Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título VII, Letra A Normas Contables

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Capítulo VI. Manual de Cuentas de los Fondos de Pensiones

Materias asociadas: Contabilidad / Fondos de Pensiones

NOMBRE

Banco Recaudaciones

CLASIFICACIÓN

Activo Disponible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo C, la recaudación de fondos previsionales recibida en las cuentas bancarias de recaudación de dicho Fondo y su traspaso a las cuentas bancarias de inversiones, al momento de hacerse disponibles esos recursos.

CARGOS

1. Por la recaudación de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, aportes de indemnización, depósitos de ahorro previsional voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y transferencia de cotizaciones por instituciones previsionales del antiguo régimen, con sus reajustes e intereses, cuando corresponda, destinadas al patrimonio de los Fondos de Pensiones.

2. Por la recaudación de reajustes e intereses pagados por los empleadores, derivados de pagos equivocados.

3. Por las compras de cheques protestados.

4. Por la transferencia de valores desde la subcuenta "Valores por depositar nacionales".

5. Por los depósitos realizados por la Administradora en conformidad con la normativa vigente, para financiar cualquier deducción registrada en cartolas de las cuentas bancarias de recaudación, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldo de la cuenta corriente bancaria.

- Otros cargos justificados o no.

6. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores, siempre que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

ABONOS

1. Por las transferencias de fondos disponibles hacia las cuentas bancarias de inversiones.

2. Por los cheques protestados con los cuales se han efectuado pagos de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, aportes de indemnización, depósitos de ahorro previsional voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y transferencia de cotizaciones por instituciones previsionales del antiguo régimen.

3. Por cualquier deducción registrada en las cartolas de las cuentas bancarias de recaudación, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldo de la cuenta corriente bancaria.

- Otros cargos justificados o no.

4. Por todo otro abono no considerado en los números anteriores que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO

Deudor.

Representa el monto recaudado y depositado que aún no se encuentra disponible.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberá abrirse una subcuenta por cada cuenta corriente bancaria habilitada, en la que se deberán registrar separadamente y en forma detallada todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. Desde las cuentas bancarias de recaudación deberá girarse diariamente a las cuentas bancarias de inversiones del Fondo de Pensiones Tipo C el total de los recursos disponibles en ellas, de tal manera que en las cuentas bancarias de recaudación de este Fondo sólo permanezcan los montos correspondientes a depósitos que aún no se encuentran disponibles.

2. En el caso de los cheques protestados, deberán rebajarse con cargo a las subcuentas "Recaudación del mes", "Recaudación por aclarar" o "Recaudación clasificada", según corresponda. Si el protesto ocurre cuando la recaudación ya ha sido abonada al patrimonio, la Administradora deberá adquirir el documento al contado con cargo a sus propios recursos.

3. Se prohíbe a las Administradoras traspasar fondos entre cuentas bancarias de recaudación de este mismo Fondo de Pensiones, ya sea del mismo banco o entre bancos.

4. Las Administradoras deberán disponer los procedimientos para que diariamente, se contabilice la totalidad de los nuevos movimientos consignados en las cartolas de las cuentas bancarias de recaudación del Fondo Tipo C, preparando complementariamente las correspondientes conciliaciones diarias entre los saldos bancarios y contables.

5. Las operaciones efectuadas diariamente por el Fondo de Pensiones Tipo C en bancos e instituciones financieras, que correspondan generalmente a recaudación de fondos previsionales o a cargos bancarios, deberán registrarse siempre en la contabilidad de este Fondo en el mismo período contable en que éstas se realicen. Para tal efecto, las Administradoras deberán efectuar todas las gestiones necesarias ante las instituciones financieras, de manera de obtener la cartola bancaria y la documentación de respaldo correspondiente.

Si después de haber agotado todas las gestiones necesarias, la Administradora se encuentra ante la imposibilidad de obtener la cartola bancaria definitiva para un día hábil determinado podrá, excepcionalmente, contabilizar los movimientos bancarios de este Fondo de Pensiones teniendo como antecedente cartolas provisorias, obtenidas de la respectiva institución financiera. Esto último, en el entendido de que dichas cartolas contienen para ese día, gran parte de los movimientos definitivos.

En el evento que la información contenida en la cartola provisoria difiera de la cartola definitiva, la Administradora deberá rectificar los Informes Financieros que correspondan. Sin embargo, si la diferencia de información se debe a que un movimiento ocurrido en fecha anterior (cargo o abono) es registrado con atraso por el respectivo banco, dicho movimiento deberá formar parte de los informes financieros de la fecha de su registro y el hecho no dará lugar a la rectificación retroactiva de informes.

6. Cuando en la misma institución bancaria haya habilitada más de una cuenta corriente, podrá optarse por abrir subcuentas contables con el nombre de la institución bancaria; en este caso deberá habilitarse un auxiliar por cada cuenta corriente bancaria, en el cual el registro de la información deberá ser también detallado, con todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas bancarias. Estos registros auxiliares deberán estar emitidos y disponibles a más tardar el día 10 de cada mes.

7. Las entidades recaudadoras y las Administradoras deberán depositar a la brevedad en las cuentas corrientes bancarias de recaudación, los fondos recibidos por concepto de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, aportes de indemnización, depósitos de ahorro previsional voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y transferencia de cotizaciones por instituciones previsionales del antiguo régimen, con sus reajustes e intereses cuando corresponda, considerando cuando proceda, a más tardar el día hábil siguiente de percibidos.

NOMBRE

Banco Inversiones

CLASIFICACIÓN

Activo Disponible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los recursos que se encuentren disponibles para inversión y otros giros autorizados.

CARGOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

ABONOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

SALDO

Deudor.

Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:

a. Banco Inversiones Nacionales.

b. Banco Inversiones Extranjeras.

NOMBRE

Banco Inversiones Nacionales

CLASIFICACIÓN

Activo Disponible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Banco inversiones".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los recursos que se encuentren disponibles para ser invertidos en instrumentos, operaciones y contratos, transados en mercados públicos y privados nacionales, y otros giros autorizados.

CARGOS

En el Fondo Tipo C.

1. Por las transferencias de saldos disponibles desde las cuentas bancarias de recaudación.

2. Por los aportes de la Administradora para cubrir los saldos deudores de la cuenta "Descuadraturas menores en planillas de recaudación".

3. Por los aportes efectuados por la Administradora para financiar descuadraturas negativas mayores a 0,15 U.F., que deban traspasarse a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación" con la documentación de origen.

4. Por los valores consignados por los empleadores y enviados por los Tribunales de Justicia, a raíz de fallos de primera instancia en juicios de cobranza de cotizaciones previsionales.

5. Por los depósitos por concepto de traspasos desde otras Administradoras, correspondientes a las diferencias resultantes del proceso de canje, previa aceptación recíproca de los respectivos formularios compensadores.

6. Por los depósitos de los recursos previsionales transferidos desde una Institución Competente (o AFP) de Perú a Chile.

7. Por los depósitos por concepto de transferencias desde la Administradora de Fondos de Cesantía, del saldo parcial o total de la Cuenta Individual por Cesantía o por el aporte del Fondo de Cesantía Solidario, para ser abonado en la respectiva cuenta personal del afiliado.

8. Por la devolución de primas del seguro de invalidez y sobrevivencia realizada por las compañías de seguros, de los montos pagados indebidamente a éstas por los Fondos de Pensiones.

9. Por los depósitos de los recursos previsionales de trabajadores independientes transferidos desde la Tesorería General de la República o desde otras AFP.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda.

10. Por los traspasos de fondos disponibles que efectúe el Fondo Tipo C, por concepto de recaudación que pertenece a cada uno de estos Fondos de Pensiones.

11. Por los depósitos que efectúe el Fondo Tipo C por concepto de traspaso desde otras Administradoras, correspondientes a las diferencias resultantes del proceso de canje de cada Fondo, de acuerdo a lo especificado en los respectivos formularios compensadores.

12. Por los depósitos que efectúe el Fondo Tipo C por concepto de transferencias desde la Administradora de Fondos de Cesantía, del saldo parcial o total de la Cuenta Individual por Cesantía o por el aporte del Fondo de Cesantía Solidario, para ser abonado en la respectiva cuenta personal del afiliado.

13. Por los depósitos que efectúe el Fondo Tipo C por concepto de devolución de primas del seguro de invalidez y sobrevivencia realizada por las compañías de seguros, para ser abonada en la respectiva cuenta personal del afiliado.

En todos los Fondos

14. Por la transferencia de valores desde otras cuentas bancarias de inversiones nacionales.

15. Por la transferencia de valores desde las cuentas bancarias de inversiones extranjeras.

16. Por la transferencia de valores desde la subcuenta "Valores por depositar nacionales".

17. Por la transferencia de valores desde la subcuenta "Valores por depositar extranjeros".

18. Por la transferencia de valores desde la subcuenta "Valores en tránsito".

19. Por el producto de la venta, rescate, corte de cupón, sorteo, dividendos, o pago a favor del Fondo de Pensiones por cuotas de leasing, cuotas de mutuos hipotecarios, cuotas de créditos sindicados y rentas de arrendamiento, correspondientes a inversiones realizadas en el mercado nacional.

20. Por los aportes regularizadores que deba efectuar la Administradora.

21. Por la adquisición de cuotas que deba efectuar la Administradora, para mantener el equivalente al 1% del valor del Fondo en el Encaje (Art. 40 del D.L. Nº 3.500, de 1980).

22. Por la recuperación de fondos pagados en exceso.

23. Por los aportes que la Administradora efectúe por déficit en la rentabilidad mínima requerida, según lo dispuesto en el Artículo 42 del D.L. Nº 3.500, de 1980.

24. Por los aportes que el Estado deba efectuar por déficit en la rentabilidad mínima requerida, según lo dispuesto en el Artículo 42 del D.L. Nº 3.500, de 1980.

25. Por los aportes adicionales establecidos en el artículo 54 del D.L. Nº 3.500, de 1980.

26. Por la recaudación de aportes compensadores derivados de dictámenes contenidos en las normas respectivas de esta Superintendencia, por pagos equivocados.

27. Por la transferencia y reliquidaciones de Bonos de Reconocimiento y su complemento, desde las Cajas de Previsión del antiguo régimen o desde otras Administradoras.

28. Por los cheques caducados girados para la devolución de pagos en exceso de empleadores o afiliados y depósitos indebidos de ahorro voluntario.

29. Por el traspaso de saldos disponibles desde las subcuentas "Banco retiros de ahorros voluntarios", "Banco retiros de ahorro de indemnización" y desde las cuentas "Banco pago de beneficios" y "Banco pago traspasos y transferencias de ahorros voluntarios", originados en la caducidad de los cheques girados para el pago de retiros y beneficios.

30. Por la venta de monedas extranjeras provenientes del ejercicio de un contrato de opción de venta, realizado en el mercado nacional.

31. Por la devolución de garantías en moneda nacional y extranjera, como parte de operaciones con instrumentos derivados efectuados en el mercado nacional.

32. Por la diferencia diaria a favor de los Fondos de Pensiones, producto de los contratos de derivados realizados en el mercado nacional que liquiden en Cámaras de Compensación, en la medida que ésta sea depositada en una cuenta corriente del Fondo de Pensiones.

33. Por la diferencia a favor del Fondo de Pensiones producto de los contratos de forwards realizados en el mercado nacional, registrada en la fecha de extinción de éstos.

34. Por la venta de los derechos preferentes de suscripción, originadas por nuevas emisiones de acciones de pago de sociedades anónimas o cuotas de fondos de inversión, transadas en el mercado nacional.

35. Por los depósitos realizados por la Administradora en conformidad con la normativa vigente, para financiar cualquier deducción registrada en cartolas de las cuentas bancarias de inversiones nacionales, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldo de la cuenta corriente bancaria.

- Otros cargos justificados o no.

36. Por los depósitos por concepto de traspaso desde otras Administradoras o Instituciones Autorizadas, correspondientes a depósitos de ahorro previsional voluntario.

37. Por la contabilización de la ejecución de la garantía, en efectivo, entregada por la contraparte de los Fondos de Pensiones en las operaciones de préstamos de instrumentos nacionales.

38. Por el aporte efectuado por la Administradora para el financiamiento de las comisiones pagadas en exceso por los Fondos de Pensiones a los fondos mutuos y fondos de inversión nacionales.

39. Por la devolución realizada por la Administradora, de los montos por comisiones pagados en exceso por los Fondos de Pensiones por las inversiones en fondos mutuos, fondos de inversión y títulos representativos de índices de instrumentos extranjeros, así como para otros instrumentos definidos en el Régimen de Inversión.

40. Por los recursos por concepto de cambios, asignaciones y distribuciones de saldos recibidos desde los otros Fondos de la misma Administradora.

41. Por los recursos recibidos por concepto de bonificaciones y subsidios fiscales entregados por el Estado.

42. Por los intereses pagados por las contrapartes de las operaciones con derivados nacionales que emplean garantías bilaterales, producto de la inversión de las garantías en efectivo enteradas por los Fondos.

43. Por el exceso de interés ganado producto de la inversión de las garantías en efectivo recibidas de las contrapartes en las operaciones con derivados nacionales que emplean garantías bilaterales, por sobre aquél pactado en los contratos.

44. Por la ejecución de la garantía asociada a inversiones en activos alternativos nacionales.

45. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

ABONOS

En el Fondo Tipo C

1. Por los traspasos de recursos disponibles a los Fondos de Pensiones Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda, por concepto de recaudación recibida a través de las cuentas "Banco recaudaciones" y "Banco inversiones", subcuenta "Banco inversiones nacionales" de este Fondo, pero perteneciente a los otros Fondos.

2. Por la devolución de los valores consignados por los empleadores y enviados por los Tribunales de Justicia, cuando el fallo de segunda instancia ha sido favorable a los demandados.

3. Por los traspasos de fondos hacia otras Administradoras, correspondientes a las diferencias resultantes del proceso de canje, previa aceptación recíproca de los respectivos formularios compensadores.

4. Por los traspasos de fondos hacia los Fondos de Pensiones Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda, correspondientes a las diferencias a favor de esos Fondos resultantes del proceso de canje.

5. Por los traspasos de fondos hacia los Fondos de Pensiones Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda, correspondientes a la devolución de primas del seguro de invalidez y sobrevivencia realizada por las compañías de seguros.

6. Por los traspasos de fondos hacia otras Administradoras correspondientes a recursos previsionales de trabajadores independientes transferidos desde la Tesorería General de la República.

En todos los Fondos

7. Por las inversiones de los Fondos de Pensiones en instrumentos financieros y otros activos transados en los mercados públicos y privados nacionales.

8. Por la transferencia de saldos disponibles a las cuentas bancarias para retiros de ahorro de indemnización, retiros de ahorros voluntarios, pago de beneficios y pago traspasos y transferencias de ahorros voluntarios.

9. Por la transferencia de saldos hacia otras cuentas bancarias de inversiones nacionales.

10. Por la transferencia de saldos hacia las cuentas bancarias de inversiones extranjeras.

11. Por la transferencia de valores hacia la subcuenta "Valores en tránsito".

12. Por el pago de cotizaciones adicionales a las AFP antiguas, devengadas por remuneraciones o rentas imponibles correspondientes a meses anteriores al mes precedente al de afiliación a la nueva Administradora.

13. Por el pago de primas del seguro de invalidez y sobrevivencia a la Administradora antigua, cuando han sido recaudadas por la Administradora nueva, por corresponder a remuneraciones y rentas imponibles devengadas en el mes precedente a la afiliación a ella, por traspaso de trabajadores dependientes.

14. Por el pago de primas de seguro de invalidez y sobrevivencia a la nueva Administradora, cuando han sido recaudadas por la Administradora antigua y corresponden a remuneraciones y rentas imponibles de trabajadores independientes, devengadas el mes anteprecedente a su afiliación por traspaso a la nueva Administradora.

15. Por el pago de cotizaciones adicionales a otras Administradoras o a la propia Administradora, por concepto de dictámenes contenidos en las normas respectivas de esta Superintendencia, referidos a transferencia de cotizaciones desde las instituciones previsionales del antiguo régimen por pagos equivocados.

16. Por el rescate de los recursos invertidos en el Encaje por parte de la Administradora, para mantener el equivalente al 1% del Fondo de Pensiones en cuotas del respectivo Fondo.

17. Por los pagos de comisiones a la Administradora.

18. Por los pagos de las primas de seguro de invalidez y sobrevivencia a las respectivas compañías de seguros que realizan los Fondos de Pensiones a partir del 1 de julio de 2009.

19. Por las transferencias de saldos hacia las Cajas de Previsión del Régimen Antiguo por desafiliaciones.

20. Por la devolución de cotizaciones pagadas en exceso y depósitos de ahorro indebidos.

21. Por las devoluciones a las Cajas de Previsión del Régimen Antiguo, de bonos de reconocimiento y su complemento pagados en exceso.

22. Por las transferencias a la Administradora de los fondos retenidos por concepto de impuesto, para su pago a la Tesorería General de la República.

23. Por la devolución a la Administradora de los aportes que hubiese efectuado para financiar cargos bancarios, una vez demostrada la procedencia de los mismos.

24. Por el reembolso a la Administradora de los aportes regularizadores una vez superada la irregularidad.

25. Por la regularización de acuerdo a la normativa vigente, de abonos bancarios mal efectuados.

26. Por el pago de la prima en un contrato de opción realizado en el mercado nacional.

27. Por la entrega de garantías en moneda nacional y extranjera, como parte de operaciones con instrumentos derivados efectuados en el mercado nacional.

28. Por la diferencia diaria en contra de los Fondos de Pensiones, producto de los contratos de derivados realizados en el mercado nacional que liquidan en Cámaras de Compensación, en la medida que ésta sea girada desde una cuenta corriente del Fondo de Pensiones.

29. Por la diferencia en contra del respectivo Fondo de Pensiones, producto de los contratos de forwards realizados en el mercado nacional, registrada en la fecha de extinción de éstos.

30. Por el pago de los recursos previsionales a transferir desde Chile a una Institución Competente (o AFP) de Perú.

31. Por el ejercicio de los derechos preferentes de suscripción originados por nuevas emisiones de acciones de pago, de sociedades cuyas acciones o cuotas de fondos de inversión son susceptibles de ser adquiridas por el respectivo Fondo de Pensiones en el mercado nacional.

32. Por cualquier deducción registrada en las cartolas de los bancos cuentas de inversiones nacionales, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldo de la cuenta corriente bancaria.

- Otros cargos justificados o no.

33. Por los pagos por concepto de cambios, asignaciones y distribuciones de saldos efectuados a los otros Fondos de la misma Administradoras.

34. Por la devolución de bonificaciones y subsidios fiscales a la Tesorería General de la República, al Instituto de Previsión Social o a los Organismos del Estado que corresponda.

35. Por la devolución a la Administradora de Fondos de Cesantía por las transferencias recibidas de saldo parcial o total de la Cuenta Individual por Cesantía o por los aportes del Fondo e Cesantía Solidario.

36. Por el pago de intereses a las contrapartes en las operaciones con derivados nacionales que emplean garantías bilaterales, en la medida que producto de la inversión de aquéllas, no se alcance a cubrir el interés pactado en los contratos.

37. Por el pago de obligaciones y otros gastos autorizados derivados de las inversiones en activos alternativos nacionales.

38. Por todo otro abono no considerado en los números anteriores que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO

Deudor.

Representa los recursos disponibles en las respectivas cuentas bancarias.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberá abrirse una subcuenta por cada cuenta corriente bancaria habilitada, en la que se deberán registrar separadamente y en forma detallada, todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. Las Administradoras deberán disponer los procedimientos para que, diariamente, se contabilice la totalidad de los nuevos movimientos consignados en las cartolas de las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales, preparando complementariamente las correspondientes conciliaciones diarias entre los saldos bancarios y contables.

2. Las operaciones efectuadas diariamente por el Fondo de Pensiones en bancos e instituciones financieras, deberán registrarse siempre en la contabilidad del Fondo en el mismo período contable en que éstas se realicen. Para tal efecto, las Administradoras deberán efectuar todas las gestiones necesarias ante las instituciones financieras, de manera de obtener la cartola bancaria y la documentación de respaldo correspondiente.

Si después de haber agotado todas las gestiones necesarias, la Administradora se encuentra ante la imposibilidad de obtener la cartola bancaria definitiva para un día hábil determinado, podrá excepcionalmente contabilizar los movimientos bancarios del Fondo de Pensiones teniendo como antecedente cartolas provisorias, obtenidas de la respectiva institución financiera. Esto último, en el entendido de que dichas cartolas contienen para ese día, gran parte de los movimientos definitivos.

En el evento que la información contenida en la cartola provisoria difiera de la cartola definitiva, la Administradora deberá rectificar los Informes Financieros que correspondan. Sin embargo, si la diferencia de información se debe a que un movimiento ocurrido en fecha anterior (cargo o abono) es registrado con atraso por el respectivo banco, dicho movimiento deberá formar parte de los informes financieros de la fecha de su registro y el hecho no dará lugar a la rectificación retroactiva de informes.

3. Cuando en la misma institución bancaria haya habilitada más de una cuenta corriente, podrá optarse por abrir subcuentas contables con el nombre de la institución bancaria; en este caso deberá habilitarse un auxiliar por cada cuenta corriente bancaria, en el cual el registro de la información deberá ser también detallado, con todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas bancarias. Estos registros auxiliares deberán estar emitidos y disponibles a más tardar el día 10 de cada mes.

4. Los valores consignados por los empleadores y enviados por los Tribunales de Justicia, a raíz de fallos de primera instancia en juicios de cobranza de cotizaciones previsionales, deberán ser depositados por la Administradora en una cuenta corriente bancaria de inversiones nacionales, del mismo banco desde el cual fue girado el cheque.

Nota de actualización: Esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 14, de fecha 30 de junio de 2011. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 145, de fecha 24 de junio de 2015. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 194, de fecha 23 de enero de 2017. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 212, de fecha 25 de octubre de 2017. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 308, de fecha de 26 de abril 2023.

NOMBRE

Banco Inversiones Extranjeras

CLASIFICACIÓN

Activo Disponible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Banco inversiones".

FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, las inversiones en monedas extranjeras o los recursos en monedas extranjeras que se encuentren disponibles para ser invertidos en instrumentos, operaciones y contratos, tanto nacionales como extranjeros, y otros giros autorizados.

CARGOS

1. Por las transferencias de saldos disponibles desde las cuentas bancarias de recaudación.

2. Por la transferencia de valores desde las cuentas bancarias de inversiones nacionales.

3. Por la transferencia de valores desde otras cuentas bancarias de inversiones extranjeras.

4. Por la transferencia de valores desde la subcuenta "Valores por depositar extranjeros".

5. Por la transferencia de valores desde la subcuenta "Valores en tránsito".

6. Por el producto de la venta, rescate, corte de cupón, sorteo, dividendos u otros eventos de capital, correspondientes a inversiones del Fondo de Pensiones en instrumentos, operaciones y contratos extranjeros.

7. Por intereses ganados.

8. Por la recuperación de fondos pagados en exceso.

9. Por la variación experimentada por el tipo de cambio.

10. Por la venta de monedas extranjeras y de instrumentos financieros producto del ejercicio de una opción de venta.

11. Por la devolución de garantías en moneda extranjera, como parte de operaciones con instrumentos derivados efectuados en mercados extranjeros.

12. Por la diferencia diaria a favor de los Fondos de Pensiones, producto de los contratos de derivados efectuados en el mercado extranjero y liquidados en Cámaras de Compensación, en la medida que ésta sea depositada en una cuenta corriente del Fondo de Pensiones.

13. Por la diferencia diaria a favor del Fondo de Pensiones, producto de los contratos de futuros efectuados en el mercado extranjero, en la medida que ésta sea depositada en una cuenta corriente del Fondo de Pensiones.

14. Por la diferencia a favor del Fondo de Pensiones, producto de los contratos de forwards, registrada en la fecha de extinción de éstos.

15. Por el margen en efectivo enterado por la Administradora para las operaciones de futuros y forwards en el extranjero.

16. Por los depósitos realizados por la Administradora, en conformidad con la normativa vigente, para financiar cualquier deducción registrada en cartolas de los bancos cuentas de inversiones extranjeras, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldo de la cuenta corriente bancaria.

- Otros cargos justificados o no.

17. Por la contabilización de la ejecución de la garantía, en efectivo, entregada por la contraparte de los Fondos de Pensiones en las operaciones de préstamos de instrumentos extranjeros.

18. Por la venta, rescate o vencimiento de instrumentos, operaciones y contratos nacionales denominados en moneda extranjera.

19. Por los intereses pagados por las contrapartes de las operaciones con derivados extranjeros que emplean garantías bilaterales, producto de la inversión de las garantías en efectivo enteradas por los Fondos.

20. Por el exceso de interés ganado producto de la inversión de las garantías en efectivo recibidas de las contrapartes en las operaciones con derivados que emplean garantías bilaterales, por sobre aquél pactado en los contratos.

21. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores que cuenten con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

ABONOS

1. Por las inversiones en el extranjero del Fondo de Pensiones.

2. Por la transferencia de valores hacia otras cuentas bancarias de inversiones extranjeras.

3. Por la transferencia de valores hacia las cuentas bancarias de inversiones nacionales.

4. Por la transferencia de valores hacia la subcuenta "Valores en Tránsito".

5. Por la devolución a la Administradora de los aportes que hubiese efectuado para financiar cargos bancarios, una vez demostrada la procedencia de los mismos.

6. Por la regularización, de acuerdo a la normativa vigente, de abonos bancarios mal efectuados.

7. Por los giros realizados para pagar aquellos impuestos que, de acuerdo a la normativa vigente, sean de cargo del Fondo de Pensiones.

8. Por la variación experimentada por el tipo de cambio.

9. Por el pago de la prima en un contrato de opción.

10. Por la adquisición de monedas e instrumentos extranjeros, producto del ejercicio de un contrato de opción de compra.

11. Por la entrega de garantías en moneda extranjera, como parte de operaciones con instrumentos derivados efectuados en mercados extranjeros.

12. Por la diferencia diaria en contra de los Fondos de Pensiones, producto de los contratos de derivados efectuados en el mercado extranjero y liquidados en Cámaras de Compensación, en la medida que ésta sea girada desde una cuenta corriente del Fondo de Pensiones.

13. Por la diferencia diaria en contra del Fondo de Pensiones producto de los contratos de futuros efectuados en el mercado extranjero, en la medida que esta sea girada desde una cuenta corriente del Fondo de Pensiones.

14. Por la diferencia en contra del Fondo de Pensiones, producto de los contratos de forwards, registrada en la fecha de extinción de éstos.

15. Por cualquier deducción registrada en las cartolas de las cuentas bancarias de inversiones extranjeras, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldo de la cuenta corriente bancaria.

- Cargos justificados o no.

16. Por el pago de instrumentos, operaciones y contratos nacionales denominados en moneda extranjera.

17. Por el pago de intereses a las contrapartes en las operaciones con derivados extranjeros que emplean garantías bilaterales, en la medida que producto de la inversión de aquéllas, no se alcance a cubrir el interés pactado en los contratos.

18.Por todo otro abono no considerado en los números anteriores que cuenten con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO

Deudor.

Representa los recursos disponibles de las respectivas cuentas bancarias.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberá abrirse una subcuenta por cada cuenta corriente bancaria habilitada, en la que se deberá registrar separadamente y en forma detallada todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. Las Administradoras deberán disponer los procedimientos, para que diariamente se contabilice la totalidad de los nuevos movimientos consignados en las cartolas de las cuentas corrientes bancarias de inversiones extranjeras, preparando complementariamente las correspondientes conciliaciones diarias entre los saldos bancarios y contables.

2. Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley N° 18.840, de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado en el mismo día en que se está efectuando la conversión.

3. Las operaciones efectuadas diariamente por los Fondos de Pensiones en bancos e instituciones financieras extranjeras, deberán registrarse siempre en la contabilidad del respectivo Fondo en el mismo período contable en que éstas se realicen.

4. Cuando en la misma institución bancaria haya habilitada más de una cuenta corriente, podrá optarse por abrir subcuentas contables con el nombre de la institución bancaria; en este caso deberán habilitarse auxiliares por cada cuenta corriente bancaria, en los cuales el registro de la información deberá ser también detallado, con todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas bancarias. Estos registros auxiliares deberán estar emitidos y disponibles a más tardar el día 10 de cada mes.

5. Las Administradoras mantendrán cuentas corrientes bancarias, en monedas extranjeras, para los respectivos Fondos de Pensiones, destinadas exclusivamente a los recursos que empleen en la inversión de los títulos señalados en la letra l) del artículo 45º del D.L. Nº 3.500, de 1980.

6. Para los efectos señalados precedentemente, se abrirán cuentas corrientes bancarias en Chile y en el extranjero.

7. Las instituciones financieras con las cuales se abran cuentas corrientes en el extranjero deberán estar clasificadas respecto a los títulos elegibles para los Fondos de Pensiones de corto plazo, en nivel N-1 de Riesgo por la comisión Clasificadora de Riesgo.

8. En el caso que la institución que presta los servicios de custodia no operase con cuentas corrientes bancarias y dichas cuentas sean contratadas con una institución bancaria que tenga su domicilio principal en una plaza distinta a aquélla en que opere la oficina principal del custodio, la Administradora deberá establecer los mecanismos de control necesarios para reducir los riesgos adicionales que dicha situación podría implicar. En todo caso, esta institución financiera deberá haber sido clasificada respecto a los títulos elegibles para los Fondos de Pensiones de corto plazo, en nivel N-1 de Riesgo.

9. Cada Administradora deberá contratar en el evento indicado en el párrafo anterior, las diversas cuentas corrientes, en sólo una institución Bancaria. Tal institución, en todo caso, deberá haber sido clasificada previamente, respecto de todos los títulos elegibles para los Fondos de Pensiones que hubiera emitido, en categoría A de riesgo, por la Comisión Clasificadora de Riesgo establecida por el D.L. Nº 3.500, de 1980, y deberá ser capaz de prestar el servicio de cuentas corrientes bancarias directamente por medio de agencias en todos aquellos países en que opere la Administradora.

10. Los gastos en que se incurra con motivo de la apertura y mantención de las cuentas corrientes serán de cargo exclusivo de la Administradora. Los intereses y cualquier otra ganancia que generen acrecentarán el Fondo de Pensiones.

Nota de actualización: Esta subcuenta fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 19, de fecha 6 de septiembre de 2011. Posteriormente, fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 98, de fecha 16 de diciembre de 2013. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 120, de fecha 14 de julio de 2014. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 212, de fecha 25 de octubre de 2017. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 308, de fecha de 26 de abril 2023.

NOMBRE

Banco Retiros de Ahorros

CLASIFICACIÓN

Activo Disponible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los movimientos de fondos destinados a pagar los retiros de ahorro voluntario, los retiros de ahorro de indemnización, los retiros de cotizaciones voluntarias, los retiros de ahorro previsional voluntario colectivo y los retiros de depósitos convenidos de imponentes del IPS.

CARGOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

ABONOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

SALDO

Deudor.

Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:

a. Banco Retiros de Ahorros Voluntarios.

b. Banco Retiros de Ahorro de Indemnización.

NOMBRE

Banco Retiros de Ahorros Voluntarios

CLASIFICACIÓN

Activo Disponible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Banco retiros de ahorros".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los movimientos de fondos destinados a pagar los retiros de ahorro voluntario, los retiros de cotizaciones voluntarias, los retiros de ahorro previsional voluntario colectivo y los retiros de depósitos convenidos de imponentes del IPS.

CARGOS

1. Por los depósitos de fondos transferidos desde las cuentas bancarias de inversiones nacionales, para financiar los pagos de retiros de ahorro voluntario, los retiros de cotizaciones voluntarias, los retiros de ahorro previsional voluntario colectivo y los retiros de depósitos convenidos de imponentes del IPS.

2. Por la transferencia de valores desde la subcuenta "Valores por depositar nacionales".

3. Por los cheques caducados producto de los retiros de ahorro voluntario, los retiros de cotizaciones voluntarias y los retiros de ahorro previsional voluntario colectivo no cobrados por los afiliados.

4. Por los depósitos realizados por la Administradora en conformidad con la normativa vigente, para financiar cualquier deducción registrada en cartolas de los bancos cuentas retiros de ahorros voluntarios, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldo de la cuenta corriente bancaria.

- Cargos justificados o no.

5. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores que cuenten con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

ABONOS

1. Por los pagos de retiros de ahorro voluntario, los retiros de cotizaciones voluntarias, los retiros de ahorro previsional voluntario colectivo y los retiros de depósitos convenidos de imponentes del IPS.

2. Por el reembolso a la Administradora de los retiros de ahorro voluntario, pagados por ésta.

3. Por los retiros de ahorro voluntario de desafiliados.

4. Por el traspaso a la subcuenta "Banco inversiones nacionales" de los saldos disponibles originados en cheques para pago de retiros de ahorro voluntario, los retiros de cotizaciones voluntarias, los retiros de ahorro previsional voluntario colectivo y los retiros de depósitos convenidos de imponentes del IPS, no cobrados y caducados.

5. Por los pagos originados en embargos dictaminados por los tribunales de justicia.

6. Por la devolución a la Administradora de los aportes que hubiese efectuado para financiar cargos bancarios, una vez demostrada la procedencia de los mismos.

7. Por cualquier deducción registrada en las cartolas de las cuentas bancarias para retiros de ahorro, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldo de la cuenta corriente bancaria.

- Cargos justificados o no.

8. Por todo otro abono no considerado en los números anteriores que cuenten con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO

Deudor.

Representa los recursos destinados a pagar las solicitudes de retiro de ahorro voluntario, los retiros de cotizaciones voluntarias, los retiros de ahorro previsional voluntario colectivo.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberá abrirse una subcuenta por cada cuenta corriente bancaria habilitada, en la que se deberá registrar separadamente y en forma detallada todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. Las Administradoras deberán disponer los procedimientos, para que diariamente se contabilice la totalidad de los nuevos movimientos consignados en las cartolas de las cuentas corrientes bancarias para retiros de ahorros voluntarios, preparando complementariamente las correspondientes conciliaciones diarias entre los saldos bancarios y contables.

2. Las operaciones efectuadas diariamente por el Fondo de Pensiones en bancos e instituciones financieras, deberán registrarse siempre en la contabilidad del respectivo Fondo en el mismo período contable en que éstas se realicen. Para tal efecto, las Administradoras deberán realizar todas las gestiones necesarias ante las instituciones financieras de manera de obtener la cartola bancaria y la documentación de respaldo correspondiente.

Si la Administradora después de haber agotado todas las gestiones necesarias, se encuentra ante la imposibilidad de obtener la cartola bancaria definitiva para un día hábil determinado, podrá excepcionalmente contabilizar los movimientos bancarios del Fondo de Pensiones, teniendo como antecedente cartolas provisorias obtenidas de la institución financiera respectiva. Esto último, en el entendido de que dichas cartolas contienen para ese día, gran parte de los movimientos definitivos.

En el evento de que la información contenida en la cartola provisoria difiera de la cartola definitiva, la Administradora deberá rectificar los Informes Financieros que correspondan. Sin embargo, si la diferencia de información se debe a que un movimiento ocurrido en fecha anterior (cargo o abono) es registrado con atraso por el respectivo banco, dicho movimiento deberá formar parte de los informes financieros de la fecha de su registro y el hecho no dará lugar a la rectificación retroactiva de informes.

