Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales

Texto no definido

Capítulo XXIX. Traspaso de Rezagos entre AFP

Materias asociadas: Administración de Cuentas Personales / Cuenta de rezago / Cuenta personal / Traspaso

Definiciones

1. Las normas de este Capítulo consideran la transferencia de los rezagos de cuentas personales correspondientes a los afiliados traspasados hacia otras Administradoras.

2. Las cotizaciones, depósitos y aportes que se paguen equivocadamente en la Administradora antigua, o en la nueva Administradora, por desajuste en la cronología del traspaso, se denominarán rezagos por descoordinación. En esta definición se consideran los pagos realizados en la Administradora antigua en el mismo mes o siguiente al del traspaso, debido al plazo establecido para la notificación al empleador afiliado independiente y afiliado voluntario.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.

3. Las cotizaciones, depósitos y aportes que se hubieren pagado en la Administradora antigua hasta el mes precedente al del traspaso, correspondientes a remuneraciones devengadas durante la vigencia de la afiliación del trabajador en ella y que no se hubiesen incluido en el saldo transferido, se denominarán rezagos anteriores.

4. Los pagos atrasados pueden ser clasificados como rezagos descoordinados o rezagos anteriores, dependiendo del mes en que se devengaron las remuneraciones en relación al mes del traspaso, aquellos que se recauden en la Administradora antigua a contar del mes del traspaso de la respectiva cuenta personal, deben transferirse a la Administradora en que el trabajador propietario de dicha cuenta se encuentre afiliado. Sin perjuicio de lo anterior, en la eventualidad que la cotización obligatoria de un trabajador dependiente enterada en el mes del traspaso sea acreditada por la Administradora antigua previo al traspaso, deberá traspasarse hacia la nueva Administradora la comisión por administración deducida de la cuenta personal debiendo transferirse la prima del seguro directamente hacia la o las compañías de seguro correspondientes.

5. Los rezagos por descoordinación y los rezagos anteriores, con la excepción señalada en el número anterior, no pueden constituir movimientos de ninguna cuenta personal en la Administradora antigua.

6. Los rezagos por descoordinación y los rezagos anteriores producidos en la Administradora antigua, se transferirán hacia las Administradoras en que los respectivos trabajadores se encuentren afiliados, conjuntamente con los saldos de las cuentas personales o a través del mecanismo de Pago Directo, de acuerdo con las instrucciones que se establecen en el presente Capítulo. Por este último mecanismo, se entenderá el pago de los rezagos utilizando únicamente el archivo de traspaso de rezagos debidamente valorizado por la Administradora antigua a la fecha de la operación y el formulario de Liquidación Compensatoria de Traspasos, definido en el Anexo N° 6 de la Letra A del presente Título.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.

7. Los rezagos que deban ser verificados en forma previa a su traspaso, deberán transferirse conjuntamente con los saldos de las cuentas personales que deban traspasarse en el proceso de canje siguiente al de su verificación. Si la Administradora destinataria no tuviera la calidad de nueva Administradora respecto de la Administradora de origen, no correspondiendo enviarle cuentas personales, se aplicarán las fechas, valores de cuota, plazos y procedimientos definidos en el presente Capítulo como si lo fuera, solamente para efectos de transferirle los rezagos en referencia. Los rezagos generados el mes precedente al del traspaso o en el mismo mes del traspaso o siguiente, deberán transferirse utilizando el mecanismo de pago directo.

8. Prohíbese incluir en los archivos de traspaso de rezagos aquellos movimientos correspondientes a saldos.

9. Las definiciones operacionales sobre la forma como debe clasificarse y traspasarse cada tipo de rezago, dependiendo de las características propias que lo originaron y el tratamiento de las comisiones, son las siguientes:

a) 01 cotización obligatoria clasificada como rezago anterior: corresponde a la cotización obligatoria pagada con posterioridad al 1º de enero de 1988 por remuneraciones o rentas devengadas hasta el mes de junio de 2009 y que no fue incluida como parte del saldo de la cuenta personal traspasada. A este rezago la Administradora antigua le cobrará el valor correspondiente a la comisión destinada al financiamiento de la Administradora y a la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia a valor nominal, como si la cotización se hubiese acreditado en la cuenta personal durante el período de vigencia en esa Administradora, traspasándose el monto neto con la rentabilidad obtenida hacia la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal.

b) 02 cotización obligatoria clasificada como rezago descoordinado: corresponde a la cotización obligatoria pagada con posterioridad al 1º de enero de 1988 por remuneraciones o rentas devengadas hasta el mes de junio de 2009, erróneamente en la Administradora antigua o en la nueva por desajuste en la cronología del traspaso de la cuenta personal. En el caso del rezago descoordinado enterado en la Administradora antigua, ésta no podrá cobrar ningún tipo de comisión y lo traspasará íntegramente hacia la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, incluyendo la rentabilidad obtenida; la comisión destinada al financiamiento de la Administradora y la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia se cobrarán a valor nominal al momento de acreditarse el rezago. A los rezagos descoordinados enterados por el empleador directamente en la nueva Administradora, ésta le cobrará la comisión destinada al financiamiento de la Administradora y la prima del seguro de invalidez a valor nominal y los traspasará a la Administradora antigua el mes siguiente al cargo en la forma señalada en el número 18 siguiente.

c) 03 cotización pagada con anterioridad al 1° de enero de 1988, clasificada como rezago anterior: corresponde a las cotizaciones pagadas con anterioridad al 1° de enero de 1988 (cotización adicional enterada con un cheque a nombre de la Administradora), cuyo monto relativo al Fondo de Pensiones no fue incluido en el saldo de la cuenta personal traspasada. Este rezago deberá ser traspasado hacia la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, por el monto total registrado en rezago incluida la rentabilidad obtenida. La cotización adicional constituirá un ingreso para la Administradora antigua.

