Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título VII, Letra A Normas Contables

Texto no definido

Capítulo II. Tratamiento de Cargos y Abonos Bancarios Indebidos

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Contabilidad

1. Cargos bancarios (Registrados como abonos en la contabilidad de los Fondos de Pensiones)

Todo cargo registrado en las cartolas de cierre de las cuentas corrientes bancarias de un Fondo de Pensiones, que no corresponda a lo señalado en el Capítulo V del presente Título, o se desconozca su origen, deberá ser financiado con recursos propios de la Administradora, a más tardar el día hábil subsiguiente a la fecha del cargo. De igual manera se procederá respecto de los cargos indicados en el número 6 del presente Capítulo.

Si el cargo bancario se ha efectuado en una cuenta corriente extranjera de un Fondo de Pensiones, la Administradora podrá depositar su importe en una cuenta corriente Banco Inversiones Nacionales del respectivo Fondo, debiendo informarlo en las Notas Explicativas del Informe Diario del día en que realizó el depósito. Para convertir a moneda nacional el cargo expresado en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que publica el Banco Central de Chile para el día del financiamiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley N° 18.840 de 1989.

Con todo, la Administradora no estará obligada a financiar con recursos propios, aquellos cargos bancarios que fueron destinados a reversar abonos bancarios indebidos, siempre que el cargo y el abono indebido se encuentren registrados en las cartolas de cierre de las cuentas corrientes bancarias correspondientes al mismo día o en cartolas de días hábiles consecutivos.

2. Abonos bancarios (Registrados como cargos en la contabilidad de los Fondos de Pensiones)

Se agruparán en dos grandes clasificaciones, debiendo contabilizarse de acuerdo a lo siguiente:

a) Abonos indebidos que hayan sido contabilizados bajo los procedimientos normales de recaudación, los cuales deberán ser traspasados a la cuenta Provisión, Impuestos y Otros a más tardar el último día hábil del mes en que se conoció su origen.

b) Abonos indebidos reflejados en las cartolas de cierre de las cuentas corrientes, exceptuando las cuentas corrientes Banco Recaudaciones, los cuales deberán ser contabilizados en la cuenta Provisión, Impuestos y Otros de dicho Fondo al momento de detectarse.

3. Giros por concepto de cargos bancarios financiados y aclarados

La suma que la Administradora haya destinado para financiar un cargo bancario indebido, que proceda ser girada en su beneficio desde la cuenta corriente del Fondo de Pensiones y que no represente más del 0,005% del monto total de activos del respectivo Fondo, al último día hábil del mes anterior al de la fecha en que se efectuará su giro, podrá ser girada del Fondo de Pensiones una vez que el cargo bancario indebido haya sido aclarado y siempre que la Administradora tenga toda la información que respalde su procedencia.

El límite señalado en el párrafo anterior no regirá en caso de transferencias entre Fondos de Pensiones de una misma Administradora, debiendo regularizarse las partidas, independientemente del monto involucrado, sin necesidad de autorización previa de esta Superintendencia. La regularización deberá efectuarse en todos los Fondos de Pensiones involucrados, en un mismo día, esto es, tanto el giro de valores desde un Fondo de Pensiones, como el o los respectivos depósitos en el o los Fondos involucrados, deben tener lugar en la misma fecha.

Para los efectos de este Título se considerará que un cargo bancario ha sido aclarado cuando la Administradora posea al menos la siguiente documentación, según corresponda:

a) Copia fotostática o electrónica, en adelante "la copia", de la cartola bancaria que refleje el abono indebido, el cargo bancario y el depósito realizado por la Administradora.

b) Aviso del banco del cargo efectuado, el cual debe señalar claramente la causa del mismo y de ser factible, el número de cuenta corriente y nombre del destinatario de los fondos traspasados, constitutivos del cargo. Sin embargo, no será necesario contar con este documento, si la cartola de la cuenta corriente donde consta el cargo bancario, es lo suficientemente explicativa para relacionar el cargo con el abono indebido.

c) Copia del comprobante del depósito o de la transferencia electrónica efectuada por la Administradora que acredite el financiamiento del cargo bancario.

d) Copia de las planillas previsionales que hayan dado origen al cargo, si en éste estuvo involucrada alguna otra Administradora.

e) Copia del comprobante del depósito bancario erróneo, si en el cargo estuvo involucrada alguna cuenta corriente perteneciente a un cliente que no sea un Fondo de Pensiones o una Administradora. Este documento se podrá reemplazar por una certificación válida del banco, en donde se señalen los mismos antecedentes detallados en el comprobante de depósito.

