Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro I, Título IX, Letra A Información sobre Rentabilidad de la Cuota de los Fondos de Pensiones

Texto no definido

Capítulo III. Instrucciones específicas

Materias asociadas: Costo previsional / Cuenta de capitalización individual / Fondos de Pensiones / Rentabilidad

A. COSTO PREVISIONAL

1. El cálculo del costo previsional se deberá efectuar personalizado por afiliado. Para tales efectos, la Administradora deberá identificar el tipo de afiliado de que se trate y de acuerdo a esto, utilizar el cuadro que corresponda según lo que se indica en los números siguientes y en el Anexo de la Letra A del presente Título.

2. El costo previsional deberá incluirse en el anexo de la cartola cuatrimestral cuando el afiliado haya efectuado cotizaciones en su cuenta de capitalización individual y/o recibido pensión durante el período comprendido en el cuatrimestre al cual corresponde la cartola.

3. Para el caso de los afiliados que no registren movimientos de cotizaciones en sus cuentas personales en el cuatrimestre que se informa y para los cuales corresponde comunicar el estado de dichas cuentas de acuerdo a lo establecido el Título IV del Libro I, se deberá excluir del anexo de la cartola la información relativa al costo previsional.

4. Para identificar el tipo de afiliado de que se trate la Administradora deberá considerar los siguientes criterios:

a) Afiliado cotizante dependiente o independiente: corresponde a aquel afiliado que ha efectuado una o más cotizaciones en su cuenta de capitalización individual en el cuatrimestre que se está informando y que tiene derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia. El ingreso imponible mensual a considerar en el cálculo del costo previsional será el último percibido por el afiliado durante el cuatrimestre correspondiente a la cartola que se envía.

b) Afiliado cotizante sin derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia: corresponde a aquel afiliado que ha efectuado una o más cotizaciones en su cuenta de capitalización individual en el cuatrimestre que se está informando y que no tiene derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia. El ingreso imponible mensual a considerar en el cálculo del costo previsional será el último percibido por el afiliado durante el cuatrimestre correspondiente a la cartola que se envía.

c) Afiliado pensionado: corresponde a aquel afiliado que se encuentra pensionado en una Administradora. El monto de la pensión mensual a considerar para efectos del cálculo del costo previsional será el último percibido por el afiliado durante el cuatrimestre correspondiente a la cartola que se envía.

d) Afiliado pensionado cotizante: corresponde a aquel afiliado que se encuentra pensionado en una Administradora y que ha efectuado una o más cotizaciones en su cuenta de capitalización individual en el cuatrimestre que se informa. Para efectos del cálculo se deberá considerar la última pensión e ingreso mensual percibido por el afiliado durante el cuatrimestre correspondiente a la cartola que se envía.

e) Afiliado cotizante voluntario: corresponde a aquel afiliado que ha efectuado una o más cotizaciones en su cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario en el cuatrimestre que se está informando, que le dieron derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia. El ingreso imponible mensual a considerar en el cálculo del costo previsional será el último declarado por el afiliado o calculado por la Administradora para el afiliado voluntario durante el cuatrimestre correspondiente a la cartola que se envía.

5. Los cuadros que se consignan en el Anexo de la Letra A del presente Título deberán completarse de acuerdo a las siguientes especificaciones y estructura de comisiones, según el tipo de afiliado que se trate:

a) Especificaciones para completar cuadros según tipo de afiliado:

i. afiliado cotizante dependiente, cotizante independiente, cotizante voluntario y cotizante sin derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia.

Las columnas que se presentan a continuación deberán completarse de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Nota de actualización: Este cuadro fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 17, de fecha 12 de agosto de 2011.

ii. Afiliado pensionado

Las columnas que se presentan a continuación deberán completarse de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Nota de actualización: Este cuadro fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 17, de fecha 12 de agosto de 2011.

iii. Afiliado pensionado cotizante

Las columnas que se presentan a continuación deberán completarse de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Nota de actualización: Este cuadro fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 17, de fecha 12 de agosto de 2011.

b) Estructura de comisiones AFP:

La estructura de comisiones cobradas por las AFP, que se informa a continuación, corresponde a aquella que estará vigente en el mes de XXXXXXX (corresponde registrar el mes y el año).

(1) Corresponde registrar el nombre de cada AFP, completando el cuadro con todas las Administradoras vigente a la fecha de su elaboración.

(2) Corresponde registrar el porcentaje de comisión vigente para el respectivo mes y año que cobra cada AFP.

(3) Adicionalmente, las AFP cobran la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia que corresponde al porcentaje vigente de acuerdo al resultado de la licitación de dicho seguro (X,XX% desde el XX de XXXXX de 2XXX hasta el XX de XXXXX de 2XXX). Esta prima es de cargo del empleador, a excepción del caso de los afiliados dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes establecido en la Ley N° 20.255.. En este período, para las mujeres, la diferencia que se origine por concepto de prima se entera en la cuenta individual de la afiliada.

Nota de actualización: Esta nota aclaratoria fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 10, de fecha 17 de junio de 2011. Posteriormente fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 17, de fecha 12 de agosto de 2011.

(4) Corresponde registrar el porcentaje de comisión vigente para el respectivo mes y año que cobra cada AFP, para el caso del afiliado pensionado cotizante, corresponderán a aquellas que se señalan en los cuadros anteriores para afiliados cotizantes sin derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia y afiliados pensionados por retiros programados y renta temporal.

B. RENTABILIDAD DE LA CUOTA DE LOS FONDOS DE PENSIONES

Para efectos de informar la rentabilidad de la cuota de los Fondos de Pensiones se deberá utilizar el cuadro que se consigna en el Anexo de la Letra A del presente Título denominado: "Información de la rentabilidad anual de los Fondos de Pensiones".

Nota de actualización: La Letra C de este Capítulo fue eliminada por la Norma de Carácter General Nº 44, de fecha 16 de mayo de 2012.
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