d) 04 cotización pagada con anterioridad al 1° de enero de 1988, clasificada como rezago descoordinado: corresponde a las cotizaciones pagadas con anterioridad al 1° de enero de 1988 (cotización adicional enterada con un cheque a nombre de la Administradora) erróneamente en la Administradora antigua o nueva por desajuste en la cronología del traspaso de la cuenta personal. En el caso del rezago descoordinado enterado en la Administradora antigua, ésta no podrá cobrar ningún tipo de comisiones y traspasará íntegramente la cotización del Fondo de Pensiones (10% de la remuneración imponible) a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, incluyendo la rentabilidad obtenida, la que deberá acreditarlo como cotización obligatoria de capitalización, transfiriendo simultáneamente la cotización adicional a la nueva Administradora. Los rezagos descoordinados enterados por el empleador directamente en la nueva Administradora, se acreditarán en la cuenta personal como cotización obligatoria de capitalización y la cotización adicional se traspasará a la Administradora antigua considerando el criterio y procedimiento definido en el número 18 siguiente.

e) 05 sólo cotización adicional pagada con anterioridad al 1° de enero de 1988, clasificada como rezago descoordinado: corresponde a la cotización adicional pagada con anterioridad al 1º de enero de 1988 con un cheque a nombre de la Administradora, erróneamente en la Administradora antigua o en la nueva por desajuste en la cronología del traspaso de la cuenta personal. Dependiendo de si estas cotizaciones fueron pagadas descoordinadamente en la Administradora antigua o nueva Administradora, se traspasarán a valor nominal con un cheque a nombre de la nueva Administradora o Administradora antigua, respectivamente, egresándolas de la contabilidad de la Sociedad Administradora.

f) 06 cotización voluntaria: corresponde a la cotización voluntaria que no ha sido acreditada en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias por originarse como un rezago descoordinado o anterior. Este rezago se traspasará a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida.

g) 07 depósito convenido: corresponde al depósito convenido que no ha sido acreditado en la cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos por originarse como un rezago descoordinado o anterior. Este rezago se traspasará a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida.

h) 08 depósito de ahorro voluntario: corresponde al depósito que no ha sido acreditado en la cuenta de ahorro voluntario por originarse como un rezago descoordinado o anterior.Este rezago se abonará en la cuenta que se mantenga vigente o en aquélla que se cree en la Administradora, sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012.

i) 09 aporte de indemnización del mes, clasificado como rezago descoordinado: corresponde al aporte de indemnización del mes pagado erróneamente en la Administradora antigua o nueva por desajuste en la cronología del traspaso de la cuenta personal. En el caso del rezago descoordinado enterado en la Administradora antigua, ésta no podrá cobrar ningún tipo de comisión y lo traspasará íntegramente a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, incluyendo la rentabilidad obtenida. La comisión se deducirá al momento de acreditarse el rezago traspasado, aplicando los valores vigentes en la Administradora de destino en el mes de pago del aporte, constituyendo ingreso para ésta, excepto cuando la cotización corresponda a remuneraciones devengadas el mes precedente al del traspaso, caso en el cual deberá traspasarse a la última Administradora de donde proviene la cuenta personal. A los rezagos descoordinados enterados por el empleador directamente en la nueva Administradora, ésta le cobrará las comisiones y las traspasará a la Administradora respectiva.

j) 10 aporte de indemnización de períodos anteriores, clasificado como rezago descoordinado: el tratamiento es el mismo que el de aporte de indemnización del mes, clasificado como rezago descoordinado, teniendo un código distinto sólo para los efectos de diferenciar uno de otro.

k) 11 aporte de indemnización del mes, clasificado como rezago anterior: corresponde al aporte de indemnización del mes que no fue incluido en el saldo de la cuenta personal traspasada. A este rezago la Administradora antigua le cobrará la comisión porcentual por acreditación de aportes de indemnización, como si se hubiese abonado en la cuenta personal durante el período de vigencia en esa Administradora, traspasándose el monto neto hacia la Administradora que la mantiene vigente, incluida la rentabilidad obtenida.

l) 12 aporte de indemnización de períodos anteriores, clasificado como rezago anterior: el tratamiento es el mismo que el de aporte de indemnización del mes, clasificado como rezago anterior, teniendo un código distinto sólo para los efectos de diferenciar uno de otro.

m) 13 Cotización por trabajos pesados con tasa del 4% clasificada como rezago anterior: corresponde a la cotización por trabajos pesados pagada en la Administradora antigua y que no fue incluida como parte del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Dicha cotización deberá traspasarse incluyendo la rentabilidad obtenida, hacia la Administradora que mantiene vigente la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

n) 14 Cotización por trabajos pesados con tasa del 2% clasificada como rezago anterior: corresponde a la cotización por trabajos pesados pagada en la Administradora antigua y que no fue incluida como parte del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Dicha cotización deberá traspasarse incluyendo la rentabilidad obtenida, hacia la Administradora que mantiene vigente la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

o) 15 Cotización por trabajos pesados con tasa del 4% clasificada como rezago descoordinado: corresponde a la cotización pagada erróneamente en la Administradora antigua o en la nueva por desajuste en la cronología del traspaso de la cuenta personal. En caso que la cotización haya sido pagada en la Administradora antigua, dicha cotización deberá traspasarse hacia la Administradora que mantiene vigente la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, incluyendo la rentabilidad obtenida. Si la cotización se pagó en la nueva Administradora, ésta se acreditará en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias respectiva.

p) 16 Cotización por trabajos pesados con tasa del 2% clasificada como rezago descoordinado: corresponde a la cotización pagada erróneamente en la Administradora antigua o en la nueva por desajuste en la cronología del traspaso de la cuenta personal. En caso que la cotización haya sido pagada en la Administradora antigua, dicha cotización deberá traspasarse hacia la Administradora que mantiene vigente la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, incluyendo la rentabilidad obtenida. Si la cotización se pagó en la nueva Administradora, ésta se acreditará en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias respectiva.