La suma que la Administradora haya destinado para financiar un cargo bancario indebido, que proceda ser girada en su beneficio desde la cuenta corriente del Fondo de Pensiones y que represente más del 0,005% del monto total de activos del respectivo Fondo, al último día hábil del mes anterior al de la fecha en que se efectuará su giro, sólo podrá ser recuperada una vez que esta Superintendencia lo autorice, previa solicitud escrita de la Administradora, acompañada de todos los antecedentes que la justifiquen.

La Administradora deberá informar mensualmente los giros efectuados por concepto de cargos bancarios que ha financiado y aclarado, individualizándolos con el código C01 en el campo Concepto del Informe mensual de cargos y abonos bancarios, de acuerdo al formato e instrucciones contenidas en el Anexo N° 1 del presente Título.

4. Giro de valores correspondientes a abonos bancarios mal efectuados

Los abonos bancarios indebidos, que no representen más del 0,005% del monto total de activos de un determinado Fondo de Pensiones al último día hábil del mes anterior al de la fecha del giro o que implique una transferencia entre Fondos de Pensiones, deberán ser girados desde una cuenta corriente Banco Inversiones Nacionales o Banco Inversiones Extranjeras, según corresponda, con cargo a la cuenta Provisión Impuestos y Otros, una vez que la Administradora tenga toda la información que respalde su procedencia.

La Administradora deberá contar al menos con la siguiente documentación para respaldar tales giros:

Abonos señalados en la letra a) del número 2 de este Capítulo:

a) Copia de la cartola bancaria donde se registre el abono bancario incorrecto.

b) Copia de las planillas de recaudación, en caso que dichos aportes correspondan a recaudación de instituciones distintas de los Fondos de Pensiones administrados por la AFP.

c) Copia del comprobante del banco en el que se hizo el abono, con sus correspondientes respaldos, que certifique el error cometido por éste al abonar dineros en las cuentas de los Fondos de Pensiones.

d) En caso que el abono corresponda a un depósito efectuado por la Administradora, deberá además adjuntar copia del comprobante de depósito, del cheque o, en su defecto, respaldo de la transferencia electrónica, y la cartola bancaria que registre el giro de los recursos.

Abonos señalados en la letra b) del número 2 de este Capítulo:

a) Copia de la cartola bancaria donde se registre el abono bancario incorrecto.

b) Copia de las facturas de las transacciones involucradas o confirmación del emisor extranjero de la operación realizada, que comprueben que los fondos abonados erróneamente en la cuenta del Fondo de Pensiones corresponden a un tercero.

c) Copia de la carta del corredor de bolsa o de la entidad que corresponda, donde solicite a la Administradora la devolución de los dineros depositados en exceso o por error, en alguna cuenta corriente del Fondo de Pensiones.

d) Copia de la boleta de depósito o comprobante de la transferencia electrónica efectuada por terceros a la cuenta del Fondo de Pensiones.

e) Copia de la cartola de la Administradora que registre la devolución efectuada al tercero, cuando corresponda.

f) Cálculo del dividendo, devolución de comisiones o evento de capital, que compruebe que el abono bancario ha sido indebidamente imputado en el Fondo de Pensiones.

Al momento de regularizar aquellos abonos definidos en la letra b) del número 2 de este Capítulo, se deberá informar en las Notas Explicativas del Informe Diario, que se ha efectuado un giro desde el Fondo de Pensiones utilizando la codificación que defina esta Superintendencia.