3. Cuando en la misma institución bancaria haya habilitada más de una cuenta corriente, podrá optarse por abrir subcuentas contables con el nombre de la institución bancaria; en este caso deberán habilitarse auxiliares por cada cuenta corriente bancaria, en los cuales el registro de la información deberá ser también detallado, con todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas bancarias. Estos registros auxiliares deberán estar emitidos y disponibles a más tardar el día 10 de cada mes.

4. Dentro de los 10 días posteriores a la caducidad de los cheques girados para pagar retiros de ahorro voluntario, de cotizaciones voluntarias y de ahorro previsional voluntario colectivo, la Administradora deberá reintegrar los valores involucrados en ese tipo de operaciones al patrimonio del Fondo de Pensiones, utilizando para ello el valor cuota correspondiente al día precedente a la fecha del reintegro.

NOMBRE

Banco Retiros de Ahorro de Indemnización

CLASIFICACIÓN

Activo Disponible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Banco retiros de ahorros".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los movimientos de fondos destinados a pagar los retiros de ahorro de indemnización.

CARGOS

1. Por los depósitos de fondos transferidos desde las cuentas bancarias de inversiones nacionales, para financiar los pagos de retiro de ahorros de indemnización.

2. Por la transferencia de valores desde la subcuenta "Valores por depositar nacionales".

3. Por los cheques caducados producto de los retiros de ahorro de indemnización, no cobrados por los afiliados.

4. Por los depósitos realizados por la Administradora, en conformidad con la normativa vigente, para financiar cualquier deducción registrada en cartolas de las cuentas bancarias para retiros de ahorro de indemnización, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldo de la cuenta corriente bancaria.

- Cargos justificados o no.

5. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores que cuenten con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

ABONOS

1. Por los pagos de retiros y por las reliquidaciones de ahorro de indemnización.

2. Por el reembolso a la Administradora de los retiros de ahorro de indemnización, pagados por ésta.

3. Por el traspaso a la subcuenta "Banco inversiones nacionales" de los saldos disponibles originados en cheques para pago de retiros de ahorro de indemnización, no cobrados y caducados.

4. Por los pagos originados en embargos dictaminados por los tribunales de justicia.

5. Por la devolución a la Administradora de los aportes que hubiese efectuado para financiar cargos bancarios, una vez demostrada la procedencia de los mismos.

6. Por cualquier deducción registrada en las cartolas de las cuentas bancarias para retiros de ahorro de indemnización, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldo de la cuenta corriente bancaria.

- Cargos justificados o no.

7. Por todo otro abono no considerado en los números anteriores que cuenten con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO

Deudor.

Representa los recursos destinados a pagar las solicitudes de retiro de ahorro de indemnización.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberá abrirse una subcuenta por cada cuenta corriente bancaria habilitada, en la que se deberá registrar separadamente y en forma detallada todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. Las Administradoras deberán disponer los procedimientos, para que diariamente se contabilice la totalidad de los nuevos movimientos consignados en las cartolas de las cuentas corrientes bancarias para los retiros de ahorro de indemnización, preparando complementariamente las correspondientes conciliaciones diarias entre los saldos bancarios y contables.

2. Las operaciones efectuadas diariamente por el Fondo de Pensiones en bancos e instituciones financieras, deberán registrarse siempre en la contabilidad del Fondo en el mismo período contable en que éstas se realicen. Para tal efecto, las Administradoras deberán realizar todas las gestiones necesarias ante las instituciones financieras de manera de obtener la cartola bancaria y la documentación de respaldo correspondiente.

Si la Administradora después de haber agotado todas las gestiones necesarias, se encuentra ante la imposibilidad de obtener la cartola bancaria definitiva para un día hábil determinado, podrá excepcionalmente contabilizar los movimientos bancarios del Fondo de Pensiones, teniendo como antecedente cartolas provisorias obtenidas de la institución financiera respectiva. Esto último, en el entendido de que dichas cartolas contienen para ese día, gran parte de los movimientos definitivos.

En el evento de que la información contenida en la cartola provisoria difiera de la cartola definitiva, la Administradora deberá rectificar los Informes Financieros que correspondan. Sin embargo, si la diferencia de información se debe a que un movimiento ocurrido en fecha anterior (cargo o abono) es registrado con atraso por el respectivo banco, dicho movimiento deberá formar parte de los informes financieros de la fecha de su registro y el hecho no dará lugar a la rectificación retroactiva de informes.

3. Cuando en la misma institución bancaria haya habilitada más de una cuenta corriente, podrá optarse por abrir subcuentas contables con el nombre de la institución bancaria; en este caso deberán habilitarse auxiliares por cada cuenta corriente bancaria, en los cuales el registro de la información deberá ser también detallado, con todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas bancarias. Estos registros auxiliares deberán estar emitidos y disponibles a más tardar el día 10 de cada mes.

4. Dentro de los 10 días posteriores a la caducidad de los cheques girados para pagar retiros de ahorro de indemnización, la Administradora deberá reintegrar los valores involucrados en ese tipo de operaciones al patrimonio del Fondo de Pensiones, utilizando para ello el valor cuota correspondiente al día precedente a la fecha del reintegro.

NOMBRE

Banco Pago de Beneficios

CLASIFICACIÓN

Activo Disponible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los movimientos de fondos destinados a pagar los beneficios establecidos en la Ley, los honorarios por asesorías previsionales y los montos adeudados por concepto de pensiones alimenticias impagas.

CARGOS

1. Por los depósitos de fondos transferidos desde las cuentas bancarias de inversiones nacionales, para financiar los pagos de beneficios establecidos por Ley, los honorarios por asesorías previsionales y los montos adeudados por concepto de pensiones alimenticias impagas.

2. Por la transferencia de valores desde la subcuenta Valores por depositar nacionales.

3. Por los cheques caducados, producto de beneficios u honorarios por asesorías previsionales no cobrados.

4. Por los depósitos realizados por la Administradora en conformidad con la normativa vigente, para financiar cualquier deducción registrada en cartolas de los bancos cuentas pago de beneficios, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldo de la cuenta corriente bancaria.

- Cargos justificados o no.

5. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores que cuenten con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

ABONOS

1. Por los pagos de los siguientes beneficios:

a) Retiros Programados.

b) Rentas Temporales.

c) Primas de Rentas Vitalicias.

d) Cuotas Mortuorias.

e) Excedentes de Libre Disposición.

f) Herencias.

2. Por el traspaso a la subcuenta Banco inversiones nacionales, de los saldos disponibles originados en cheques para el pago de beneficios y honorarios por asesorías previsionales, no cobrados y caducados.

3. Por reliquidaciones a compañías de seguros de vida.

4. Por la devolución a la Administradora de los aportes que hubiese efectuado para financiar cargos bancarios, una vez demostrada la procedencia de los mismos.

5. Por cualquier deducción registrada en las cartolas de las cuentas bancarias para pagos de beneficios, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldo de la cuenta corriente bancaria.

- Cargos justificados o no.

6. Por el pago de honorarios por asesorías previsionales.

7. Por el pago de los montos adeudados por concepto de pensiones alimenticias impagas.

8. Por todo otro abono no considerado en los números anteriores que cuenten con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO

Deudor

Representa los recursos destinados a pagar los beneficios devengados establecidos en la Ley, los honorarios por asesorías previsionales y los montos adeudados por concepto de pensiones alimenticias impagas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberá abrirse una subcuenta por cada cuenta corriente bancaria habilitada, en la que se deberá registrar separadamente y en forma detallada todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. Las Administradoras deberán disponer posprocedimientos para que diariamente se contabilice la totalidad de los nuevos movimientos consignados en las cartolas de las cuentas corrientes bancarias para pago de beneficios, preparando complementariamente las correspondientes conciliaciones diarias entre los saldos bancarios y contables.

2. Las operaciones efectuadas diariamente por el Fondo de Pensiones en bancos e instituciones financieras, deberán registrarse siempre en la contabilidad del Fondo en el mismo período contable en que éstas se realicen. Para tal efecto, las Administradoras deberán realizar todas las gestiones necesarias ante las instituciones financieras de manera de obtener la cartola bancaria y la documentación de respaldo correspondiente.

Si la Administradora después de haber agotado todas las gestiones necesarias, se encuentra ante la imposibilidad de obtener la cartola bancaria definitiva para un día hábil determinado, podrá excepcionalmente contabilizar los movimientos bancarios del Fondo de Pensiones, teniendo como antecedente cartolas provisorias obtenidas en la institución financiera respectiva. Esto último en el entendido de que dichas cartolas contienen, para eses día, gran parte de los movimientos definitivos.

En el evento de que la información contenida en la cartola provisoria difiera de la cartola definitiva, la Administradora deberá rectificar los Informes Financieros que correspondan. Sin embargo, la diferencia de información se debe a que un movimiento ocurrido en fecha anterior (cargo o abono) es registrado con atraso por el respectivo banco, dicho movimiento deberá formar parte de los informes financieros de la fecha de su registro y el hecho no dará lugar a la rectificación retroactiva de informes.

3. Cuando en la misma institución bancaria haya habilitada más de una cuenta corriente, podrá optarse por abrir subcuentas contables con el nombre de la institución bancaria; en este caso deberán habilitarse auxiliares por cada cuenta corriente bancaria, en los cuales el registro de la información deberá ser también detallado, con todos los movimientos de cargo y abono consignados en la respectivas cartolas bancarias. Estos registros auxiliares deberán estar emitidos y disponibles a más tardar el día 10 de cada mes.

Nota de actualización: Esta cuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 307, de fecha 26 de abril de 2023.

NOMBRE

Banco Pago Traspasos y Transferencias de Ahorros Voluntarios

CLASIFICACIÓN

Activo Disponible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

En el Fondo Tipo C

Registrar el movimiento de fondos destinado a pagar los traspasos y/o transferencias de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

Registrar el movimiento de fondos destinado a pagar los traspasos de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

CARGOS

En el Fondo Tipo C

1. Por los fondos transferidos desde las cuentas bancarias de inversiones nacionales para financiar los pagos de traspasos y/o transferencias de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

2. Por los fondos transferidos desde las cuentas bancarias de inversiones nacionales para financiar los traspasos de saldos de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

En todos los Fondos

3. Por la caducidad de cheques no cobrados, para el pago de traspasos y/o transferencias de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, no cobrados por las otras Administradoras o Instituciones autorizadas.

4. Por la transferencia de valores desde la subcuenta "Valores por depositar nacionales".

5. Por los depósitos realizados por la Administradora en conformidad con la normativa vigente, para financiar cualquier deducción registrada en cartolas de las cuentas bancarias para pagos de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldo de la cuenta corriente bancaria.

- Otros cargos justificados o no.

6. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores, que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

ABONOS

En el Fondo Tipo C

1. Por los pagos de los traspasos y/o las transferencias de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

2. Por el traspaso a la subcuenta "Banco inversiones nacionales", de los fondos disponibles originados en el valor de cheques girados para pagar transferencias y/o traspasos de saldos de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, que no fueron cobrados y caducaron.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

3. Por los pagos de los traspasos de saldos de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

4. Por el traspaso a la subcuenta "Banco inversiones nacionales", de los fondos disponibles originados en el valor de cheques girados para pagar traspasos de saldos de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, que no fueron cobrados y caducaron.

En todos los Fondos

5. Por la devolución a la Administradora de los aportes que hubiese efectuado para financiar cargos bancarios, una vez demostrada la procedencia de los mismos.

6. Por cualquier deducción registrada en las cartolas de las cuentas bancarias para pagos de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldo de la cuenta corriente bancaria.

- Otros cargos justificados o no.

7. Por todo otro abono no considerado en los números anteriores, que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO

Deudor

En el Fondo Tipo C

Representa los recursos destinados a pagar los traspasos y/o las transferencias de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, que no han sido girados o cobrados a una fecha determinada.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

Representa los recursos destinados a pagar los traspasos de saldos de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, que no han sido girados o cobrados a una fecha determinada.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberá abrirse una subcuenta por cada cuenta corriente bancaria habilitada, en la que se deberán registrar separadamente y en forma detallada todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. Las Administradoras deberán disponer los procedimientos para que, diariamente, se contabilice la totalidad de los nuevos movimientos consignados en las cartolas de las cuentas corrientes bancarias para pagos de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, preparando complementariamente las correspondientes conciliaciones diarias entre los saldos bancarios y contables.

2. Las operaciones efectuadas diariamente por el Fondo de Pensiones en bancos e instituciones financieras, deberán registrarse siempre en la contabilidad del Fondo en el mismo período contable en que éstas se realicen. Con ese objeto, las Administradoras deberán efectuar todas las gestiones necesarias ante las instituciones financieras, de manera de obtener la cartola bancaria y la documentación de respaldo correspondiente.

Si después de haber agotado todas las gestiones necesarias, la Administradora se encuentra ante la imposibilidad de obtener la cartola bancaria definitiva para un día hábil determinado, podrá excepcionalmente contabilizar los movimientos bancarios del Fondo de Pensiones teniendo como antecedente cartolas provisorias, obtenidas de la institución financiera respectiva. Esto último, en el entendido de que dichas cartolas contienen para ese día, gran parte de los movimientos definitivos.

En el evento que la información contenida en la cartola provisoria difiera de la cartola definitiva, la Administradora deberá rectificar los Informes Financieros que correspondan. Sin embargo, si la diferencia de información se debe a que un movimiento ocurrido en fecha anterior (cargo o abono) es registrado con atraso por el respectivo banco, dicho movimiento deberá formar parte de los informes financieros de la fecha de su registro y el hecho no dará lugar a la rectificación retroactiva de informes.

3. Cuando en la misma institución bancaria haya habilitada más de una cuenta corriente, podrá optarse por abrir subcuentas contables con el nombre de la institución bancaria; en este caso deberá habilitarse un auxiliar por cada cuenta corriente bancaria, en el cual el registro de la información deberá ser también detallado, con todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas bancarias. Estos registros auxiliares deberán estar emitidos y disponibles a más tardar el día 10 de cada mes.

4. Dentro de los 10 días posteriores a la caducidad de los cheques girados para pagar traspasos o transferencias de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, la Administradora deberá reintegrar los valores involucrados en ese tipo de operaciones al patrimonio del respectivo Fondo de Pensiones, utilizando para ello el valor cuota correspondiente al día precedente a la fecha del reintegro.

NOMBRE

Valores por Depositar y en Tránsito

CLASIFICACIÓN

Activo Disponible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

A través de esta cuenta se controlan en cada Fondo de Pensiones, aquellos valores recibidos con posterioridad al horario de cierre bancario y/o valores remesados al y desde el extranjero, que posteriormente deben ser depositados en las cuentas corrientes de los respectivos Fondos de Pensiones. Asimismo, se controlan las garantías enteradas en efectivo por cada Fondo de Pensiones en operaciones con instrumentos derivados. Además, se incluirán valores que a futuro serán cargados en las correspondientes cuentas de activo de los Fondos de Pensiones, de acuerdo a instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones.

CARGOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

ABONOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

SALDO

Deudor.

Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:

a. Valores por Depositar Nacionales.

b. Valores por Depositar Extranjeros.

c. Valores en Tránsito.

d. Garantías entregadas en efectivo a Cámaras de Compensación.

e. Garantías entregadas en efectivo a contrapartes distintas de Cámaras de Compensación.

Nota de actualización: Esta cuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.

NOMBRE

Valores por Depositar Nacionales

CLASIFICACIÓN

Activo Disponible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Valores por depositar y en tránsito".

FUNCIÓN

A través de esta subcuenta se controlan en cada Fondo de Pensiones, aquellos valores recibidos con posterioridad al horario de cierre bancario, que deben ser depositados al día siguiente en las cuentas corrientes bancarias de recaudación, de inversiones nacionales, de banco retiros de ahorro, de banco pago de beneficios o de banco pago de traspasos y transferencias de ahorros voluntarios, según corresponda. Además, se incluirán valores que a futuro serán cargados en las correspondientes cuentas de activo de los Fondos de Pensiones, de acuerdo a instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones.

CARGOS

1. Por la contabilización de los movimientos de valores en pesos recibidos con posterioridad al cierre bancario.

2. Por la contabilización de los valores en pesos que recibirá a futuro el Fondo de Pensiones, tales como dividendos, cortes de cupón, valorización de opciones de suscripción de acciones, etc.

3. Por la contabilización diaria de los montos por comisiones pagados en exceso por los Fondos de Pensiones a los fondos de inversión y fondos mutuos nacionales y que deberán ser financiados posteriormente por la Administradora.

4. Por la Contabilización diaria de los montos por comisiones pagados en exceso por los fondos de Pensiones a los fondos de inversión y fondos mutuos extranjeros y que deberán ser financiados posteriormente por la Administradora.

5. Por la contabilización de los valores en pesos que recibirán a futuro los Fondos de Pensiones, acordados en una compensación parcial o en una liquidación anticipada de operaciones con instrumentos derivados en el mercado nacional.

6. Por la contabilización de la diferencia diaria a favor de los Fondos de Pensiones, producto de los contratos de futuros realizados en el mercado nacional, en la medida que se encuentre pendiente de cobro.

7. Por la contabilización de la diferencia diaria a favor de los Fondos de Pensiones, producto de los contratos de derivados que liquidan en Cámaras de Compensación realizados en el mercado nacional, en la medida que ésta se encuentre pendiente de cobro. Esta contabilización deberá hacerse por cada Cámara de Compensación con la que operen los Fondos de Pensiones.

8. Por la contabilización del interés devengado diariamente en beneficio de los Fondos de Pensiones, en el caso que el interés generado por las garantías recibidas en efectivo sea superior al interés pactado en los contratos de operaciones con derivados nacionales que empleen garantías bilaterales.

ABONOS

1. Por los depósitos en las cuentas corrientes bancarias de recaudación, de inversiones nacionales, de banco retiros de ahorro, de banco pago de beneficios o de banco pago de traspasos y transferencias de ahorros voluntarios, según corresponda.

2. Por el traspaso de valores en pesos a otras cuentas del activo del Fondo de Pensiones, por conceptos tales como dividendos, cortes de cupón, valorización o venta de opciones de suscripción de acciones, etc.

3. Por el aporte de la Administradora, para financiar comisiones pagadas en exceso por los Fondos de Pensiones a los fondos mutuos y fondos de inversión nacionales, en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales.

4. Por el aporte de la Administradora, para financiar comisiones pagadas en exceso por los Fondos de Pensiones a los fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros, en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales.

5. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales a favor del respectivo Fondo de Pensiones, proveniente de una compensación parcial o de una liquidación anticipada de operaciones con instrumentos derivados en el mercado nacional.

6. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales, proveniente de la diferencia diaria a favor de los Fondos de Pensiones por operaciones de futuros realizados en el mercado nacional, la cual se encontraba pendiente de cobro.

7. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales, proveniente de la diferencia diaria a favor de los Fondos de Pensiones en operaciones de derivados realizados en el mercado nacional que liquiden en Cámaras de Compensación, la cual se encontraba pendiente de cobro.

8. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales del exceso de interés generado producto de la inversión de las garantías recibidas en efectivo de las contrapartes en las operaciones con derivados nacionales que emplean garantías bilaterales, por sobre aquél pactado en los contratos.

SALDO

Deudor.

Representa el monto que aún no ha sido depositado o cargado en cuentas bancarias de recaudación, de inversiones nacionales o en otras cuentas de activo del Fondo de Pensiones.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

Cuando la Administradora realice en el Mercado Secundario nacional una orden de compra (venta) de títulos accionarios o cuotas de fondos de inversión, para el (del) Fondo de Pensiones, durante el día precedente a la fecha límite fijada para el cobro de dividendos o en dicho día límite, deberá, a partir de la fecha en que se perfeccione la transacción, cargar (abonar) la subcuenta "Valores por depositar nacionales", por el monto que se obtendrá de multiplicar el número de acciones o cuotas adquiridas (enajenadas), por el valor del dividendo a pagar por cada acción o cuota.

Nota de actualización: Esta subcuenta fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 58, de fecha 27 de agosto de 2012. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 308, de fecha de 26 de abril 2023.

NOMBRE

Valores por Depositar Extranjeros

CLASIFICACIÓN

Activo Disponible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Valores por depositar y en tránsito".

FUNCIÓN

A través de esta subcuenta se controlan en cada Fondo de Pensiones, aquellos valores recibidos con posterioridad al horario de cierre bancario y que deben ser depositados al día siguiente en las cuentas de inversiones extranjeras de los Fondos de Pensiones. Además, se incluirán valores en monedas extranjeras, que a futuro serán cargados en las correspondientes cuentas de activo de los Fondos de Pensiones, de acuerdo a instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones.

CARGOS

1. Por la contabilización de los movimientos de valores recibidos con posterioridad al cierre bancario y que deben ser depositados en las cuentas de inversiones extranjeras de los Fondos de Pensiones.

2. Por la contabilización de los valores en monedas extranjeras que recibirán a futuro los Fondos de Pensiones, tales como dividendos, cortes de cupón, valorización de opciones de suscripción de acciones, etc.

3. Por la contabilización de los valores que recibirán a futuro los Fondos de Pensiones, acordados en una compensación parcial o en una liquidación anticipada de operaciones con instrumentos derivados en el mercado extranjero.

4. Por la contabilización de la diferencia diaria a favor de los Fondos de Pensiones, producto de los contratos de futuros realizados en el mercado extranjero, en la medida que ésta se encuentre pendiente de cobro.

5. Por la contabilización de la diferencia diaria a favor de los Fondos de Pensiones, producto de los contratos de derivados que liquiden en Cámaras de Compensación realizados en el mercado extranjero, en la medida que ésta se encuentre pendiente de cobro. Esta contabilización deberá hacerse por cada Cámara de Compensación con la que operen los Fondos de Pensiones.

6. Por la contabilización del interés devengado diariamente en beneficio de los Fondos de Pensiones, en el caso que el interés generado por las garantías recibidas en efectivo sea superior al interés pactado en los contratos de operaciones con derivados extranjeros que empleen garantías bilaterales.

ABONOS

1. Por los depósitos en las cuentas de inversiones extranjeras de los Fondos de Pensiones.

2. Por el traspaso de valores, en monedas extranjeras, a otras cuentas del activo de los Fondos de Pensiones por conceptos, tales como dividendos, cortes de cupón, valorización o venta de opciones de suscripción de acciones, etc.

3. Por el depósito en la cuenta Banco Inversiones Extranjeras a favor del respectivo Fondo de Pensiones, proveniente de una compensación parcial o de una liquidación anticipada en operaciones con instrumentos derivados en el mercado extranjero.

4. Por el depósito en la cuenta Banco Inversiones Extranjeras, proveniente de la diferencia diaria a favor de los Fondos de Pensiones por operaciones de futuros realizados en el mercado extranjero, la cual se encontraba pendiente de cobro.

5. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones extranjeras, proveniente de la diferencia diaria a favor de los Fondos de Pensiones en operaciones de derivados que liquidan en Cámaras de Compensación realizados en el mercado extranjero, la cual se encontraba pendiente de cobro.

6. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones extranjeras del exceso de interés generado producto de la inversión de las garantías en efectivo recibidas de las contrapartes en las operaciones con derivados extranjeros que emplean garantías bilaterales, por sobre aquél pactado en los contratos.

SALDO

Deudor

Representa el monto que aún no ha sido depositado o cargado en las cuentas de inversiones extranjeras, o en otras cuentas de activo de los Fondos de Pensiones.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

Cuando la Administradora realice una orden de compra (venta) de títulos accionarios, fondos mutuos o fondos de inversión extranjeros, expresados en moneda extranjera, para los (de los) Fondos de Pensiones, antes o durante la fecha límite fijada para el cobro de dividendos, deberá, a partir de la fecha en que se perfeccione la transacción, cargar (abonar) la subcuenta "Valores por depositar extranjeros", por el monto del valor que se obtendrá de multiplicar el número de acciones o cuotas adquiridas (enajenadas), por el valor del dividendo a pagar por cada acción o cuota.

Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 18.840, de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado en el mismo día en que se está efectuando la conversión.

Nota de actualización: Esta subcuenta fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 58, de fecha 27 de agosto de 2012. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 308, de fecha de 26 de abril 2023.

NOMBRE

Valores en Tránsito

CLASIFICACIÓN

Activo Disponible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Valores por depositar y en tránsito".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los valores remesados al y desde el extranjero, que aun no han sido depositados en una cuenta corriente de inversiones nacionales y/o extranjeras, según corresponda.

CARGOS

1. Por la remesa de valores al extranjero, que deben ser depositados en una cuenta corriente para inversiones extranjeras.

2. Por la remesa de valores desde el extranjero que deben ser depositados en una cuenta corriente para inversiones nacionales.

3. Por las variaciones del tipo de cambio que afecten los valores remesados.

ABONOS

1. Por el depósito de los valores remesados hacia el extranjero, en una cuenta corriente para inversiones extranjeras.

2. Por el depósito de los valores remesados desde el extranjero, en una cuenta corriente para inversiones nacionales.

3. Por las variaciones del tipo de cambio que afecten los valores remesados.

SALDO

Deudor.

Representa los valores en tránsito que aún no han sido depositados en una cuenta de inversiones nacionales y/o extranjeras, según corresponda.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley N° 18.840, de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado el mismo día en que se está efectuando la conversión.

NOMBRE

Garantías entregadas en efectivo a Cámaras de Compensación

CLASIFICACIÓN Activo Disponible.
NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Valores por depositar y en tránsito".

FUNCIÓN

A través de esta subcuenta se controla el monto enterado en efectivo por los Fondos de Pensiones en operaciones con instrumentos derivados que liquidan en Cámaras de Compensación.
CARGOS

1. Por la contabilización de moneda nacional y extranjera entregada en garantía como parte de operaciones con instrumentos derivados que liquidan en Cámaras de Compensación, efectuados en el mercado nacional y extranjero.

2. Por la contabilización de la diferencia diaria a favor de los Fondos de Pensiones, producto de los contratos de derivados que liquidan en Cámaras de Compensación, realizados en el mercado nacional y extranjero, en la medida que ésta sea utilizada para incrementar el monto de garantías enteradas.

ABONOS

1. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales y extranjeras proveniente de la devolución de las garantías enteradas en efectivo, por operaciones con instrumentos derivados que liquidan en Cámaras de Compensación.

2. Por la diferencia diaria en contra del respectivo Fondo de Pensiones, producto de los contratos de derivados que liquidan en Cámaras de Compensación, realizados en el mercado nacional y extranjero, en la medida que ésta sea cubierta con las garantías enteradas.

SALDO

Deudor.

Representa el monto de las garantías en efectivo enteradas en Cámaras de Compensación por operaciones con instrumentos derivados, perteneciente a los Fondos de Pensiones.

Nota de actualización: Esta subcuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.
NOMBRE

Garantías entregadas en efectivo a contrapartes distintas de Cámaras de Compensación

CLASIFICACIÓN Activo Disponible.
NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Valores por depositar y en tránsito".
FUNCIÓN A través de esta subcuenta se controla el monto enterado en efectivo por los Fondos de Pensiones en operaciones con instrumentos derivados que emplean garantías bilaterales.
CARGOS

1. Por la contabilización de moneda nacional y extranjera entregada en garantía como parte de operaciones con instrumentos derivados, que emplean garantías bilaterales, efectuados en el mercado nacional y extranjero.

2. Por la contabilización del devengue diario del interés generado por las garantías en efectivo enteradas por los Fondos de Pensiones en operaciones con derivados que empleen garantías bilaterales efectuados en el mercado nacional y extranjero.

ABONOS

1. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales y extranjeras proveniente de la devolución de las garantías enteradas en efectivo, por operaciones con instrumentos derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales y extranjeras del interés generado por las garantías en efectivo enteradas por los Fondos de Pensiones en operaciones con derivados que empleen garantías bilaterales.

SALDO

Deudor.

Representa el monto de las garantías en efectivo enteradas a contrapartes por operaciones con instrumentos derivados que emplean garantías bilaterales, perteneciente a los Fondos de Pensiones.

Nota de actualización: Esta subcuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

NOMBRE

Inversiones en Instituciones Estatales

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar el movimiento de valores que cada Fondo de Pensiones realiza, producto de la inversión de sus recursos en instrumentos financieros emitidos por instituciones estatales.

CARGOS

1. Por la compra de títulos y/o instrumentos de inversión emitidos por la Tesorería General de la República, el Banco Central de Chile, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Instituto de Previsión Social (ex - Instituto de Normalización Previsional) u otras Cajas de Previsión y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile.

2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por estas inversiones.

3. Por los incrementos en el valor de la inversión producto de ajustes de precios a valores de mercado.

4. Por la contabilización del traspaso desde la subcuenta "Excesos de inversión en instituciones estatales".

5. Por la contabilización de este tipo de instrumentos que un Fondo de Pensiones recibe de los restantes Fondos de la misma Administradora, por el equivalente al valor total o parcial de los fondos de los afiliados que se cambian.

6. Por la devolución al Fondo de Pensiones de los instrumentos entregados en operaciones de préstamo de instrumentos nacionales.

7. Por la contabilización de la ejecución de la garantía entregada por la contraparte de los Fondos de Pensiones en las operaciones de préstamos de instrumentos nacionales.

ABONOS

1. Por la enajenación o el rescate total o parcial de los valores invertidos.

2. Por la contabilización de los reajustes por concepto de la desvalorización de la unidad de reajuste de los instrumentos financieros.

3. Por las disminuciones en el valor de la inversión producto de ajustes de precios a valores de mercado.

4. Por la contabilización del traspaso hacia la subcuenta "Exceso de inversión en instituciones estatales".

5. Por la contabilización de este tipo de instrumentos que un Fondo de Pensiones envía a los restantes Fondos de la misma Administradora, por el equivalente al valor total o parcial de los fondos de los afiliados que se cambian.

6. Por la entrega en operaciones de préstamo de instrumentos financieros nacionales.

SALDO

Deudor.

Representa el monto de las inversiones de los respectivos Fondos de Pensiones en instituciones estatales, debidamente actualizadas.

AUXILIARES

1. Esta cuenta de mayor deberá llevar un auxiliar al menos para las siguientes agrupaciones:

- Banco Central de Chile.

- Tesorería General de la República.

- Bonos de Reconocimiento emitidos por el IPS u otras instituciones de previsión.

2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La transferencia de instrumentos entre Fondos de una misma Administradora sin recurrir a los mercados formales, sólo puede efectuarse, de acuerdo a lo señalado en el último inciso del artículo 48 del D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, se podrán traspasar instrumentos financieros entre Fondos de Pensiones de distintas Administradoras de Fondos de Pensiones, sin recurrir a los mercados formales, sólo durante el proceso de liquidación de los Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso tercero del artículo 43 del ya señalado cuerpo legal. Además, el valor total de los instrumentos involucrados en cada transferencia o traspaso, no podrá exceder el monto en pesos equivalente a las cuotas que representen los saldos de las cuentas de los afiliados que se traspasen de un Fondo a otro.

NOMBRE

Inversiones en Instituciones Financieras

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar el movimiento de valores que cada Fondo de Pensiones realiza, producto de la inversión de sus recursos en instrumentos financieros emitidos y/o avalados por instituciones financieras.

CARGOS

1. Por la compra de títulos y/o instrumentos financieros emitidos y/o garantizados por instituciones del sistema financiero.

2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por estas inversiones.

3. Por los incrementos en el valor de la inversión producto de ajustes de precios a valores de mercado.

4. Por la contabilización del traspaso desde la subcuenta "Excesos de inversión en instituciones financieras".

5. Por la contabilización de este tipo de instrumentos que un Fondo de Pensiones recibe de los restantes Fondos de la misma Administradora, por el equivalente al valor total o parcial de los fondos de los afiliados que se cambian.

6. Por la devolución al Fondo de Pensiones de los instrumentos entregados en operaciones de préstamo de instrumentos nacionales.

7. Por la contabilización de la ejecución de la garantía entregada por la contraparte de los Fondos de Pensiones en las operaciones de préstamos de instrumentos nacionales.

ABONOS

1. Por la enajenación o el rescate total o parcial de los valores invertidos.

2. Por la contabilización de los reajustes por concepto de la desvalorización de la unidad de reajuste de los instrumentos financieros.

3. Por las disminuciones en el valor de la inversión producto de ajustes de precios a valores de mercado.

4. Por la contabilización del traspaso hacia la subcuenta "Excesos de inversión en instituciones financieras".

5. Por la contabilización de este tipo de instrumentos que un Fondo de Pensiones envía a los restantes Fondos de la misma Administradora, por el equivalente al valor total o parcial de los fondos de los afiliados que se cambian.

6. Por la entrega en operaciones de préstamo de instrumentos financieros nacionales.

SALDO

Deudor.

Representa el monto de las inversiones de cada Fondo de Pensiones en instituciones financieras, debidamente actualizado.

AUXILIARES

1. Esta cuenta de mayor deberá llevar un auxiliar al menos para las siguientes agrupaciones:

- Depósitos a plazo y pagarés emitidos por instituciones financieras.

- Letras de Crédito.

- Bonos emitidos e instrumentos garantizados por instituciones financieras.

- Acciones que cumplen los requisitos de elegibilidad en categoría general, establecidos en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

- Acciones que no cumplen los requisitos de elegibilidad en categoría general, establecidos en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La transferencia de instrumentos entre Fondos de una misma Administradora sin recurrir a los mercados formales, sólo puede efectuarse, de acuerdo a lo señalado en le último inciso del artículo 48 del D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, se podrán traspasar instrumentos financieros entre Fondos de Pensiones de distintas Administradoras de Fondos de Pensiones, sin recurrir a los mercados formales, sólo durante el proceso de liquidación de los Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso tercero del artículo 43 del ya señalado cuerpo legal. Además, el valor total de los instrumentos involucrados en cada transferencia o traspaso, no podrá exceder el monto en pesos equivalente a las cuotas que representen los saldos de las cuentas de los afiliados que se traspasen de un Fondo a otro.

NOMBRE

Inversiones en Empresas

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar el movimiento de valores que cada Fondo de Pensiones realiza, producto de la inversión de sus recursos en instrumentos financieros emitidos por empresas, fondos mutuos y/o fondos de inversión.

CARGOS

1. Por la compra de títulos y/o instrumentos financieros emitidos por empresas públicas y/o privadas, fondos mutuos o fondos de inversión.

2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por estas inversiones.

3. Por los incrementos en el valor de la inversión producto de ajustes de precios a valores de mercado.

4. Por la contabilización del traspaso desde la subcuenta "Excesos de inversión en empresas".

5. Por la contabilización de este tipo de instrumentos que un Fondo de Pensiones recibe de los restantes Fondos de la misma Administradora, por el equivalente al valor total o parcial de los fondos de los afiliados que se cambian.

6. Por la devolución al Fondo de Pensiones de los instrumentos entregados en operaciones de préstamo de instrumentos nacionales.

7. Por la contabilización de la ejecución de la garantía entregada por la contraparte de los Fondos de Pensiones en las operaciones de préstamos de instrumentos nacionales.

ABONOS

1. Por la enajenación o rescate total o parcial de los valores invertidos.

2. Por la contabilización de los reajustes por concepto de la desvalorización de la unidad de reajuste de los instrumentos financieros.

3. Por las disminuciones en el valor de la inversión producto de ajustes de precios a valores de mercado.

4. Por la contabilización del traspaso hacia la subcuenta "Excesos de inversión en empresas".

5. Por la contabilización de este tipo de instrumentos que un Fondo de Pensiones envía a los restantes Fondos de la misma Administradora, por el equivalente al valor total o parcial de los fondos de los afiliados que se cambian.

6. Por la entrega en operaciones de préstamo de instrumentos financieros nacionales.

SALDO

Deudor.

