Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales
Capítulo XXIV. Aviso al Empleador de una Orden de Traspaso entre AFP
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1. Se entenderá que la orden de traspaso ha sido formalmente aceptada por la Administradora antigua, demostrativa de la afiliación del trabajador en la nueva Administradora, si el registro correspondiente no ha sido incluido en el archivo con el resultado de la notificación y la transmisión de éste ha sido recepcionada conforme por parte de la nueva Administradora.
2. El aviso al empleador y afiliado independiente comunicando el mes en que comenzará a pagar las cotizaciones, depósitos y aportes, incluyendo la información y antecedentes establecidos en este Título, deberá ser remitido dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que la orden de traspaso haya sido formalmente aceptada por la Administradora antigua.
3. Cuando el aviso al empleador y afiliado independiente se realice en el mismo mes o el mes siguiente al de la suscripción de la orden de traspaso, el primer mes de pago en la nueva Administradora, será el mes subsiguiente al de la suscripción. Cuando la orden de traspaso se hubiese suscrito conjuntamente con el formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, el primer mes de pago del ahorro previsional será el subsiguiente al de suscripción de ambos documentos, conforme a la normativa que rige esta materia.
4. El aviso del traspaso al empleador quedará reservado a la nueva Administradora, siendo de su exclusiva responsabilidad toda anomalía que posteriormente provenga de la aplicación de un procedimiento defectuoso en la realización de este aviso. El aviso al empleador lo dará en representación del trabajador.
5. En lo relativo al aviso, la nueva Administradora debe ceñirse estrictamente a lo siguiente:
a) Sólo avisará respecto de los afiliados cuyas órdenes de traspasos hubiesen sido aceptadas.
b) El aviso al empleador o trabajador independiente consistirá en el envío de una carta mediante correo certificado, ordinario, privado o notificación personal, dirigida al domicilio consignado en la orden de traspaso, o a su correo electrónico, según la Administradora lo estime conveniente, debiendo conservar la documentación de respaldo pertinente que permita acreditar el cumplimiento del despacho.
c) Esta comunicación debe indicar el mes en que debe empezar a pagar las cotizaciones, los depósitos y los aportes en la nueva Administradora y las tasas porcentuales vigentes para la comisión destinada a la Administradora y la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia para las remuneraciones devengadas el mes anterior a aquél en que deba iniciar los pagos en la nueva Administradora, teniendo en consideración las disposiciones de los artículos 29, 54, 68 y 69 del D.L. N° 3500, de 1980. Para tal efecto, será necesario que se informen las tasas que corresponden a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados cotizantes y afiliados voluntarios.
d) En el caso de los trabajadores independientes, en esta comunicación además se les informará sobre la aceptación del traspaso y la fecha a partir de la cual se encuentra legalmente afiliado.
e) A la comunicación que debe enviarse al empleador se adjuntará la copia de la eventual autorización de descuento o selección de alternativas de ahorro que el trabajador hubiese suscrito simultáneamente con la orden de traspaso.
f) Para los empleadores de afiliados voluntarios informados en el Archivo de Afiliados enviado por la Administradora Antigua cuya identificación haya sido omitida en la orden de traspaso, el aviso se les deberá enviar dentro de los 5 días hábiles de aceptado dicho archivo.
6. Respecto de los afiliados cesantes, pensionados no cotizantes y afiliados voluntarios sin descuento de empleador, el aviso de aceptación o rechazo de la orden de traspaso se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXV de la Letra A del presente Título.