La Administradora deberá informar mensualmente los giros de valores correspondientes a abonos bancarios mal efectuados, individualmente, utilizando el código C02 para aquellos abonos bancarios que se encuentren clasificados en la letra a) del número 2 de este Capítulo y el código C03 para aquellos abonos bancarios que se encuentren clasificados en la letra b) del número 2 de este Capítulo, en el campo Concepto del Informe mensual de cargos y abonos bancarios, de acuerdo al formato e instrucciones contenidas en el Anexo N° 1 del presente Título.

Por otra parte, aquellos giros que superen el 0,005% del valor total de los activos del respectivo Fondo de Pensiones, al último día hábil del mes anterior a la fecha del giro, siempre que no signifiquen una transferencia entre Fondos de Pensiones, sólo podrán ser girados una vez que esta Superintendencia lo autorice, previa solicitud escrita de la Administradora, acompañada de todos los antecedentes que la justifiquen.

Las disposiciones de este número también serán aplicables a los pagos de dividendos o rebates, en acciones o cuotas, respectivamente.

5. Cargos bancarios por cheques protestados

El cargo efectuado en una cuenta corriente de un Fondo de Pensiones, como consecuencia de un cheque protestado, no genera para la Administradora la obligación de financiarlo, siempre que el cargo se hubiera realizado antes de haber contabilizado el monto del cheque protestado en el patrimonio del Fondo de Pensiones. Si al décimo día hábil del mes siguiente al de la fecha del depósito del cheque protestado, la Administradora no tiene a su disposición la o las planillas de pago de cotizaciones asociadas a este documento, el cargo bancario deberá ser financiado por ella ese mismo día.

Estos cargos deberán informarse individualmente con el código C06 en el campo Concepto del Informe mensual de cargos y abonos bancarios de acuerdo al formato e instrucciones contenidas en el Anexo N° 1 del presente Título. El informe deberá incluir todos aquellos cheques protestados que hayan sido endosados a la Administradora para su posterior cobranza, cuyos montos hayan sido financiados por ésta.

La Administradora deberá tener en su poder como respaldo mínimo de dichos cargos, los siguientes antecedentes:

a) Copia del cheque protestado, donde se indique la causal del protesto.

b) Nombre del titular, del banco librado y el número de la cuenta corriente a la que pertenece el cheque protestado.

c) Copia de la(s) planilla(s) de pago involucradas(s), cuando corresponda. Este respaldo no será necesario en aquellos casos en que la Administradora haya financiado el monto del cheque protestado por no disponer de las respectivas planillas de pago.

d) Copia de la cartola donde se registró el cargo bancario por cheque devuelto.

e) Copia de la cartola donde conste el abono bancario, si el cheque fue endosado a la Administradora y copia de la cartola de la cuenta corriente bancaria de la Administradora u otro documento donde se refleje su pago por parte de ésta.

6. Cargos bancarios que deben ser financiados por la Administradora y no generan obligación de devolución de parte de los Fondos de Pensiones

Los cargos originados por concepto de apertura, uso, mantención y cierre de cuentas bancarias, por compra de talonarios de cheques, impuestos o por cualquier otro concepto que sea de cargo de la Administradora, se deberán informar separadamente una vez al mes con el código C04 en el campo Concepto del Informe mensual de cargos y abonos bancarios, de acuerdo al formato e instrucciones contenidas en el Anexo N° 1 del presente Título.

La Administradora deberá tener en su poder como respaldo mínimo de estos cargos, los siguientes antecedentes, si corresponde:

a) Copia de la cartola y del comprobante de depósito efectuado por la Administradora o de la transferencia electrónica con el objeto de financiar el cargo bancario.

b) Copia de las cartolas del correspondiente Fondo donde se registre el cargo y su posterior pago por parte de la Administradora.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá recuperar las cantidades pagadas para cubrir estos cargos, cuando éstos hayan sido devueltos a la cuenta corriente del Fondo de Pensiones por la respectiva entidad bancaria, con posterioridad a la fecha en que fueron cubiertos por la Administradora, pero dentro del mismo mes en que se realizó el cargo, debiendo informarse ello individualmente con el código C01 en el campo concepto del informe mensual de cargos y abonos bancarios, de acuerdo al formato e instrucciones contenidas en el Anexo N° 1 del presente Título. Si la devolución se produce en un mes posterior al mes en que se efectuó el cargo, su monto también podrá recuperarse, debiendo ser informado individualmente con el código C04 en el campo concepto del informe mensual de cargos y abonos bancarios en el mes en que se produjo. Por otra parte, si la devolución del cargo por parte de la entidad bancaria ocurre antes del financiamiento por parte de la Administradora, ésta deberá utilizar el código C04 para informar esta situación. En todos los casos la Administradora deberá contar con copia de la cartola en que conste que el banco reversó el respectivo cargo.