Representa el monto de las inversiones de cada Fondo de Pensiones en empresas, cuotas de fondos mutuos y/o cuotas de fondos de inversiones, debidamente actualizados.

AUXILIARES

1. Esta cuenta de mayor deberá llevar un auxiliar al menos para las siguientes agrupaciones:

- Bonos de empresas públicas y privadas.

- Bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones.

- Efectos de comercio.

- Acciones de sociedades anónimas abiertas que cumplen los requisitos de elegibilidad en categoría general, establecidos en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

- Acciones de sociedades anónimas abiertas que no cumplen los requisitos de elegibilidad en categoría general, establecidos en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

- Cuotas de fondos de inversión.

- Cuotas de fondos mutuos.

2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. La transferencia de instrumentos entre Fondos de una misma Administradora sin recurrir a los mercados formales, sólo puede efectuarse, de acuerdo a lo señalado en le último inciso del artículo 48 del D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, se podrán traspasar instrumentos financieros entre Fondos de Pensiones de distintas Administradoras de Fondos de Pensiones, sin recurrir a los mercados formales, sólo durante el proceso de liquidación de los Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso tercero del artículo 43 del ya señalado cuerpo legal. Además, el valor total de los instrumentos involucrados en cada transferencia o traspaso, no podrá exceder el monto en pesos equivalente a las cuotas que representen los saldos de las cuentas de los afiliados que se traspasen de un Fondo a otro.

2. Se deberá considerar la proporción efectiva de la inversión realizada a nivel nacional por los fondos de inversión y fondos mutuos.

NOMBRE

Inversiones en Activos Alternativos Nacionales

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar el movimiento de valores que cada Fondo de Pensiones realiza, producto de la inversión en los siguientes activos alternativos nacionales:

1. Acciones de sociedades anónimas nacionales cerradas, sociedades por acciones (SpA) nacionales y sociedades en comandita por acciones nacionales.

2. Mutuos hipotecarios endosables, de los señalados en el Título V del DFL N° 251 de 1931, con fines no habitacionales.

3. Bienes raíces nacionales no habitacionales para celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing).

4. Participaciones en convenios de créditos (créditos sindicados).

5. Bienes raíces nacionales no habitacionales para renta.

CARGOS

1. Por la inversión en activos alternativos nacionales.

2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por estas inversiones.

3. Por los incrementos en el valor de las inversiones.

4. Por la contabilización del traspaso de valores desde la subcuenta "Excesos de Inversión en Activos Alternativos Nacionales".

5. Por la contabilización de la suscripción de un contrato de leasing.

6. Por la contabilización de un bien raíz en el activo del Fondo de Pensiones, por el no ejercicio de la opción de compra comprendida en una operación de leasing o por término anticipado de ésta.

ABONOS

1. Por la enajenación de los activos alternativos nacionales.

2. Por el pago por parte del deudor o contraparte del Fondo de Pensiones en operaciones de activos alternativos, distintos de rentas de arrendamiento.

3. Por las disminuciones en el valor de las inversiones.

4. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la subcuenta Excesos de Inversión en Activos Alternativos Nacionales.

5. Por la disminución del activo por el equivalente al valor del bien raíz al momento de sujetarlo a un contrato de leasing.

SALDO

Deudor.

Representa el monto de las inversiones de cada Fondo de Pensiones en activos alternativos nacionales, autorizados por el Régimen de Inversión, debidamente actualizado.

AUXILIARES

1. Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse un auxiliar con a lo menos las siguientes agrupaciones:

- Acciones de sociedades anónimas nacionales cerradas, sociedades por acciones (SpA) nacionales y sociedades en comandita por acciones nacionales.

- Mutuos hipotecarios endosables, de los señalados en el Título V del DFL N° 251 de 1931, con fines no habitacionales.

- Bienes raíces nacionales no habitacionales sujetos a contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing).

- Participaciones en convenios de créditos (créditos sindicados).

- Bienes raíces nacionales no habitacionales para renta.

2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

Nota de actualizacion: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Caracter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017.

NOMBRE

Derivados Nacionales

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar el movimiento de las inversiones que cada Fondo de Pensiones realiza, en contratos de opciones, forwards y swaps emitidos en el mercado nacional.

CARGOS

1. Por la adquisición de la prima de un contrato de opción.

2. Por la extinción de un contrato de forward o swap, en caso que el valor de éste sea negativo.

3. Por el cierre de posición total o parcial de un contrato de forward o swap, en caso que el valor de éste sea negativo.

4. Por el incremento en el valor de la inversión producto de ajustes de precios a valores de mercado de los contratos de opciones, forwards y swaps.

5. Por la contabilización del traspaso desde la subcuenta "Excesos de inversión en derivados nacionales".

ABONOS

1. Por el ejercicio total o parcial de un contrato de opción.

2. Por la extinción de los contratos de opciones, forwards y swaps.

3. Por el cierre de posición total o parcial de un contrato de forwards o swaps.

4. Por las disminuciones en el valor de la inversión producto de ajustes de precios a valores de mercado de los contratos de opciones, forwards y swaps.

5. Por la contabilización del traspaso hacia la subcuenta "Excesos de inversión en derivados nacionales".

SALDO

Deudor.

Representa el monto de las inversiones de cada Fondo de Pensiones en contratos de opciones, forwards y swaps nacionales debidamente actualizadas.

AUXILIARES

1. Esta subcuenta deberá llevar un auxiliar por tipo de contrato (opción, forwards y swaps) y por tipo de emisor.

2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La transferencia de instrumentos entre Fondos de una misma Administradora sin recurrir a los mercados formales, sólo puede efectuarse, de acuerdo a lo señalado en le último inciso del artículo 48 del D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, se podrán traspasar instrumentos financieros entre Fondos de Pensiones de distintas Administradoras de Fondos de Pensiones, sin recurrir a los mercados formales, sólo durante el proceso de liquidación de los Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso tercero del artículo 43 del ya señalado cuerpo legal. Además, el valor total de los instrumentos involucrados en cada transferencia o traspaso, no podrá exceder el monto en pesos equivalente a las cuotas que representen los saldos de las cuentas de los afiliados que se traspasen de un Fondo a otro.

NOMBRE

Inversiones en el Extranjero

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar el movimiento de valores que cada Fondo de Pensiones realiza, producto de la inversión de sus recursos en instrumentos financieros emitidos por instituciones extranjeras.

CARGOS

1. Por la compra de títulos y/o instrumentos emitidos por instituciones extranjeras.

2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por estas inversiones.

3. Por la contabilización de la variación del tipo de cambio.

4. Por los incrementos en el valor de la inversión producto de ajustes de precios a valores de mercado.

5. Por la contabilización del traspaso desde la subcuenta "Excesos de inversión en el extranjero".

6. Por la contabilización de este tipo de instrumentos que un Fondo de Pensiones recibe de los restantes Fondos de la misma Administradora, por el equivalente al valor total o parcial de los fondos de los afiliados que se cambian.

7. Por la devolución al Fondo de Pensiones de los instrumentos entregados en operaciones de préstamo de instrumentos extranjeros.

8. Por la contabilización de la ejecución de la garantía entregada por la contraparte de los Fondos de Pensiones en las operaciones de préstamos de instrumentos extranjeros.

ABONOS

1. Por la enajenación o el rescate total o parcial de los valores invertidos.

2. Por la contabilización de los reajustes por concepto de la desvalorización de la unidad de reajuste de los instrumentos extranjeros.

3. Por la contabilización de la variación del tipo de cambio.

4. Por las disminuciones en el valor de la inversión producto de ajustes de precios a valores de mercado.

5. Por la contabilización del traspaso hacia la subcuenta "Excesos de inversión en el extranjero".

6. Por la contabilización de este tipo de instrumentos que un Fondo de Pensiones envía a los restantes Fondos de la misma Administradora, por el equivalente al valor total o parcial de los fondos de los afiliados que se cambian.

7. Por la entrega en operaciones de préstamo de instrumentos financieros extranjeros

SALDO

Deudor.

Representa el monto de las inversiones de cada Fondo de Pensiones en el extranjero, debidamente actualizadas.

AUXILIARES

1. Esta cuenta de mayor deberá llevar un auxiliar por tipo de instrumento, subdividido por institución y moneda, que respalde el total de la inversión mantenida por el Fondo de Pensiones en el extranjero, excluyendo los saldos de las cuentas corrientes de inversiones extranjeras o "Valores en tránsito".

2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. La transferencia de instrumentos entre Fondos de una misma Administradora sin recurrir a los mercados formales, sólo puede efectuarse, de acuerdo a lo señalado en le último inciso del artículo 48 del D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, se podrán traspasar instrumentos financieros entre Fondos de Pensiones de distintas Administradoras de Fondos de Pensiones, sin recurrir a los mercados formales, sólo durante el proceso de liquidación de los Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso tercero del artículo 43 del ya señalado cuerpo legal. Además, el valor total de los instrumentos involucrados en cada transferencia o traspaso, no podrá exceder el monto en pesos equivalente a las cuotas que representen los saldos de las cuentas de los afiliados que se traspasen de un Fondo a otro.

2. Se deberá considerar la proporción efectiva de la inversión realizada en el extranjero a través de los fondos de inversión y fondos mutuos.

NOMBRE

Inversiones en Activos Alternativos Extranjeros

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar el movimiento de valores que cada Fondo de Pensiones realiza, producto de la inversión en los siguientes activos alternativos extranjeros:

1. Vehículos para llevar a cabo inversión en activos de capital privado extranjeros, incluyendo activos de capital asociados a los sectores infraestructura e inmobiliario, entre otros. Se incluyen limited partnerships (LP), limited liability companies (LLC) y otros vehículos de funcionamiento equivalente.

2. Vehículos para llevar a cabo inversión en deuda privada extranjera, incluyendo deuda asociada a los sectores insfraestructura e inmobiliario, entre otros. Se incluyen limited partnerships (LP), limited liability companies (LLC) y otros vehículos de funcionamiento equivalente.

3. Operaciones de coinversión en capital privado y deuda privada en el extranjero, incluyendo activos de capital y deuda asociados a los sectores infraestructura e inmobiliario, entre otros.

CARGOS

1. Por la inversión en activos alternativos extranjeros.

2. Por la contabilización de la variación del tipo de cambio.

3. Por los incrementos en el valor de las inversiones.

4. Por la contabilización del traspaso de valores desde la subcuenta Excesos de Inversión en Activos Alternativos Extranjeros.

ABONOS

1. Por la enajenación de los activos alternativos.

2. Por la contabilización de la variación del tipo de cambio.

3. Por las disminuciones en el valor de las inversiones.

4. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la subcuenta Excesos de Inversión en Activos Alternativos Extranjeros.

SALDO

Deudor.

Representa el monto de las inversiones de los respectivos Fondos de Pensiones en activos alternativos extranjeros, debidamente actualizado.

AUXILIARES

1. Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse un auxiliar con a lo menos las siguientes agrupaciones:

- Vehículos para llevar a cabo inversión en activos de capital privado extranjeros, incluyendo activos de capital asociados a los sectores infraestructura e inmobiliario, entre otros. Se incluyen limited partnerships (LP), limited liability companies (LLC) y otros vehículos de funcionamiento equivalente.

- Vehículos para llevar a cabo inversión en deuda privada extranjera, incluyendo deuda asociada a los sectores insfraestructura e inmobiliario, entre otros. Se incluyen limited partnerships (LP), limited liability companies (LLC) y otros vehículos de funcionamiento equivalente.

- Operaciones de coinversión en capital privado y deuda privada en el extranjero, incluyendo activos de capital y deuda asociados a los sectores infraestructura e inmobiliario, entre otros

2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Caracter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017.

NOMBRE

Derivados Extranjeros

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar el movimiento de las inversiones que cada Fondo de Pensiones realiza, en contratos de opciones, forwards y swaps emitidos en el extranjero.

CARGOS

1. Por la adquisición de la prima en un contrato de opción.

2. Por la extinción de un contrato de forward o swap, en caso que el valor de éste sea negativo.

3. Por el cierre de posición total o parcial de un contrato de forward o swap, en caso que el valor de éste sea negativo.

4. Por el incremento en el valor de la inversión producto de ajustes de precios a valores de mercado de los contratos de opciones, forwards y swaps.

5. Por la contabilización del traspaso desde la subcuenta "Excesos de inversión en derivados extranjeros".

ABONOS

1. Por el ejercicio total o parcial de un contrato de opción.

2. Por la extinción de los contratos de opciones y de forwards y swaps.

3. Por el cierre de posición total o parcial de un contrato de forward o swaps.

4. Por las disminuciones en el valor de la inversión producto de ajustes de precios a valores de mercado de los contratos de opciones, forwards y swaps.

5. Por la contabilización del traspaso hacia la subcuenta "Excesos de inversión en derivados extranjeros".

SALDO

Deudor.

Representa el monto de las de inversiones de cada Fondo de Pensiones en contratos de opciones, forwards y swaps extranjeros debidamente actualizados.

AUXILIARES

1. Esta subcuenta deberá llevar un auxiliar por tipo de contrato (opción, forward y swap), por tipo de emisor y por tipo de activo objeto (moneda u otros).

2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La transferencia de instrumentos entre Fondos de una misma Administradora sin recurrir a los mercados formales, sólo puede efectuarse, de acuerdo a lo señalado en le último inciso del artículo 48 del D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, se podrán traspasar instrumentos financieros entre Fondos de Pensiones de distintas Administradoras de Fondos de Pensiones, sin recurrir a los mercados formales, sólo durante el proceso de liquidación de los Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso tercero del artículo 43 del ya señalado cuerpo legal. Además, el valor total de los instrumentos involucrados en cada transferencia o traspaso, no podrá exceder el monto en pesos equivalente a las cuotas que representen los saldos de las cuentas de los afiliados que se traspasen de un Fondo a otro.

NOMBRE

Operaciones de Préstamo o Mutuo de Instrumentos Nacionales

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el movimiento de los instrumentos financieros de emisores nacionales entregados en préstamo.

CARGOS

1. Por la entrega en préstamo de instrumentos financieros de emisores nacionales.

2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por los instrumentos entregados en préstamo.

3. Por los incrementos en el valor de los instrumentos entregados en préstamo producto de ajustes de precios a valores de mercado.

4. Por la contabilización del traspaso de valores desde la cuenta Excesos de Inversión.

ABONOS

1. Por la devolución al Fondo de Pensiones de los instrumentos entregados en préstamo.

2. Por la contabilización de los reajustes por concepto de la desvalorización de la unidad de reajuste de los instrumentos financieros entregados en préstamo.

3. Por las disminuciones en el valor de los instrumentos entregados en préstamo producto de ajustes de precios a valores de mercado.

4. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la cuenta Excesos de Inversión.

SALDO

Deudor.

Representa el valor de los instrumentos financieros de emisores nacionales entregados en préstamo por cada Fondo de Pensiones.

AUXILIARES

1. Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse un auxiliar con a lo menos las siguientes agrupaciones:

- Instrumentos de Instituciones Estatales.

- Instrumentos de Instituciones Financieras.

- Instrumentos de Empresas.

2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE

Operaciones de Préstamo o Mutuo de Instrumentos Extranjeros

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el movimiento de los instrumentos financieros de emisores extranjeros entregados en préstamo.

CARGOS

1. Por la entrega en préstamo de instrumentos financieros de emisores extranjeros.

2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por los instrumentos entregados en préstamo.

3. Por los incrementos en el valor de los instrumentos entregados en préstamo producto de ajustes de precios a valores de mercado.

4. Por la contabilización del traspaso de valores desde la cuenta Excesos de Inversión.

ABONOS

1. Por la devolución al Fondo de Pensiones de los instrumentos extranjeros entregados en préstamo.

2. Por la contabilización de los reajustes por concepto de la desvalorización de la unidad de reajuste de los instrumentos financieros de emisores extranjeros entregados en préstamo.

3. Por las disminuciones en el valor de los instrumentos entregados en préstamo producto de ajustes de precios a valores de mercado.

4. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la cuenta Excesos de Inversión.

SALDO

Deudor.

Representa la valoración de los instrumentos financieros de emisores extranjeros entregados en préstamo por cada Fondo de Pensiones.

AUXILIARES

1. Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse un auxiliar con a lo menos las siguientes agrupaciones:

- Instrumentos de Instituciones Estatales.

- Instrumentos de Instituciones Financieras.

- Instrumentos de Empresas.

2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE

Excesos de Inversión

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el monto de los excesos de inversión originados en el incumplimiento de los límites de inversión establecidos en el D.L. N° 3.500, de 1980, y en Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

CARGOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

ABONOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

SALDO

Deudor.

Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:

a. Excesos de Inversión en Instituciones Estatales.

b. Excesos de Inversión en Instituciones Financieras.

c. Excesos de Inversión en Empresas.

d. Excesos de Inversión en activos alternativos nacionales.

e. Excesos de Inversión en el Extranjero.

f. Excesos de Inversión en en activos alternativos extranjeros.

g. Excesos de Préstamo en Instrumentos Nacionales.

h. Excesos de préstamo en instrumentos extranjeros.

NOMBRE

Excesos de Inversión en Instituciones Estatales

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos de inversión".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el monto en pesos de los excesos de inversión que mantiene en instituciones estatales.

CARGOS

1. Por los excesos de inversión en instituciones estatales.

2. Por los aumentos de los excesos producto de la contabilización de las compras, los reajustes e intereses, los cambios relativos de precios, variaciones en el valor de cartera del Fondo, cambios de límites y cualquier otro hecho que origine un incremento de los excesos de inversión en instituciones estatales.

3. Por la contabilización del traspaso desde la cuenta "Inversiones en instituciones estatales".

ABONOS

1. Por las disminuciones de los excesos producto del rescate, venta, cortes de cupón, sorteos, reajustes negativos, cambios relativos de precios, variaciones en el valor de la cartera del Fondo, cambios de límites y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en instituciones estatales.

2. Por la contabilización del traspaso hacia la cuenta "Inversiones en instituciones estatales".

SALDO

Deudor.

Representa el monto de los excesos de inversión que cada Fondo de Pensiones tienen en instituciones estatales, debidamente actualizado.

AUXILIARES

1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, que deberá contener, a lo menos, un detalle de los instrumentos representativos del exceso de inversión, los cuales se identificarán en la forma en que fueron originalmente informados a esta Superintendencia al momento de su adquisición. Adicionalmente, se deberá registrar el saldo actualizado para cada instrumento, los que deberán totalizarse, y la fecha original en que se produjo el exceso.

2. En el evento que no sea posible identificar los instrumentos representativos del exceso de inversión, en razón a que la causa que originó dicho exceso así lo justifique, deberá registrarse en el auxiliar la identificación de los emisores o del tipo de instrumento, según corresponda, causantes del exceso de inversión y sus correspondientes saldos.

3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE

Excesos de Inversión en Instituciones Financieras

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos de inversión".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el monto en pesos de los excesos de inversión que mantiene en instituciones financieras.

CARGOS

1. Por los excesos de inversión en instituciones financieras.

2. Por los aumentos de los excesos producto de la contabilización de las compras, los reajustes e intereses, los cambios relativos de precios, variaciones en el valor de cartera del Fondo, cambios de límites, cambios en la clasificación de riesgo y cualquier otro hecho que origine un incremento de los excesos de inversión en instituciones financieras.

3. Por la contabilización del traspaso desde la cuenta "Inversiones en instituciones financieras".

ABONOS

1. Por las disminuciones de los excesos producto del rescate, venta, cortes de cupón, sorteos, reajustes negativos, cambios relativos de precios, variaciones en el valor de la cartera del Fondo, cambios de límites, cambios en la clasificación de riesgo y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en instituciones financieras.

2. Por la contabilización del traspaso hacia la cuenta "Inversiones en instituciones financieras".

SALDO

Deudor.

Representa el monto de los excesos de inversión que cada Fondo de Pensiones tiene en instituciones financieras, debidamente actualizado.

AUXILIARES

1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, que deberá contener, a lo menos, un detalle de los instrumentos representativos del exceso de inversión, los cuales se identificarán en la forma en que fueron originalmente informados a esta Superintendencia al momento de su adquisición. Adicionalmente, se deberá registrar el saldo actualizado para cada instrumento, los que deberán totalizarse e indicar la fecha original en que se produjo el exceso.

2. En el evento que no sea posible identificar los instrumentos representativos del exceso de inversión, en razón a que la causa que originó dicho exceso así lo justifique, deberá registrarse en el auxiliar la identificación de los emisores o del tipo de instrumento, según corresponda, causantes del exceso de inversión y sus correspondientes saldos.

3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE

Excesos de Inversión en Empresas

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos de inversión".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el monto en pesos de los excesos de inversión que mantiene en empresas, cuotas de fondos mutuos y/o cuotas de fondos de inversión.

CARGOS

1. Por los excesos de inversión en empresas, cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión.

2. Por los aumentos de los excesos producto de la contabilización de las compras, los reajustes e intereses, los cambios relativos de precios, variaciones en el valor de cartera del Fondo, cambios de límites, cambios en la clasificación de riesgo y cualquier otro hecho que origine un incremento de los excesos de inversión en empresas.

3. Por la contabilización del traspaso desde la cuenta "Inversiones en empresas".

ABONOS

1. Por las disminuciones de los excesos producto del rescate, venta, cortes de cupón, sorteos, reajustes negativos, cambios relativos de precios, variaciones en el valor de la cartera del Fondo, cambios de límites, cambios en la clasificación de riesgo y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en empresas.

2. Por la contabilización del traspaso hacia la cuenta "Inversiones en empresas".

SALDO

Deudor.

Representa el monto de los excesos de inversión que cada Fondo de Pensiones tiene en empresas, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión, debidamente actualizado.

AUXILIARES

1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, que deberá contener, a lo menos, un detalle de los instrumentos representativos del exceso de inversión, los cuales se identificarán en la forma en que fueron originalmente informados a esta Superintendencia al momento de su adquisición. Adicionalmente, se deberá registrar el saldo actualizado para cada instrumento, los que deberán totalizarse e indicar la fecha original en que se produjo el exceso.

2. En el evento que no sea posible identificar los instrumentos representativos del exceso de inversión, en razón de que la causa que originó dicho exceso así lo justifique, deberá registrarse en el auxiliar la identificación de los emisores o del tipo de instrumento, según corresponda, causantes del exceso de inversión y sus correspondientes saldos.

3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE

Excesos de Inversión en Activos Alternativos Nacionales

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos de inversión".

FUNCIÓN

Registrar el monto en pesos de los excesos de inversión de cada Fondo de Pensiones en activos alternativos nacionales.

CARGOS

1. Por los excesos de inversión en activos alternativos nacionales.

2. Por los aumentos de los excesos de inversión producto de la contabilización de las compras, los reajustes, los cambios positivos de precios, las variaciones en el valor de cartera de los respectivos Fondos y cualquier otro hecho que origine un incremento de los excesos de inversión en activos alternativos nacionales.

3. Por la contabilización del traspaso de valores desde la cuenta Activos Alternativos Nacionales.

ABONOS

1. Por las disminuciones de los excesos de inversión producto de extinciones, los cambios negativos de precios, las variaciones en el valor de la cartera de los respectivos Fondos y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en activos alternativos nacionales.

2. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la cuenta Activos Alternativos Nacionales.

SALDO

Deudor.

Representa el monto de los excesos de inversión que cada Fondo de Pensiones tiene en activos alternativos nacionales, debidamente actualizado..

AUXILIARES

1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, que deberá contener un detalle de los excesos por tipo de instrumento o emisor, según cual sea el límite que se haya transgredido, identificando, si es posible, los instrumentos que conforman dicho exceso.

2. Adicionalmente, este auxiliar deberá contener, por cada uno de los excesos registrados, el monto de éste, el porcentaje que representa respecto del patrimonio del Fondo de Pensiones, la fecha en que se originó, el límite máximo en pesos que fue transgredido y una breve explicación sobre el origen, señalando el límite de inversión que fue excedido.

3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017.

NOMBRE

Excesos de Inversión en el Extranjero

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos de inversión".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el monto en pesos de los excesos de inversión que mantiene en el extranjero.

CARGOS

1. Por los excesos de inversión en instrumentos extranjeros.

2. Por los aumentos de los excesos producto de la contabilización de las compras, variación en el tipo de cambio, intereses, los cambios relativos de precios, variaciones en el valor de cartera del Fondo, cambios de límites, cambios en la clasificación de riesgo y cualquier otro hecho que origine un incremento de los excesos de inversión en instrumentos extranjeros.

3. Por la contabilización del traspaso desde la cuenta "Inversión en el extranjero".

ABONOS

1. Por las disminuciones de los excesos producto del rescate, venta, cortes de cupón, sorteos, variación en el tipo de cambio, cambios relativos de precios, variaciones en el valor de la cartera del Fondo, cambios de límites, cambios en la clasificación de riesgo y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en instrumentos extranjeros.

2. Por la contabilización del traspaso hacia la cuenta "Inversión en el extranjero".

SALDO

Deudor.

Representa el monto de los excesos de inversión que cada Fondo de Pensiones tiene en el extranjero, debidamente actualizado.

AUXILIARES

1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, que deberá contener un detalle de los excesos por tipo de instrumento o emisor, según cual sea el límite que se haya transgredido, identificando, si es posible, los instrumentos que conforman dicho exceso.

2. Adicionalmente, este auxiliar deberá contener, por cada uno de los excesos registrados, el monto de éste, el porcentaje que representa respecto del patrimonio del Fondo de Pensiones, la fecha en que se originó, el límite máximo en pesos que fue transgredido y una breve explicación sobre el origen, señalando el límite de inversión que fue excedido.

3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley N° 18.840, de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado en el mismo día en que se está efectuando la conversión.

NOMBRE

Excesos de Inversión en Activos Alternativos Extranjeros

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos de inversión".

FUNCIÓN

Registrar el monto en pesos de los excesos de inversión de cada Fondo de Pensiones en activos alternativos extranjeros.

CARGOS

1. Por los excesos de inversión en activos alternativos extranjeros.

2. Por los aumentos de los excesos de inversión producto de la contabilización de las compras, los cambios positivos de precios, la variación del tipo de cambio, las variaciones en el valor de cartera de los respectivos Fondos y cualquier otro hecho que origine un incremento de los excesos de inversión en activos alternativos extranjeros.

3. Por la contabilización del traspaso de valores desde la cuenta Activos Alternativos Extranjeros.

ABONOS

1. Por las disminuciones de los excesos de inversión producto de extinciones, los cambios negativos de precios, la variación del tipo de cambio, las variaciones en el valor de la cartera de los respectivos Fondos y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en activos alternativos extranjeros.

2. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la cuenta Activos Alternativos Extranjeros.

SALDO

Deudor.

Representa el monto de los excesos de inversión que cada Fondo de Pensiones tiene en activos alternativos extranjeros, debidamente actualizado.

AUXILIARES

1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, que deberá contener un detalle de los excesos por tipo de instrumento o emisor, según cual sea el límite que se haya transgredido, identificando, si es posible, los instrumentos que conforman dicho exceso.

2. Adicionalmente, este auxiliar deberá contener, por cada uno de los excesos registrados, el monto de éste, el porcentaje que representa respecto del patrimonio del Fondo de Pensiones, la fecha en que se originó, el límite máximo en pesos que fue transgredido y una breve explicación sobre el origen, señalando el límite de inversión que fue excedido.

3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017.

NOMBRE

Excesos de Préstamo en Instrumentos Nacionales

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos de inversión".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el monto en pesos de los excesos de inversión que mantiene en préstamos o mutuos de instrumentos nacionales.

CARGOS

1. Por los excesos de inversión en préstamo o mutuo de instrumentos nacionales.

2. Por los aumentos de los excesos producto de la contabilización de nuevos préstamos de instrumentos nacionales, los reajustes e intereses, los cambios relativos de precios, variaciones en el valor de cartera del Fondo, cambios de límites y cualquier otro hecho que origine un incremento de los excesos de inversión en operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos nacionales.

3. Por la contabilización del traspaso desde la cuenta "Operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos nacionales".

ABONOS

1. Por las disminuciones de los excesos producto del vencimiento de operaciones de préstamo de instrumentos nacionales, reajustes negativos, cambios relativos de precios, variaciones en el valor de la cartera del Fondo, cambios de límites y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos nacionales.

2. Por la contabilización del traspaso hacia la cuenta "Operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos nacionales".

SALDO

Deudor.

Representa el monto de los excesos de inversión que cada Fondos de Pensiones tiene en operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos nacionales, debidamente actualizado.

AUXILIARES

1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, que deberá contener, a lo menos, un detalle de los instrumentos representativos del exceso de inversión, los cuales se identificarán en la forma en que fueron originalmente informados a esta Superintendencia al momento de su adquisición. Adicionalmente, se deberá registrar el saldo actualizado para cada instrumento, los que deberán totalizarse, y la fecha original en que se produjo el exceso.

2. En el evento que no sea posible identificar los instrumentos representativos del exceso de inversión, en razón a que la causa que originó dicho exceso así lo justifique, deberá registrarse en el auxiliar la identificación de los emisores o del tipo de instrumento, según corresponda, causantes del exceso de inversión y sus correspondientes saldos.

3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE

Excesos de Préstamo en Instrumentos Extranjeros

CLASIFICACIÓN

Instrumentos Financieros.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos de inversión".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el monto en pesos de los excesos de inversión que mantiene en préstamos o mutuos de instrumentos extranjeros.

CARGOS

1. Por los excesos de inversión en préstamo o mutuo de instrumentos extranjeros.

2. Por los aumentos de los excesos producto de la contabilización de nuevos préstamos de instrumentos extranjeros, los reajustes e intereses, los cambios relativos de precios, variaciones en el valor de cartera del Fondo, cambios de límites y cualquier otro hecho que origine un incremento de los excesos de inversión en operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos extranjeros.

3. Por la contabilización del traspaso desde la cuenta "Operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos extranjeros".

ABONOS

1. Por las disminuciones de los excesos producto del vencimiento de operaciones de préstamo de instrumentos extranjeros, reajustes negativos, cambios relativos de precios, variaciones en el valor de la cartera del Fondo, cambios de límites y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos extranjeros.

2. Por la contabilización del traspaso hacia la cuenta "Operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos extranjeros".

SALDO

Deudor.

Representa el monto de los excesos de inversión que cada Fondo de Pensiones tiene en operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos extranjeros, debidamente actualizado.

AUXILIARES

1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, que deberá contener, a lo menos, un detalle de los instrumentos representativos del exceso de inversión, los cuales se identificarán en la forma en que fueron originalmente informados a esta Superintendencia al momento de su adquisición. Adicionalmente, se deberá registrar el saldo actualizado para cada instrumento, los que deberán totalizarse, y la fecha original en que se produjo el exceso.

2. En el evento que no sea posible identificar los instrumentos representativos del exceso de inversión, en razón a que la causa que originó dicho exceso así lo justifique, deberá registrarse en el auxiliar la identificación de los emisores o del tipo de instrumento, según corresponda, causantes del exceso de inversión y sus correspondientes saldos.

3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

ACTIVO TRANSITORIO

NOMBRE

Cargos en Cuentas Bancarias

CLASIFICACIÓN

Activo Transitorio

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los cargos efectuados en las cartolas de las cuentas bancarias, que no correspondan a cheques emitidos por el respectivo fondo. No se registrarán en esta cuenta los cheques protestados.

CARGOS

1. Por la compra de talonarios de cheques.

2. Por el cobro de comisiones por mantención de saldos en las cuentas corrientes bancarias.

3. Por otros cargos en las cuentas bancarias del Fondo de Pensiones, que no correspondan a cheques emitidos por el respectivo fondo.

ABONOS

1. Por la regularización por parte de los bancos de cargos efectuados previamente en las cartolas de las cuentas bancarias del Fondo de Pensiones.

2. Por la regularización por parte de la Administradora, de los cargos efectuados en las cartolas de las cuentas bancarias del Fondo de Pensiones, que no correspondan a cheques emitidos por el respectivo fondo.

SALDO

Deudor.

Representa el valor de los cargos efectuados en las cartolas de las cuentas bancarias de cada Fondo de Pensiones, que no corresponden a cheques emitidos por el respectivo fondo y que se encuentran pendientes de aclaración o financiamiento por parte de la Administradora.

PASIVO

PASIVO EXIGIBLE

NOMBRE

Recaudación y Canje del Mes

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar diariamente en el Fondo de Pensiones Tipo C, toda la recaudación destinada al patrimonio del propio Fondo y de los restantes Fondos de la misma Administradora y aquellos valores cuyo destino corresponde al patrimonio de otras entidades, que conste en las cartolas de las cuentas bancarias de recaudación y de inversiones nacionales del Fondo Tipo C o en los comprobantes de depósito bancario, según cual sea la información que primero se disponga.

Además, registrar aquella recaudación que deba contabilizarse en la subcuenta "Valores por depositar nacionales" y los movimientos del canje de traspasos que no tengan contrapartida financiera.

Registrar, también los traspasos de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo recibidos desde otras Administradoras e Instituciones Autorizadas.

No se incluirán en esta cuenta los ingresos por rescate y rentabilidad de las inversiones.

ABONOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

CARGOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:

a. Recaudación del Mes.

b. Recaudación por Canje de Traspasos.

NOMBRE

Recaudación del Mes

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Recaudación y canje del mes".

FUNCIÓN

Registrar diariamente en el Fondo de Pensiones Tipo C, toda la recaudación destinada al patrimonio del propio Fondo y de los restantes Fondos de la misma Administradora y aquellos valores cuyo destino corresponde al patrimonio de otras entidades, que conste en las cartolas de las cuentas bancarias de recaudación y de inversiones nacionales del Fondo Tipo C o en los comprobantes de depósito bancario, según cual sea la información que primero se disponga. Registrar además, aquella recaudación que deba contabilizarse en la subcuenta "Valores por depositar nacionales". No se incluirán en esta subcuenta los ingresos por rescate y rentabilidad de las inversiones.

ABONOS

1. Por la recaudación del Fondo de Pensiones Tipo C y de los restantes Fondos de la misma Administradora y aquellos valores cuyo destino corresponde al patrimonio de otras entidades, que conste en las cartolas de las cuentas bancarias de recaudación y de inversiones nacionales del Fondo Tipo C o en los comprobantes de depósito bancario, según cual sea la información que primero se disponga. Y por aquella recaudación que deba registrarse en la subcuenta "Valores por depositar nacionales". Se excluyen los ingresos por rescate y rentabilidad de las inversiones.

2. Por la contabilización de los aportes efectuados por la Administradora para financiar las descuadraturas negativas mayores a 0,15 U.F.

3. Por la contabilización de los aportes efectuados por la Administradora para financiar la compra de cheques de recaudación protestados o devueltos.

CARGOS

1. Por el traspaso de la recaudación a la cuenta "Recaudación clasificada", una vez que se ha verificado que cuenta con su documentación de respaldo y se han determinado los valores que corresponden a cada Fondo de Pensiones, incluyendo el monto de las descuadraturas negativas mayores a 0,15 U.F. que se hayan financiado con recursos de la Administradora; y por las descuadraturas positivas menores o iguales a 0,15 U.F., que deben registrarse con abono a la cuenta de pasivo "Descuadraturas menores en planillas de recaudación".

2. Por el traspaso a la cuenta "Recaudación por aclarar con documentación incompleta", de la diferencia existente entre el valor del abono bancario y la sumatoria de sus planillas de pago disponibles.