q) 17 Otros conceptos: corresponde a retiros de excedentes de libre disposición, herencias o a las mensualidades de retiro programado o renta temporal que fueron deducidos de las respectivas cuentas personales y registrados en rezago por caducidad del cheque de pago, pertenecientes a afiliados traspasados. Estos rezagos deberán traspasarse hacia la Administradora que mantiene vigente al afiliado a través de los procedimientos de reclamo establecidos en la normativa vigente que regula dicha materia, indicando en el dictamen de reclamo el concepto y el tipo de cuenta personal desde la cual se realizó el cargo. En los campos siguientes al del mes de devengamiento de la remuneración del archivo de traspaso de rezagos, sólo se informará el monto neto a traspasar en cuotas y pesos, según corresponda.

r) 18 Cotización obligatoria clasificada como rezago anterior: corresponde a la cotización obligatoria pagada con posterioridad al mes de julio de 2009 por remuneraciones o rentas devengadas a contar de dicho mes y que no fue incluida como parte del saldo de la cuenta personal traspasada. A este rezago la Administradora antigua le cobrará el valor correspondiente a la comisión destinada al financiamiento de la Administradora y a la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia a valor nominal, como si la cotización se hubiese acreditado en la cuenta personal durante el período de vigencia en esa Administradora, traspasándose el monto neto con la rentabilidad obtenida hacia la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal y la prima del seguro directamente hacia la o las compañías de seguro correspondientes.

s) 19 Cotización obligatoria clasificada como rezago descoordinado: corresponde a la cotización obligatoria pagada con posterioridad al mes de julio de 2009 por remuneraciones o rentas devengadas a contar de dicho mes erróneamente en la Administradora antigua o en la nueva por desajuste en la cronología del traspaso de la cuenta personal. En el caso del rezago descoordinado enterado en la Administradora antigua, ésta no podrá cobrar ningún tipo de comisión y lo traspasará íntegramente hacia la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, incluyendo la rentabilidad obtenida; la comisión destinada al financiamiento de la Administradora y la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia se cobrarán a valor nominal al momento de acreditarse el rezago. A los rezagos descoordinados enterados por el empleador directamente en la nueva Administradora, ésta le cobrará la comisión destinada al financiamiento de la Administradora y la prima del seguro de invalidez a valor nominal, traspasando la comisión deducida hacia la Administradora antigua el mes siguiente al cargo en la forma señalada en el número 18 siguiente y la prima del seguro directamente hacia la o las compañías de seguro correspondientes.

t) 20 Subsidio fiscal por trabajador joven: corresponde al subsidio fiscal que no ha sido acreditado en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias por originarse como un rezago descoordinado o anterior. Este rezago se traspasará a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida.

u) 21 Cotización de afiliado voluntario enterada por un empleador clasificada como rezago anterior: corresponde a la cotización enterada por el empleador que no fue incluida como parte del saldo de la cuenta personal traspasada. A este rezago la Administradora antigua le cobrará la comisión destinada a su financiamiento y la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, a valor nominal, como si la cotización se hubiese abonado en la cuenta personal, traspasando el monto neto con la rentabilidad obtenida hacia la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal y la prima del seguro directamente hacia la o las compañías de seguro correspondientes.

v) 22 Cotización de afiliado voluntario enterada por un empleador clasificada como rezago descoordinado: corresponde a la cotización pagada erróneamente por el empleador en la Administradora antigua o en la nueva por desajuste en la cronología del traspaso de la cuenta personal. En este caso, para la regularización del rezago se aplicará lo establecido en la letra b) anterior, excepto cuando la cotización descoordinada se pague en la nueva Administradora, la que deberá traspasar la prima del seguro rebajada directamente hacia la o las compañías de seguro correspondientes.

w) 23 Cotización de afiliado voluntario por pago directo de una renta mensual clasificado como rezago anterior: corresponde a la cotización pagada en forma directa por una única renta mensual y que no fue incluida como parte del saldo de la cuenta personal traspasada. A este rezago la Administradora antigua le aplicará lo establecido en la letra u) anterior.

x) 24 Cotización de afiliado voluntario por pago directo de una renta mensual clasificado como rezago descoordinado: corresponde a la cotización pagada en el mes del traspaso en forma directa por una única renta mensual erróneamente en la Administradora antigua. Este rezago será regularizado por la Administradora antigua aplicando en lo que corresponda lo establecido en la letra b) anterior.

y) 25 Cotización de afiliado voluntario por pago directo por más de una renta mensual clasificado como rezago anterior: corresponde a la cotización pagada en forma directa por más de una renta mensual y que no fue incluida como parte del saldo de la cuenta personal traspasada. Este rezago se traspasará íntegramente hacia la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, incluyendo la rentabilidad obtenida. La cotización deberá acreditarse en la cuenta personal aplicándose las instrucciones establecidas en el Capítulo VI de la Letra A del presente Título. Los valores nominales de las comisiones destinadas al financiamiento de la Administradora cuyo período de vigencia le correspondan a la Administradora antigua, deberán transferirse a ésta última conforme el procedimiento definido en el número 18 siguiente. Las primas del seguro devengadas deberán transferirse directamente hacia la o las compañías de seguro correspondientes.

z) 26 Cotización de afiliado voluntario por pago directo por más de una renta mensual clasificado como rezago descoordinado: corresponde a la cotización pagada en el mes del traspaso en forma directa por más de una renta mensual erróneamente en la Administradora antigua. Este rezago se traspasará íntegramente hacia la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, incluyendo la rentabilidad obtenida. Los valores nominales de las comisiones destinadas al financiamiento de la Administradora constituirán un ingreso para la Administradora de destino, la que deberá transferir directamente hacia la o las compañías de seguro correspondientes las primas del seguro devengadas.