7. Documentación de respaldo de los cargos y abonos mal efectuados

La Administradora deberá mantener toda la documentación de respaldo requerida en este Capítulo, ya sea materialmente o mediante respaldos electrónicos, en las oficinas del nivel central donde funciona el departamento o unidad encargada de llevar la contabilidad de los Fondos de Pensiones. Estos antecedentes deberán estar disponibles en todo momento para su revisión por parte de esta Superintendencia, en un conjunto único de documentos o archivos, separados en forma mensual, durante al menos 12 meses, contados desde la fecha en que se efectuó el cargo o abono bancario, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, la información de respaldo deberá mantenerse en poder de la Administradora por un período de, a lo menos, 10 años contado desde la fecha en que se efectuó el cargo o abono bancario, según corresponda.

8. Límite de financiamiento de cargos bancarios

La Administradora deberá calcular mensualmente un límite de financiamiento de cargos de bancarios, el cual corresponderá al mayor valor entre:

a) El equivalente en pesos a 10 unidades de fomento, considerando el valor de este indicador al último día del mes anterior al del cargo.

b) Un 80% del promedio mensual de todos los cargos bancarios cubiertos por la Administradora en el período de seis meses anteriores a la fecha de cálculo. El promedio se obtendrá sumando el total de cargos bancarios financiados y aclarados (Código C01) de todos los tipos de Fondos de una Administradora durante los últimos seis meses y dividiendo este total por seis.

La Administradora estará eximida de cumplir el plazo establecido en el número 1 del presente Capítulo, cuando el cargo bancario efectuado en la cuenta corriente de un Fondo de Pensiones supere el límite de financiamiento establecido precedentemente. La circunstancia anterior, deberá ser informada a este Organismo en la sección Notas Explicativas del Informe Diario correspondiente al día hábil siguiente al de la fecha del cargo que la Administradora debería haber financiado, indicando haber cumplido las condiciones establecidas para quedar eximida de hacerlo. Para tal efecto, se deberá utilizar la codificación que establezca esta Superintendencia, señalando la fecha, monto, banco y cuenta corriente del cargo. Estos cargos bancarios, deberán ser informados individualmente con el código C05 en el campo Concepto del Informe mensual de cargos y abonos bancarios.

La Administradora dispondrá de un plazo máximo de 20 días hábiles, contado desde la fecha en que registró un cargo bancario que no ha financiado, para reunir los antecedentes requeridos que lo respalden. Si vencido dicho plazo la Administradora no ha reunido los antecedentes para eximirse de financiar el cargo bancario, ésta deberá financiarlo con recursos propios el vigésimo primer día hábil siguiente a la fecha en que se registró el cargo bancario.

Mientras el cargo no haya sido aclarado, éste se deberá informar separadamente con el código C07 en el campo Concepto del Informe mensual de cargos y abonos bancarios, de acuerdo al formato e instrucciones contenidas en el Anexo N° 1 del presente Título. Una vez aclarados, la Administradora podrá recuperar sus recursos, aplicando al efecto, los procedimientos descritos en el presente Capítulo.

Los cargos bancarios financiados por la Administradora, que ésta no tenga derecho a recuperar, se deberán informar separadamente con el código C04 en el campo Concepto del Informe mensual de cargos y abonos bancarios, de acuerdo al formato e instrucciones contenidas en el Anexo N° 1 ya aludido.