3. Por el traspaso a la cuenta "Recaudación por aclarar con documentación incompleta", del valor de las planillas de resumen que en la etapa de conciliación con el comprobante de depósito y el abono bancario, se ha comprobado que carecen de la totalidad o de parte de sus hojas de detalle.

4. Por el traspaso a la cuenta "Recaudación por aclarar con documentación incompleta", de los abonos bancarios para los cuales sólo se disponga del comprobante de depósito, o bien, además de éste, se cuente con las hojas de detalle, por no haberse recibido ningún resumen de las planillas de pago.

5. Por el traspaso a la cuenta "Recaudación por aclarar con documentación incompleta" de los abonos bancarios por los que se carece del comprobante de depósito, no obstante haberse recibido la totalidad de sus planillas de pago.

6. Por el traspaso el último día hábil de cada mes, a la cuenta "Recaudación por aclarar sin documentación", de los abonos bancarios que carecen de documentación de respaldo.

7. Por la devolución a la Administradora de los aportes que hubiese efectuado para financiar cargos en las cartolas de las cuentas bancarias de recaudación y de inversiones nacionales del Fondo de Pensiones, que no correspondían a cheques emitidos por el respectivo Fondo, previa comprobación de que tales cargos finalmente no requerían ser financiados y que los fondos a devolver se encuentran acreditados en esta cuenta.

8. Por los cheques protestados con los cuales se hayan efectuado pagos destinados al patrimonio de los Fondos de Pensiones.

9. Por el traspaso de abonos bancarios indebidos de recaudación a la cuenta Provisión, Impuestos y Otros, a más tardar el último día hábil del mes en que se conoció su origen.

SALDO

Saldada.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse una subcuenta por cada institución bancaria.

AUXILIARES

1. Corresponderá habilitar un registro auxiliar por cada institución bancaria en el caso de existir más de una cuenta corriente que reciba recaudación. En caso contrario, se deberán habilitar subcuentas por cada cuenta corriente.

2. El auxiliar que se habilite deberá registrar por separado los movimientos de cargos y abonos correspondientes a cada cuenta corriente bancaria, con su correspondiente total, comenzando con las cuentas bancarias de recaudación, continuando con las cuentas bancarias de inversiones nacionales y finalizando con un gran total por institución bancaria.

3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE

Recaudación por Canje de Traspasos

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Recaudación y canje del mes".

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo C, la recaudación sin contrapartida financiera correspondiente a los traspasos de cuentas recibidos desde otras Administradoras, el día que se produzca la aceptación recíproca de los formularios compensadores. Registrar además, los recursos recibidos por cambios, asignaciones y distribuciones de saldos entre los Fondos de la misma Administradora. Registrar también la recaudación por traspasos de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo recibidos desde otras Administradoras y desde Instituciones Autorizadas.

ABONOS

Por la recaudación sin contrapartida financiera correspondiente a los traspasos de cuentas recibidos desde otras Administradoras, el día que se produzca la aceptación recíproca de los formularios compensadores. Registrar además, los recursos recibidos por cambios, asignaciones y distribuciones de saldos entre los Fondos de la misma Administradora. También por la recaudación por concepto de traspasos de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, recibidos desde otras Administradoras y desde Instituciones Autorizadas.

CARGOS

Por el traspaso de la recaudación a la cuenta "Recaudación clasificada", cuando se ha verificado que dispone de su documentación de respaldo y se han determinado los valores que corresponden a cada Fondo de Pensiones.

SALDO

Saldada.

NOMBRE

Recaudación Clasificada

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

En el Fondo Tipo C

Registrar el traspaso desde las subcuentas "Recaudación del mes", "Recaudación por aclarar sin documentación" o "Recaudación por aclarar con documentación incompleta", según corresponda, de la recaudación destinada al patrimonio del propio Fondo Tipo C, de los restantes Fondos de la misma Administradora y/o de otras entidades, para la cual se haya recibido su documentación de respaldo y comprobante de depósito bancario.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

Registrar la recaudación perteneciente a cada uno de los Fondos traspasada desde el Fondo Tipo C.

ABONOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

CARGOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:

a. Recaudación de Cotizaciones y Depósitos.

b. Recaudación de Bonificaciones y Subsidios Estatales.

c. Recaudación de Traspasos.

d. Recaudación de Bonos de Reconocimiento y Complementos.

e. Recaudación de Aportes Adicionales.

f. Recaudación de Transferencias desde el Antiguo Sistema Previsional.

g. Recaudación de Aportes Regularizadores de la Administradora.

h. Recaudación de Transferencias desde la Cuenta Individual por Cesantía.

i. Recaudación por Traspasos desde el Fondo de Cesantía Solidario.

Nota de actualización: Esta cuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 145, de fecha 24 de junio de 2015.

NOMBRE

Recaudación de Cotizaciones y Depósitos

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Recaudación clasificada".

FUNCIÓN

En el Fondo Tipo C

Registrar el traspaso desde las subcuentas "Recaudación del mes", "Recaudación por aclarar sin documentación" o "Recaudación por aclarar con documentación incompleta", según corresponda, de la recaudación de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y aportes de indemnización, con sus reajustes e intereses, cuando corresponda, destinada al patrimonio del propio Fondo Tipo C, de los restantes Fondos de la misma Administradora y/o de otras entidades, para la cual se haya recibido su documentación de respaldo, además de las descuadraturas negativas menores o iguales a 0,15 U.F., que deben registrarse con cargo a la cuenta de pasivo "Descuadraturas menores en planillas de recaudación".

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

Registrar el traspaso desde el Fondo Tipo C, de la recaudación de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y aportes de indemnización, con sus reajustes e intereses, cuando corresponda, destinada al patrimonio de cada Tipo de Fondo.

ABONOS

En el Fondo Tipo C

1. Por el traspaso desde las subcuentas "Recaudación del mes", "Recaudación por aclarar sin documentación" o "Recaudación por aclarar con documentación incompleta", de la recaudación de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y aportes de indemnización, con sus reajustes e intereses, cuando corresponda, destinada al patrimonio del propio Fondo Tipo C, de los restantes Fondos de la misma Administradora o de otras entidades, para la cual se haya recibido su documentación de respaldo, además de las descuadraturas negativas menores o iguales a 0,15 U.F., que deben registrarse con cargo a la cuenta de pasivo "Descuadraturas menores en planillas de recaudación".

2. Por la recuperación de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, depósitos de ahorro previsional voluntario destinado a otras entidades y aportes de indemnización pagadas en exceso.

3. Por la recaudación de reajustes, intereses y aportes compensatorios derivados de pagos equivocados.

4. Por las descuadraturas positivas mayores a 0,15 U.F., que deben contabilizarse simultáneamente y en forma separada de la contabilización de la recaudación de origen.

5. Por la recaudación de saldos netos por cotizar positivos pendientes de pago transferida desde la Tesorería General de la República.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

6. Por el traspaso desde el Fondo Tipo C, de la recaudación de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y aportes de indemnización, con sus reajustes e intereses, cuando corresponda, destinada al patrimonio de cada tipo de Fondo.

CARGOS

En e1 Fondo Tipo C.

1. Por el traspaso a la cuenta de patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación", de la recaudación de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, depósitos de ahorro previsional voluntario destinado a otras entidades y aportes de indemnización, con sus reajustes e intereses, cuando corresponda, además de las descuadraturas negativas mayores a 0,15 U.F., financiadas por la Administradora.

2. Por los cheques protestados con los cuales se han efectuado pagos destinados al patrimonio de los Fondos de Pensiones.

3. Por el reembolso a la Administradora de aportes regularizadores una vez superada la irregularidad.

4. Por las descuadraturas positivas mayores a 0,15 U.F., que deben registrarse en la cuenta "Recaudación clasificada" simultáneamente y en forma separada del registro de la recaudación de origen, para su posterior traspaso a la cuenta de patrimonio "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios".

5. Por el traspaso a la cuenta de patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación" de la recaudación de saldos netos por cotizar positivos pendientes de pago transferida desde la Tesorería General de la República y el traspaso de las comisiones y sus respectivos reajustes a otras Administradoras.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

6. Por el traspaso a la cuenta de patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación", de la recaudación de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y aportes de indemnización.

SALDO

Acreedor.

En e1 Fondo Tipo C

Representa el monto de la recaudación de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, depósitos de ahorro previsional voluntario destinado a otras entidades y aportes de indemnización, con sus reajustes e intereses, que no ha sido transferido a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación", no obstante haberse recibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

Representa el monto de la recaudación de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, depósitos de ahorro previsional voluntario destinado a otras entidades y aportes de indemnización, con sus reajustes e intereses, que no ha sido transferido a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación".

Nota de actualización: Esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 194, de fecha 23 de enero de 2017.

NOMBRE

Recaudación de Bonificaciones y Subsidios Estatales

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Recaudación clasificada".

FUNCIÓN

En el Fondo Tipo C

Registrar los traspasos de la recaudación por concepto de bonificación fiscal por cotizaciones voluntarias, bonificación fiscal por ahorro previsional voluntario colectivo, subsidio fiscal de trabajadores jóvenes y bonificación fiscal por hijo nacido vivo, desde la subcuenta "Recaudación del mes", una vez recibida su documentación de respaldo, destinada al patrimonio del propio Fondo Tipo C y/o de los restantes Fondos de la misma Administradora.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

Registrar el traspaso desde el Fondo Tipo C, de la recaudación por concepto de bonificación fiscal por cotizaciones voluntarias, bonificación fiscal por ahorro previsional voluntario colectivo, subsidio fiscal de trabajadores jóvenes y bonificación fiscal por hijo nacido vivo, destinada al patrimonio de cada Tipo de Fondo.

ABONOS

En el Fondo Tipo C

Por los traspasos de la recaudación por concepto de bonificación fiscal por cotizaciones voluntarias, bonificación fiscal por ahorro previsional voluntario colectivo, subsidio fiscal de trabajadores jóvenes y bonificación fiscal por hijo nacido vivo desde la subcuenta "Recaudación del mes", una vez recibida su documentación de respaldo, destinada al patrimonio del propio Fondo Tipo C y/o de los restantes Fondos de la misma Administradora.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda.

Por los traspasos de la recaudación efectuados por el Fondo Tipo C por concepto de bonificación fiscal por cotizaciones voluntarias, bonificación fiscal por ahorro previsional voluntario colectivo, subsidio fiscal de trabajadores jóvenes y bonificación fiscal por hijo nacido vivo, destinada al patrimonio de cada Tipo de Fondo.

CARGOS

En todos los Fondos.

Por el traspaso de la recaudación por concepto de bonificación fiscal por cotizaciones voluntarias, bonificación fiscal por ahorro previsional voluntario colectivo, subsidio fiscal de trabajadores jóvenes y bonificación fiscal por hijo nacido vivo a la cuenta del patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación" del respectivo Fondo de Pensiones.

SALDO

Saldada.

NOMBRE

Recaudación de Traspasos

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Recaudación clasificada".

FUNCIÓN

En el Fondo Tipo C

Registrar los recursos recibidos desde los otros Fondos de la misma Administradora, otras Administradoras o de Instituciones Autorizadas, destinados a su patrimonio, para lo cuales se haya recibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

Registrar la recaudación sin contrapartida financiera correspondiente a los traspasos de cuentas recibidos desde otras Administradoras, el día que se produzca la aceptación recíproca de los formularios compensadores. Registrar además, los recursos recibidos por cambios, asignaciones y distribuciones de saldos entre los Fondos de la misma Administradora. Registrar también la recaudación por concepto de traspasos de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo recibidos desde otras Administradoras y desde Instituciones Autorizadas.

ABONOS

En el Fondo Tipo C

1. Por la transferencia desde la subcuenta "Recaudación por canje de traspasos", de los recursos recibidos desde otras Administradoras o de Instituciones Autorizadas, una vez recibida su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

2. Por la recaudación sin contrapartida financiera correspondiente a los traspasos de cuentas recibidos desde otras Administradoras, el día que se produzca la aceptación recíproca de los formularios compensadores. Además los recursos recibidos por los cambios, asignaciones y distribuciones de saldos entre los Fondos de la misma Administradora También por la recaudación por concepto de traspasos de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo, recibidos desde otras Administradoras y desde Instituciones Autorizadas.

CARGOS

En todos los Fondos

1. Por los cheques devueltos o protestados con los cuales se han efectuado pagos destinados al patrimonio de los Fondos de Pensiones.

2. Por los traspasos a la cuenta de patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación", de los recursos recibidos desde otros Fondos de la misma Administradora, desde otras Administradoras o desde Instituciones Autorizadas.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los traspasos recibidos por el respectivo Fondo desde otros Fondos de la misma Administradora, desde otras Administradoras o desde Instituciones Autorizadas, que no ha sido transferido a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación", no obstante haberse recibido su documentación de respaldo.

NOMBRE

Recaudación de Bonos de Reconocimiento y Complementos

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Recaudación clasificada".

FUNCIÓN

En el Fondo Tipo C

Registrar los traspasos desde la cuenta "Recaudación del mes" de la recaudación por concepto de liquidación y reliquidación de Bonos de Reconocimiento y complementos, que se haya recibido desde las instituciones previsionales del antiguo régimen o desde otras AFP y los pagos obtenidos a través de una oferta pública de un Bono de Reconocimiento o Complemento de Bono en el Mercado Secundario Formal, para los cuales se haya recibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

Registrar los traspasos de la recaudación de Bonos de Reconocimiento y Complementos, efectuados por el Fondo Tipo C.

ABONOS

En el Fondo Tipo C

1. Por el traspaso desde la cuenta "Recaudación del mes" de la recaudación por concepto de liquidación y reliquidación de Bonos de Reconocimiento y complementos, que se haya recibido desde las instituciones previsionales del antiguo régimen o desde otras AFP, y los pagos obtenidos a través de una oferta pública de un Bono de Reconocimiento o Complemento de Bono en el Mercado Secundario Formal, para los cuales se haya recibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda.

2. Por los traspasos de la recaudación de Bonos de Reconocimiento y Complementos, efectuados por el Fondo Tipo C.

CARGOS

En el Fondo Tipo C

1. Por el traspaso de la recaudación de Bonos de Reconocimiento y Complementos a la cuenta del patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación".

2. Por el traspaso hacia otras AFP, cuando corresponda, de la recaudación de Bonos de Reconocimiento y Complementos perteneciente a afiliados traspasados.

3. Por los cheques protestados con los cuales se hayan efectuado pagos destinados al patrimonio de los Fondos de Pensiones.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

4. Por el traspaso de la recaudación de Bonos de Reconocimiento y Complementos, recibida desde el Fondo Tipo C, hacia la cuenta del patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación" del respectivo Fondo de Pensiones.

SALDO

Saldada.

NOMBRE

Recaudación de Aportes Adicionales

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Recaudación clasificada".

FUNCIÓN

En el Fondo Tipo C

Registrar los traspasos de la recaudación de aportes adicionales desde la subcuenta "Recaudación del mes", una vez recibida su documentación de respaldo, destinada al patrimonio del propio Fondo Tipo C y/o de los restantes Fondos de la misma Administradora.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

Registrar los traspasos efectuados desde el Fondo Tipo C de la recaudación de aportes adicionales, destinada al patrimonio de cada Tipo de Fondo.

ABONOS

En el Fondo Tipo C

1. Por los traspasos de la recaudación de aportes adicionales desde la subcuenta "Recaudación del mes", una vez recibida su documentación de respaldo, destinada al patrimonio del propio Fondo Tipo C y/o de los restantes Fondos de la misma Administradora.

2. Por el traspaso de la contribución enterada por las compañías de seguro desde la subcuenta "Recaudación del mes", una vez recibida la documentación de respaldo, destinada al patrimonio del propio Fondo Tipo C y/o de los restantes Fondos de la misma Administradora.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

3. Por los traspasos efectuados desde el Fondo Tipo C de la recaudación de aportes adicionales o de la contribución, destinada al patrimonio de cada Tipo de Fondo.

En todos los Fondos

4. Por las sumas que corresponde devolver a las compañías de seguro por concepto de excesos de aporte adicional, por el equivalente en pesos de las cuotas abonadas en exceso.

5. Por la recaudación de los aportes adicionales establecidos en el artículo 54º del D.L. No 3.500 de 1980, ingresados directamente al Fondo de Pensiones donde el afiliado mantenga vigente la cuenta personal.

CARGOS

En todos los Fondos

1. Por los cheques devueltos o protestados con los cuales se hayan efectuado pagos destinados al patrimonio del respectivo Fondo de Pensiones.

2. Por el traspaso de la recaudación de aportes adicionales a la cuenta del patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación", del respectivo Fondo de Pensiones.

3. Por el pago de las devoluciones a las compañías de seguro, de los excesos de aporte adicional con abono a la cuenta de activo "Banco pago de beneficios".

SALDO

Saldada.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. Los recursos por los Aportes Adicionales y Contribuciones podrán ser ingresados por la Administradora directamente en el Fondo de Pensiones donde el afiliado mantenga vigente la cuenta personal, registrando su ingreso en la subcuenta "Banco inversiones nacionales", con abono a la subcuenta "Recaudación de aportes adicionales", cuando el Fondo de destino sea distinto al Fondo Tipo C, siempre y cuando previamente se haya verificado el Fondo donde la cuenta personal se encuentra vigente y los recursos sean acreditados el mismo día de efectuado los Aportes.

2. Adicionalmente, en el caso de cuentas personales que registren su saldo distribuido en más de un Fondo, tanto para la verificación del Fondo como para la acreditación de los aportes, deberán considerarse las instrucciones establecidas en el Capítulo de Cambio y Asignación de Fondos de la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

3. En consecuencia, cuando la cuenta personal registre su saldo en un solo Fondo o distribuido y la verificación del Fondo de destino o acreditación de los aportes no pueda realizarse en la oportunidad antes señalada, dichos recursos deberán ingresarse a través del Fondo Tipo C, conforme las instrucciones establecidas en el Capítulo de Actualización de la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales, de esta Superintendencia, aplicándose para su traspaso hacia el Fondo de destino y posterior acreditación, el valor cuotas de cierre del día hábil anteprecedente a aquél en que fueron recibidos en el Fondo Tipo C.

NOMBRE

Recaudación de Transferencias desde el Antiguo Sistema Previsional

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Recaudación clasificada".

FUNCIÓN

En el Fondo Tipo C

Registrar los traspasos desde las subcuentas "Recaudación del mes", "Recaudación por aclarar sin documentación" o "Recaudación por aclarar con documentación incompleta", según corresponda, de la recaudación de transferencias desde las instituciones previsionales del antiguo régimen destinada al patrimonio del propio Fondo Tipo C y/o de los restantes Fondos de la misma Administradora, para la cual se haya recibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

Registrar los traspasos recibidos desde el Fondo Tipo C, correspondientes a transferencia de recursos efectuadas por las instituciones previsionales del antiguo régimen destinada al patrimonio del respectivo Fondo.

ABONOS

En el Fondo Tipo C

1. Por el traspaso desde las subcuentas "Recaudación del mes", "Recaudación por aclarar sin documentación" o "Recaudación por aclarar con documentación incompleta", según corresponda, de la recaudación de transferencias desde las instituciones previsionales del antiguo régimen destinada al patrimonio del propio Fondo Tipo C y/o de los restantes Fondos de la misma Administradora, para la cual se haya recibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

2. Por el traspaso de la recaudación de transferencias desde las instituciones previsionales del antiguo régimen destinada al patrimonio del respectivo Fondo efectuados por el Fondo Tipo C.

CARGOS

En todos los Fondos

1. Por los traspasos de la recaudación de transferencias desde las instituciones previsionales del antiguo régimen a la cuenta del patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación".

2. Por los cheques devueltos o protestados con los cuales se hayan efectuado pagos destinados al patrimonio del respectivo Fondo de Pensiones.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de las transferencias de recursos efectuadas desde las instituciones previsionales del antiguo régimen, que no ha sido traspasado a la cuenta de patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación" no obstante haberse recibido su documentación de respaldo.

NOMBRE

Recaudación de Aportes Regularizadores de la Administradora

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Recaudación clasificada".

FUNCIÓN

En el Fondo Tipo C

Registrar el traspaso desde la subcuenta "Recaudación del mes", de la recaudación de aportes regularizadores de la Administradora destinada al patrimonio del propio Fondo Tipo C y/o de los restantes Fondos de la misma Administradora, para la cual se haya recibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

Registrar los traspasos de la recaudación de aportes regularizadores de la Administradora enviados por el Fondo Tipo C, destinada al patrimonio del respectivo Fondo.

ABONOS

En el Fondo Tipo C

1. Por los traspasos desde la subcuenta "Recaudación del mes", de la recaudación de aportes regularizadores de la Administradora destinada al patrimonio del propio Fondo Tipo C, para la cual se haya recibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

2. Por los traspasos de la recaudación de aportes regularizadores de la Administradora enviados por el Fondo Tipo C, destinados al patrimonio del respectivo Fondo.

CARGOS

En todos los Fondos

1. Por los traspaso de la recaudación de aportes regularizadores de la Administradora a la cuenta del patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación".

2. Por los cheques devueltos o protestados con los cuales se hayan efectuado pagos destinados al patrimonio de los Fondo de Pensiones.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de la recaudación de aportes regularizadores de la Administradora que no ha sido traspasado a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación", no obstante haberse recibido su documentación de respaldo.

NOMBRE

Recaudación por Transferencias desde la Cuenta Individual por Cesantía

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor Recaudación clasificada.

FUNCIÓN

En el Fondo Tipo C

Registrar los traspasos desde las subcuentas Recaudación del mes, Recaudación por aclarar sin documentación o Recaudación por aclarar con documentación incompleta, según corresponda, de la recaudación de transferencias del saldo parcial o total de la Cuenta Individual por Cesantía cuando el afiliado ha optado por traspasarlo a su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, destinada al patrimonio del propio Fondo Tipo C y/o de los restantes Fondos de la misma Administradora, para la cual se haya recibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

Registrar los traspasos recibidos desde el Fondo Tipo C, correspondientes a transferencias de recursos efectuadas desde la Cuenta Individual por Cesantía cuando el afiliado ha optado por traspasar a su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias destinada al patrimonio del respectivo Fondo.

ABONOS

En el Fondo Tipo C

1. Por el traspaso de las subcuentas Recaudación del mes, Recaudación por aclarar sin documentación o Recaudación por aclarar con documentación incompleta, según corresponda, de la recaudación de transferencias desde la Cuenta Individual por Cesantía cuando el afiliado ha optado por traspasar a su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias destinada al patrimonio del Fondo Tipo C y/o de los restantes Fondos de la misma Administradora, para la cual se haya recibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

2. Por el traspaso de la recaudación de transferencia desde la Cuenta Individual por Cesantía cuando el afiliado ha optado por traspasar a su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias al patrimonio del respectivo Fondo efectuados por el Fondo Tipo C.

En todos los Fondos

3. Por las sumas que corresponde devolver a la Administradora de Fondos de Cesantía en conformidad a las instrucciones que establece la normativa que regula esta materia.

CARGOS

En todos los Fondos

1. Por los traspasos de la recaudación de transferencias desde la Cuenta Individual por Cesantía cuando el afiliado ha optado por traspasar a su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias a la cuenta del patrimonio Recaudación en proceso de acreditación.

2. Por los cheques devueltos o protestados con los cuales se hayan efectuado pagos destinados al patrimonio del respectivo Fondo de Pensiones.

3. Por el pago de las devoluciones a la Administradora de Fondos de Cesantía en conformidad a las instrucciones que establece la normativa que regula esta materia.

SALDO

Acreedor

Representa el monto de las transferencias de recursos efectuadas desde la Cuenta Individual por Cesantía cuando el afiliado ha optado por traspasar a su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, que no han sido traspasados a la cuenta de patrimonio Recaudación en proceso de acreditación no obstante haberse recibido su documentación de respaldo.

NOMBRE

Recaudación por Traspasos desde el Fondo de Cesantía Solidario

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.
NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor Recaudación clasificada.
FUNCIÓN
En el Fondo Tipo C Registrar los traspasos desde las subcuentas Recaudación del mes, Recaudación por aclarar sin documentación o Recaudación por aclarar con documentación incompleta, según corresponda, de la recaudación de aportes del Fondo de Cesantía Solidario, la cual será abonada en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, del patrimonio del propio Fondo Tipo C o de los restantes Fondos de la misma Administradora, para la cual se haya recibido su documentación de respaldo.
En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda Registrar los traspasos recibidos desde el Fondo Tipo C, correspondientes a la recaudación de aportes del Fondo de Cesantía Solidario, la cual será abonada en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias del patrimonio del respectivo Fondo.
ABONOS
En el Fondo Tipo C 1. Por el traspaso de las subcuentas Recaudación del mes, Recaudación por aclarar sin documentación o Recaudación por aclarar con documentación incompleta, según corresponda, de la recaudación de aportes del Fondo de Cesantía Solidario, la cual será abonada en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias del patrimonio del Fondo Tipo C o de los restantes Fondos de la misma Administradora, para la cual se haya recibido su documentación de respaldo.
En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda 2. Por el traspaso efectuados por el Fondo Tipo C de la recaudación de aportes del Fondo de Cesantía Solidario, la cual será abonada en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias del patrimonio del respectivo Fondo.
En todos los Fondos 3. Por las sumas que corresponde devolver a la Administradora de Fondos de Cesantía en conformidad a las instrucciones que establece la normativa que regula esta materia.
CARGOS
En todos los Fondos

1. Por los traspasos a la cuenta del patrimonio Recaudación en proceso de acreditación de la recaudación de aportes del Fondo de Cesantía Solidario, la cual será abonada en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias del patrimonio del respectivo Fondo.

2. Por el pago de las devoluciones a la Administradora de Fondos de Cesantía en conformidad a las instrucciones que establece la normativa que regula esta materia.

SALDO

Acreedor

Representa el monto de la recaudación de aportes del Fondo de Cesantía Solidario, el cual será abonado en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, que no ha sido traspasado a la cuenta de patrimonio Recaudación en proceso de acreditación no obstante haberse recibido su documentación de respaldo.

Nota de actualización: Esta subcuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 145, de fecha 24 de junio de 2015.

NOMBRE

Descuadraturas Menores en Planillas de Recaudación

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo Tipo C, las diferencias menores a 0,15 de Unidad de Fomento (U.F.) producidas entre el total pagado según el resumen y la sumatoria de las columnas de detalle de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, aportes de indemnización y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, según corresponda, destinadas al patrimonio de los Fondos de Pensiones, más sus intereses y reajustes cuando corresponda.

ABONOS

1. Por las descuadraturas menores positivas a que se refiere la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

2. Por los aportes que deba efectuar la Administradora para compensar eventuales saldos deudores de esta cuenta.

CARGOS

Por las descuadraturas menores negativas a que se refiere la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

SALDO

Saldada o acreedor.

Corresponde al saldo resultante de la diferencia entre las descuadraturas menores positivas y las descuadraturas menores negativas, a que se refiere la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

AUXILIARES

1. Para esta cuenta debe mantenerse un registro auxiliar en el que deberán detallarse los cargos y abonos efectuados durante el mes respecto del cual se efectúa la actualización del patrimonio del Fondo de Pensiones, separando las descuadraturas positivas de las negativas y especificando al menos la siguiente información:

a. RUT de empleador.

b. Razón social del empleador.

c. Folio de la planilla.

d. Fecha de pago de la planilla.

e. Monto de las descuadraturas en pesos.

f. Subtotal por tipo de descuadratura (positiva y negativa).

g. Subtotal del mes, por la diferencia que resulte de restar a las descuadraturas positivas las negativas.

h. Saldo acreedor del mes anterior.

i. Total aportes de la AFP: por los aportes efectuados para financiar el saldo deudor que resulte después de contabilizar las operaciones en las cuales interviene esta cuenta.

j. Saldo final del mes: saldado o acreedor.

2. El registro auxiliar de esta cuenta debe encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La Administradora deberá financiar a valor nominal el saldo deudor de esta cuenta, cada vez que se produzca.

NOMBRE

Recaudación por Aclarar

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo Tipo C, la transferencia de recaudación desde la subcuenta "Recaudación del mes", para la cual no se haya recibido documentación de respaldo o cuya documentación se encuentre incompleta y/o no alcanzó a ser revisada.

ABONOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

CARGOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:

a. Recaudación por Aclarar sin Documentación.

b. Recaudación por Aclarar con Documentación Incompleta.

NOMBRE

Recaudación por Aclarar sin Documentación

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Recaudación por aclarar".

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo Tipo C, la transferencia de la recaudación que al último día hábil del mes permanezca como saldo en la subcuenta "Recaudación del mes", para la cual no se haya recibido documentación de respaldo, o bien, que habiéndose recibido no alcanzó a ser revisada.

ABONOS

Por el traspaso el último día hábil del mes desde la subcuenta "Recaudación del mes", de los abonos bancarios para los cuales no se dispone de su documentación de respaldo, o bien, que habiéndose recibido no alcanzó a ser revisada.

CARGOS

1. Por el traspaso a la cuenta "Recaudación clasificada" de la recaudación contabilizada en esta cuenta, una vez que se ha recibido su correspondiente documentación de respaldo.

2. Por el traspaso a la subcuenta "Recaudación por aclarar con documentación incompleta" de la recaudación contabilizada en esta cuenta, una vez que se ha comprobado que la documentación de que se dispone está incompleta.

3. Por los cheques devueltos o protestados con los cuales se han efectuado pagos destinados al patrimonio de los Fondos de Pensiones.

4. Por el reembolso a la Administradora de aportes regularizadores, una vez superada la irregularidad.

5. Por la devolución a la Administradora de los aportes que hubiese efectuado para financiar cargos registrados en las cartolas de las cuentas bancarias de recaudación y de inversiones nacionales del Fondo Tipo C y que no correspondían a cheques emitidos por el mismo Fondo. Previamente deberá comprobarse que tales cargos no requerían ser financiados y que los fondos a devolver se encuentran acreditados en esta cuenta.

6. Por el traspaso de abonos bancarios indebidos de recaudación a la cuenta Provisión, Impuestos y Otros, a más tardar el último día hábil del mes en que se conoció su origen.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de la recaudación para la cual no se ha recibido su documentación de respaldo, o bien, que habiéndose recibido no alcanzó a ser revisada.

AUXILIARES

Para esta subcuenta deberá habilitarse como registro auxiliar un listado mensual, en el que se informen las partidas (abonos o fracciones de abonos bancarios) que carecen de documentación. Este listado deberá emitirse clasificado cronológicamente por abono bancario (monto registrado en la cartola) con su correspondiente gran total, en el que conste el agente recaudador, nombre del banco, número de la cuenta corriente y fecha de registro del abono bancario. Este auxiliar deberá estar disponible dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, con su información referida al último día hábil del mes anterior.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. La Administradora dispondrá de un plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de contabilización a esta cuenta, para efectuar gestiones personales y por escrito ante las entidades recaudadoras y empleadores, con el objeto de obtener la documentación faltante (comprobante de depósitos bancarios y planillas de pago) que impide la normal imputación de la recaudación a la cuenta "Recaudación clasificada". En los 10 días siguientes al vencimiento del plazo antes señalado, deberán existir antecedentes que demuestren la realización de nuevas gestiones con igual propósito, que podrán consistir en una reiteración de las ya realizadas.

2. Queda prohibido a las Administradoras traspasar recaudación registrada en esta subcuenta, directamente a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación" o a cualquier otra cuenta del patrimonio, según corresponda, sin haber efectuado el abono a la cuenta "Recaudación clasificada".

3. Cada Agencia de la Administradora que recaude, se entiende que constituye un Agente Recaudador para efectos de habilitar el registro auxiliar definido para esta subcuenta.

NOMBRE

Recaudación por Aclarar con Documentación Incompleta

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Recaudación por aclarar".

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo Tipo C, la transferencia de recaudación desde la subcuenta "Recaudación del mes" o de la subcuenta "Recaudación por aclarar sin documentación", según corresponda, para la cual se haya recibido documentación incompleta.

ABONOS

1. Por el traspaso desde la subcuenta "Recaudación del mes", de las fracciones de abonos bancarios que no se encuentran respaldadas con las planillas de pago respectivas.

2. Por el traspaso desde la subcuenta "Recaudación del mes", del valor de las planillas de pago que en la etapa de conciliación con el comprobante de depósito y el abono bancario, se comprueba que carecen de la totalidad o de parte de sus hojas de detalle.

3. Por el traspaso desde la subcuenta "Recaudación del mes", de los abonos bancarios por los que se carece del comprobante de depósito, no obstante haberse recibido la totalidad de sus planillas de pago.

4. Por el traspaso desde la subcuenta "Recaudación del mes", de los abonos bancarios por los cuales sólo se dispone del comprobante de depósito, o bien, además de éste, se cuenta con las hojas de detalle, pero no se ha recibido ninguna de las hojas de resumen de las planillas de pago.

5. Por el traspaso desde la subcuenta "Recaudación por aclarar sin documentación", de la recaudación registrada en esa subcuenta por la cual se ha recibido una parte de su documentación de respaldo.

CARGOS

1. Por el traspaso a la cuenta "Recaudación clasificada", de la recaudación contabilizada en esta subcuenta una vez que se ha recibido su respectiva documentación de respaldo.

2. Por la devolución a la Administradora de los aportes que hubiese efectuado para financiar cargos en las cartolas de las cuentas bancarias de recaudación y de inversiones nacionales del Fondo Tipo C, que no correspondían a cheques emitidos por el respectivo Fondo. Previamente, deberá comprobarse que tales cargos no requerían ser financiados y que los fondos a devolver se encuentran acreditados en esta subcuenta.

3. Por los cheques devueltos o protestados con los cuales se han pagado cotizaciones.

4. Por el reembolso a la Administradora de aportes regularizadores una vez superada la irregularidad.

5. Por el traspaso de abonos bancarios indebidos de recaudación a la cuenta Provisión, Impuestos y Otros, a más tardar el último día hábil del mes en que se conoció su origen.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de la recaudación para la cual se ha recibido documentación incompleta.

AUXILIARES

Para esta subcuenta deberá habilitarse como registro auxiliar un listado mensual, en el que se informen las partidas (abonos bancarios) que carecen de una parte de su documentación o (fracciones de abonos) que carecen de toda o de una parte de su documentación. Este listado deberá emitirse clasificado cronológicamente por abono bancario (fecha y monto registrado en la cartola), con su correspondiente gran total, en el que conste el agente recaudador, nombre del banco, número de la cuenta corriente bancaria y la fecha, número y monto parcial o total del comprobante de depósito, según corresponda, junto con señalar la identificación detallada de la documentación recibida, así como de la documentación faltante. En caso de no disponerse del comprobante de depósito, dichos datos deberán ser reemplazados por la fecha de registro del abono bancario. Este auxiliar deberá estar disponible dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, con su información referida al último día hábil del mes anterior.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. La Administradora dispondrá de un plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de contabilización a esta subcuenta, para efectuar gestiones personales y por escrito ante las entidades recaudadoras y empleadores, con el objeto de obtener la documentación faltante que impide la normal imputación de la recaudación a la cuenta "Recaudación clasificada". En los 10 días siguientes al vencimiento del plazo antes señalado, deberán existir antecedentes que demuestren la realización de nuevas gestiones con igual propósito, que podrán consistir en una reiteración de las ya realizadas.

2. Queda prohibido a las Administradoras efectuar asientos para traspasar recaudación contabilizada en esta subcuenta, hacia la subcuenta "Recaudación por aclarar sin documentación".

3. Queda prohibido a las Administradoras traspasar recaudación registrada en esta subcuenta, directamente a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación" o a cualquier otra cuenta del patrimonio, según corresponda, sin haber efectuado el abono a la cuenta "Recaudación clasificada".