aa) 27 Ahorro previsional voluntario colectivo aporte del trabajador: corresponde al aporte de cargo del trabajador para el cual no existe un contrato de ahorro previsional voluntario colectivo suscrito con la Administradora o una autorización del trabajador en el registro de transferencia de ahorros para su traspaso hacia otra entidad. Este rezago se traspasará a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida.

ab) 28 Ahorro previsional voluntario colectivo aporte del empleador: corresponde al aporte de cargo del empleador para el cual no existe un contrato de ahorro previsional voluntario colectivo suscrito con la Administradora o una autorización del trabajador en el registro de transferencia de ahorros para su traspaso hacia otra entidad. Este rezago se traspasará a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida.

ac) 29 Bonificación fiscal por cotización voluntaria: corresponde a la bonificación fiscal recibida por la Administradora y que no ha sido acreditada en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias por originarse como un rezago descoordinado o anterior. Este rezago se traspasará a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida.

ad) 30 Bonificación fiscal por ahorro previsional voluntario colectivo: corresponde a la bonificación fiscal recibida por la Administradora y que no ha sido acreditada en la cuenta individual de ahorro previsional voluntario colectivo por originarse como un rezago descoordinado o anterior. Este rezago se traspasará a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida.

ae) 31 Bonificación fiscal por hijo nacido vivo: corresponde a la bonificación fiscal por hijo que no ha sido acreditada en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o en la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario por originarse como un rezago descoordinado o anterior. Este rezago se traspasará a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida.

af) 32 Compensación económica cónyuge: corresponde a la compensación económica de cónyuge que no ha sido acreditada en la cuenta personal del afiliado beneficiario debido al traspaso de la cuenta personal. Este rezago se traspasará hacia la nueva Administradora sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida, mediante el procedimiento de pago directo establecido en el presente Capítulo.

ag) 33 Saldo total o parcial traspasado desde la Cuenta Individual por Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía: Corresponde al monto total o parcial traspasado desde la Cuenta Individual por Cesantía que no ha sido acreditado a la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias del afiliado debido al traspaso de la cuenta personal. Este rezago se traspasará hacia la nueva Administradora sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida, mediante el procedimiento de pago directo establecido en el presente Capítulo.

ah) 34 Cotizaciones obligatorias de afiliado independiente por pagos provisionales mensuales de las cotizaciones: corresponde a las cotizaciones obligatorias enteradas por el afiliado independiente que no han sido acreditadas en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Este rezago se traspasará a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida.

Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011.

ai) 35 Cotizaciones obligatorias de afiliado independiente transferidas por la Tesorería General de la República: corresponde a las cotizaciones obligatorias enteradas por la Tesorería General de la República que no han sido acreditadas en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Este rezago se traspasará a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida.

Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011.

aj) 36 Cotizaciones obligatorias de afiliado independiente por pago directo: corresponde a las cotizaciones obligatorias enteradas por el afiliado independiente mediante un pago directo del saldo neto por cotizar positivo que no han sido acreditadas en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Este rezago se traspasará a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida.

Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011.

ak) 37 Aportes traspasados por el Fondo de Cesantía Solidario clasificados como rezago descoordinado: Corresponde al aporte financiado por el Fondo de Cesantía Solidario y traspasado por la AFC, el cual no fue acreditado por la respectiva Administradora debido a un desajuste en la cronología del traspaso de la cuenta personal. La Administradora antigua traspasará el aporte hacia la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal incluida la rentabilidad obtenida, mediante el procedimiento de pago directo establecido en el presente Capítulo.

Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 145, de fecha 24 de junio de 2015.

al) 38 Cotización adicional de cargo del empleador destinada al financiamiento de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia pagada con posterioridad al 1 de julio de 2009: corresponde sólo a la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia de cargo del empleador destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59 del D.L. N° 3.500, de 1980, pagada a contar del 1 de julio de 2009 y que no ha sido acreditada en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias producto de haberse generado como un rezago descoordinado o anterior. Este rezago se traspasará a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida. La Administradora de destino deberá efectuar su acreditación y el cargo simultáneo en la cuenta personal del trabajador por el valor nominal de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia traspasada, la que deberá transferir directamente hacia la o las compañías de seguros correspondientes.

Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 145, de fecha 24 de junio de 2015.
Nota de actualización: Los literales bb) a ll) fueron reemplazados por ab) a al) por la Norma de Carácter General N° 234, de fecha 30 de noviembre de 2018.

am) 39 Saldos netos por cotizar positivos de afiliados independientes correspondiente a años anteriores, transferidos por la Tesorería General de la República: corresponde a las cotizaciones obligatorias por saldos netos por cotizar positivos de afiliados independientes, que se encontraban pendientes de pago de años anteriores, que fueron enteradas por la Tesorería General de la República, pero no han sido acreditados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias debido a que ésta fue traspasada a otra AFP. Este rezago se traspasará a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida.

Nota de actualización: Este literal fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 234, de fecha 30 de noviembre de 2018.

an) 40 Cotizaciones obligatorias de afiliado independiente por pagos voluntarios mensuales: corresponde a las cotizaciones obligatorias enteradas por el afiliado independiente que no han sido acreditadas en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Este rezago se traspasará a la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, sin ningún tipo de descuento, incluida la rentabilidad obtenida.

Nota de actualización: Este literal fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.

