuota de cierre del día anteprecedente al de la transferencia de los fondos. En tales casos, la nueva Administradora debe considerar la cuenta personal del afiliado como eliminada, debiendo transferir las cotizaciones correspondientes al último pago del empleador, mediante el procedimiento de pago directo de rezagos establecido en el presente Título. Por su parte, la Administradora antigua dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la devolución, deberá abonar los fondos recibidos en los Tipos de Fondo de origen aplicando los valores cuotas de cierre del día anteprecedente al de su recepción. Para el pago y contabilización de estas operaciones deberán aplicarse las instrucciones establecidas para los traspasos de saldos de ahorro previsional voluntario.
5. Si ocurre la situación enunciada en el número 1 precedente y la Administradora antigua recibe el aviso de fallecimiento desde el día hábil precedente al del traspaso de los fondos, informará de ello a la nueva Administradora, el mismo día que lo reciba, remitiéndole el certificado de defunción, debiendo ésta efectuar la devolución dispuesta en el número precedente.
6. Si ocurre la situación enunciada en el número 1 precedente y el aviso del fallecimiento lo recibe la Administradora antigua antes del día hábil precedente al de la transferencia de los fondos, omitirá el traspaso, registrando tal situación en el Archivo de Cuentas y Rezagos Eliminados ciñéndose a lo establecido en el número 4 del Capítulo XXXI de la Letra A del presente Título, incorporando en el campo Estado del Traspaso el código correspondiente a fallecido.
7. La suscripción de una solicitud de pensión en la Administradora antigua dentro del mismo mes de suscripción de una orden de traspaso producirá la nulidad de este último documento. El afiliado que suscriba un formulario Orden de Traspaso Irrevocable podrá suscribir una solicitud de pensión en la nueva administradora sólo a contar del día 1 del mes en que se transfieran sus saldos. Cuando el traspaso de los saldos de las cuentas personales deba efectuarse el día 15 del mes siguiente al de la suscripción de la orden de traspaso, la solicitud de pensión será válida sólo si la orden de traspaso es aceptada por la Administradora antigua y el traspaso no fuere suspendido por ésta. Si la orden de traspaso fuere rechazada por la nueva Administradora o se suspendiera el traspaso, el aviso que debe enviarse al trabajador informándole la nulidad de la orden de traspaso deberá realizarse mediante correo electrónico, correo postal ordinario o certificado u otro medio que estime conveniente la Administradora y que permita dejar constancia de la comunicación, comunicándoles además la nulidad de la solicitud de pensión y que dicho trámite podrá reiniciarlo en la Administradora antigua.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
8. Cuando el traspaso deba realizarse el día 1 del mes siguiente al de la suscripción de la orden de traspaso y la solicitud de pensión fuere suscrita con posterioridad al día 15 del mismo mes de suscripción de la citada orden y con anterioridad al día hábil precedente a la fecha del traspaso, la Administradora antigua aplicará lo establecido en el número 6 anterior, incorporando en el campo Estado del Traspaso del Archivo de Cuentas y Rezagos Eliminados, el código de pensionado. Si la solicitud de pensión es suscrita el día hábil precedente a la fecha del traspaso, la Administradora antigua a más tardar el día hábil siguiente a su suscripción comunicará este hecho a la nueva Administradora la que deberá ceñirse a lo establecido en el número 4 anterior. En estos casos, la nueva administradora a más tardar el día hábil subsiguiente de recibida la comunicación que anula el traspaso, informará de ello al empleador registrado en la orden de traspaso, sin hacer referencia a la causa de su nulidad, aplicando el procedimiento definido en la letra b) del número 5 del Capítulo XXIV de la Letra A del presente Título, indicándole la administradora donde debe proceder a pagar las cotizaciones, aportes y depósitos, ciñéndose a la letra c) de la citada norma. De igual forma, la Administradora antigua el mismo día que comunique la nulidad del traspaso a la nueva Administradora, deberá informar este hecho al afiliado mediante el procedimiento establecido en el número 2 del Capítulo XXV de la Letra A del presente Título.