4. Cada Agencia de la Administradora que recaude, se entiende que constituye un Agente Recaudador para efectos de habilitar el registro auxiliar definido para esta subcuenta.

NOMBRE

Traspasos hacia otros Fondos de Pensiones

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo Tipo C, las diferencias en pesos originadas en el proceso de canje entre el propio Fondo Tipo C y las restantes Administradoras; registrar además, las diferencias en pesos originadas en el canje interno entre el Fondo Tipo C y los restantes Fondos de la misma Administradora. Registrar adicionalmente, el resultado del proceso de canje de todos los Fondos de la misma Administradoras con las restantes Administradoras.

ABONOS

1. Por las diferencias negativas originadas en el proceso de canje entre el propio Fondo Tipo C y las restantes Administradoras.

2. Por los recursos recibidos originados en el proceso de canje de los restantes Fondos de la misma Administradora.

3. Por los recursos recibidos originados en el proceso de canje con las restantes Administradoras.

4. Por la reversión del valor de los cheques girados a favor de los Fondos de Pensiones de otras Administradoras, cuando no se ha producido la aceptación recíproca de los respectivos formularios compensadores.

CARGOS

1. Por las diferencias positivas originadas en el proceso de canje entre el propio Fondo Tipo C y las restantes Administradoras.

2. Por los recursos enviados a los restantes Fondos de la misma Administradora producto del canje.

3. Por los recursos enviados a las restantes Administradoras producto del canje.

SALDO

Saldada.

NOMBRE

Cambios de Fondo misma Administradora

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar los cambios de cuentas personales entre los Fondos de Pensiones de la misma Administradora.

ABONOS

Por el monto de los saldos de las cuentas personales que se cambian hacia otros Fondos de Pensiones de la misma Administradora.

CARGOS

Por el traspaso a cada Fondo de los valores a que ascienden los saldos de las cuentas personales que se cambian.

SALDO

Saldada.

NOMBRE

Canje de Traspasos otros Fondos de Pensiones

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

En esta cuenta se registran los traspasos enviados y recibidos hacia y desde otros Fondos de Pensiones, por el máximo valor susceptible de canje con cada uno de ellos, sin contrapartida financiera, previa aceptación recíproca de los respectivos formularios compensadores.

ABONOS

Por la aplicación a canje de los traspasos enviados hacia los Fondos de Pensiones de otras Administradoras, previa aceptación recíproca de los respectivos formularios compensadores.

CARGOS

Por la aplicación a canje de los traspasos recibidos desde los Fondos de Pensiones de otras Administradoras, previa aceptación recíproca de los respectivos formularios compensadores.

SALDO

Saldada.

NOMBRE

Transferencias de ahorros voluntarios

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo Tipo C, los valores netos de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo a transferir hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

ABONOS

1. Por los montos netos de las cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, descontada la comisión fija por este tipo de operaciones, que serán transferidos a otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

2. Por la caducidad de cheques no cobrados, para el pago de transferencias de cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, no cobrados por las otras Administradoras o Instituciones autorizadas.

CARGOS

1. Por la transferencia de los valores netos de las cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, descontada la comisión fija por este tipo de operaciones, hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

2. Por la reversión o devolución a la cuenta "Ahorros voluntarios destinados a otras entidades", de los valores a transferir que fueron objeto de rechazo o nulidad o bien, que el cheque emitido para el pago haya caducado y que por tal causa, deben ser reintegrados a dicha cuenta del patrimonio del Fondo de Pensiones Tipo C.

SALDO

Saldada.

NOMBRE

Traspasos de ahorros voluntarios

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los recursos que se deben traspasar hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas, según corresponda.

ABONOS

1. Por el valor total de los recursos a traspasar hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

2. Por la caducidad de cheques no cobrados, para el pago de traspasos hacia otras Administradoras o Instituciones autorizadas.

CARGOS

1. Por el valor total de los recursos traspasados a otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

2. Por la reversión o devolución a las cuentas de patrimonio "Cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios", "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias", "Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo" y "Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos" de los respectivos Fondos, según corresponda, de los traspasos que fueron objeto de rechazo o nulidad o bien, que el cheque emitido para el pago haya caducado y que por tal causa, deben ser reintegrados.

SALDO

Saldada.

NOMBRE

Transferencias hacia el Antiguo Sistema Previsional

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, las transferencias de recursos hacia las instituciones previsionales del antiguo régimen, por concepto de cotizaciones devengadas con anterioridad a la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980, devolución de bonos de reconocimiento liquidados en exceso y desafiliaciones.

ABONOS

Por la transferencia desde la cuenta "Traspasos en proceso hacia el antiguo sistema previsional" del monto a pagar a las instituciones previsionales del antiguo régimen, por concepto de cotizaciones devengadas con anterioridad a la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980, devolución de bonos de reconocimiento liquidados en exceso y desafiliaciones.

CARGOS

Por el pago a las instituciones previsionales del antiguo régimen, por concepto de cotizaciones devengadas con anterioridad a la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980, devolución de bonos de reconocimiento liquidados en exceso y desafiliaciones.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de las transferencias hacia las instituciones previsionales del antiguo régimen, por concepto de cotizaciones devengadas con anterioridad a la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980, devolución de bonos de reconocimiento liquidados en exceso y desafiliaciones, que a una fecha determinada aún no han sido pagadas.

NOMBRE

Beneficios

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento y pago de los beneficios establecidos en la ley.

ABONOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

CARGOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:

a. Retiros Programados.

b. Rentas Temporales.

c. Primas de Rentas Vitalicias.

d. Cuotas Mortuorias.

e. Excedentes de Libre Disposición.

f. Herencias.

g. Beneficios no Cobrados.

NOMBRE

Retiros Programados

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor Beneficios.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento de los retiros programados, de los honorarios a los asesores previsionales y el traspaso de los correspondientes fondos a la Administradora.

ABONOS

1. Por el devengamiento de los retiros programados, con cargos simultáneos en las Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, Cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios, Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo y Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos, según corresponda.

2. Por el devengamiento de los honorarios a los asesores previsionales con cargo simultáneo a la cuenta Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

CARGOS

1. Por las transferencias mensuales a la Administradora destinadas a pagar los retiros programados y los honorarios a los asesores previsionales.

2. Por el reintegro a la o las respectivas cuentas personales por haber sido declarada judicialmente la prescripción del cobro de honorarios por asesorías previsionales.

Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 157, de fecha 14 de octubre de 2015.

SALDOS

Acreedor.

Representa los montos mensuales a pagar por concepto de retiros programados y honorarios a los asesores previsionales, que a una fecha determinada no han sido remitidos a la Administradora para su pago.

NOMBRE

Rentas Temporales

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor Beneficios.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento de las rentas temporales, de los honorarios a los asesores previsionales y el traspaso de los correspondientes fondos a la Administradora.

ABONOS

1. Por el devengamiento de las rentas temporales, con cargos simultáneos en las Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, Cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios, Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo y Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos, según corresponda.

2. Por el devengamiento de los honorarios a los asesores previsionales con cargo simultáneo a la cuenta Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

CARGOS

1. Por las transferencias mensuales a la Administradora destinadas a pagar las rentas temporales y los honorarios a los asesores previsionales.

2. Por el reintegro a la o las respectivas cuentas personales por haber sido declarada judicialmente la prescripción del cobro de honorarios por asesorías previsionales.

Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 157, de fecha 14 de octubre de 2015.

SALDOS

Acreedor.

Representa los montos mensuales a pagar por concepto de rentas temporales y honorarios a los asesores previsionales, que a una fecha determinada no han sido remitidos a la Administradora para su pago.

NOMBRE

Primas de Rentas Vitalicias

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Beneficios".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento y pago a las compañías de seguros de vida, de las primas correspondientes a rentas vitalicias inmediatas y diferidas contratadas.

ABONOS

1. Por el devengamiento de las primas correspondientes a rentas vitalicias inmediatas y diferidas contratadas.

2. Por otros abonos autorizados previamente por la Superintendencia de Pensiones.

CARGOS

1. Por los pagos a las compañías de seguros de vida, por concepto de primas de rentas vitalicias inmediatas y diferidas contratadas.

2. Por otros cargos autorizados previamente por la Superintendencia de Pensiones.

SALDO

Acreedor.

Representa los montos a pagar a las compañías de seguros de vida, por concepto de primas de rentas vitalicias inmediatas y diferidas contratadas que a una fecha determinada no han sido girados.

AUXILIARES

1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un auxiliar que registre por separado las partidas pendientes de pago por concepto de primas de rentas vitalicias, en el que conste a lo menos la siguiente información:

a. Fecha y número del comprobante contable que dio origen al valor registrado en el auxiliar.

b. Detalle de los montos pendientes y su correspondiente total por cada compañía de seguros, con identificación del afiliado de cuya cuenta proviene cada partida.

c. Subtotal por concepto.

d. Total general.

2. Este auxiliar deberá estar disponible a más tardar el día 10 de cada mes, con su información referida al último día hábil del mes anterior.

NOMBRE

Cuotas Mortuorias

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Beneficios".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento y pago de cuotas mortuorias.

ABONOS

Por el devengamiento de las cuotas mortuorias, con cargos simultáneos en las cuentas "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias", "Cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios", "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias" ", "Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo" y "Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos", según corresponda.

CARGOS

1. Por el pago de cuotas mortuorias.

2. Por el reintegro a la Administradora de las cuotas mortuorias financiadas por ésta.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto a pagar por cuotas mortuorias, que a una fecha determinada no ha sido girado.

NOMBRE

Excedentes de Libre Disposición

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Beneficios".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento y pago de excedentes de libre disposición.

ABONOS

Por el devengamiento de los excedentes de libre disposición, con cargos simultáneos en las cuentas "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias", "Cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios", "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias", "Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo" y "Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos", según corresponda.

CARGOS

Por el pago de los excedentes de libre disposición devengados.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los excedentes de libre disposición devengados, que a una fecha determinada no ha sido girado.

NOMBRE

Herencias

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Beneficios".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento y pago de herencias.

ABONOS

Por el devengamiento de herencias, con cargos simultáneos en las cuentas "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias", "Cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios", "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias", "Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos", "Cuentas de ahorro voluntario", "Cuentas de ahorro de indemnización" y "Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo", según corresponda.

CARGOS

Por el pago de herencias.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de las herencias devengadas, que a una fecha determinada no ha sido girado.

NOMBRE

Beneficios no Cobrados

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Beneficios".

FUNCIÓN

En el Fondo Tipo C

Registrar los valores recibidos en el Fondo Tipo C, por concepto de reintegro de beneficios no cobrados girados por la Sociedad Administradora, de cheques de beneficios girados por el Fondo de Pensiones y no cobrados que han caducado (retiros programados, rentas temporales, cuotas mortuorias, excedentes de libre disposición y herencias), recursos que no pudieron ser depositados en cuentas corrientes de los beneficiarios, de cheques de honorarios por asesorías previsionales no cobrados que han caducado y recuperación de pensiones pagadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, que corresponde acreditar en el Fondo tipo C o traspasar a los restantes Fondos de Pensiones.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

Registrar el traspaso desde el Fondo Tipo C, por concepto de reintegro de beneficios no cobrados, de cheques caducados de beneficios, de recursos que no pudieron ser depositados en cuentas corrientes de los beneficiarios, de cheques de honorarios por asesorías previsionales no cobrados que han caducado y de la recuperación de pensiones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

En todos los Fondos

1. Registra la reversa del valor de los cheques de beneficios girados con cargo directo a los respectivos Fondos y que han caducado por no cobro.

2. Registrar los valores recibidos por concepto de saldos destinados a pensión de afiliados o beneficiarios que optaron por mantenerlo a su valor nominal traspasados desde las respectivas cuentas personales.

3. Registrar los valores rebajados de las respectivas cuentas personales para el pago del monto adeudado por concepto de pensiones alimenticias impagas, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal competente.

ABONOS

En el Fondo Tipo C

1. Por el reintegro de beneficios no cobrados de retiros programados y rentas temporales, recibidos desde la Administradora, por no cobro de los respectivos cheques de pago.

2. Por el valor de los cheques caducados en los Fondos de Pensiones por concepto de cuotas mortuorias, excedentes de libre disposición y herencias.

3. Por el reintegro desde la Administradora, al día hábil siguiente, de beneficios que no pudieron ser depositados en cuentas corrientes de los beneficiarios, cuyos recursos fueron girados desde los Fondos de Pensiones.

4. Por la recuperación de pensiones, pagadas con recursos de los Fondos de Pensiones, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

5. Por el reintegro de honorarios por asesorías previsionales por no cobro de los respectivos cheques de pago.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

6. Por los traspasos por concepto de reintegro de beneficios no cobrados, cheques caducados de beneficios, beneficios que no pudieron ser depositados en cuentas corrientes de los beneficiarios, cheques caducados honorarios por asesorías previsionales y recuperación de pensiones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, recibidos desde el Fondo de Pensiones Tipo C y que corresponde acreditar en el patrimonio de los respectivos Fondos.

En todos los Fondos

7. Por la reversión del valor de los cheques girados con cargo directo a los respectivos Fondos por concepto de cuotas mortuorias, herencias y excedentes de libre disposición, caducados por no cobro, con cargo a la cuenta "Banco pago de beneficios" de los respectivos Fondos.

8. Por los traspasos del saldos destinados a pensión de afiliados o beneficiarios que optaron por mantenerlo a su valor nominal, recibidos desde las respectivas cuentas personales.

9. Por los traspasos de los recursos destinados al pago del monto adeudado por concepto de pensiones alimenticias impagas, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal competente, recibidos desde las respectivas cuentas personales.

CARGOS

En el Fondo Tipo C

1. Por el traspaso hacia la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación" del valor de los retiros programados y rentas temporales que no hubiesen sido cobrados por los beneficiarios o que no hubiesen podido ser depositados en cuentas corrientes de los beneficiarios, honorarios por asesorías previsionales no cobrados y por la recuperación de pensiones pagadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, para ser posteriormente abonados al Fondo Tipo C o traspasados a los restantes Fondos de Pensiones.

2. Por el traspaso hacia la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación" del valor de los cheques girados directamente desde los Fondos de Pensiones por concepto de cuotas mortuorias, herencias y excedentes de libre disposición y que caducaron por no cobro, para ser posteriormente abonados al Fondo Tipo C o traspasados a los restantes Fondos de Pensiones.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

3. Por el traspaso hacia el Fondo de Pensiones Tipo C, del valor de los cheques caducados en los respectivos Fondos por concepto de cuotas mortuorias, herencias y excedentes de libre disposición que se deberán girar desde la cuenta "Banco inversiones nacionales" de los respectivos Fondos.

4. Por el traspaso hacia la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación" del valor de los retiros programados y rentas temporales que no hubiesen sido cobrados por los beneficiarios, que no hubiesen podido ser depositados en cuentas corrientes de los beneficiarios, por los cheques girados directamente desde los Fondos de Pensiones por concepto de cuotas mortuorias, herencias y excedentes de libre disposición que caducaron por no cobro, honorarios por asesorías previsionales no cobrados y por la recuperación de pensiones pagadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, recibidos desde el Fondo de Pensiones Tipo C y que corresponde acreditar en el patrimonio de los respectivos Fondos.

En todos los Fondos

5. Por el traspaso hacia la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación" del valor de los saldos destinados a pensión de afiliados o beneficiarios que eligieron mantenerlo a su valor nominal o de una parte de dicho saldo, para ser abonado en las respectivas cuentas personales.

6. Por la materialización del pago del monto adeudado por concepto de pensiones alimenticias impagas, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal competente.

SALDO

En el Fondo Tipo C

Acreedor.

Representa el monto del reintegro de los beneficios no cobrados, de cheques de beneficios girados y no cobrados que han caducado, de recursos que no pudieron ser depositados en cuentas corrientes de los beneficiarios, honorarios por asesorías previsionales no cobrados y recuperación de pensiones pagadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que no han sido reclamados por los beneficiarios ni traspasados a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación", para ser posteriormente abonados al Fondo Tipo C o traspasados a los restantes Fondos de Pensiones.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

Saldada.

En todos los Fondos

Acreedor.

Representa el monto de los saldos destinados a pensión de afiliados o beneficiarios que eligieron mantenerlo a su valor nominal, que no han sido traspasados a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación", los montos adeudados por concepto de pensiones alimenticias impagas, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal competente, pendientes de pago.

AUXILIARES

Para la subcuenta deberá habilitarse un auxiliar que registre por separado los saldos destinados a pensión de cada afiliado o beneficiario que optaron por mantenerlo a su valor nominal, en el que conste a lo menos la siguiente información:

a) Número de la cédula de identidad del afiliado o del afiliado causante, según corresponda.

b) Nombre del afiliado o del afiliado causante, según corresponda.

c) Un indicador que señale si se trata de una solicitud de pensión de vejez edad, invalidez o sobrevivencia.

d) Monto del valor total destinado a pensión a valor nominal de cada afiliado.

e) Montos rebajados del valor total destinado a pensión a valor nominal de cada afiliado.

f) Monto disponible del valor total destinado a pensión a valor nominal de cada afiliado.

g) Total general de los saldos destinados a pensión a valor nominal de las letras d), e) y f) de todos los afiliados.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. Toda devolución o reintegro que se haga a los Fondos de Pensiones por concepto de cheques caducados de beneficios no cobrados, cheques caducados de honorarios por asesorías previsionales no cobrados, recursos que no pudieron ser depositados en cuentas corrientes de los beneficiarios, ingreso por recuperación de pensiones pagadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, etc., deben ingresar al Fondo de Pensiones Tipo C, depositándose en la cuenta "Banco pago de beneficios", con abono a la subcuenta "Beneficios no cobrados", desde donde se traspasarán a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación" para ser posteriormente abonados al Fondo Tipo C o traspasados a los restantes Fondos de Pensiones.

2. Tratándose de pagos realizados directamente desde los Fondos de Pensiones, el reintegro de los recursos deberá realizarse al Fondo de Pensiones Tipo C, previa revisión de los registros en el mismo Fondo de Pensiones desde el cual se efectuó su giro, cargando la cuenta "Banco pago de beneficios" y abonando la cuenta "Beneficios", subcuenta "Beneficios no cobrados", por el monto de los cheques que caducaron. En forma simultánea, dichos recursos deberán traspasarse hacia el Fondo Tipo C, abonándose para ello la subcuenta "Banco inversiones nacionales", con cargo a la cuenta "Beneficios", subcuenta "Beneficios no cobrados", y cargándose en el Fondo Tipo C la cuenta "Banco pago de beneficios" con abono a la cuenta "Beneficios", subcuenta "Beneficios no cobrados".

3. En el caso de beneficios pagados a través de la Administradora, el reintegro de los recursos deberá efectuarse al Fondo de Pensiones Tipo C, cargando la cuenta "Banco pago de beneficios" y abonando la cuenta "Beneficios", subcuenta "Beneficios no cobrados". Similar contabilización deberá efectuarse en el Fondo Tipo C por los recursos que le sean traspasados desde otros Fondos de Pensiones.

4. Una vez recibidos los recursos en el Fondo de Pensiones Tipo C, la Administradora deberá crear las respectivas cuotas en la cuenta de patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación", previa determinación del detalle de cada trabajador involucrado, lo que significa identificar a cada uno de ellos por medio de Rut y nombre, y asignar el monto en pesos y su equivalencia en cuotas a cada una de las cuentas personales afectadas, según las especificaciones de los Capítulos de Recaudación y Actualización de la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales, de esta Superintendencia, utilizando para ello el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al del traspaso o recepción de los recursos.

5. Simultáneamente con la generación de los montos en cuotas correspondientes a cada una de las cuentas personales involucradas, se debe determinar con el Archivo de Afiliados tanto los recursos que corresponde traspasar a los Fondos de Pensiones Tipo A, B, D y E, como aquéllos que deben registrarse en las cuentas personales del Fondo de Pensiones Tipo C, debiendo en este caso acreditarlas inmediatamente.

6. El traspaso desde el Fondo de Pensiones Tipo C hacia los otros Fondos, deberá realizarse el mismo día de la creación de las cuotas en la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación", cargando esta cuenta con abono a la subcuenta "Banco inversiones nacionales", desde donde se girarán los recursos correspondientes hacia los restantes Fondos de Pensiones, utilizando para ello el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al de su transferencia.

7. El ingreso de estos valores a los restantes Fondos de Pensiones deberá realizarse cargando la cuenta "Banco pago de beneficios", con abono la cuenta "Beneficios", subcuenta "Beneficios no cobrados", desde donde deberán cargarse con abono a la cuenta Recaudación en proceso de acreditación, utilizando para ello el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al de su recepción, debiendo efectuarse en forma simultánea su acreditación en las respectivas cuentas personales, cargando la cuenta patrimonial antes citada y abonando las cuentas "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias", "Cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios", "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias", "Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos" , "Cuentas de ahorro voluntario", "Cuentas de ahorro de indemnización" y "Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo", según corresponda.

8. Para esta subcuenta, las Administradoras podrán habilitar una subcuenta para registrar exclusivamente las operaciones que se deriven del pago de pensión alimenticia adeudada por aplicación de la ley N° 21.484 que modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

Nota de actualización: Esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 264, de fecha 21 de abril de 2020. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 307, de fecha 26 de abril de 2023.

NOMBRE

Retiros de Ahorro de Indemnización

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los retiros de ahorro de indemnización solicitados por los trabajadores titulares de las respectivas cuentas.

ABONOS

1. Por el traspaso desde las cuentas de ahorro de indemnización, de los montos a pagar por solicitudes de retiro.

2. Por el traspaso de fondos desde las cuentas de ahorro de indemnización, requeridos para su pago por embargo dictaminado por los tribunales de justicia.

3. Por los cheques caducados girados para el pago de retiros de ahorro de indemnización.

4. Por el traspaso desde las cuentas de ahorro de indemnización, de los montos a pagar por concepto de reliquidaciones asociadas a rezagos recuperados o pagos atrasados con posterioridad al retiro.

CARGOS

1. Por el pago de retiros o reliquidaciones de ahorro de indemnización a los afiliados.

2. Por el reembolso a la Administradora de los retiros de ahorro de indemnización pagados por ésta.

3. Por el pago de fondos de ahorro de indemnización embargados por los tribunales de justicia.

4. Por la caducidad de cheques de pago de ahorro de indemnización.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los retiros de ahorro de indemnización solicitados y aprobados, pero pendientes de pago a una fecha determinada.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

En los casos en que el retiro de ahorro sea financiado por la Administradora, el reembolso de los fondos a ésta se hará una vez que se demuestre que el cheque correspondiente ha sido entregado al afiliado.

NOMBRE

Retiros de Ahorros Voluntarios

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los retiros de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y/o depósitos convenidos, según corresponda, solicitados por los trabajadores que han depositado dichos ahorros.

ABONOS

1. Por el valor de los retiros de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y/o depósitos convenidos solicitados, con cargos simultáneos a las cuentas "Cuentas de ahorro voluntario", "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias", "Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo" y "Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos", según corresponda.

2. Por el traspaso del saldo de las cuentas de ahorro voluntario para cubrir las correspondientes solicitudes de retiro por parte de los desafiliados, con cargo simultáneo a la cuenta "Cuentas de ahorro voluntario".

3. Por el traspaso de fondos desde las "Cuentas de ahorro voluntario" requeridos para su pago por embargo dictaminado por los tribunales de justicia.

4. Por la caducidad de cheques no cobrados, girados para el pago de retiros de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo y/o depósitos convenidos.

CARGOS

1. Por el pago de los retiros de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo y/o depósitos convenidos solicitados.

2. Por el reembolso a la Administradora, de los retiros de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo y/o depósitos convenidos pagados por ésta.

3. Por el pago de los saldos de ahorro voluntario a los trabajadores desafiliados.

4. Por el pago de fondos de ahorro voluntario embargados por los tribunales de justicia.

5. Por la caducidad de los cheques de pago de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo y/o depósitos convenidos no cobrados.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los retiros de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo y/o depósitos convenidos solicitados y aprobados, pero pendientes de pago a una fecha determinada.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. En los casos en que los retiros de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo y/o depósitos convenidos sean financiados por las Administradoras, el reembolso a éstas de los fondos se hará una vez que se demuestre que los cheques correspondientes han sido entregados a los trabajadores que los solicitaron.

2. En aquellos casos en que las cuentas contables que se eliminan, esto es, Retiros de ahorro voluntario y Retiros de ahorro previsional voluntario, registren saldo contable al último día hábil de su vigencia, dicho saldo formará parte de la apertura contable de la nueva cuenta que absorbe a las señaladas anteriormente.

3. Los retiros de depósitos convenidos señalados en esta cuenta contable están referidos a los que pueden realizar sólo los imponentes del IPS.

NOMBRE

Transferencias de Primas de Seguro

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, las primas de seguro de invalidez y sobrevivencia recaudadas por la respectiva Administradora, por cotizaciones obligatorias correspondientes a remuneraciones o rentas devengadas hasta el 30.06.2009 y que deben traspasarse hacia otras Administradoras o que corresponden a un ingreso de la propia Administradora.

ABONOS

Por el traspaso desde la cuenta "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias" de las primas de seguro de invalidez y sobrevivencia que deben remitirse hacia otras Administradoras o ingresarse a la propia Administradora, por cotizaciones obligatorias correspondientes a remuneraciones o rentas devengadas hasta el 30.06.2009.

CARGOS

Por el pago de las primas de seguro de invalidez y sobrevivencia que son traspasadas a otras Administradoras o que constituyen un ingreso para la propia Administradora.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de las primas de seguro de invalidez y sobrevivencia pendientes de transferir a otras Administradoras o ingresarse a la propia Administradora, por cotizaciones obligatorias correspondientes a remuneraciones o rentas devengadas hasta el 30.06.2009.

AUXILIAR

Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse un registro auxiliar, en el que deberá informarse las primas giradas a la propia Administradora entre el primer día siguiente al del término de la actualización del mes anterior y el día en que se realice la nueva actualización del patrimonio, inclusive. Este registro auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la actualización y especificar por cada afiliado a lo menos los siguientes datos:

1. Apellidos paterno, materno y nombres del afiliado.

2. Número de cédula de identidad nacional del afiliado.

3. Monto en pesos de cada prima.

4. Monto total en pesos girado a la Administradora.

Este registro deberá respaldarse en un medio de respaldo seguro, informando a esta Superintendencia el medio que utilizará.

NOMBRE

Transferencias de Cotización Adicional desde el Antiguo Sistema Previsional

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, las cotizaciones adicionales transferidas desde el antiguo sistema previsional por pagos equivocados, que de acuerdo a dictámenes de la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, corresponden a otros Fondos de la misma Administradora o corresponde pagar a otras Administradoras.

ABONOS

1. Por el valor nominal de las cotizaciones adicionales que corresponde pagar a los Fondos de la misma Administradora o a otras Administradoras.

2. Por el traspaso desde la subcuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios" de la fracción del excedente destinado a financiar los reajustes e intereses de la cotización adicional, a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos.

CARGOS

1. Por el pago del valor nominal de las cotizaciones adicionales a los distintos Fondos de la misma Administradora o a otras Administradoras.

2. Por el pago a las Administradoras que correspondan, de la fracción del excedente destinado a financiar los reajustes e intereses de la cotización adicional, a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de las cotizaciones adicionales pendientes de pagar a los Fondos de la misma Administradora o a otras Administradoras.

NOMBRE

Diferencias por Aclarar

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo C, las diferencias positivas entre el monto de cotizaciones efectivamente pagado y el total a pagar informado en la hoja de resumen de la planilla de pago.

ABONOS

1. Por el monto de las diferencias positivas entre el valor efectivamente pagado y el total a pagar identificado en la hoja resumen de la planilla de pago.

2. Por el reintegro de valores correspondientes a devoluciones cursadas, pero cuyos cheques no fueron cobrados y caducaron.

CARGOS

1. Por el monto de las diferencias cuyas solicitudes de devolución han sido rechazadas definitivamente, en conformidad a las normas vigentes.

2. Por el monto de las diferencias cuyas solicitudes de devolución han sido aceptadas definitivamente y traspasadas a la cuenta Devolución a empleadores y afiliados por pagos en exceso, en conformidad a las normas vigentes.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de las diferencias positivas que están en proceso de aclaración.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

En un plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de su contabilización en esta cuenta, la Administradora deberá estar en condiciones de demostrar haber realizado todas las gestiones necesarias para aclarar y regularizar las partidas pendientes. En el evento que la aclaración no haya sido posible en el plazo fijado, la Administradora deberá plantear a esta Superintendencia la solución que corresponda.

NOMBRE

Devolución a Empleadores y Afiliados por Pagos en Exceso

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

En el Fondo Tipo C.

Registrar todos aquellos pagos efectuados en exceso por los empleadores, que están respaldados por la aceptación definitiva de las solicitudes de devolución correspondientes.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda.

Registrar los pagos efectuados en exceso por los afiliados y cuya devolución ha sido solicitada y aceptada.

ABONOS

En todos los Fondos.

1. Por el monto de las cotizaciones, aportes, depósitos de ahorro pagados en exceso y diferencias por aclarar, cuya solicitud de devolución de pagos en exceso hubiera sido aceptada.

2. Por el reintegro al patrimonio del respectivo Fondo de Pensiones de valores correspondientes a devoluciones cursadas, pero cuyos cheques no fueron cobrados y caducaron.

3. Por el traspaso de la compensación por pérdida de rentabilidad a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, desde las cuentas de patrimonio del respectivo Fondo que correspondan, para su devolución al afiliado, al producirse el pago de los reajustes e intereses derivados de pagos equivocados por parte del responsable.

4. Por el traspaso desde la subcuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios", de la fracción del excedente destinado a ser devuelto al afiliado como remanente, luego de financiar los reajustes e intereses de la cotización adicional a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, o bien, la totalidad del mismo cuando no tenga responsabilidad en el pago equivocado.

5. Por el monto neto descontado las comisiones de los recursos previsionales a transferir desde Chile a una Institución Competente (o AFP) de Perú.

CARGOS

En todos los Fondos.

1. Por el monto de las cotizaciones, aportes, depósitos de ahorro pagados en exceso y diferencias por aclarar, cuya solicitud de devolución de pagos en exceso hubiera sido aprobada y cuya devolución se hubiera efectuado.

2. Por el pago de la compensación por pérdida de rentabilidad a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, al producirse el pago de los reajustes e intereses derivados de pagos equivocados por parte del responsable.

3. Por el pago de la fracción del excedente destinado a ser devuelto al afiliado como remanente, luego de financiar los reajustes e intereses de la cotización adicional a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, o bien, la totalidad del mismo cuando no tenga responsabilidad en el pago equivocado.

4. Por el pago de los recursos previsionales a transferir desde Chile a una Institución Competente (o AFP) de Perú.

SALDO

Acreedor.

En el Fondo Tipo C.

Representa el monto de los pagos efectuados en exceso por los empleadores o los afiliados, que corresponde les sean devueltos.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda.

Representa el monto de los pagos efectuados en exceso por los afiliados, que corresponde les sean devueltos.

NOMBRE

Primas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.
NIVEL Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones las primas de seguro de invalidez y sobrevivencia recaudadas por la respectiva Administradora y que deben traspasarse hacia las respectivas compañías de seguros, por cotizaciones obligatorias y cotizaciones de afiliados voluntarios correspondientes a remuneraciones o rentas devengadas a contar de 1 de julio de 2009. Además registrar las devoluciones de primas del seguro de invalidez y sobrevivencia que efectúen las Compañías de Seguro y los reintegros que realicen las Administradoras.

ABONOS
En el Fondo Tipo C. 1. Por las devoluciones de primas del seguro de invalidez y sobrevivencia realizadas por las compañías de seguros, para ser abonada en la respectiva cuenta personal del afiliado.
En los Fondos Tipo B,
Tipo D, Tipo E y Tipo A,
cuando proceda.
2. Por los traspasos por concepto de devolución de primas del seguro de invalidez y sobrevivencia realizada por las compañías de seguros, recibidas desde el Fondo de Pensiones Tipo C y que corresponde acreditar en el patrimonio de los respectivos Fondos.
En todos los Fondos. 3. Por el traspaso desde las cuentas "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias" y "Cuentas de capitalización individual de afiliado voluntario" de las primas de seguro de invalidez y sobrevivencia que deben remitirse hacia las respectivas compañías de seguros, por cotizaciones obligatorias y cotizaciones de afiliados voluntarios correspondientes a remuneraciones o rentas devengadas a contar de 1 de julio de 2009.
CARGOS
En el Fondo Tipo C. 1. Por el traspaso hacia la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación" del valor de las devoluciones de primas del seguro de invalidez y sobrevivencia realizadas por las compañías de seguros, para ser posteriormente abonados al Fondo Tipo C o traspasados a los restantes Fondos de Pensiones.
En los Fondos Tipo B,
Tipo D, Tipo E y Tipo A,
cuando proceda.
2. Por el traspaso hacia la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación" del valor de las devoluciones de primas del seguro de invalidez y sobrevivencia realizadas por las compañías de seguros, recibidas desde el Fondo de Pensiones Tipo C y que corresponde acreditar en el patrimonio de los respectivos Fondos.
En todos los Fondos. 3. Por el pago de las primas de seguro de invalidez y sobrevivencia que son traspasadas a las respectivas compañías de seguros.

4. Por el reintegro de excesos de primas a las respectivas cuentas personales.
SALDO

Acreedor.

Representa el monto de las primas de seguro de invalidez y sobrevivencia pendientes de transferir a las respectivas compañías de seguros, por cotizaciones obligatorias y cotizaciones de afiliados voluntarios correspondientes a remuneraciones o rentas devengadas a contar de 1 de julio de 2009.

AUXILIAR

Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse un registro auxiliar, en el que deberá informarse las primas que deban remitirse a las compañías de seguro, las devoluciones de primas del seguro de invalidez y sobrevivencia efectuadas por las compañías de seguro y el reintegro de exceso de primas a las respectivas cuentas personales, entre el primer día siguiente al del término de la actualización del mes anterior y el día en que se realice la nueva actualización del patrimonio, inclusive. Este registro auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la actualización y especificar por cada afiliado a lo menos los siguientes datos:

1. Apellidos paterno, materno y nombres del afiliado.

2. Número de cédula de identidad nacional del afiliado.

3. Sexo del afiliado.

4. Monto en pesos y cuotas equivalentes de cada prima.

5. Monto en pesos y cuotas equivalentes de cada devolución de prima, con signo negativo.

6. Monto en pesos y cuotas equivalentes de cada reintegro de prima, con signo negativo.

7. Monto total en pesos de las primas registradas.

Este registro deberá respaldarse en un medio de respaldo seguro, informando a esta Superintendencia el medio que utilizará.

NOMBRE

Comisiones Devengadas

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento y pago a la Administradora de las comisiones autorizadas por la normativa vigente.

ABONOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

CARGOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:

a. Comisión Porcentual por Acreditación de Cotizaciones Obligatorias.
b. Comisión Porcentual por Retiros Programados.
c. Comisión Porcentual por Rentas Temporales.
d. Comisión porcentual por administración de ahorro voluntario.
e. Comisión porcentual por administración de ahorro previsional voluntario.
f. Comisión porcentual por administración de ahorro previsional voluntario colectivo.
g. Comisión porcentual por acreditación de cotizaciones de afiliados voluntarios.
h. Comisión porcentual por acreditación de aportes de indemnización obligatoria y sustitutiva.
i. Comisión por Aclaración y Traspaso de Rezagos de Cuentas Traspasadas.
j. Comisión fija por transferencia de ahorro previsional voluntario.
k. Comisión fija por transferencia de ahorro previsional voluntario colectivo.
l. Comisión fija por transferencia de cotizaciones de afiliados voluntarios.