10. Los códigos operacionales de rezagos asociados a cada concepto son los siguientes:

a) Los códigos 01, 02, 03, 04, 05, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 corresponden a rezagos de cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011. Posteriormente, esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 145, de fecha 24 de junio de 2015. Posteriormente, esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 234, de fecha 30 de noviembre de 2018. Posteriormente, esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.

b) Los códigos 6 y 29 corresponden a rezagos de cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias.

c) El código 07 corresponde a rezagos de cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos.

d) El código 08 corresponde a rezagos de cuentas de ahorro voluntario.

e) Los códigos 09, 10, 11 y 12 corresponden a rezagos de cuentas de ahorro de indemnización.

f) El código 17 corresponde a los conceptos enunciados en la letra q) del número anterior.

g) Los códigos 21 al 26 corresponden corresponde a rezagos de cuentas de capitalización de afiliados voluntarios.

h) Los códigos 27, 28 y 30 corresponden corresponde a rezagos de cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo.

11. En el traspaso de rezagos anteriores de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios y de aportes de ahorro de indemnización, la Administradora antigua deducirá previamente de ellos las comisiones (comisión destinada al financiamiento de la Administradora con el valor correspondiente a la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión porcentual en el caso de aportes de ahorro de indemnización) que les habrían afectado si se hubiesen acreditado en las cuentas personales durante el período de vigencia de afiliación del afiliado en ella.

12. La Administradora antigua podrá girar del Fondo de Pensiones los recursos correspondientes a las comisiones en referencia, sólo una vez que haya pagado los rezagos a la Administradora destinataria y que las cotizaciones y aportes por las cuales requiere el cobro no le hayan sido rechazadas por ésta. En caso de rechazo, deberán restituirse a rezagos las cuotas y pesos rebajados a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que éste sea comunicado, previa devolución de las cuotas y pesos correspondientes a las comisiones deducidas.

13. En el traspaso de los rezagos, cada cotización obligatoria, cotización de afiliado voluntario y aporte de ahorro de indemnización, debe registrarse por el valor resultante de deducir de su valor nominal en pesos, el valor nominal en pesos de las comisiones vigentes a la fecha en que las cotizaciones y aportes se recaudaron. Cada aporte del Fondo de Cesantía Solidario debe registrase por su valor nominal sin ningún tipo de rebaja.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 145, de fecha 24 de junio de 2015.

14. La comisión porcentual por acreditación de cotizaciones obligatorias, cotización afiliado voluntario o de aportes de indemnización que se deduzca de los rezagos anteriores, se calculará en la forma establecida en los Capítulos VI y VII de la Letra A del presente Título, según corresponda.

15. Para determinar el monto en cuotas a deducir de la cotización rezagada, debe dividirse el valor nominal de las comisiones destinadas al financiamiento de la AFP y de las primas del seguro de invalidez, cuando corresponda, por el valor de cuota de cierre del día anteprecedente a la fecha en que corresponda efectuar su imputación en la cuenta de patrimonio Traspasos en proceso hacia otras Administradoras. En el cálculo de las comisiones deben considerarse los reajustes e intereses de los pagos atrasados de acuerdo con la fecha del timbre de caja que registre la planilla de pago.

16. Respecto de rezagos por descoordinación, la Administradora antigua no podrá cobrar ningún tipo de comisiones, debiendo traspasarlo íntegramente. Éstas serán rebajadas por la Administradora destinataria al acreditar las cotizaciones y aportes en las cuentas personales, aplicando para ello lo dispuesto en el número 3 del Capítulo XXXIV de la Letra A del presente Título.

17. Cuando se trate de un rezago descoordinado pagado en la Administradora antigua y el afiliado se hubiese traspasado a una tercera Administradora, el rezago debe transferirse hacia la Administradora que mantiene vigente la cuenta personal, sin cobro de comisiones, las cuales serán deducidas por la Administradora de destino, aplicando para ello lo dispuesto en el número 3 del Capítulo Capítulo XXXIV de la Letra A del presente Título.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 145, de fecha 24 de junio de 2015.

18. La nueva Administradora que recaude cotizaciones, depósitos y/o aportes de afiliados cuyas cuentas personales no le corresponda recibir el mes de la recaudación, también tendrá rezagos por descoordinación. En tal caso, operará del siguiente modo:

a) Abonará las cotizaciones, depósitos y/o aportes en las cuentas personales dentro del plazo dispuesto para la actualización en el número 1 del Capítulo VI de la Letra A del presente Título, cobrando las comisiones vigentes en la nueva Administradora (comisión destinada al financiamiento de la AFP, la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión por acreditación de aportes de ahorro de indemnización, según corresponda) aplicando para ello los valores vigentes en el mes en que se devengó la remuneración.

b) Dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes siguiente a su acreditación transferirá directamente a la Administradora antigua las comisiones cobradas destinadas al financiamiento de la AFP cuando éstas correspondan a remuneraciones devengadas el mes anteprecedente al del traspaso de acuerdo a lo dispuesto en los números 8 al 11 del Capítulo XXVI de la Letra A del presente Título. En el caso de cotizaciones obligatorias de afiliados independientes y cotizaciones de afiliados voluntarios enteradas el mes anterior al del traspaso, deberán transferir las comisiones deducidas aplicando lo antes señalado. Las primas del seguro deducidas de las cuentas personales deberá transferirlas la nueva Administradora directamente hacia la o las compañías de seguro correspondientes.

Plazos

19. Los rezagos por descoordinación y anteriores se transferirán a más tardar el mes siguiente al de su recaudación sin perjuicio de aquéllos que deben ser previamente consultados a la nueva Administradora.

20. La Administradora antigua antes de realizar el pago de los rezagos deberá cumplir con el proceso de verificación de afiliación a que se refiere el número 22 siguiente, excepto aquéllos que hubiesen sido generados en la AFP antigua el mes precedente al del traspaso o en el mismo mes del traspaso o siguiente, los cuales deberán transferirse a la Administradora nueva dentro de un plazo de 5 días hábiles desde su imputación a las cuentas de rezago del patrimonio, sin la consulta de afiliación.

