Libro III, Título IV, Letra F Condiciones particulares de cada Convenio
Libro III, Título IV, Letra F Instrucciones sobre Traspaso de Fondos Previsionales entre Perú y Chile para aquellos trabajadores que presenten afiliación en los Sistemas Previsionales basados en la capitalización individual de ambos Estados
Capítulo II. Definiciones
Materias asociadas: Convenio Internacional / Traspaso
Para los efectos de la presente Letra se entenderá por:
1. Acuerdo Administrativo: El Acuerdo Administrativo para la implementación del Convenio de Seguridad Social, suscrito por Chile y Perú con fecha 23 de agosto de 2005.
2. Administradora: Administradora de Fondos de Pensiones, tratándose de Chile, y Administradora Privada de Fondos de Pensiones, tratándose de Perú.
3. Institución Competente: En Chile, Administradora de Fondos de Pensiones y en Perú, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. (AFP en ambos casos).
4. Convenio: El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República del Perú, firmado en Santiago de Chile el 23 de agosto de 2002.
5. País de destino: País al cual se trasladan los fondos previsionales.
6. País de origen: País del cual se retiran los fondos previsionales.
7. Certificado de permanencia definitiva o de residencia: Certificado Oficial que acredita la condición de permanencia definitiva de una persona en el país de destino. En el caso de Chile, este documento corresponde al Certificado de Permanencia Definitiva, otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. En el caso de Perú, este documento corresponde al Certificado de Visa de Residente otorgado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior u otro de naturaleza similar en las condiciones que establezca la normativa del país.
8. Certificado de afiliación: Certificado que acredita el tiempo total de afiliación al Sistema de Capitalización Individual de un determinado país. Este certificado debe ser extendido por la AFP correspondiente con firma de su Gerente General.
9. Certificado de pensionado: Certificado que acredita la calidad de pensionado en el Sistema de Capitalización Individual de un determinado país. Este certificado debe ser extendido por la AFP correspondiente con firma de su Gerente General.
10. Fondos previsionales: Los recursos mantenidos en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias y Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos.
11. Transferencia de fondos entre instituciones competentes: Corresponde a los fondos previsionales, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, que un afiliado transfiere desde la AFP del país de origen a la AFP del país de destino.