NOMBRE

Comisión Porcentual por Acreditación de Cotizaciones Obligatorias

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Comisiones devengadas".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento y pago de la comisión porcentual por acreditación de cotizaciones obligatorias.

ABONOS

Por el devengamiento de la comisión porcentual por acreditación de cotizaciones obligatorias.

CARGOS

Por el pago de la comisión porcentual por acreditación de cotizaciones obligatorias en las cuentas personales.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de la comisión porcentual por acreditación de cotizaciones obligatorias, devengada y pendiente de liquidar.

NOMBRE

Comisión Porcentual por Retiros Programados

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Comisiones devengadas".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento y pago de la comisión porcentual por retiros programados.

ABONOS

Por el devengamiento de la comisión porcentual por retiros programados.

CARGOS

Por el pago de la comisión porcentual por retiros programados.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de la comisión porcentual por retiros programados, devengada y pendiente de liquidar.

NOMBRE

Comisión Porcentual por Rentas Temporales

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Comisiones devengadas".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento y pago de la comisión porcentual por rentas temporales.

ABONOS

Por el devengamiento de la comisión porcentual por rentas temporales.

CARGOS

Por el pago de la comisión porcentual por rentas temporales.

SALDOS

Acreedor.

Representa el monto de la comisión porcentual por rentas temporales, devengada y pendiente de liquidar.

NOMBRE

Comisión Porcentual por Administración de Ahorro Voluntario

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Comisiones devengadas".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento y pago de las comisiones porcentuales por administración del ahorro voluntario.

ABONOS

Por el devengamiento de las comisiones porcentuales por administración del ahorro voluntario.

CARGOS

Por el pago de las comisiones porcentuales por administración del ahorro voluntario.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto pendiente de liquidar por concepto de comisiones porcentuales por administración del ahorro voluntario.

NOMBRE

Comisión Porcentual por Administración de Ahorro Previsional Voluntario

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Comisiones devengadas".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento y pago de las comisiones porcentuales por administración de las cotizaciones voluntarias y/o depósitos convenidos, según corresponda.

ABONOS

Por el devengamiento de las comisiones porcentuales por administración de las cotizaciones voluntarias y/o depósitos convenidos, según corresponda.

CARGOS

Por el pago de las comisiones porcentuales por administración de las cotizaciones voluntarias y/o depósitos convenidos, según corresponda.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto pendiente de liquidar por concepto de comisiones porcentuales por administración de las cotizaciones voluntarias y/o depósitos convenidos, según corresponda.

NOMBRE

Comisión Porcentual por Administración de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Comisiones devengadas".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento y pago de las comisiones porcentuales por administración de los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo.

ABONOS

Por el devengamiento de las comisiones porcentuales por administración de los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo.

CARGOS

Por el pago de las comisiones porcentuales por administración de los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de comisiones porcentuales por administración de los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, devengados y pendientes de liquidar.

NOMBRE

Comisión porcentual por acreditación de cotizaciones de afiliados voluntarios

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Comisiones devengadas".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento y pago de las comisiones porcentuales por acreditación de cotizaciones de afiliados voluntarios.

ABONOS

Por el devengamiento de las comisiones porcentuales por acreditación de cotizaciones de afiliados voluntarios.

CARGOS

Por el pago de las comisiones porcentuales por acreditación de cotizaciones de afiliados voluntarios.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de la comisión porcentual por acreditación de las cotizaciones de afiliados voluntarios, devengada y pendiente de liquidar.

NOMBRE

Comisión Porcentual por aportes de Indemnización Obligatoria y Sustitutivas

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Comisiones devengadas".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el devengamiento y pago de las comisiones porcentuales por aportes de Indemnización Obligatoria y Sustitutivas.

ABONOS

Por el devengamiento de las comisiones porcentuales por aportes de Indemnización Obligatoria y Sustitutivas.

CARGOS

Por el pago de las comisiones porcentuales por aportes de Indemnización Obligatoria y Sustitutivas.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de la comisión porcentual por aportes de Indemnización Obligatoria y Sustitutivas, devengada y pendiente de liquidar.

NOMBRE

Comisión por aclaración y traspaso de rezagos de cuentas traspasadas

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Comisiones devengadas".

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo C, el devengamiento y pago de las comisiones porcentuales por acreditación por la aclaración y traspaso de rezagos de cuentas traspasadas.

ABONOS

Por el devengamiento de las comisiones por aclaración y traspaso de rezagos de cuentas traspasadas, una vez rebajadas las cotizaciones de la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios".

CARGOS

1. Por el pago de las comisiones por aclaración y traspaso de rezagos de cuentas traspasadas, una vez que haya pagado los rezagos a la Administradora destinataria y que las cotizaciones por las cuales requiere el cobro no le hayan sido rechazadas por ésta.

2. Por la reversión de las comisiones por aclaración y traspaso de rezagos de cuentas traspasadas, contabilizadas en esta subcuenta, cuando se ha producido el rechazo del traspaso.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de las comisiones por aclaración y traspaso de rezagos de cuentas traspasadas, devengadas y pendientes de liquidar.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. El devengamiento de las comisiones por aclaración y traspaso de rezagos de cuentas traspasadas se produce junto con el cargo de las cotizaciones a la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios", y el pago de estas comisiones sólo puede producirse una vez que se hayan pagado los rezagos a la Administradora destinataria y que la cotizaciones por las cuales requiere el cobro no le hayan sido rechazadas por ésta.

2. Cuando el traspaso de los rezagos sea rechazado, el monto de las comisiones contabilizado en esta subcuenta deberá abonarse a la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios", abonando o cargando, según corresponda, la diferencia de rentabilidad a la cuenta "Rentabilidad no distribuida".

NOMBRE

Comisión Fija por Transferencias de Ahorro Previsional Voluntario

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Comisiones devengadas".

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo C, el devengamiento y pago de las comisiones fijas por transferencias de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario, hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas, según corresponda.

ABONOS

Por el devengamiento de las comisiones fijas por transferencias de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario.

CARGOS

Por el pago de las comisiones fijas por la transferencia de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario, hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas, según corresponda.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de las comisiones fijas por transferencia de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario, devengadas y pendientes de liquidar.

NOMBRE

Comisión Fija por Transferencias de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Comisiones devengadas".

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo C, el devengamiento y pago de las comisiones fijas por transferencias de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas, según corresponda.

ABONOS

Por el devengamiento de las comisiones fijas por transferencias de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo.

CARGOS

Por el pago de las comisiones fijas por la transferencia de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas, según corresponda.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de las comisiones fijas por transferencia de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, devengadas y pendientes de liquidar.

NOMBRE

Comisión Fija por Transferencias de Cotizaciones de Afiliados Voluntarios

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Comisiones devengadas".

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo C, el devengamiento y pago de las comisiones fijas por transferencias de cotizaciones de afiliados voluntarios hacia otras Administradoras.

ABONOS

Por el devengamiento de las comisiones fijas por transferencias de cotizaciones de afiliados voluntarios.

CARGOS

Por el pago de las comisiones fijas por la transferencia de cotizaciones de afiliados voluntarios hacia otras Administradoras.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de las comisiones fijas por transferencia de cotizaciones de afiliados voluntarios devengadas y pendientes de liquidar.

NOMBRE

Impuestos Retenidos

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones las retenciones y traspasos a la Administradora, de los fondos correspondientes a los impuestos que devengan los retiros de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias y/o depósitos convenidos, según corresponda y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo.

ABONOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

CARGOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

SALDO

Acreedor.

Representa el saldo consolidado de sus respectivas subcuentas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:

a. Impuestos Retenidos por Retiros de Ahorro Voluntario.

b. Impuestos Retenidos por Retiros de Ahorro Previsional Voluntario.

c. Impuestos Retenidos por Retiros de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.

NOMBRE

Impuestos Retenidos por Retiros de Ahorro Voluntario

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Impuestos retenidos".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones las retenciones y traspasos a la Administradora, de los fondos correspondientes a los impuestos devengados por los retiros de ahorro voluntario.

ABONOS

Por las retenciones de impuestos originadas por los retiros de ahorro voluntario, al determinar los montos a pagar.

CARGOS

Por los traspasos a la Administradora de los fondos correspondiente a los impuestos retenidos, para su pago a la Tesorería General de la República.

SALDO

Acreedor.

Representa los impuestos retenidos por retiros de ahorro voluntario, que a una fecha determinada no han sido traspasos a la Administradora para su pago a la Tesorería General de la República.

NOMBRE

Impuestos Retenidos por Retiros de Ahorro Previsional Voluntario

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Impuestos retenidos".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones las retenciones y traspasos a la Administradora, de los fondos correspondientes a impuestos devengados por los retiros de cotizaciones voluntarias.

ABONOS

Por las retenciones de impuestos devengados por los retiros de cotizaciones voluntarias.

CARGOS

Por los traspasos a la Administradora de los fondos correspondiente a los impuestos retenidos, para su pago a la Tesorería General de la República.

SALDO

Acreedor.

Representa los impuestos retenidos devengados por los retiros de cotizaciones voluntarias, que a una fecha determinada no han sido traspasados a la Administradora para su pago a la Tesorería General de la República.

NOMBRE

Impuestos Retenidos por Retiros de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Impuestos retenidos".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones las retenciones y traspasos a la Administradora, de los fondos correspondientes a impuestos devengados por los retiros de ahorro previsional voluntario colectivo.

ABONOS

Por las retenciones de impuestos devengados por los retiros de ahorro previsional voluntario colectivo.

CARGOS

Por los traspasos a la Administradora de los fondos correspondiente a los impuestos retenidos, para su pago a la Tesorería General de la República.

SALDO

Acreedor.

Representa los impuestos retenidos devengados por los retiros de ahorro previsional voluntario colectivo, que a una fecha determinada no han sido traspasados a la Administradora para su pago a la Tesorería General de la República.

NOMBRE

Provisión Impuestos y Otros

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los valores correspondientes a las obligaciones devengadas por el respectivo Fondo o toda otra Provisión que autorice previamente esta Superintendencia, de acuerdo con las normas vigentes.

ABONOS

1. Por el devengamiento de las obligaciones tales como: impuestos por la inversión en el extranjero, valores recibidos erróneamente por el respectivo Fondo que deben ser traspasados a otra Institución y otras obligaciones autorizadas expresamente por esta Superintendencia.

2. Por la variación experimentada por el tipo de cambio.

3. Por el traspaso de abonos indebidos de recaudación desde las subcuentas Recaudación del Mes, Recaudación por Aclarar sin Documentación y Recaudación por Aclarar con Documentación incompleta, según corresponda, a más tardar el último día hábil del mes en que se conoció su origen.

4. Por la contabilización de los valores que deberán pagar los Fondos de Pensiones, acordados en una compensación parcial o en una liquidación anticipada de operaciones con instrumentos derivados en el mercado nacional o en el mercado extranjero.

5. Por la contabilización de la diferencia diaria en contra de los Fondos de Pensiones, producto de los contratos de futuros realizados en el mercado nacional y extranjero, en la medida que ésta se encuentre pendiente de pago.

6. Por la contabilización de la diferencia diaria en contra de los Fondos de Pensiones, producto de los contratos forwards y swaps que liquidan en Cámaras de Compensación realizados en el mercado nacional y extranjero, en la medida que ésta se encuentre pendiente de pago. Esta contabilización deberá hacerse por cada Cámara de Compensación con la que operen los Fondos de Pensiones.

7. Por la contabilización del interés devengado diariamente con cargo a los Fondos de Pensiones en el caso que el interés generado por las garantías recibidas en efectivo sea inferior al interés pactado en los contratos de operaciones con derivados que empleen garantías bilaterales.

8. Otros abonos previamente autorizados por esta Superintendencia.

CARGOS

1. Por la extinción de las obligaciones.

2. Por la variación del tipo de cambio.

3. Por la regularización de abonos indebidos de recaudación.

4. Por el giro desde la cuenta Banco Inversiones Nacionales o Banco Inversiones Extranjeras del monto acordado pagar por los Fondos de Pensiones, en una compensación parcial o en una liquidación anticipada de operaciones con instrumentos derivados en el mercado nacional.

5.Por el giro desde la cuenta Banco Inversiones Nacionales o Banco Inversiones Extranjeras, producto de la diferencia diaria en contra de los Fondos de Pensiones por operaciones de futuros, la cual se encontraba pendiente de pago.

6.Por el giro desde la cuenta Banco Inversiones Nacionales o Banco Inversiones Extranjeras, producto de la diferencia diaria en contra de los Fondos de Pensiones por operaciones de forwards y swaps que liquidan en Cámaras de Compensación, la cual se encontraba pendiente de pago.

7. Por el giro desde la cuenta Banco Inversiones Nacionales o Banco Inversiones Extranjeras, en el caso que el interés generado por las garantías recibidas en efectivo sea inferior al interés pactado en los contratos de operaciones con derivados que emplean garantías bilaterales, el cual se encontraba pendiente de pago.

8. Otros cargos previamente autorizados por esta Superintendencia.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor de las obligaciones pendientes, mantenidas por el respectivo Fondo de Pensiones.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 18.840, de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado en el mismo día en que se está efectuando la conversión.

Nota de actualización: Esta cuenta fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 58, de fecha 27 de agosto de 2012. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017. Posteriormente, esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 308, de fecha de 26 de abril 2023.

NOMBRE

Provisión por Inversiones en Activos Alternativos

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible

NIVEL

Cuenta de Mayor

FUNCIÓN

Registrar el deterioro en el valor de las inversiones en mutuos hipotecarios, créditos sindicados y contratos de leasing, producto del aumento del riesgo de crédito del deudor o contraparte, no considerado en la valoración del activo, determinado por la Administradora en base a sus modelos propios.

CARGOS

1. Por la extinción o pago de las obligaciones.

2. Por la contabilización de los ajustes a la provisión sobre mutuos hipotecarios endosables, créditos sindicados y bienes raíces en leasing, por una mejor evaluación del riesgo de crédito del deudor o contraparte u otro motivo, que rebajen el monto de la misma.

3. Otros cargos previamente autorizados por esta Superintendencia.

ABONOS

1. Por la contabilización de la estimación de deterioro en operaciones de mutuos hipotecarios endosables, créditos sindicados y bienes raíces en leasing.

2. Por la contabilización de los ajustes a la provisión sobre mutuos hipotecarios endosables, créditos sindicados y bienes raíces en leasing, por un empeoramiento de la estimación del riesgo de crédito del deudor o contraparte u otro motivo, que aumenten el monto de la misma.

3. Otros abonos previamente autorizados por esta Superintendencia.

SALDO

Acreedor.

Representa la estimación del deterioro en el valor de las inversiones en mutuos hipotecarios, créditos sindicados y contratos de leasing, asociado al riesgo de crédito del deudor o contraparte, no considerado en la valoración del activo.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

Para esta cuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, para cada operación respecto de la cual se efectúe una provisión por deterioro.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017.

NOMBRE

Devolución de Bonificaciones y Subsidios Estatales

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones la devolución de bonificación fiscal por cotizaciones voluntarias, bonificación fiscal por ahorro previsional voluntario colectivo, subsidio fiscal de trabajadores jóvenes y bonificación fiscal por hijo nacido vivo, que se debe efectuar a la Tesorería General de la República, al Instituto de Previsión Social o a los Organismos del Estado que corresponda.

ABONOS

Por los montos registrados en cada Fondo de Pensiones por la devolución de bonificación fiscal por cotizaciones voluntarias, bonificación fiscal por ahorro previsional voluntario colectivo, subsidio fiscal de trabajadores jóvenes y bonificación fiscal por hijo nacido vivo, que se debe efectuar a la Tesorería General de la República, al Instituto de Previsión Social o a los Organismos del Estado que corresponda.

CARGOS

Por los pagos realizados en cada Fondo de Pensiones por la devolución de bonificación fiscal por cotizaciones voluntarias, bonificación fiscal por ahorro previsional voluntario colectivo, subsidio fiscal de trabajadores jóvenes y bonificación fiscal por hijo nacido vivo, que se debe efectuar a la Tesorería General de la República, al Instituto de Previsión Social o a los Organismos del Estado que corresponda.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto por concepto de bonificación fiscal por cotizaciones voluntarias, bonificación fiscal por ahorro previsional voluntario colectivo, subsidio fiscal de trabajadores jóvenes y/o bonificación fiscal por hijo nacido vivo, pendiente de devolución a la Tesorería General de la República, al Instituto de Previsión Social o a los Organismos del Estado que corresponda.

NOMBRE

Consignaciones de Empleadores Enviadas por los Tribunales

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo C, los valores consignados por los empleadores y enviados por los Tribunales de Justicia, a raíz de fallos de primera instancia en juicios de cobranza de cotizaciones, los cuales deben quedar a la espera de que se resuelva una eventual apelación de los demandados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 de la Ley N° 17.322.

ABONOS

Por los valores consignados por los empleadores y enviados por los Tribunales de Justicia, a raíz de fallos de primera instancia en juicios de cobranza de cotizaciones previsionales, los cuales deben quedar a la espera de que se resuelva una eventual apelación de los demandados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 de la Ley N° 17.322.

CARGOS

1. Por la devolución de los valores consignados por los empleadores y enviados por los Tribunales de justicia, a raíz de fallos de primera instancia en juicios de cobranza de cotizaciones previsionales, cuando el fallo de segunda instancia ha sido favorable a los demandados.

2. Por el traspaso a la cuenta "Recaudación clasificada", subcuenta "Recaudación de cotizaciones y depósitos", de los valores consignados por los empleadores y enviados por los Tribunales de Justicia, a raíz de fallos de primera instancia en juicios de cobranza de cotizaciones previsionales, cuando el fallo de segunda instancia ha sido desfavorable a los demandados.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los valores consignados por los empleadores y enviados por los Tribunales de Justicia, a raíz de fallos de primera instancia en juicios de cobranza de cotizaciones previsionales y que se encuentren a la espera del fallo de segunda instancia.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. Cuando el fallo de segunda instancia haya sido favorable a los demandados, la devolución de los fondos deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha en que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

2. Para efectos de realizar la acreditación de los fondos en la cuenta del patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación", deberá utilizarse el valor de cierre de la cuota del segundo día hábil posterior al día registrado en el timbre de caja del depósito bancario.

NOMBRE

Total Encaje

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones los montos en pesos equivalentes al número de cuotas, que representan las inversiones que la Administradora realiza para el Encaje del respectivo Fondo.

CARGOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

ABONOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:

a. Encaje.

b. Rentabilidad del Encaje.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

El monto de esta cuenta deberá ser el equivalente al 1% del valor del respectivo Fondo.

NOMBRE

Encaje

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Total encaje".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones los montos en pesos equivalentes al número de cuotas, que representan las inversiones que la Administradora realiza para el Encaje del respectivo Fondo.

ABONOS

1. Por la inversión de la Administradora para conformar y mantener el Encaje, según lo dispuesto en el artículo 40° del D.L. Nº 3.500 de 1980.

2. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo.

CARGOS

1. Por el rescate total o parcial por parte de la Administradora, del monto en pesos y su equivalente en cuotas, que representan las inversiones del Encaje del respectivo Fondo.

2. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo.

3. Por la aplicación del Encaje en el caso dispuesto en el artículo 42° del D.L. Nº 3.500 de 1980.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto en pesos de las inversiones que la Administradora mantiene para el Encaje, equivalente al 1% de las cuotas del respectivo Fondo.

AUXILIARES

1. Se deberá mantener un registro auxiliar diario por el Ingreso o Egreso de inversiones en cuotas, en el cual se detalle:

a. Fecha de la transacción.

b. Ingreso o egreso según corresponda.

c. Número de cuotas compradas o enajenadas.

d. Valor cuota utilizado.

e. Monto en pesos de la transacción.

f. Número de cuotas mantenidas del Encaje.

g. Valor en pesos del Encaje.

2. Este registro auxiliar deberá estar disponible a más tardar el día 10 de cada mes con su información referida al último día hábil del mes anterior.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

Los movimientos de Ingreso y Egreso de recursos para el Encaje, se deberán realizar desde una cuenta banco de inversiones nacionales del respectivo Fondo, abierta exclusivamente para tal efecto.

NOMBRE

Rentabilidad del Encaje

CLASIFICACIÓN

Pasivo Exigible.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Total encaje".

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los montos en pesos correspondientes a la proporción de la rentabilidad nominal diaria que genera la cuenta "Valores por depositar y en tránsito" y las inversiones del respectivo Fondo, para su distribución en la subcuenta "Encaje".

ABONOS

1. Por la contabilización de la proporción de la rentabilidad nominal, que le corresponda al Encaje, generada por la cartera de inversiones del respectivo Fondo.

2. Por la proporción de rentabilidad que genere la cuenta "Valores por depositar y en tránsito", producto de la valoración inicial y sus posteriores ajustes a precio de mercado de los derechos de suscripción de acciones y de las variaciones del tipo de cambio de las remesas de divisas, hacia y desde las cuentas de inversiones extranjeras del respectivo Fondo.

3. Por el traspaso diario de la rentabilidad nominal negativa, hacia la subcuenta "Encaje".

4. Por todo otro abono no considerado en los números anteriores, que cuenten con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

CARGOS

1. Por la contabilización de la proporción de la rentabilidad negativa, que le corresponda al Encaje, generada por la cartera de inversiones del respectivo Fondo.

2. Por la proporción de rentabilidad negativa que genere la cuenta "Valores por depositar y en tránsito", producto de la valoración inicial y sus posteriores ajustes a precio de mercado de los derechos de suscripción de acciones y de las variaciones del tipo de cambio de las remesas de divisas, hacia y desde las cuentas de inversiones extranjeras del respectivo Fondo.

3. Por el traspaso diario de la rentabilidad nominal hacia la subcuenta "Encaje".

4. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores, que cuenten con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO

Saldada.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La distribución de la proporción que le corresponda al Encaje, debido a la rentabilidad nominal generada por la cuenta "Valores por depositar y en tránsito" y las inversiones del respectivo Fondo, se hará diariamente en la subcuenta "Encaje".

PATRIMONIO

NOMBRE

Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones en pesos y cuotas, los ingresos y egresos autorizados por la normativa vigente que afecten a estas cuentas, por los mismos montos por los que han sido previamente imputados en su registro auxiliar.

ABONOS

En el Fondo Tipo C.

1. Por el valor nominal de las cotizaciones obligatorias de capitalización, transferidas como pagos equivocados desde el antiguo sistema previsional, utilizándose para el cálculo de su monto equivalente en cuotas el valor de cierre de dos días posteriores a la fecha de depósito de los fondos recibidos desde el antiguo sistema previsional, en una cuenta bancaria de recaudaciones del Fondo Tipo C. El cálculo del valor nominal de la cotiza¬ción obligatoria de capitalización se regirá por lo dispuesto en la Letra A del Título VII del Libro I sobre Procesos de Gestión de Reclamos.

2. Por el valor nominal de las cotizaciones por trabajos pesados, transferidas como pagos equivocados desde el antiguo sistema previsional, utilizándo¬se para el cálculo de su monto equivalente en cuotas el valor de cierre de dos días posteriores al depósito de los fondos recibidos desde el antiguo sistema previsional en una cuenta bancaria de recaudaciones del Fondo Tipo C. El cálculo del valor nominal de la cotización por trabajos pesados se regirá por lo dispuesto en la Letra A del Título VII sobre Procesos de Gestión de Reclamos.

3. Por el valor nominal de las cotizaciones adicionales, transferidas como pagos equivocados desde el antiguo sistema previsional, utilizándose para el cálculo de su monto equivalente en cuotas el valor de cierre de dos días posteriores al depósito de los fondos recibidos desde el antiguo sistema previsional en una cuenta bancaria de recaudaciones del Fondo Tipo C. El cálculo del valor nominal de la cotización obligatoria de capitalización se regirá por lo dispuesto en la Letra A del Título VII sobre Procesos de Gestión de Reclamos.

4. Por la compensación por pérdida de rentabilidad a que se refiere la Letra A del Título VII sobre Procesos de Gestión de Reclamos, en los casos en que el trabajador sea responsable por el respectivo pago equivocado. Para esta contabilización se utilizará el valor cuota de cierre de dos días posteriores al depósito de los fondos recibidos desde el antiguo sistema previsional en una cuenta bancaria de recaudaciones del Fondo Tipo C.

5. Por el traspaso de la compensación por pérdida de rentabilidad a que se refiere la Letra A del Título VII sobre Procesos de Gestión de Reclamos, desde la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios", en los casos en que transcurrido un año el empleador no haya pagado los reajustes e intereses derivados de pagos equivocados.

6. Por el traspaso desde la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios" del monto que resulte mayor entre los reajustes e intereses o los aportes compensatorios, y la compensación por pérdida de rentabilidad, a que se refiere la Letra A del Título VII sobre Procesos de Gestión de Reclamos.

En todos los Fondos

7. Por las cotizaciones obligatorias de capitalización pagadas y pertenecientes a los afiliados al respectivo Fondo, incluyendo la proporción de intereses y reajustes cuando corresponda.

8. Por las cotizaciones y aportes por trabajos pesados pagadas y pertenecientes a los afiliados al respectivo Fondo, incluyendo la proporción de intereses y reajustes cuando corresponda.

9. Por las cotizaciones adicionales pagadas, incluyendo la proporción de intereses y reajustes cuando corresponda.

10. Por los saldos de las cuentas de cotizaciones obligatorias recibidos desde otros Fondos de la misma Administradora y desde otras Administradoras.

11. Por los bonos de reconocimiento liquidados, reliquidados y complementos de bonos recibidos desde las instituciones previsionales del antiguo régimen o desde otros Fondos de Pensiones.

12. Por las transferencias de valores desde las cuentas "Cuentas de ahorro voluntario", "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias" y "Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos".

13. Por los aportes adicionales establecidos en el artículo 54° del D.L. Nº 3.500 de 1980.

14. Por los reintegros desde la cuenta "Traspasos en proceso hacia otras Administradora", debido a rechazo o nulidad de los respectivos traspasos.

15. Por los reintegros de excesos de primas de seguro de invalidez y sobrevivencia.

16. Por las devoluciones efectuadas desde las instituciones previsionales del antiguo régimen, por desafiliaciones pagadas en exceso.

17. Por la devolución desde las compañías de seguros de vida de primas de rentas vitalicias, primas del seguro de invalidez y sobrevivencia, pagos en exceso y cualquier otro concepto que corresponda.

18. Por la devolución de beneficios girados en exceso.

19. Por los reintegros y los aportes regularizadores de la Administradora al respectivo Fondo de Pensiones.

20. Por el pago de cotizaciones previamente declaradas, incluyendo la proporción de intereses y reajustes.

21. Por el pago de cotizaciones enteradas previamente con cheques protestados, incluyendo la proporción de intereses y reajustes, cuando corresponda.

22. Por el pago atrasado de cotizaciones no declaradas, incluyendo la proporción de intereses reajustes.

23. Por la imputación de rezagos, incluyendo la proporción de intereses y reajustes, cuando corresponda.

24. Por el reintegro de beneficios no cobrados, por caducidad de los cheques o por muerte del beneficiario.

25. Por los excesos de cotizaciones pagadas por los afiliados, mientras no se solicita ni se autoriza su devolución.

26. Por la compensación económica traspasada por el cónyuge compensador ordenada por un juez.

27. Por los subsidios estatales a los trabajadores jóvenes enterados por Instituto de Previsión Social o por el Organismo que lo remplace en esta función.

28. Por la bonificación estatal por hijo nacido vivo enterada por Instituto de Previsión Social o por el Organismo que lo remplace en esta función.

29. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en cuotas y pesos nominales.

30. Por las transferencias de valores efectuadas por los afiliados desde la Cuenta Individual por Cesantía y los aportes del Fondo de Cesantía Solidario.

31. Por el reintegro de los honorarios a los asesores previsionales no cobrados, por caducidad de los cheques o por no corresponder su pago.

32. Por el reintegro del beneficio solidario no cobrado, financiado con el saldo de la cuenta, por caducidad de los cheques o por muerte del beneficiario.

CARGOS

En el Fondo Tipo C

1. Por la eliminación de cuotas y traspaso de pesos a la cuenta "Rentabilidad no distribuida", correspondiente al remanente eventualmente producido al girar pesos nominales que fueron abonados con anterioridad a otro valor cuota, como por ejemplo ocurre en el caso de la devolución de pagos en exceso de empleadores.

2. Por el traspaso a la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios", del excedente a que se refiere la Letra A del Título VII sobre Procesos de Gestión de Reclamos.

3. Por el traspaso hacia la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios", de cotizaciones correspondientes a remuneraciones o rentas imponibles devengadas con anterioridad a la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980.

4. Por el traspaso hacia la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios", de las cotizaciones imputadas indebidamente en cuentas de capitalización individual, que correspondió oportunamente imputar como rezagos.

En todos los Fondos

5. Por los traspasos de saldos en proceso de envío hacia otras Administradoras.

6. Por los saldos totales o parciales que se distribuyen o se cambian hacia otros Fondos de la misma Administradora, en proceso de envío.

7. Por el devengamiento de los beneficios autorizados por la normativa vigente.

8. Por el devengamiento de comisiones.

9. Por el devengamiento de las primas del seguro de invalidez y sobrevivencia que posteriormente serán traspasadas a las respectivas compañías de seguros.

10. Por los traspasos a compañías de seguros de vida.

11. Por las reliquidaciones a compañías de seguros de vida.

12. Por las transferencias de saldos de cuentas de cotizaciones obligatorias a las instituciones previsionales del antiguo régimen, por desafiliaciones.

13. Por la transferencia de cotizaciones adicionales a las AFP antiguas, recaudadas por remuneraciones o rentas imponibles devengadas en meses anteriores al mes precedente al de afiliación a la nueva Administradora, cuando corresponda.

14. Por el traspaso hacia la cuenta "Transferencias de primas de seguro", de las primas de seguro de invalidez y sobrevivencia que deben remitirse a la Administradora antigua, cuando han sido recaudadas por la Administradora nueva, por corresponder a remuneraciones y rentas imponibles devengadas en el mes precedente a la afiliación a ella, por traspaso de trabajadores dependientes, cuando corresponda.

15. Por el traspaso a la cuenta "Transferencias de primas de seguro", de las primas de seguro de invalidez y sobrevivencia que se deben transferir hacia la nueva Administradora, cuando han sido recaudadas por la Admi-nistradora antigua y corresponden a remuneraciones y rentas imponibles de trabajadores independientes, devengadas el mes anteprecedente a su afiliación por traspaso a la nueva Administradora, cuando corresponda.

16. Por el traspaso a la cuenta "Transferencias de cotización adicional desde el antiguo sistema previsional", del valor nominal de las cotizaciones adicionales que corresponde pagar a otras Administradoras, o a la propia Administradora, por concepto de dictámenes de la Letra A del Título VII sobre Procesos de Gestión de Reclamos., referidos a transferencias de cotizaciones desde las instituciones previsionales del antiguo régimen, por pagos equivocados.

17. Por la devolución a las respectivas instituciones previsionales del antiguo régimen, de montos liquidados en exceso, correspondientes a bonos de reconocimiento.

18. Por la devolución de cotizaciones pagadas en exceso, abonadas en cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias indebidamente, pero sin transgredir prohibiciones expresas de la normativa de esta Superintendencia, atendida la naturaleza de las operaciones.

19. Por el traspaso de fondos por compensación económica entre cónyuges ordenado por un juez.

20. Por la devolución de los subsidios estatales a los trabajadores jóvenes al Instituto de Previsión Social o al Organismo que lo reemplace en esta función.

21. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en cuotas y pesos nominales.

22. Por la devolución a la Administradora de Fondos de Cesantía por las transferencias recibidas del saldo parcial o total de la Cuenta Individual por Cesantía o los aportes del Fondo de Cesantía Solidario.

23. Por el devengamiento de los honorarios a los asesores previsionales autorizados por la normativa vigente.

24. Por el devengamiento del beneficio solidario financiado con el saldo de esta cuenta de capitalización individual.

25. Por el devengamiento del pago de los montos adeudados por concepto de pensiones alimenticias impagas decretado por el respectivo Tribunal.

SALDO

Acreedor.

Representa el saldo de todas las cuentas capitalización individual de cotizaciones obligatorias de propiedad de los trabajadores adscritos al respectivo Fondo, con sus valores expresados en pesos y cuotas equivalentes.

AUXILIARES

Para esta cuenta de mayor existirán los siguientes auxiliares:

1. Las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

2. Registro mensual de saldos definido para esta cuenta de mayor en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

3. Las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias nocionales. Dichas cuentas no tendrán efectos sobre la contabilidad del respectivo Fondo de Pensiones.

4. Registro mensual de saldos definidos para la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias nocional. Dichos saldos no tendrán efectos sobre la contabilidad del respectivo Fondo de Pensiones.

5. Registro histórico de la cotización de cargo del empleador destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria.

Nota de actualización: Este número fue agregado por la Norma de Carácter General N° 336, de fecha 5 de junio de 2025.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. No se podrán efectuar registros en esta cuenta de mayor si previamente no se han imputado las correspondientes transacciones en sus auxiliares, debiendo coincidir exacta y simultáneamente las cifras que en cada oportunidad se registren en la cuenta y su auxiliar, manteniéndose una plena coincidencia entre los saldos finales en cuotas de las dos instancias de registro.

2. A esta cuenta de mayor y su respectivo auxiliar, les será aplicable el concepto de actualización establecido en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

Nota de actualización: Esta cuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 145, de fecha 24 de junio de 2015. Posteriormente, esta cuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 255, de fecha 26 de diciembre de 2019. Posteriormente, esta cuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 307, de fecha 26 de abril de 2023.

NOMBRE

Cuentas de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones en pesos y cuotas, los ingresos y egresos autorizados por la normativa vigente que afecten a estas cuentas, por los mismos montos por los que han sido previamente imputados en su registro auxiliar.

ABONOS

En el Fondo Tipo C

1. Por el valor nominal de las cotizaciones de afiliados voluntarios, transferidas como pagos equivocados desde el antiguo sistema previsional, utilizándose para el cálculo de su monto equivalente en cuotas el valor de cierre de dos días posteriores a la fecha de depósito de los fondos recibidos desde el antiguo sistema previsional, en una cuenta bancaria de recaudaciones del Fondo Tipo C. El cálculo del valor nominal de la cotización de afiliado voluntario se regirá por lo dispuesto en la Letra A del Título VII del Libro I sobre Procesos de Gestión de Reclamos.

2. Por el valor nominal de las cotizaciones adicionales, transferidas como pagos equivocados desde el antiguo sistema previsional, utilizándose para el cálculo de su monto equivalente en cuotas el valor de cierre de dos días posteriores al depósito de los fondos recibidos desde el antiguo sistema previsional en una cuenta bancaria de recaudaciones del Fondo Tipo C. El cálculo del valor nominal de la cotización obligatoria de capitalización se regirá por lo dispuesto en la Letra A del Título VII del Libro I sobre Procesos de Gestión de Reclamos.

3. Por la compensación por pérdida de rentabilidad a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Procesos de Gestión de Reclamos, en los casos en que el trabajador sea responsable por el respectivo pago equivocado. Para esta contabilización se utilizará el valor cuota de cierre de dos días posteriores al depósito de los fondos recibidos desde el antiguo sistema previsional en una cuenta bancaria de recaudaciones del Fondo Tipo C.