21. Las Administradoras deben cumplir estrictamente estos plazos, quedando prohibida la acumulación de rezagos de varios meses para transferirlos en un solo proceso.

Verificación de afiliación

22. Los rezagos por descoordinación y/o rezagos anteriores que se transfieran después del mes siguiente al del traspaso de la cuenta personal, deben consultarse a la nueva Administradora por la afiliación de los respectivos trabajadores. La Administradora antigua efectuará la consulta de afiliación a más tardar dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente al de su registro en rezago, debiendo la nueva Administradora responder en forma obligatoria dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la consulta.

23. La consulta de afiliación debe realizarse mediante la transmisión de un mensaje electrónico con el Archivo de Verificación de Afiliación, cuyo esquema de registro se encuentra en el Sitio Web http://www.spensiones.cl/archivosEntreAFP. Si el archivo contiene errores que impidan su lectura o procesamiento la nueva Administradora deberá rechazarlo mediante un mensaje electrónico con el envío del archivo de Comunicación Formal, debiendo la Administradora antigua corregir los errores y efectuar su reenvío dentro del mismo día.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.

24. La nueva Administradora debe responder los registros consultados, mediante el envío de un mensaje electrónico con el Archivo de Respuesta de Verificación de Afiliación , cuyo esquema de registro se encuentra en el Sitio Web http://www.spensiones.cl/archivosEntreAFP, el cual quedará afecto a las instrucciones del número anterior. En el resultado se indicará para cada trabajador el estado en que se encuentra su cuenta personal. Si estuviera vigente, informará la fecha de afiliación al sistema previsional establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, y la fecha de afiliación a la Administradora. Estas fechas corresponden a las determinadas legalmente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, y no a las fechas de suscripción de los documentos de afiliación.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.

25. Si la cuenta personal de un trabajador respecto del cual se hace la consulta, hubiese sido traspasada desde la nueva Administradora, la Administradora antigua consultará simultáneamente a todas las restantes Administradoras por la afiliación vigente del trabajador, aplicando el mismo procedimiento de consulta a que se refieren los números anteriores. Esta verificación debe hacerse a más tardar el día 20 del mismo mes de recepcionada la respuesta. Las Administradoras consultadas estarán obligadas a responder dentro del plazo de tres días hábiles desde la fecha de la consulta, del mismo modo establecido en el número precedente. En estos casos, el traspaso deberá efectuarse en el proceso de canje de traspaso del día 1 del mes siguiente al de la consulta conjuntamente con los saldos de cuentas personales que corresponda traspasar en dicha fecha.

26. La Administradora antigua sólo podrá transferir rezagos de aquellos trabajadores cuya afiliación sea previamente confirmada mediante el procedimiento establecido en los números precedentes, salvo la situación señalada en el número 20 anterior. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de la verificación de afiliación instruida en el número 22 anterior, las Administradoras podrán consultar la información con una base de datos generada por una entidad externa para las Administradoras, para lo cual las AFP deberán tomar los debidos resguardos de seguridad de la información.

27. En el evento de que al realizarse el traspaso de rezagos, la cuenta personal hubiese sido eliminada producto de un reclamo o cerrada para efectos de traspaso, la Administradora de destino deberá recibirlo y traspasarlo hacia la Administradora que registre vigente la cuenta personal a través del mecanismo de pago directo, debiendo incorporar en el archivo de traspaso el monto nominal que se le haya informado por el respectivo rezago.

Procedimiento

28. De acuerdo a lo establecido en los números 6 y 7 anteriores, para efectuar el traspaso de rezagos hacia otras Administradoras se tendrán los siguientes mecanismos:

a) Pago directo de los rezagos a la Administradora de destino sin compensar recursos por algún concepto entre los Fondos de Pensiones. Este mecanismo será obligatorio para los rezagos que se generen el mes precedente al del traspaso o dentro del mismo mes del traspaso de la cuenta personal o siguiente y que deben pagarse en un plazo de cinco días hábiles, desde la fecha de su imputación a rezagos, sin consulta de afiliación; para los restantes, la Administradora podrá utilizarlo libremente si lo estima conveniente, previa consulta de afiliación, caso en el cual deberá efectuar su transferencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la respuesta de la verificación.

b) Compensación de fondos mediante el mecanismo de canje definido en el Capítulo XXXI de la Letra A del presente Tìtulo cuya transferencia deberá efectuarse conjuntamente con los saldos de las cuentas personales.

29. El procedimiento de pago directo de rezagos será el siguiente:

a) El mismo día hábil en que se realice el pago de los rezagos hacia la Administradora de destino, la Administradora de origen deberá deducirlos de las cuentas de rezagos del patrimonio del Fondo Tipo C y abonarlos en la cuenta Traspasos en proceso hacia otras Administradoras. Para tal efecto, deberá utilizarse el valor de cuota de cierre del día hábil anteprecedente al cargo.

b) El mismo día que se realice el pago de los rezagos, la Administradora de origen deberá enviar a la de destino un mensaje electrónico con el archivo de traspaso de rezagos, cuyo esquema de registro se encuentra en el Sitio Web http://www.spensiones.cl/archivosEntreAFP, el que deberá contener un campo con el monto neto a traspasar en pesos, considerando el ordenamiento establecido en el número 35 siguiente. Para efectuar la conversión de cuotas a pesos, deberá utilizarse el valor de la cuota definido en la letra anterior. Los reajustes e intereses que corresponda aplicar en el caso de los pagos atrasados, deben agregarse a la cotización nominal y considerarse la suma de ambos en los campos cotización nominal pesos y cuotas acreditadas del archivo.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.

