Libro I, Título VIII Perjuicios causados a los Afiliados en su Cuenta de Capitalización Individual por hechos u omisiones imputables a la Administradora
Capítulo II. Causales que hacen procedente la Compensación
Materias asociadas: Compensación / Perjuicio
Procederá efectuar la compensación y siempre que se haya producido pérdida de rentabilidad en las respectivas cuentas de capitalización individual de un afiliado, en los siguientes casos:
a) No efectuar el traspaso del afiliado a la Administradora seleccionada por éste, dentro del plazo normado en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales, de este Organismo, excepto que ello se deba a causas establecidas en dicho Título y que facultan a la Administradora para no realizarlo.
b) No efectuar el cambio de Tipo de Fondos o la distribución de saldos, según la opción manifestada por el afiliado, o bien, la asignación de Fondos por cambio etáreo, en los plazos normados en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales, de esta Superintendencia, salvo que ello se deba a causas establecidas en dicho Título y que facultan a la Administradora para no efectuarlo.
c) No acreditar en las respectivas cuentas de capitalización individual del afiliado, las cotizaciones, depósitos y aportes recibidos por la Administradora, dentro de los plazos establecidos en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.
d) Registrar indebidamente en Rezagos o en pasivo exigible en el Fondo Tipo C, las cotizaciones, depósitos y aportes recibidos por la Administradora, aún cuando se disponga de toda la documentación de respaldo y que en la planilla de pago se detalle correctamente toda la información de los trabajadores afectados.
e) No traspasar cotizaciones rezagadas a otras AFP en los plazos establecidos en la normativa vigente.
f) No efectuar el cobro del Bono de Reconocimiento cumplida la causal legal de liquidación, dentro del plazo y en la forma establecida en el Título III del Libro III, de Bono de Reconocimiento.
g) Enterar el Aporte Adicional fuera de los plazos estipulados en el Título I del Libro III Sobre Otorgamiento y Pago de los Beneficios Previsionales.
h) Cualquier otro hecho u omisión que a juicio de la Superintendencia constituya un cumplimiento inoportuno de las obligaciones de la Administradora o de las instrucciones impartidas por el afiliado, que sea imputable a ésta o a sus subcontratistas y produzca pérdida efectiva de rentabilidad en alguna de las cuentas del afiliado.