4. Por el traspaso de la compensación por pérdida de rentabilidad a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Procesos de Gestión de Reclamos, desde la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios", en los casos en que transcurrido un año el empleador no haya pagado los reajustes e intereses derivados de pagos equivocados.

5. Por el traspaso desde la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios" del monto que resulte mayor entre los reajustes e intereses o los aportes compensatorios, y la compensación por pérdida de rentabilidad, a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Procesos de Gestión de Reclamos.

En todos los Fondos


6. Por las cotizaciones de afiliados voluntarios pagadas y pertenecientes a los afiliados al respectivo Fondo, incluyendo la proporción de intereses y reajustes cuando corresponda.

7. Por las cotizaciones adicionales pagadas, incluyendo la proporción de intereses y reajustes cuando corresponda.

8. Por los saldos de las cuentas de cotizaciones de afiliados voluntarios recibidos desde otros Fondos de la misma Administradora y desde otras Administradoras.

9. Por las transferencias de valores desde la cuenta "Cuentas de ahorro voluntario".

10. Por los aportes adicionales establecidos en el artículo 54° del D.L. Nº 3.500 de 1980.

11. Por los reintegros desde la cuenta "Traspasos en proceso hacia otras Administradora", debido a rechazo o nulidad de los respectivos traspasos.

12. Por la devolución desde las compañías de seguros de vida de primas de rentas vitalicias, primas del seguro de invalidez y sobrevivencia, pagos en exceso y cualquier otro concepto que corresponda.

13. Por la devolución de beneficios girados en exceso.

14. Por los reintegros y aportes regularizadores de la Administradora al respectivo Fondo de Pensiones.

15. Por el pago de cotizaciones previamente declaradas, incluyendo la proporción de intereses y reajustes.

16. Por el pago de cotizaciones enteradas previamente con cheques protestados, incluyendo la proporción de intereses y reajustes, cuando corresponda.

17. Por el pago atrasado de cotizaciones no declaradas, incluyendo la proporción de intereses reajustes.

18. Por la imputación de rezagos, incluyendo la proporción de intereses y reajustes, cuando corresponda.

19. Por el reintegro de beneficios no cobrados, por caducidad de los cheques o por muerte del beneficiario.

20. Por los excesos de cotizaciones pagadas por los afiliados, mientras no se solicita ni se autoriza su devolución.

21. Por la compensación económica traspasada por el cónyuge compensador ordenada por un juez.

22. Por la bonificación estatal por hijo nacido vivo enterada por Instituto de Previsión Social o por el Organismo que lo remplace en esta función.

23. Por los reintegros de excesos de primas de seguro de invalidez y sobrevivencia.

24. Por las devoluciones efectuadas desde las instituciones previsionales administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por otras cajas de previsión, por montos pagados en exceso correspondientes a desafiliaciones.

25. Por el reintegro de los honorarios a los asesores previsionales no cobrados, por caducidad de los cheques o por no corresponder su pago.

26. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en cuotas y pesos nominales.

27. Por el reintegro del beneficio solidario no cobrado, financiado con el saldo de la cuenta, por caducidad de los cheques o por muerte del beneficiario.

CARGOS

En el Fondo Tipo C

1. Por la eliminación de cuotas y traspaso de pesos a la cuenta "Rentabilidad no distribuida", correspondiente al remanente eventualmente producido al girar pesos nominales que fueron abonados con anterioridad a otro valor cuota, como por ejemplo ocurre en el caso de la devolución de pagos en exceso de empleadores.

2. Por el traspaso a la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios", del excedente a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Procesos de Gestión de Reclamos.

3. Por el traspaso hacia la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios", de cotizaciones correspondientes a remuneraciones o rentas imponibles devengadas con anterioridad a la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980.

4. Por el traspaso hacia la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios", de las cotizaciones imputadas indebidamente en cuentas de capitalización individual, que correspondió oportunamente imputar como rezagos.

En todos los Fondos

5. Por los traspasos de saldos en proceso de envío hacia otras Administradoras.

6. Por los saldos totales o parciales que se distribuyen o se cambian hacia otros Fondos de la misma Administradora, en proceso de envío.

7. Por el devengamiento de los beneficios autorizados por la normativa vigente.

8. Por el devengamiento de comisiones.

9. Por el devengamiento de las primas del seguro de invalidez y sobrevivencia que posteriormente serán traspasadas a la respectiva compañía de seguros.

10. Por los traspasos a compañías de seguros de vida.

11. Por las reliquidaciones a compañías de seguros de vida.

12. Por la transferencia de cotizaciones adicionales a las AFP antiguas, recaudadas por remuneraciones o rentas imponibles devengadas en meses anteriores al mes precedente al de afiliación a la nueva Administradora.

13. Por el traspaso a la cuenta "Transferencias de cotización adicional desde el antiguo sistema previsional", del valor nominal de las cotizaciones adicionales que corresponde pagar a otras Administradoras, o a la propia Administradora, por concepto de dictámenes de la Letra A del Título VII del Libro I sobre Procesos de Gestión de Reclamos, referidos a transferencias de cotizaciones desde las instituciones previsionales del antiguo régimen, por pagos equivocados.

14. Por la devolución de cotizaciones pagadas en exceso, abonadas en cuentas de capitalización individual de afiliado voluntario indebidamente, pero sin transgredir prohibiciones expresas de la normativa de esta Superintendencia, atendida la naturaleza de las operaciones.

15. Por las transferencias de saldos de cuentas de capitalización individual de afiliado voluntario a las instituciones previsionales administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por otras cajas de previsión, por desafiliaciones.

16. Por el devengamiento de los honorarios a los asesores previsionales autorizados por la normativa vigente.

17. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en cuotas y pesos nominales.

18. Por el devengamiento del beneficio solidario financiado con el saldo de esta cuenta de capitalización individual.

19. Por el devengamiento del pago de los montos adeudados por concepto de pensiones alimenticias impagas decretado por el respectivo Tribunal.

SALDO

Acreedor.

Representa el saldo de todas las cuentas capitalización individual de afiliado voluntario de propiedad de los afiliados voluntarios adscritos al respectivo Fondo, con sus valores expresados en pesos y cuotas equivalentes.

AUXILIARES

Para esta cuenta de mayor existirán los siguientes auxiliares:

1. Las cuentas de capitalización individual de afiliado voluntario.

2. Registro mensual de saldos definido para esta cuenta de mayor en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

3. Las cuentas de capitalización individual de afiliado voluntario nocionales. Dichas cuentas no tendrán efectos sobre la contabilidad del respectivo Fondo de Pensiones.

4. Registro mensual de saldos definidos para la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario nocional. Dichos saldos no tendrán efectos sobre la contabilidad del respectivo Fondo de Pensiones.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. No se podrán efectuar registros en esta cuenta de mayor si previamente no se han imputado las correspondientes transacciones en sus auxiliares, debiendo coincidir exacta y simultáneamente las cifras que en cada oportunidad se registren en la cuenta y su auxiliar, manteniéndose una plena coincidencia entre los saldos finales en cuotas de las dos instancias de registro.

2. A esta cuenta de mayor y sus respectivos auxiliares, les será aplicable el concepto de actualización establecido en la Letra A del Título III del Libro I de Administración de Cuentas Personales.

Nota de actualización: Este cuenta fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 68, de fecha 6 de noviembre de 2012. Posteriormente, esta cuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 255, de fecha 26 de diciembre de 2019. Posteriormente, esta cuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 307, de fecha 26 de abril de 2023.

NOMBRE

Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones en pesos y cuotas, los ingresos y egresos autorizados por la normativa vigente que afecten a estas cuentas, por los mismos montos por los que han sido previamente imputados en su registro auxiliar.

ABONOS

En todos los Fondos

1. Por las cotizaciones voluntarias de capitalización pagadas, pertenecientes a los trabajadores que optaron por la Administradora y el respectivo Fondo.

2. Por los traspasos de fondos destinados a estas cuentas, recibidos desde otros Fondos de la misma Administradora, desde otras Administradoras o de Instituciones Autorizadas.

3. Por las transferencias de fondos destinados a estas cuentas, recibidos desde otra Administradoras o el Instituto de Previsión Social.

4. Por las transferencias de valores desde la cuenta "Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo"

5. Por los reintegros desde la cuenta "Traspasos de ahorro previsional voluntario" debido al rechazo o nulidad de los respectivos traspasos.

6. Por los reintegros y aportes regularizadores de la Administradora al respectivo Fondo de Pensiones.

7. Por el pago de cotizaciones previamente declaradas, incluyendo la proporción de intereses y reajustes.

8. Por el pago de cotizaciones enteradas previamente con cheques protestados, incluyendo la proporción de intereses y reajustes, cuando corresponda.

9. Por los pagos atrasados de cotizaciones no declaradas, incluyendo la proporción de intereses y reajustes.

10. Por la imputación de rezagos aclarados por el Fondo Tipo C que deban registrarse en estas cuentas del respectivo Fondo, incluyendo la proporción de intereses y reajustes, cuando corresponda.

11. Por el reintegro de retiros de cotizaciones voluntarias netos de impuestos, por no cobro y caducidad del respectivo cheque.

12. Por la bonificación fiscal a las cotizaciones voluntarias de los trabajadores acogidos al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del articulo 20 L del D. L. N° 3.500 y depositada por la Tesorería General de la República o por el Organismo que la reemplace en esta función.

13. Por el reintegro de los honorarios a los asesores previsionales no cobrados, por caducidad de los cheques o por no corresponder su pago.

14. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en cuotas y pesos nominales.

Nota de actualización: Este ítem fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 68, de fecha 6 de noviembre de 2012.

CARGOS

En el Fondo Tipo C

1. Por la eliminación de cuotas y traspaso de pesos a la cuenta "Rentabilidad no distribuida", correspondiente al remanente eventualmente producido al girar pesos nominales que fueron abonados con anterioridad a otro valor cuota, como por ejemplo ocurre en el caso de la devolución de pagos en exceso de empleadores.

2. Por las cotizaciones que correspondió oportunamente imputar como rezagos y que se imputaron indebidamente en estas cuentas, que se traspasan hacia la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios".

En todos los Fondos

3. Por el traspaso total o parcial de saldos hacia otros Fondos de la misma Administradora, otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

4. Por el devengamiento de los beneficios autorizados por la normativa vigente.

5. Por los retiros de cotizaciones voluntarias netos de impuestos.

6. Por la devolución de toda o una proporción de la bonificación fiscal a las cotizaciones voluntarias de los trabajadores acogidos al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del articulo 20 L del D. L. N° 3.500 y que deberá devolverse a la Tesorería General de la República o por el Organismo que la reemplace en esta función.

7. Por los impuestos que devengan los retiros de cotizaciones voluntarias.

8. Por el devengamiento de comisiones.

9. Por las transferencias de saldos de cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias a las instituciones previsionales del antiguo régimen, por desafiliaciones.

10. Por el devengamiento de los honorarios a los asesores previsionales autorizados por la normativa vigente.

11. Por el devengamiento del pago de los montos adeudados por concepto de pensiones alimenticias impagas decretado por el respectivo Tribunal.

12. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en cuotas y pesos nominales.

Nota de actualización: Este ítem fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 68, de fecha 6 de noviembre de 2012. Posteriormente, este ítem fue modificado por la Norma de Carácter General N° 307, de fecha 26 de abril de 2023.

SALDO

Acreedor.

Representa el saldo de todas las cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias de propiedad de los trabajadores que optaron por la Administradora y el respectivo Fondo, con sus valores expresados en pesos y cuotas equivalentes.

AUXILIARES

Para esta cuenta de mayor existirán los siguientes auxiliares:

1. Las cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias.

2. Registro mensual de saldos definido para esta cuenta de mayor en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. No se podrán efectuar registros en esta cuenta de mayor si previamente no se han imputado las correspondientes transacciones en su auxiliar, debiendo coincidir exacta y simultáneamente las cifras que en cada oportunidad se registren en la cuenta y su auxiliar, manteniéndose una plena coincidencia entre los saldos finales en cuotas de las dos instancias de registro.

2. A esta cuenta de mayor y su respectivo auxiliar, les será aplicable el concepto de actualización establecido en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

NOMBRE

Cuentas Individuales de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones en pesos y cuotas, los ingresos y egresos autorizados por la normativa vigente que afecten a estas cuentas, por los mismos montos por los que han sido previamente imputados en su registro auxiliar.

ABONOS

En todos los Fondos

1. Por los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo pagados a nombre de trabajadores que han contratado un plan de APVC con la Administradora y optado por el respectivo Fondo.

2. Por las bonificaciones de cargo fiscal enteradas por la Tesorería General de la República.

3. Por los traspasos de fondos destinados a estas cuentas, recibidos desde otros Fondos de la misma Administradora, desde otras Administradoras o de Instituciones Autorizadas.

4. Por las transferencias de fondos destinados a estas cuentas, recibidos desde otras Administradoras.

5. Por los reintegros desde la cuenta "Traspasos de ahorro voluntario" debido al rechazo o nulidad de los respectivos traspasos.

6. Por los reintegros y aportes regularizadores de la Administradora al respectivo Fondo de Pensiones.

7. Por el pago de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo previamente declarados, incluyendo la proporción de intereses y reajustes.

8. Por el pago de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo enterados previamente con cheques protestados, incluyendo la proporción de intereses y reajustes, cuando corresponda.

9. Por los pagos atrasados de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo no declarados, incluyendo la proporción de intereses y reajustes.

10. Por la imputación de rezagos aclarados por el Fondo Tipo C que deban registrarse en estas cuentas del respectivo Fondo, incluyendo la proporción de intereses y reajustes, cuando corresponda.

11. Por el reintegro de retiros de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo netos de impuestos, por no cobro y caducidad del respectivo cheque.

12. Por la bonificación fiscal por los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo acogidos al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del articulo 20 L del D. L. N° 3.500 y depositada por la Tesorería General de la República o por el Organismo que la remplace en esta función.

13. Por el reintegro de los honorarios a los asesores previsionales no cobrados, por caducidad de los cheques o por no corresponder su pago.

14. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en cuotas y pesos nominales.

Nota de actualización: Este ítem fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 68, de fecha 6 de noviembre de 2012.

CARGOS

En el Fondo Tipo C

1. Por la eliminación de cuotas y traspaso de pesos a la cuenta "Rentabilidad no distribuida", correspondiente al remanente eventualmente producido al girar pesos nominales que fueron abonados con anterioridad a otro valor cuota, como por ejemplo ocurre en el caso de la devolución de pagos en exceso de empleadores.

2. Por las cotizaciones que correspondió oportunamente imputar como rezagos y que se imputaron indebidamente en estas cuentas, que se traspasan hacia la cuenta "Rezagos de ahorros voluntarios".

En todos los Fondos

3. Por el traspaso total o parcial de saldos hacia otros Fondos de la misma Administradora, otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

4. Por el devengamiento de los beneficios autorizados por la normativa vigente.

5. Por las transferencias de valores hacía la cuenta "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias"

6. Por los retiros de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo netos de impuestos.

7. Por la devolución de toda o una proporción de la bonificación fiscal por los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo acogidos al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del articulo 20 L del D. L. N° 3.500 y que deberá devolverse a la Tesorería General de la República o por el Organismo que la remplace en esta función.

8. Por los impuestos que devengan los retiros de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo.

9. Por el devengamiento de comisiones.

10. Por la devolución de bonificación de cargo Fiscal a la Tesorería General de la República.

11. Por el devengamiento de los honorarios a los asesores previsionales autorizados por la normativa vigente.

12. Por el devengamiento del pago de los montos adeudados por concepto de pensiones alimenticias impagas decretado por el respectivo Tribunal.

13. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en cuotas y pesos nominales.

Nota de actualización: Este ítem fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 68, de fecha 6 de noviembre de 2012. Posteriormente, este ítem fue modificado por la Norma de Carácter General N° 307, de fecha 26 de abril de 2023.

SALDO

Acreedor.

Representa el saldo de todas las cuentas de ahorro previsional voluntario colectivo de propiedad de los trabajadores que han contratado un plan de APVC con la Administradora y optado por el respectivo Fondo, con sus valores expresados en pesos y cuotas equivalentes.

AUXILIARES

Para esta cuenta de mayor existirán los siguientes auxiliares:

1. Las cuentas de capitalización individual de ahorro previsional voluntario colectivo.

2. Registro mensual de saldos definido para esta cuenta de mayor en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. No se podrán efectuar registros en esta cuenta de mayor si previamente no se han imputado las correspondientes transacciones en su auxiliar, debiendo coincidir exacta y simultáneamente las cifras que en cada oportunidad se registren en la cuenta y su auxiliar, manteniéndose una plena coincidencia entre los saldos finales en cuotas de las dos instancias de registro.

2. A esta cuenta de mayor y su respectivo auxiliar, les será aplicable el concepto de actualización establecido en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

NOMBRE

Cuentas de Capitalización Individual de depósitos convenidos

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones en pesos y cuotas, los ingresos y egresos autorizados por la normativa vigente que afecten a estas cuentas, por los mismos montos por los que han sido previamente imputados en su registro auxiliar.

ABONOS

En todos los Fondos

1. Por los depósitos convenidos de capitalización pagados, pertenecientes a los trabajadores que optaron por la Administradora y el respectivo Fondo.

2. Por los traspasos destinados a estas cuentas, recibidos desde otros Fondos de la misma Administradora, desde otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

3. Por las transferencias de fondos destinados a estas cuentas, recibidos desde otras Administradoras o el Instituto de Previsión Social.

4. Por los reintegros desde la cuenta "Traspasos de ahorro previsional voluntario" debido al rechazo o nulidad de los respectivos traspasos.

5. Por los reintegros y aportes regularizadores de la Administradora al respectivo Fondo de Pensiones.

6. Por el pago de depósitos convenidos previamente declarados, incluyendo la proporción de intereses y reajustes.

7. Por el pago de depósitos convenidos enterados previamente con cheques protestados, incluyendo la proporción de intereses y reajustes, cuando corresponda.

8. Por el pago atrasado de depósitos convenidos no declarados, incluyendo la proporción de intereses reajustes.

9. Por la imputación de rezagos aclarados por el Fondo Tipo C que deban registrarse en estas cuentas del respectivo Fondo, incluyendo la proporción de intereses y reajustes, cuando corresponda.

10. Por el reintegro de los honorarios a los asesores previsionales no cobrados, por caducidad de los cheques o por no corresponder su pago.

11. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en cuotas y pesos nominales.

Nota de actualización: Este ítem fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 68, de fecha 6 de noviembre de 2012.

CARGOS

En el Fondo Tipo C

1. Por la eliminación de cuotas y traspaso de pesos a la cuenta "Rentabilidad no distribuida", correspondiente al remanente eventualmente producido al girar pesos nominales que fueron abonados con anterioridad a otro valor cuota, como por ejemplo ocurre en el caso de la devolución de pagos en exceso de empleadores.

2. Por las cotizaciones que correspondió oportunamente imputar como rezagos y que se imputaron indebidamente en estas cuentas, que se traspasan hacia la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios".

En todos los Fondos.

3. Por el traspaso total o parcial de saldos hacia otros Fondos de la misma Administradora, otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

4. Por el devengamiento de los beneficios autorizados por la normativa vigente.

5. Por los retiros de trabajadores pensionados del Instituto de Previsión Social.

6. Por el devengamiento de comisiones.

7. Por las transferencias de saldos de estas cuentas a las instituciones previsionales del antiguo régimen, por desafiliaciones.

8. Por el devengamiento de los honorarios a los asesores previsionales autorizados por la normativa vigente.

9. Por el devengamiento del pago de los montos adeudados por concepto de pensiones alimenticias impagas decretado por el respectivo Tribunal.

10. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en cuotas y pesos nominales.

Nota de actualización: Este ítem fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 68, de fecha 6 de noviembre de 2012. Posteriormente, este ítem fue modificado por la Norma de Carácter General N° 307, de fecha 26 de abril de 2023.

SALDO

Acreedor.

Representa el saldo de todas las cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos de propiedad de los trabajadores que optaron por la Administradora y el respectivo Fondo, con sus valores expresados en pesos y cuotas equivalentes.

AUXILIARES

Para esta cuenta de mayor existirán los siguientes auxiliares:

1. Las cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos.

2. Registro mensual de saldos definido para esta cuenta de mayor en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. No se podrán efectuar registros en esta cuenta de mayor si previamente no se han imputado las correspondientes transacciones en su auxiliar, debiendo coincidir exacta y simultáneamente las cifras que en cada oportunidad se registren en la cuenta y su auxiliar, manteniéndose una plena coincidencia entre los saldos finales en cuotas de las dos instancias de registro.

2. A esta cuenta de mayor y su respectivo auxiliar, le será aplicable el concepto de actualización establecido en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

NOMBRE

Cuentas de Ahorro de Indemnización

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones en pesos y cuotas, los ingresos y egresos autorizados por la normativa vigente que afecten a las cuentas de ahorro de indemnización, por los mismos montos con que han sido previamente registrados en el auxiliar de esta cuenta.

ABONOS

En todos los Fondos

1. Por los aportes de indemnización pagados, incluyendo la proporción de intereses y reajustes cuando corresponda, pertenecientes a afiliados a la Administradora y adscritos al respectivo Fondo.

2. Por los traspasos de saldos destinados a las cuentas de ahorro de indemnización, recibidos desde otras Administradoras.

3. Por los saldos de las cuentas de ahorro de indemnización, recibidos por cambios de Fondo en la misma Administradora.

4. Por los reintegros y aportes regularizadores de la Administradora al respectivo Fondo de Pensiones.

5. Por los reintegros desde la cuenta "Traspasos en proceso hacia otras Administradoras", debido a rechazo o nulidad de los respectivos traspasos.

6. Por los pagos de aportes de indemnización que regularizan pagos anteriores efectuados con cheques protestados, incluyendo la proporción de intereses y reajustes cuando corresponda.

7. Por el reintegros del ahorro de indemnización pagado como retiro, pagado a los beneficiarios o pagado como herencia, por no cobro y caducidad de los respectivos cheques.

8. Por la imputación de rezagos aclarados por el Fondo Tipo C que deban registrarse en estas cuentas del respectivo Fondo, incluyendo la proporción de intereses y reajustes, cuando corresponda.

9. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en pesos nominales y cuotas.

CARGOS

En el Fondo Tipo C

1. Por las cotizaciones que correspondió oportunamente imputar como rezagos y que se imputaron indebidamente en estas cuentas, que se traspasan hacia la cuenta "Rezagos de cuentas de ahorro de indemnización".

En todos los Fondos

2. Por los retiros de ahorro de indemnización.

3. Por las comisiones porcentuales devengadas por la acreditación de los aportes de indemnización.

4. Por los traspasos de saldos hacia otras Administradoras.

5. Por los saldos de las cuentas de ahorro de indemnización que se cambian hacia otros Fondos de la misma Administradora.

6. Por los pagos originados por embargos dictaminados por los tribunales de justicia.

7. Por el traspaso de fondos de ahorro de indemnización a la cuenta "Beneficios", subcuenta "Herencias", por corresponder su pago a los beneficiarios (letra b. artículo 165° Código del Trabajo) o en calidad de herencia.

8. Por las reliquidaciones de aportes de indemnización correspondientes a rezagos recuperados o a pagos atrasados efectuados con posterioridad al retiro.

9. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en pesos nominales y cuotas.

SALDO

Acreedor.

Representa el saldo de todas las cuentas de ahorro de indemnización de propiedad de los trabajadores adscritos al respectivo Fondo, con sus valores expresados en pesos y cuotas equivalentes.

AUXILIARES

Para esta cuenta de mayor existirán los siguientes auxiliares:

1. Las cuentas de ahorro de indemnización.

2. Registro mensual de saldos definido para esta cuenta de mayor en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. En todos los casos en que proceda traspasar a otra Administradora fondos de ahorro de indemnización, por dictámenes de la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, deberán transferirse previamente a la cuenta "Rezagos de cuentas de ahorro de indemnización".

NOMBRE

Cuentas de Ahorro Voluntario

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones en pesos y cuotas, los ingresos y egresos autorizados por la normativa vigente que afecten a las cuentas de ahorro voluntario, por los mismos montos con los que han sido previamente registrados en el auxiliar de esta cuenta.

ABONOS

En todos los Fondos

1. Por los depósitos de ahorro voluntario pagados, incluyendo la proporción de intereses y reajustes cuando corresponda, pertenecientes a afiliados a la Administradora y adscritos al respectivo Fondo.

2. Por los traspasos de saldos destinados a las cuentas de ahorro voluntario, recibidos desde otras Administradoras.

3. Por los saldos de las cuentas de ahorro voluntario recibidos desde otros Fondos de la misma Administradora.

4. Por los reintegros y aportes regularizadores de la Administradora al respectivo Fondo de Pensiones.

5. Por los reintegros desde la cuenta "Traspasos en proceso hacia otras Administradoras", debido a rechazo o nulidad de los respectivos traspasos.

6. Por los pagos de ahorro voluntario que regularizan pagos anteriores efectuados con cheques protestados, incluyendo la proporción de intereses y reajustes cuando corresponda.

7. Por el reintegro del ahorro voluntario pagado como retiro o como herencia, neto de comisiones e impuestos, cuando corresponda, por no cobro y caducidad del respectivo cheque.

8. Por la imputación de rezagos aclarados por el Fondo Tipo C que deban registrarse en estas cuentas del respectivo Fondo, incluyendo la proporción de intereses y reajustes, cuando corresponda.

9. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en pesos nominales y cuotas.

CARGOS

En el Fondo Tipo C

1. Por las cotizaciones que correspondió oportunamente imputar como rezagos y que se imputaron indebidamente en estas cuentas, que se traspasan hacia la cuenta "Rezagos de ahorros voluntarios".

En todos los Fondos

2. Por los retiros de ahorro voluntario netos de comisiones e impuestos.

3. Por las comisiones devengadas por los retiros.

4. Por los impuestos devengados por los retiros de ahorro voluntario.

5. Por el traspaso total de saldos hacia otras Administradoras.

6. Por el traspaso total o parcial de saldos hacia otros Fondos de la misma Administradora.

7. Por las transferencias de recursos a las cuentas "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias" y "Cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios".

8. Por los pagos originados por embargos dictaminados por los tribunales de justicia.

9. Por los retiros de ahorro voluntario de trabajadores desafiliados.

10. Por el traspaso de fondos de ahorro voluntario a la cuenta "Beneficios", subcuenta "Herencias", por corresponder su pago en calidad de herencia.

11. Por el devengamiento del pago de los montos adeudados por concepto de pensiones alimenticias impagas decretado por el respectivo Tribunal.

12. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en pesos nominales y cuotas.

Nota de actualización: Este ítem fue modificado por la Norma de Carácter General N° 307, de fecha 26 de abril de 2023.

SALDO

Acreedor.

Representa el saldo de todas las cuentas de ahorro voluntario de propiedad de los trabajadores adscritos al respectivo Fondo, con sus valores expresados en pesos y cuotas equivalentes.

AUXILIARES

Para esta cuenta de mayor existirán los siguientes auxiliares:

1. Las cuentas de ahorro voluntario.

2. Registro mensual de saldos definido para esta cuenta de mayor en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. En todos los casos en que proceda traspasar a otra Administradora fondos de ahorro voluntario por dictámenes de la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, deberán transferirse previamente a la cuenta "Rezagos de ahorros voluntarios".

NOMBRE

Ahorros voluntarios destinados a otras entidades

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo Tipo C en pesos y cuotas, las cotizaciones de afiliados voluntarios, las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo que serán transferidos hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas, según corresponda, pagados por los trabajadores que optaron por algún plan de ahorro previsional voluntario, por algún plan de ahorro previsional voluntario colectivo o por efectuar cotizaciones de afiliado voluntario. Los únicos movimientos que se registrarán solamente en pesos en esta cuenta serán los correspondientes a la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del Fondo Tipo C.

ABONOS

1. Por las cotizaciones de afiliados voluntarios, las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo pagados, que deben transferirse a otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

2. Por los reintegros desde la cuenta de pasivo exigible "Transferencias de ahorro previsional voluntario", debido a rechazo o nulidad de las respectivas transferencias.

3. Por los reintegros de la Administradora al Fondo Tipo C.

4. Por el pago de cotizaciones de afiliados voluntarios, de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo previamente declarados, incluyendo la proporción de intereses y reajustes.

5. Por el pago de cotizaciones de afiliados voluntarios, de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo enterados previamente con cheques protestados, incluyendo la proporción de intereses y reajustes, cuando corresponda.

6. Por el pago atrasado de cotizaciones de afiliados voluntarios, de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo no declarados, incluyendo la proporción de intereses reajustes.

7. Por la imputación de rezagos, incluyendo la proporción de intereses y reajustes, cuando corresponda.

8. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del Fondo Tipo C. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en cuotas y pesos nominales.

CARGOS

1. Por el pago de las cotizaciones de afiliados voluntarios, las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo que se transfieren hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizada, incluyendo el monto devengado por comisiones que debe traspasarse a la cuenta "Comisiones devengadas".

2. Por la eliminación de cuotas y traspaso de pesos a la cuenta "Rentabilidad no distribuida", correspondiente al remanente eventualmente producido al girar pesos nominales que fueron abonados con anterioridad a otro valor cuota.

3. Por el traspaso hacia la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios", de las cotizaciones de afiliados voluntarios, las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo imputados indebidamente en la cuenta "Ahorros voluntarios destinados a otras entidades", que correspondió oportunamente imputar como rezagos.

4. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del Fondo Tipo C. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva a sus auxiliares, por ser estos últimos registros en cuotas y pesos nominales.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los fondos que no han sido oportunamente transferidos hacia otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

AUXILIARES

Para esta cuenta existirá un registro auxiliar mensual de saldos definido en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. No se podrán efectuar registros en esta cuenta de mayor si previamente no se han imputado las correspondientes transacciones en su auxiliar, debiendo coincidir exacta y simultáneamente las cifras que en cada oportunidad se registren en la cuenta y auxiliar, manteniéndose una plena coincidencia entre los saldos finales en cuotas de las dos instancias de registro.

2. A esta cuenta de mayor y su respectivo auxiliar, les será aplicable el concepto de actualización establecido en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

NOMBRE

Recaudación en Proceso de Acreditación

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones en pesos y cuotas, la recaudación y los recursos recibidos por los conceptos autorizados por la Superintendencia, para los que se disponga de la documentación de respaldo de su respectivo pago. Los únicos movimientos que se registrarán solamente en pesos en esta cuenta, serán los correspondientes a la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo.

ABONOS

En el Fondo Tipo C

1. Por los fondos recaudados y los recursos recibidos por los conceptos autorizados por la Superintendencia, que tienen como destino el patrimonio del Fondo Tipo C y de los restantes Fondos de la misma Administradora, para los que se dispone de su documentación de respaldo, incluyendo las descuadraturas positivas mayores a 0,15 U.F. y las descuadraturas negativas mayores a 0,15 U.F., que han sido financiadas por la Administradora, cuando corresponda.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

2. Por la recaudación y los recursos recibidos por los conceptos autorizados por la Superintendencia, pertenecientes a los respectivos Fondos, para su posterior distribución en las restantes cuentas de patrimonio.

En todos los Fondos

3. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos.

CARGOS

En el Fondo Tipo C

1. Por la distribución de la recaudación y de los recursos recibidos por los conceptos autorizados por la Superintendencia, en las cuentas del patrimonio "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias", "Cuentas de capitalización individual de afiliado voluntario", "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias", "Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo", "Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos", "Cuentas de ahorro de indemnización", "Cuentas de ahorro voluntario", "Ahorros voluntarios destinados a otras entidades", "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios", "Rezagos de ahorros voluntarios" y "Rezagos de cuentas ahorro de indemnización", según corresponda, una vez efectuada su imputación en los correspondientes auxiliares y verificada la absoluta correspondencia entre los montos registrados en ellos y los montos previamente abonados a esta cuenta.

2. Por los traspasos de recursos disponibles desde este Fondo a los Fondos de Pensiones Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda, por recaudación y por los recursos recibidos por los conceptos autorizados por la Superintendencia, pero perteneciente a los Fondos antes citados, utilizando el valor cuota del día anteprecedente a la fecha de dicho traspaso.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda

3. Por la distribución de la recaudación y de los recursos recibidos por los conceptos autorizados por la Superintendencia, correspondiente al respectivo Fondo en las cuentas de patrimonio "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias", "Cuentas de capitalización individual de afiliado voluntario", "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias", "Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo", "Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos", "Cuentas de ahorro de indemnización", "Cuentas de ahorro voluntario", según corresponda, una vez efectuada su imputación en los correspondientes auxiliares y verificada la absoluta correspondencia entre los montos registrados en ellos y los montos previamente abonados a esta cuenta.

En todos los Fondos

4. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor de la recaudación y de los recursos recibidos por los conceptos autorizados por la Superintendencia, destinados al patrimonio del respectivo Fondo, respaldada con su documentación, que está pendiente de acreditar en las restantes cuentas de los respectivos patrimonios.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. Los cargos a esta cuenta sólo podrán hacerse cuando los registros auxiliares de las cuentas del patrimonio de los respectivos Fondos hayan sido imputados por los correspondientes valores, comprobándose que éstos concuerdan exactamente con los montos previamente abonados a estas cuentas, tanto en pesos como en cuotas.

2. Lo anterior, con excepción de los casos en que en el proceso de cuadratura entre los resúmenes y hojas de detalle, antes de imputar en los auxiliares de las cuentas de patrimonio de cada Fondo, se detecte que formando parte de un depósito hay una o varias planillas en que el "Total a pagar Fondo" del resumen, es superior al monto total de la sumatoria de las líneas de detalle, debido a que faltan una o varias hojas de detalle. Las planillas que se encuentren en esta situación no podrán acreditarse; en tal caso, el mismo día en que se determine la falta de documentación, la Administradora deberá informar a esta Superintendencia y esperar instrucciones relativas a su regularización.

3. El respaldo para la contabilización de los movimientos que deban registrarse en los auxiliares entre dos actualizaciones del patrimonio del respectivo Fondo, será el Certificado que emita el Contralor de los Registros Auxiliares. En este Certificado deberá constar el saldo de cada una de las cuentas del patrimonio del respectivo Fondo, previo al respectivo movimiento, los nuevos montos acreditados o cargados y el número exacto de cuotas creadas o rebajadas por cada concepto, así como el saldo final en cuotas resultante en cada una de ellas, junto con indicar el número de cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos, cuentas de ahorro voluntario y cuentas de ahorro de indemnización involucradas por los nuevos movimientos, así como el número de registros imputados a la cuenta de ahorro previsional voluntario para otras entidades y a rezagos en el Fondo Tipo C, cuando proceda.

4. No deberán producirse diferencias entre el número de cuotas imputadas a los registros auxiliares del patrimonio y las respectivas cuotas previamente abonadas a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación", con excepción de las diferencias cuyo origen radique, comprobadamente, en problemas de aproximación de decimales, casos en los que deberá procederse en la siguiente forma:

a. Si el número de cuotas imputadas a los auxiliares del patrimonio fuera mayor que el respectivo monto abonado a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación", el cargo a esta cuenta deberá hacerse por el mismo monto total de cuotas abonado efectivamente a los auxiliares. Complementariamente, deberá efectuarse en esta cuenta un abono de ajuste sólo en cuotas y sin contrapartida, en tal forma que los registros de abono y cargo a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación" sean idénticos y coincidentes con las cuotas generadas en la imputación a los auxiliares del patrimonio.

b. Si el número de cuotas imputadas a los auxiliares del patrimonio fuera menor que el respectivo monto abonado a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación", el cargo a esta cuenta deberá hacerse por el mismo monto total de cuotas y pesos abonados efectivamente a los auxiliares. Complementariamente, deberá efectuarse en esta cuenta un cargo de ajuste sólo en cuotas y sin contrapartida, en tal forma que los registros de abono y cargo a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación" sean idénticos y coincidentes con las cuotas generadas en la imputación a los auxiliares del patrimonio.