c) La Administradora de destino el mismo día que reciba el archivo con el detalle de los rezagos deberá verificar la calidad e integridad de la información entregada, aplicando para ello como mínimo los siguientes controles:

i. Que los rezagos correspondan sólo a trabajadores que en sus archivos figuren como afiliados vigentes, pensionados o desafiliados, excepto en el caso de trabajadores que tengan sólo ahorro previsional voluntario o colectivo si se trata de rezagos previamente verificados.

ii. Que las identificaciones de los trabajadores y las fechas de las cotizaciones, depósitos y aportes (mes en que se devengó la remuneración y mes de pago), estén correctas y correspondan al período de afiliación del trabajador al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980. (excepto cuando se trate de rezagos correspondientes a bonificación estatal por hijo nacido vivo y compensación económica de cónyuge).

iii. Que los totales de control sean consistentes con el número de registros y montos a traspasar en cuotas que se incluyen en el archivo.

d) Como consecuencia de estos controles, la Administradora de destino deberá enviar a la de origen un mensaje electrónico con la Comunicación Formal informando su aceptación o rechazo. En caso de rechazo, en el mismo día la Administradora de origen rectificará la información con los errores y enviará el archivo descrito en la letra b) anterior, aplicando la Administradora de destino los controles de la letra c) y la comunicación antes señalada. En caso de rezagos rechazados, éstos deberán ser incorporados por la Administradora de origen en la consulta de afiliación siguiente a su rechazo. Si existiere un segundo rechazo del archivo, el mismo día que le sea comunicado, la Administradora de origen deberá solicitar autorización a esta Superintendencia para enviarlo nuevamente indicando las causas del rechazo.

e) Por su parte, la Administradora de origen una vez que reciba el mensaje electrónico con la Comunicación Formal aceptando el traspaso de los rezagos, deberá pagar el monto total, correspondiente a la sumatoria de los rezagos en pesos, detallados en el archivo. Para tal efecto, deberá contabilizar estos montos con cargo a la cuenta Traspasos en Proceso hacia otras Administradoras y abono a la cuenta Traspasos hacia otros Fondos de Pensiones. Para ello, la Administradora de origen deberá emitir el cheque y el formulario denominado Liquidación Compensatoria de Traspasos, definido en el Anexo N° 5 de la Letra A del presente Título, registrando el total a pagar en las líneas de rezagos normales o dictámenes, según sea el caso y en las columnas por enviar (cuotas y pesos) y diferencias en pesos. Este formulario debe ser firmado por el Gerente General de la Administradora antigua o el gerente de área que él designe expresamente por escrito para reemplazarlo, correspondiendo el original para la nueva Administradora y la copia para la Administradora antigua.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.

f) El pago se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento, una vez verificado que el monto a pagar del formulario Liquidación Compensatoria de Traspaso, corresponda al monto informado en el Archivo de Traspaso de Rezagos:

El cheque debe ser girado desde una cuenta corriente bancaria de inversiones nacionales del Fondo de Pensiones Tipo C, por el monto exacto informado en el formulario de Liquidación Compensatoria de Traspaso, con cargo a la cuenta Traspasos hacia otros Fondos de Pensiones. Si opta por efectuar el pago mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, debe enviar al banco la orden de pago para cargar y abonar las cuentas corrientes de inversiones nacionales en los Fondos de Pensiones Tipo C, por el monto exacto a pagar.

Si los montos registrados en el formulario Liquidación Compensatoria de Traspasos, corresponden a los que se señalan en el Archivo de Traspaso de Rezagos, la nueva Administradora debe aceptar formalmente la liquidación compensatoria, registrando la constancia de recepción en el original y la copia. Si no se entregan conjuntamente el formulario antes señalado con el cheque de pago, la nueva Administradora debe abstenerse de recibir cualquiera de ellos por separado, como también de recibir dichos elementos si existen discrepancias entre el valor consignado en el cheque de pago y el formulario y/o en el Archivo de Traspasos de Rezagos, situación que deberá corregirse dentro del mismo día, en caso contrario la operación será nula y la Administradora de origen informará este hecho a la Superintendencia .

g) Una vez aceptado el pago, los rezagos traspasados deberán contabilizarse en la Administradora de destino en la cuenta Recaudación del mes, subcuenta Recaudación por Canje de Traspasos, con cargo a una cuenta corriente de inversiones nacionales del Fondo Tipo C, debiendo registrarse el mismo día de su recepción en la cuenta Recaudación en Proceso de Acreditación una vez clasificada en la cuenta Recaudación Clasificada, subcuenta Recaudación de Traspasos.

h) Los regazos traspasados deberán acreditarse en las cuentas personales a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción, considerando lo establecido en los números 2 al 11 del Capítulo XXXIV de la Letra A del presente Título.

30. El procedimiento de pago de rezagos mediante la compensación de fondos (canje) deberá ceñirse a lo establecido en los números 31 al 44 siguientes y a lo definido en el Capítulo XXXI de la Letra A del presente Título.

31. Para la aplicación del procedimiento de compensación la Administradora de origen con cuatro días hábiles de anticipación al pago de los rezagos, deberá enviar a la de destino un mensaje electrónico con el Archivo de Traspaso de Rezagos, sólo en cuotas sin valorización en pesos, instruido en la letra b) del número 29. del presente Capítulo. Los reajustes e intereses que corresponda aplicar en el caso de los pagos atrasados, deben agregarse a la cotización nominal y considerarse la suma de ambos en los campos cotización nominal pesos y cuotas acreditadas del archivo.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.

32. La Administradora que incurra en incumplimiento de lo dispuesto en el número anterior, debe comunicarlo por escrito a esta Superintendencia dentro del mismo día en que ocurra, con copia a la Administradora de destino, declarando las causas de la anomalía.

33. En tal caso, la Administradora de origen transmitirá el Archivo de Traspaso de Rezagos a la Administradora de destino a más tardar el siguiente día hábil. En caso de no cumplir tampoco dentro de ese plazo, necesitará autorización previa de esta Superintendencia para efectuar la transmisión.