9. Información sobre apertura, mantención y cierre de cuentas corrientes

La Administradora deberá remitir una vez al mes la información de las cuentas corrientes que mantiene abiertas o que ha cerrado en Chile o en el extranjero, tanto de los Fondos de Pensiones como de ella misma, correspondiente al mes a que se refiere el informe.

Para lo anterior deberá utilizar el formulario denominado Listado de cuentas corrientes, cuyo formato e instrucciones se incluyen en el Anexo N° 2 del presente Título.

10. Cargos bancarios no aclarados

La Administradora deberá remitir a esta Superintendencia un listado en el cual se informen todos los cargos bancarios, que al cierre del mes anterior al del envío del Informe mensual de cargos y abonos bancarios, no se encuentren aclarados o no se tenga a su respecto los documentos que se requieren para su aclaración.

Los cargos bancarios no aclarados, deberán ser informados a esta Superintendencia en forma separada con el código C07 en el campo Concepto del Informe mensual de cargos y abonos bancarios, de acuerdo al formato e instrucciones contenidas en el Anexo N° 1 del presente Título.

Si transcurridos dos años desde la fecha de un cargo, la Administradora no ha logrado reunir los antecedentes necesarios para solicitar su recuperación, deberá eliminarlo del Informe mensual de cargos y abonos bancarios. No obstante lo anterior, si en una fecha posterior la Administradora aclara un cargo bancario, podrá recuperarlo, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en el número 3 anterior.

11. Procedimiento para el envío del Informe Mensual de Cargos y Abonos Bancarios

El Informe mensual de cargos y abonos bancarios está compuesto por la información contenida en los Anexos N° 1 y N° 2 del presente Título.

El informe deberá enviarse vía transmisión electrónica de datos, o en CD en aquellos casos expresamente autorizados por esta Superintendencia, el décimo día hábil del mes siguiente al mes del informe, de acuerdo a las especificaciones técnicas definidas en el Anexo N° 3 del presente Título.

12. Otras disposiciones

La Administradora y sus ejecutivos serán responsables de la veracidad y suficiencia de los antecedentes que sobre esta materia exige el presente Capítulo. Asimismo, de la obligación de mantener dicha documentación, debiendo sujetarse estrictamente a los procedimientos antes descritos, para efectuar giros de los Fondos de Pensiones.

La Administradora será siempre responsable ante los Fondos de Pensiones que administra respecto de los perjuicios que el incumplimiento de estas instrucciones les ocasionare.

El incumplimiento de las normas contenidas en este Capitulo, así como el retraso en el financiamiento de cargos bancarios que se establecen, serán considerados como faltas graves.

La Administradora deberá elaborar un sistema de control interno para garantizar el cumplimiento de las normas que en este Capítulo se establecen, el que deberá estar contenido en un manual de procedimiento que deberá considerar, a lo menos, segregación de funciones, procedimientos y responsabilidades de las personas encargadas de su cumplimiento.

Por otra parte, la Administradora deberá incorporar en un Capítulo separado del Informe a la Administración, un informe de los auditores externos sobre el manejo de los cargos y abonos bancarios de las cuentas corrientes nacionales y extranjeras, el que deberá contener su opinión respecto a la identificación de los riesgos que haya determinado la Administradora para dicho proceso, si el diseño de los controles es adecuado para mitigar los riesgos determinados y si éstos han operado con suficiente efectividad en el período evaluado de tal forma de cumplir con los objetivos de control determinados para el proceso. El informe que se emita deberá contener una descripción detallada de todos y cada uno de los riesgos determinados, controles diseñados, pruebas aplicadas para determinar su efectividad y resultado de las mismas.

La Administradora será responsable de revisar que el informe del auditor externo contemple los contenidos antes señalados.

Nota de actualización: Este párrafo fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 72, de fecha 26 de diciembre de 2012, Modifica El Título I Del Libro IV, Sobre Inversión de los Fondos de Pensiones, Políticas de Inversión y Solución de Conflictos de Interés; el Título II del Libro IV, Sobre Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero; el Título VII del Libro IV, Sobre Contabilidad de los Fondos de Pensiones y de las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Título X del Libro IV, Sobre Conflictos de Intereses; todos del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

 

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