Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro I, Título III, Letra B Regularización de Cotizaciones Previsionales entre AFP y IPS

Capítulo III. Disposiciones transitorias

Materias asociadas: Cotización / Cuenta de rezago

1. A contar del 1º de septiembre de 2009 las Administradoras y el Instituto de Previsión Social deberán incluir en el proceso de intercambio de rezagos las cotizaciones que se hayan recaudado a contar del mes de agosto de 2009.

2. A contar del 1º de diciembre de 2009 las Administradoras y el Instituto de Previsión Social deberán incluir en el proceso de intercambio de rezagos, instruido en el presente Título, todas aquellas cotizaciones rezagadas recaudadas en el período comprendido entre el mes de abril de 2007 al mes de julio de 2009.

3. A más tardar el 1º de junio de 2009 y con el objeto de incluir en el proceso de intercambio de rezagos aquellas cotizaciones rezagadas generadas desde el mes de mayo de 1981 al mes de marzo de 2007, el Instituto de Previsión Social deberá presentar a la Superintendencia de Pensiones un plan de trabajo en el que se detalle las actividades que realizará con sus respectivos plazos, adjuntando una carta gantt.

4. Para efecto del procedimiento de intercambio de cotizaciones rezagadas establecido en la Letra B del presente Título, las Administradoras no deberán considerar las cotizaciones en rezago correspondiente a las cuentas creadas administrativamente producto del cruce de información efectuado con el ex Instituto de Normalización Previsional el año 2001, instruido por la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante Oficio N° 7925, de fecha 14 de junio de 2001.

Sin perjuicio de lo anterior, las cotizaciones en rezago deberán ser consideradas en el procedimiento de intercambio de cotizaciones rezagadas si las personas para las cuales se les creó las cuentas, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, presentan alguna de las siguientes situaciones:

a) Que con posterioridad a su incorporación mediante dictamen de solución de reclamo han suscrito una Solicitud de Incorporación;

b) Que han obtenido pensión en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500;

c) Que han suscrito una solicitud de Bono de Reconocimiento;

d) Que en el caso de haber fallecido, sus beneficiarios hubiesen requerido beneficios de pensiones de sobrevivencia; y

e) Que se encuentren desafiliados del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 o desafectados en forma administrativa, en virtud de dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, emitidos hasta el 30 de junio de 2008, o de la Superintendencia de Pensiones, emitidos a partir del 1 de julio de 2008.