34. El día hábil precedente a aquél en que corresponda efectuar el envío del archivo de rezagos, la Administradora de origen deberá deducirlos desde las cuentas de rezagos del patrimonio del Fondo de Pensiones Tipo C y abonarlos en la cuenta Traspasos en proceso hacia otras Administradoras, utilizando para tales efectos el valor de cuota de cierre del día hábil anteprecedente al cargo.

35. Los rezagos se transmitirán en la siguiente secuencia: cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos, cuentas de capitalización individual de afiliados voluntario, cuentas de ahorro voluntario, cuentas de ahorro de indemnización y cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo.

36. La Administradora destinataria tendrá plazo hasta el día hábil siguiente al de su recepción, para verificar la calidad e integridad de la información contenida en el archivo computacional que comprende el traspaso de los rezagos.

37. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la Administradora destinataria en este mismo plazo debe realizar al menos los siguientes controles:

a) Que los rezagos correspondan sólo a trabajadores que en sus archivos figuren como afiliados vigentes, pensionados o desafiliados, excepto en el caso de trabajadores que tengan sólo ahorro previsional voluntario.

b) Que las identificaciones de los trabajadores y las fechas de las cotizaciones, depósitos y aportes (mes en que se devengó la remuneración y mes de pago), estén correctas y correspondan al período de afiliación del trabajador al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3500, de 1980 (excepto cuando se trate de rezagos correspondientes a bonificación estatal por hijo nacido vivo y compensación económica de cónyuge).

Nota de actualización: La Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011, eliminó la original letra c)

38. Si en virtud de lo dispuesto en el número 36 anterior, la Administradora destinataria detecta algún error en el archivo transmitido, rechazará el traspaso y se lo comunicará a la Administradora de origen dentro del mismo día, mediante un mensaje electrónico con el archivo de Comunicación Formal indicando la causal del rechazo. La Administradora destinataria debe eliminar el archivo transmitido con errores, y considerará que el traspaso de rezagos no se ha realizado.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.

39. La Administradora de origen debe corregir los errores y reenviar en forma íntegra el archivo de rezagos el día hábil siguiente, debiendo la Administradora destinataria aplicar los controles dispuestos en el número anteprecedente dentro del mismo día de su recepción.

40. Si por segunda vez la Administradora de destino detecta algún error en el archivo recepcionado que impida su lectura y/o procesamiento, debe proceder de acuerdo con lo señalado en el número 38 anterior. En tales casos, la Administradora de origen el mismo día que recepcione la comunicación formal con el segundo rechazo, debe solicitar autorización a esta Superintendencia para proceder a su nuevo envío.

41. Sólo se rechaza el archivo computacional cuando contenga errores que no permitan su lectura y procesamiento, una vez realizados los controles y validaciones del número 36 anterior; en caso contrario, sólo se rechazarán los registros que no cumplan las validaciones de las letras a) y b) del número 37 anterior, utilizando para tal efecto el Archivo de Cuentas Personales y Rezagos Eliminados, cuyo esquema de registro se encuentra en el Sitio Web http://www.spensiones.cl/archivosEntreAFP, cuya transmisión dará por formalizada la aceptación del archivo computacional y de los registros que no hayan sido rechazados.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.

42. Cuando se rechacen registros de rezagos, la Administradora de origen debe verificar la calidad e integridad de la información contenida en el Archivo de Cuentas Personales y Rezagos Eliminados el mismo día de su recepción. En caso de detectar errores, finalizado este proceso de control debe comunicar el rechazo del archivo a la Administradora de destino, enviando el mensaje electrónico con el Archivo de Comunicación Formal. En este caso, la Administradora destinataria dentro del mismo día debe corregir los errores y reenviar en forma íntegra el archivo, debiendo la Administradora de origen aplicar los controles antes indicados.

43. Los rezagos rechazados se eliminarán del archivo de traspaso de rezagos y se incluirán en el Archivo de Cuentas Personales y Rezagos Eliminados que la Administradora antigua debe enviar el día hábil precedente al del traspaso de los fondos,el que se instruye en el número 41. anterior. Estos rezagos deben corregirse y transferirse en el siguiente proceso compensador, ciñéndose estrictamente a la normativa establecida en el presente Capítulo, en especial en lo que se refiere al proceso de verificación de afiliación.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.

44. Si dentro de los plazos establecidos para las validaciones de los números 36 y 37 anteriores la Administradora de destino no efectúa el rechazo del archivo computacional de algunos de los registros informados, se entenderá que el archivo de traspaso de rezagos se encuentra aceptado.

Contabilización y pago

45. Los rezagos por descoordinación y los rezagos anteriores se contabilizarán en las cuentas de rezagos del patrimonio del Fondo de Pensiones Tipo C que correspondan, y en sus respectivos registros auxiliares.

46. Todos los registros contables correspondientes a fondos enviados o recibidos por concepto de traspaso de rezagos, deben efectuarse con imputaciones y glosas claras y precisas, sin consolidarlos con los traspasos de cuentas personales, ni con fondos traspasados por cualquier otro concepto.

47. Las comisiones cobradas a los rezagos anteriores se contabilizarán en la cuenta Comisiones Devengadas, subcuenta Comisiones por Aclaración y Traspasos de Rezagos de Cuentas Traspasadas, ingresándose en el registro auxiliar de comisiones devengadas definido en el Capítulo VII de la Letra A del presente Título.

48. Las cotizaciones adicionales que corresponda transferir, recaudadas con anterioridad al 1º de enero de 1988, se pagarán mediante cheque girado desde una cuenta corriente bancaria de la Sociedad Administradora, y no serán consideradas en la confección del procedimiento compensador.

Texto no definido