NOMBRE

Rezagos de Cotizaciones Obligatorias y de Afiliados Voluntarios

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo Tipo C en pesos y cuotas, los fondos que no han sido oportunamente imputados a las cuentas de patrimonio del propio Fondo Tipo C, cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuentas de capitalización individual de afiliado voluntario y tampoco han podido traspasarse a los restantes Fondos de la misma Administradora.

ABONOS

1. Por la recaudación que no sea pertinente acreditar por tratarse de pagos indebidos.

2. Por el traspaso desde la cuenta "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias", de las cotizaciones correspondientes a remuneraciones o rentas imponibles devengadas con anterioridad a la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980.

3. Por el traspaso desde la cuenta "Cuentas de capitalización individual de afiliado voluntario", de las cotizaciones de afiliados voluntarios correspondientes a remuneraciones o rentas imponibles devengadas con anterioridad a la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980.

4. Por el traspaso de las cotizaciones imputadas indebidamente en la cuenta "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias" y "Cuentas de capitalización individual de afiliado voluntario", que correspondió oportunamente imputar como rezago.

5. Por la compensación por pérdida de rentabilidad a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, en los casos en que el trabajador no sea responsable por el respectivo pago equivocado. Para esta contabilización se utilizará el valor cuota de cierre de dos días posteriores al depósito de los fondos recibidos desde el antiguo sistema previsional en una cuenta bancaria de recaudación del Fondo Tipo C.

6. Por el traspaso de la compensación por pérdida de rentabilidad a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, desde la cuenta "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias", en los casos en que transcurrido un año el empleador pague los reajustes e intereses derivados de pagos equivocados.

7. Por el excedente a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos.

8. Por el reintegro de fondos por parte de la Administradora.

9. Por la recuperación de fondos girados indebidamente, no obstante haber sido financiados por la Administradora con anterioridad.

10. Por los reintegros desde las cuentas "Traspasos en proceso hacia otras Administradoras" y "Comisiones devengadas", debido a rechazo o nulidad de los respectivos traspasos.

11. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del Fondo Tipo C. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales y cuotas.

CARGOS

1. Por la imputación de los rezagos aclarados que corresponden a este Fondo y por el traspaso a los otros Fondos de la misma Administradora, de los rezagos que corresponden a éstos.

2. Por la devolución de pagos indebidos.

3. Por el traspaso de la compensación por pérdida de rentabilidad a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, a la cuenta "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias", en los casos en que transcurrido un año el empleador no haya pagado los reajustes e intereses derivados de pagos equivocados.

4. Por el traspaso de la compensación de pérdida de rentabilidad a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, a la cuenta "Devolución a empleadores y afiliados por pagos en exceso", para su devolución al afiliado, al producirse el pago de los reajustes e intereses derivados de pagos equivocados, por parte del responsable.

5. Por la distribución del excedente a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, a las cuentas "Transferencias de cotización adicional desde el antiguo sistema previsional" y "Devolución a empleadores y afiliados por pagos en exceso".

6. Por el reembolso a la Administradora de aportes regularizadores una vez superada la irregularidad.

7. Por los traspasos de rezagos hacia otros Fondos de Pensiones, al registrarlos en las cuentas "Cambios en proceso hacia otro fondo misma Administradora", "Traspasos en proceso hacia otras Administradoras" y en la subcuenta "Comisiones por aclaración y traspaso de rezagos de cuentas traspasadas".

8. Por los traspasos a las instituciones previsionales del antiguo régimen, de cotizaciones pagadas indebidamente.

9. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones de este Fondo de Pensiones. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales y cuotas.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los fondos que no ha sido oportunamente imputado a las cuentas Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o a la Cuentas de capitalización individual de afiliado voluntario.

AUXILIARES

Para esta cuenta de mayor existirá un registro mensual de rezagos definido en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. No se podrá efectuar registros en esta cuenta de mayor si previamente no se han imputado las correspondientes transacciones en su auxiliar, debiendo coincidir exacta y simultáneamente las cifras que en cada oportunidad se registren en la cuenta y su auxiliar, manteniéndose una plena coincidencia entre los saldos finales en cuotas de las dos instancias de registro.

2. A esta cuenta de mayor y su respectivo auxiliar, les será aplicable el concepto de actualización establecido en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

3. Cuando se produzcan aclaraciones de rezagos anteriores la parte correspondiente a las comisiones deberá contabilizarse con abono a las cuentas "Comisiones devengadas" y "Cambios en proceso hacia otro Fondo misma Administradora", "Traspasos en proceso hacia otras Administradoras" o "Transferencias de primas de seguro" o "Primas del seguro de invalidez y sobrevivencia", según corresponda, utilizando el valor cuota vigente el día hábil anteprecedente al que se efectúe el cargo.

4. El primer día hábil de vigencia de esta cuenta corresponderá traspasar hacia la nueva cuenta Rezagos de ahorros voluntarios, todas aquellas partidas que corresponden a rezagos por los conceptos de cotizaciones voluntarias y de depósitos convenidos que formaban parte del saldo contable que mantenía esta cuenta a la fecha antes señalada.

NOMBRE

Rezagos de Ahorros Voluntarios

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo Tipo C en pesos y cuotas, los fondos que no han sido oportunamente imputados a las cuentas de patrimonio del propio Fondo Tipo C, cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo, cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos y cuentas de ahorro voluntario y tampoco han podido traspasarse a los restantes Fondos de la misma Administradora, según corresponda.

ABONOS

1. Por la recaudación que no sea pertinente acreditar por tratarse de pagos indebidos.

2. Por el traspaso desde la cuenta "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias", de las cotizaciones correspondientes a remuneraciones o rentas imponibles devengadas con anterioridad a la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980.

3. Por el traspaso desde la cuenta "Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos", de los depósitos convenidos correspondientes a remuneraciones o rentas imponibles devengadas con anterioridad a la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980.

4. Por el traspaso desde la cuenta "Cuentas de ahorro voluntario" de la totalidad o parte de los depósitos de ahorro cuya imputación a ellas fue indebida.

5. Por el traspaso de las cotizaciones imputadas indebidamente en la cuenta "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias", "Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos", "Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo", "Cuentas de ahorro voluntario", "Ahorros voluntarios destinados a otras entidades" que correspondió oportunamente imputar como rezago.

6. Por la compensación por pérdida de rentabilidad a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, en los casos en que el trabajador no sea responsable por el respectivo pago equivocado. Para esta contabilización se utilizará el valor cuota de cierre de dos días posteriores al depósito de los fondos recibidos desde el antiguo sistema previsional en una cuenta bancaria de recaudación del Fondo Tipo C.

7. Por el traspaso de la compensación por pérdida de rentabilidad a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, desde la cuenta "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias", en los casos en que transcurrido un año el empleador pague los reajustes e intereses derivados de pagos equivocados.

8. Por el excedente a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos.

9. Por el reintegro de fondos por parte de la Administradora.

10. Por la recuperación de fondos girados indebidamente, no obstante haber sido financiados por la Administradora con anterioridad.

11. Por los reintegros desde las cuentas "Traspasos en proceso hacia otras Administradoras" y "Comisiones devengadas", debido a rechazo o nulidad de los respectivos traspasos.

12. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del Fondo Tipo C. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales y cuotas.

CARGOS

1. Por la imputación de los rezagos aclarados que corresponden a este Fondo y por el traspaso a los otros Fondos de la misma Administradora, de los rezagos que corresponden a éstos.

2. Por el traspaso de rezagos a otras Administradoras.

3. Por la devolución de rezagos a los afiliados, por corresponder a depósitos indebidos.

4. Por la devolución de rezagos a los trabajadores con posterioridad a su desafiliación.

5. Por la devolución de pagos indebidos.

6. Por el traspaso de la compensación por pérdida de rentabilidad a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, a la cuenta "Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias", en los casos en que transcurrido un año el empleador no haya pagado los reajustes e intereses derivados de pagos equivocados.

7. Por el traspaso de la compensación de pérdida de rentabilidad a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, a la cuenta "Devolución a empleadores y afiliados por pagos en exceso", para su devolución al afiliado, al producirse el pago de los reajustes e intereses derivados de pagos equivocados, por parte del responsable.

8. Por la distribución del excedente a que se refiere la Letra A del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos, a las cuentas "Transferencias de cotización adicional desde el antiguo sistema previsional" y "Devolución a empleadores y afiliados por pagos en exceso".

9. Por el reembolso a la Administradora de aportes regularizadores una vez superada la irregularidad.

10. Por los traspasos de rezagos hacia otros Fondos de Pensiones, al registrarlos en las cuentas "Cambios en proceso hacia otro fondo misma Administradora", "Traspasos en proceso hacia otras Administradoras" y en la subcuenta "Comisiones por aclaración y traspaso de rezagos de cuentas traspasadas".

11. Por los traspasos a las instituciones previsionales del antiguo régimen, de cotizaciones pagadas indebidamente.

12. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones de este Fondo de Pensiones. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales y cuotas.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los fondos que no ha sido oportunamente imputado a las Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos, Cuentas de ahorro voluntario, Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo y/o Ahorros voluntarios destinados a otras entidades.

AUXILIARES

Para esta cuenta de mayor existirá un registro mensual de rezagos definido en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. No se podrá efectuar registros en esta cuenta de mayor si previamente no se han imputado las correspondientes transacciones en su auxiliar, debiendo coincidir exacta y simultáneamente las cifras que en cada oportunidad se registren en la cuenta y su auxiliar, manteniéndose una plena coincidencia entre los saldos finales en cuotas de las dos instancias de registro.

2. El primer día hábil que corresponda a la apertura contable de esta nueva cuenta se deberá traspasar desde la cuenta de patrimonio Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios todas aquellas partidas que corresponden a rezagos por los conceptos de cotizaciones voluntarias y de depósitos convenidos. Así mismo, en el caso de que la cuenta de patrimonio Rezagos de cuentas de ahorro voluntario registre saldo contable al último día hábil de su vigencia, dicho saldo formará parte de la apertura contable de la nueva cuenta que la absorbe.

3. A esta cuenta de mayor y su respectivo auxiliar, les será aplicable el concepto de actualización establecido en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

NOMBRE

Rezagos de Cuentas de Ahorro de Indemnización

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en el Fondo Tipo C en pesos y cuotas, los fondos que no han sido oportunamente imputados a la cuentas de ahorro de indemnización de patrimonio del propio Fondo Tipo C y tampoco han podido traspasarse a los restantes Fondos de la misma Administradora.

ABONOS

1. Por la recaudación que no sea pertinente acreditar por tratarse de pagos indebidos.

2. Por el traspaso desde la cuenta "Cuentas de ahorro de indemnización", de la totalidad o parte de los aportes cuya imputación a ellas fue indebida.

3. Por los reintegros desde las cuentas "Traspasos en proceso hacia otras Administradoras", debido a rechazos o nulidad de los respectivos traspasos.

4. Por el reintegro de fondos por parte de la Administradora.

5. Por la recuperación de fondos girados indebidamente, no obstante haber sido financiados por la Administradora con anterioridad.

6. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del Fondo Tipo C. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales y cuotas.

CARGOS

1. Por la imputación de los rezagos aclarados que corresponden a este Fondo y por el traspaso a los otros Fondos de la misma Administradora, de los rezagos que corresponden a éstos.

2. Por el traspaso de rezagos a otras Administradoras.

3. Por la devolución de rezagos a los empleadores, por corresponder a aportes indebidos.

4. Por el reembolso a la Administradora de aportes regularizadores una vez superada la irregularidad.

5. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del Fondo Tipo C. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales y cuotas.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los fondos que no han sido oportunamente imputados a las cuentas de ahorro de indemnización.

AUXILIARES

Para esta cuenta de mayor existirá un registro mensual de rezagos definido en el Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. No se podrá efectuar registros en esta cuenta de mayor si previamente no se han imputado las correspondientes transacciones en su auxiliar, debiendo coincidir exacta y simultáneamente las cifras que en cada oportunidad se registren en la cuenta y en su respectivo auxiliar, manteniéndose una plena coincidencia entre los saldos finales en cuotas de las dos instancias de registro.

2. A esta cuenta de mayor y sus respectivos auxiliares, les será aplicable el concepto de actualización establecido en la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

NOMBRE

Cambios en Proceso hacia otros Fondos misma Administradora

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los montos en pesos y cuotas que se rebajen de las cuentas de patrimonio de los respectivos Fondos. Los únicos movimientos que se registrarán solamente en pesos en esta cuenta serán los correspondientes a la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones.

ABONOS

1. Por los saldos totales o parciales de las cuentas que se cambian hacia otros Fondos de la misma Administradora, en conformidad con la normativa vigente, al rebajar con esa finalidad los auxiliares de tales cuentas el día de su actualización.

2. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales y en cuotas.

CARGOS

1. Por el monto de los recursos que se cambian hacia otros Fondos de la misma Administradora.

2. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales y en cuotas.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los saldos de las cuentas que se cambian y que corresponde compensar o pagar a otros Fondos de la misma Administradora.

NOMBRE

Traspasos en Proceso hacia otras Administradoras

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los montos en pesos y cuotas que se rebajen de las cuentas de patrimonio de los respectivos Fondos. Los únicos movimientos que se registrarán solamente en pesos en esta cuenta serán los correspondientes a la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones.

ABONOS

1. Por el monto de los traspasos a enviar a otras Administradoras en conformidad con la normativa vigente, al rebajar con esa finalidad los auxiliares de tales cuentas y de rezagos, según corresponda, el día de su actualización.

2. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales y en cuotas.

CARGOS

1. Por la contabilización del canje y pago de los traspasos hacia otras Administradoras, una vez producida la aceptación mutua de los formularios compensadores.

2. Por la reversión y devolución al patrimonio del respectivo Fondo de los traspasos que sean objeto de rechazo o nulidad y que por tal causa deban ser excluidos del proceso normal de canje y pago de traspasos del mes.

3. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales y en cuotas.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los traspasos que corresponde canjear o pagar a otras Administradoras, por haber sido incluidos en los listados de aceptación definitiva y no haber sido objeto de ulterior exclusión o rechazo.

NOMBRE

Traspasos en Proceso hacia el Antiguo Sistema Previsional

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, los montos en pesos y cuotas que se rebajen de las cuentas de patrimonio del respectivo Fondo por transferencias hacia las instituciones previsionales del antiguo régimen, por concepto de cotizaciones devengadas con anterioridad a la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980, devolución de bonos de reconocimiento liquidados en exceso y desafiliaciones. Los únicos movimientos que se registrarán solamente en pesos en esta cuenta serán los correspondientes a la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo.

ABONOS

1. Por el monto de las transferencias a efectuar hacia las instituciones previsionales del antiguo régimen, por concepto de cotizaciones devengadas con anterioridad a la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980, devolución de bonos de reconocimiento liquidados en exceso y desafiliaciones, al rebajar con esa finalidad los auxiliares de las cuentas de patrimonio del respectivo Fondo y de rezagos, según corresponda, el día de su actualización.

2. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales y cuotas.

CARGOS

1. Por el traspaso hacia la cuenta "Transferencias hacia el antiguo sistema previsional", de los fondos que deben enviarse a las instituciones previsionales del antiguo régimen, por concepto de cotizaciones devengadas con anterioridad a la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980, devolución de bonos de reconocimiento liquidados en exceso y desafiliaciones.

2. Por la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del respectivo Fondo. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales y cuotas.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los fondos que aún no se ha traspasado a la cuenta "Transferencias hacia el antiguo sistema previsional".

NOMBRE

Rentabilidad no Distribuida

CLASIFICACIÓN

Patrimonio.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones y sólo en pesos, la proporción de la rentabilidad nominal diaria que generen las inversiones del respectivo Fondo y Encaje, para su distribución en las restantes cuentas de patrimonio.

ABONOS

1. Por la proporción de la rentabilidad nominal que le corresponde, generada por la cartera de inversiones del respectivo Fondo y Encaje.

2. Por la imputación a rentabilidad del respectivo Fondo del valor en pesos de las cuotas que deban eliminarse del respectivo Fondo, por disponerlo así la normativa vigente o por instrucción expresa de esta Superintendencia.

3. Por los aportes que deba efectuar la Administradora para compensar pérdidas de rentabilidad que le sean imputables.

4. Por los aportes que deba efectuar la Administradora para lograr la rentabilidad mínima del respectivo Fondo.

5. Por los aportes complementarios que deba efectuar el Estado para cubrir la rentabilidad mínima del respectivo Fondo.

6. Por la distribución diaria de la rentabilidad nominal negativa que le corresponde de la cartera de inversiones respectivo Fondo en las restantes cuentas de su patrimonio.

7. Por la proporción de rentabilidad que genere la cuenta "Valores por depositar y en tránsito" del respectivo Fondo, producto de la valoración inicial y sus posteriores ajustes a precio de mercado de los derechos de suscripción de acciones y de las variaciones del tipo de cambio de las remesas de divisas hacia y desde la cuenta de inversiones extranjeras.

8. Por los reajustes e intereses o la compensación por pérdida de rentabilidad, según corresponda, pagados por el empleador, afiliado independiente o Administradora, en casos de cheques recibidos por pago de recaudación que son protestados o devueltos.

9. Por la contabilización de la devolución de los montos por comisiones pagados en exceso por los Fondos de Pensiones a los fondos de inversión y fondos mutuos, nacionales.

10. Por la contabilización de la devolución de los montos por comisiones pagados en exceso por los Fondos de Pensiones a los fondos de inversión y fondos mutuos, extranjeros.

11. Por el ingreso de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no habitacionales, a que se refiere la letra n.8) del numeral II.1 del Régimen de Inversión.

12. Por todo otro abono no considerado en los números anteriores que cuente con la debida autorización de la S. de pensiones.

CARGOS

1. Por la proporción de la rentabilidad nominal negativa que le corresponde, generada por las inversiones y Encaje del respectivo Fondo.

2. Por la distribución diaria de la proporción de la rentabilidad nominal que le corresponde de la cartera de inversiones del respectivo Fondo, en las restantes cuentas de su patrimonio.

3. Por la proporción de rentabilidad negativa que genere la cuenta "Valores por depositar y en tránsito" del respectivo Fondo, producto de los ajustes a precio de mercado de los derechos de suscripción de acciones y de las variaciones del tipo de cambio de las remesas de divisas hacia y desde la cuenta de inversiones extranjeras.

4. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores que cuente con la debida autorización de la S. de pensiones.

SALDO

Saldada.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La distribución de la proporción de la rentabilidad nominal se hará diariamente en conformidad al número de cuotas registradas en cada cuenta, las que multiplicadas por el valor de la cuota vigente al día en que se efectúe la distribución, permitirá determinar el monto de rentabilidad a asignar para enterar la diferencia generada en relación con el valor en pesos que presentaba la cuenta a la última distribución de rentabilidad.

CUENTAS DE ORDEN

DEBE

NOMBRE

Bonos de Reconocimiento

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Controlar contablemente en cada Fondo de Pensiones la responsabilidad de la Administradora durante el tiempo que un afiliado mantenga en la custodia central o en la custodia local su Bono de Reconocimiento por las imposiciones efectuadas en el antiguo sistema previsional o mientras el Bono de Reconocimiento se encuentre con algún trámite pendiente en la respectiva caja emisora (visación, corrección, reclamo o liquidación).

CARGOS

1. Por la contabilización de la recepción de los Bonos desde los Institutos emisores o desde otras AFP, correspondientes a afiliados incorporados en los respectivos Fondos.

2. Por la contabilización de la recepción del Bono de Reconocimiento al incorporarse el afiliado al respectivo Fondo, por traspaso desde otra AFP o por cambio desde otro Fondo de Pensiones de la misma AFP.

3. Por la contabilización de la actualización del Bono de Reconocimiento, de acuerdo con los mecanismos de reajuste e intereses estipulados por la ley.

ABONOS

1. Por el traspaso del afiliado a otra Administradora o a otro Fondo de la misma Administradora.

2. Cuando el Bono sea liquidado, cedido a una compañía de seguros, transado en Bolsa de Valores, o cuando sea devuelto al Instituto Emisor, por causal de pensión no contributiva o desafiliación del trabajador al Sistema de Capitalización Individual.

SALDO

Deudor.

Representa el monto actualizado de los Bonos de Reconocimiento emitidos, que se encuentran en la custodia central, en la custodia local, o con algún trámite pendiente en la respectiva caja emisora, respecto de los cuales la Administradora posee la responsabilidad de resguardarlos hasta que el afiliado se traspase a otra Administradora, cuando el Bono sea liquidado, cedido a una compañía de seguros, transado en Bolsa de Valores, o cuando sea devuelto al Instituto Emisor, por causal de pensión no contributiva o desafiliación del trabajador al Sistema de Capitalización Individual.

NOMBRE

Cotizaciones Impagas

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Reflejar contablemente en el Fondo Tipo C, las cotizaciones que se encuentren impagas y cuya cobranza es responsabilidad de la Administradora.

CARGOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

ABONOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

SALDO

Deudor.

Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:

a. Cotizaciones Impagas Declaradas.

b. Cotizaciones Impagas Declaradas Automáticas.

c. Cotizaciones Impagas Originadas por Descuadraturas de Planillas.

NOMBRE

Cotizaciones Impagas Declaradas

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Cotizaciones impagas".

FUNCIÓN

Reflejar contablemente en el Fondo Tipo C, el valor actualizado con los correspondientes reajustes e intereses que señala la Ley, de aquellas cotizaciones, depósitos y aportes para el respectivo Fondo que no han sido pagadas dentro del plazo establecido en el artículo 19° del D.L. Nº 3.500 de 1980, y por las cuales el empleador ha efectuado la correspondiente declaración a la que está obligado, según lo establece en el mencionado artículo, y que al cierre del mes informado estén impagas.

CARGOS

1. Por la contabilización de las cotizaciones, depósitos y aportes impagas declaradas.

2. Por la contabilización de los correspondientes reajustes e intereses que define la Ley.

ABONOS

Por la contabilización de la extinción de la responsabilidad de la Administradora, al momento de verificarse el pago de las cotizaciones, depósitos y aportes impagos atrasados o por la extinción de la deuda por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación. Se incluyen los reajustes e intereses correspondientes.

SALDO

Deudor.

Representa el monto de las cotizaciones, depósitos y aportes que se encuentran impagas y que han sido declaradas por los empleadores.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

El registro en esta subcuenta se debe hacer en base a las últimas cotizaciones, depósitos y aportes efectuados del afiliado.

Nota de actualización: Esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 247, de fecha 24 de julio de 2019.

NOMBRE

Cotizaciones Impagas Declaradas Automáticas

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Cotizaciones impagas".

FUNCIÓN

Reflejar contablemente en el Fondo Tipo C, el valor actualizado con los correspondientes reajustes e intereses que señala la Ley, de aquellas cotizaciones, depósitos y aportes para el respectivo Fondo que no fueron declarados dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 19° del D.L. Nº 3.500, de 1980:

1. Por los cuales el empleador no acreditó al último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de aquel, la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores debido al término o suspensión de la relación laboral que mantenían, según lo establecido en el inciso sexto del mencionado artículo, y que al cierre del mes informado estén impagos.

2. Por los cuales el empleador reconoció la deuda previsional no declarada oportunamente y que al cierre del mes informado estén impagos.

CARGOS

1. Por la contabilización de las cotizaciones, depósitos y aportes no declarados dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, y por los cuales el empleador no acreditó el término de la relación laboral al último día del mes subsiguiente a aquél.

2. Por la contabilización de las cotizaciones, depósitos y aportes no declarados dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, y por los cuales el empleador reconoció la deuda previsional no declarada oportunamente.

3. Por la contabilización de los correspondientes reajustes e intereses que define la Ley.

ABONOS

Por la contabilización de la extinción de la responsabilidad de la Administradora, al momento de verificarse el pago de las cotizaciones, depósitos y aportes impagos atrasadas o de acreditarse el término de la relación laboral o por la extinción de la deuda por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación. Se incluyen los reajustes e intereses correspondientes.

SALDO

Deudor.

Representa el monto de las cotizaciones, depósitos y aportes que se encuentran impagas, que no han sido declaradas por los empleadores o que su reconocimiento se produjo con posterioridad al plazo establecido en el inciso primero del artículo 19° del D.L. N° 3.500, de 1980.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

El registro en esta subcuenta se debe hacer en base a las últimas cotizaciones, depósitos o portes efectuados para el afiliado.

Nota de actualización: Esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 247, de fecha 24 de julio de 2019.

NOMBRE

Cotizaciones Impagas Originadas por Descuadraturas de Planillas

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Cotizaciones impagas".

FUNCIÓN

Reflejar contablemente en el Fondo Tipo C, el valor actualizado con los correspondientes reajustes e intereses que señala la Ley, de aquellas cotizaciones, depósitos y aportes para el respectivo Fondo que resulten impagos, como consecuencia de diferencias deudoras para el empleador entre la planilla de resumen de cotizaciones o de depósitos o de aportes y sus hojas de detalle, según corresponda, que no han sido financiadas por la Administradora.

CARGOS

1. Por la contabilización de las cotizaciones, depósitos y aportes impagas producto de las diferencias deudoras para el empleador, entre la planilla de resumen de cotizaciones o de depósitos o de aportes y sus detalles, según corresponda, que no han sido financiadas por la Administradora.

2. Por la contabilización de los correspondientes reajustes e intereses que define la Ley.

ABONOS

Por la contabilización de la extinción de la responsabilidad de la Administradora, al momento de verificarse el pago de las cotizaciones, depósitos y aportes impagas producto de las diferencias deudoras para el empleador, entre la planilla de resumen de cotizaciones o de depósitos o de aportes y sus detalles, según corresponda o por la extinción de la deuda por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación. Se incluyen los reajustes e intereses correspondientes.

SALDO

Deudor.

Representa el monto actualizado de las cotizaciones, depósitos y aportes que se encuentran impagas, como consecuencia de diferencias deudoras para el empleador, entre la planilla de resumen de cotizaciones o de depósitos o de aportes y sus detalles, que no han sido financiadas por la Administradora.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

El registro en esta subcuenta se debe hacer en base a las últimas cotizaciones, depósitos y aportes efectuados del afiliado.

Nota de actualización: Esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 247, de fecha 24 de julio de 2019.

NOMBRE

Derechos por Contratos de Futuros, Forwards y Swaps Nacionales

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos producto de las posiciones que mantiene el respectivo Fondo, por concepto de contratos de futuros, de forwards y swaps en el mercado nacional.

CARGOS

1. Por la contabilización del contrato de futuro nacional, al valor futuro del contrato.

2. Por la contabilización del contrato de forward nacional, al valor futuro del contrato.

3. Por la contabilización del contrato swap nacional, al valor futuro del contrato.

ABONOS

1. Por la extinción o liquidación anticipada del contrato de futuro nacional.

2. Por la extinción o liquidación anticipada del contrato de forward nacional.

3. Por la extinción o liquidación anticipada del contrato swap nacional.

SALDO

Deudor.

Representa el monto de las posiciones que mantiene el Fondo de Pensiones, producto de los contratos de futuros, de forwards y swaps nacionales.

NOMBRE

Derechos por Contratos de Futuros, Forwards y Swaps Extranjeros

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos producto de las posiciones que mantiene el respectivo Fondo, por concepto de contratos de futuros, de forwards y swaps en los mercados extranjeros.

CARGOS

1. Por la contabilización del contrato de futuro extranjero, al valor futuro del contrato.

2. Por la contabilización del contrato de forward extranjero, al valor futuro del contrato.

3. Por la contabilización del contrato swap extranjero, al valor futuro del contrato.

ABONOS

1. Por la extinción o liquidación anticipada del contrato de futuro extranjero.

2. Por la extinción o liquidación anticipada del contrato de forward extranjero.

3. Por la extinción o liquidación anticipada del contrato swap extranjero.

SALDO

Deudor.

Representa el monto de las posiciones que mantiene el Fondo de Pensiones, producto de contratos de futuros, de forwards y swaps extranjeros.

NOMBRE

Derechos por Títulos Nacionales Entregados en Garantía

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos originados por la constitución de las garantías por parte del respectivo Fondo, por concepto de operaciones con instrumentos derivados nacionales. El margen de garantía debe ser enterado en instrumentos financieros pertenecientes al respectivo Fondo.

CARGOS

1. Por el margen en garantía enterado por las operaciones con derivados nacionales.

2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

3. Por los incrementos en el valor de los instrumentos financieros que constituyen la garantía, producto de ajustes de precio a valores de mercado.

ABONOS

1. Por la liberación de los márgenes entregados en garantía, producto de la extinción y cierre de posición de las operaciones con derivados nacionales.

2. Por la contabilización de reajustes negativos devengados diariamente por los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

3. Por las disminuciones en el valor de los instrumentos financieros que constituyen la garantía, producto de ajustes de precio a valores de mercado.

SALDO

Deudor.

Representa el valor de los instrumentos financieros nacionales entregados como márgenes de garantía para las operaciones con derivados nacionales.

AUXILIARES

1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar por tipo de instrumento e institución, que respalde el total de los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

2. Este auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE

Derechos por Títulos Extranjeros Entregados en Garantía

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos originados por la constitución de las garantías por parte de los Fondos de Pensiones, por concepto de las operaciones con derivados extranjeros. El margen de garantía debe ser enterado en instrumentos emitidos en el extranjero, pertenecientes al respectivo Fondo.

CARGOS

1. Por el margen en garantía enterado por los las operaciones con derivados extranjeros.

2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

3. Por los incrementos en el valor de los instrumentos financieros que constituyen la garantía, producto de ajustes de precio a valores de mercado.

ABONOS

1. Por la liberación de los márgenes entregados en garantía, producto de la extinción y cierre de posición de las operaciones con derivados extranjeros.

2. Por la contabilización de reajustes negativos devengados diariamente por los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

3. Por las disminuciones en el valor de los instrumentos financieros que constituyen la garantía, producto de ajustes de precio a valores de mercado.

SALDO

Deudor.

Representa el valor de los instrumentos financieros extranjeros entregados como márgenes de garantía para las operaciones con derivados extranjeros.

AUXILIARES

1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar por tipo de instrumento, institución y moneda, que respalde el total de los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

2. Este auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley Nº 18.840 de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado en el mismo día en que se está efectuando la conversión.

NOMBRE

Derechos por Moneda Nacional Entregada en Garantía

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos originados por la constitución de las garantías en moneda nacional perteneciente a los Fondos de Pensiones, por concepto de operaciones con derivados.

CARGOS

Por el margen en garantía en moneda nacional enterada por operaciones con derivados.

ABONOS

Por la liberación de los márgenes entregados en garantía en operaciones con derivados.

SALDO

Deudor.

Representa el valor en moneda nacional entregada como margen de garantía para las operaciones con derivados.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.

NOMBRE

Derechos por Monedas Extranjeras Entregadas en Garantía

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos originados por la constitución de las garantías en monedas extranjeras perteneciente a los Fondos de Pensiones, por concepto de operaciones con derivados.

CARGOS

1. Por el margen en garantía en monedas extranjeras enteradas por operaciones con derivados.

2. Por la contabilización de la variación diaria positiva del tipo de cambio de las monedas que constituyen la garantía.

ABONOS

1. Por la liberación de los márgenes entregados en garantía operaciones con derivados.

2. Por la contabilización de la variación diaria negativa del tipo de cambio de las monedas que constituyen la garantía.

SALDO

Deudor.

Representa el valor en monedas extranjeras entregadas como margen de garantía para las operaciones con derivados.

AUXILIARES

Esta cuenta deberá llevar un auxiliar por tipo de moneda, el cual deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley Nº 18.840 de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado en el mismo día en que se está efectuando la conversión.

Nota de actualización: Esta lámina fue reemplazada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.

NOMBRE

Derechos por Contratos de Promesas de Suscripción y Pago de Cuotas de Fondos de Inversión

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos de los Fondos de Pensiones por la adquisición futura de cuotas de fondos de inversión, por concepto de derechos emanados por la firma de los contratos de promesas de suscripciones y pagos de cuotas de fondos de inversión a que se refiere la ley N° 20.712.

CARGOS

1. Por la firma de los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, efectuados para el respectivo Fondo.

2. Por las variaciones positivas diarias de los precios de las cuotas de los fondos de inversión, sobre las cuales el respectivo Fondo se ha comprometido a suscribir y a pagar a futuro.

ABONOS

1. Por la suscripción y pago, parcial o total, de las cuotas de los fondos de inversión.

2. Por las variaciones negativas diarias de los precios de las cuotas de los fondos de inversión, sobre las cuales el respectivo Fondo se ha comprometido a suscribir y a pagar a futuro.

3. Por la extinción del derecho debido a que al momento de suscribir y/o pagar las cuotas de los fondos de inversión, éstas se encuentran desaprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo.

4. Por la extinción del derecho debido a la liquidación del respectivo Fondo.

5. Por la extinción del plazo establecido en los contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión.

SALDO

Deudor.

Representa el valor de los derechos emanados por la firma de los contratos de promesas de suscripciones y pagos de cuotas de los fondos de inversión.

AUXILIARES

1. Se deberá mantener un auxiliar en el cual se incluya a lo menos lo siguiente:

- Nombre del fondo de inversión.

- RUT del fondo de inversión emisor.

- Fecha de firma de los contratos de promesas.

- Número de cuotas de los fondos a suscribir y pagar.

- Fecha de extinción de los contratos de promesas.

2. Este auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. Los contratos firmados tendrán una duración que no podrá exceder de tres años contados desde la inscripción de la emisión respectiva en la Superintendencia de Valores y Seguros.

2. Las Administradoras no podrán firmar contratos de promesas de suscripción y pago de las cuotas de los fondos de inversión que no estén aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo.

3. Las Administradoras serán responsables del estricto cumplimiento de la condición indicada en el párrafo precedente, debiendo para ello incorporar en sus sistemas de registro las restricciones que sean necesarias, a fin de evitar la imputación de cualquier tipo de transacciones a esta cuenta.

NOMBRE

Derechos por Moneda Nacional Recibida en Garantía

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos originados para el respectivo Fondo, por la constitución de garantías en moneda nacional, por parte de terceros, en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

CARGOS

1. Por la moneda nacional recibida en garantía por terceros en operaciones con derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por los intereses devengados diarios correspondientes al monto de la garantía recibida en moneda nacional, de acuerdo a la tasa de interés pactada en el contrato.

ABONOS

1. Por la liberación de las garantías recibidas en moneda nacional en operaciones con derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía recibida a favor del Fondo del Fondo de Pensiones, en caso de incumplimiento de la contraparte.

3. Por el pago a la contraparte del interés pactado en el contrato correspondiente al monto de la garantía recibida en moneda nacional.

SALDO

Deudor.

Representa el valor en moneda nacional recibido en garantía por operaciones con derivados que emplean garantías bilaterales.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.

NOMBRE

Derechos por Monedas Extranjeras Recibidas en Garantía

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos originados para el respectivo Fondo, por la constitución de garantías en moneda extranjera, por parte de terceros, en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

CARGOS

1. Por la moneda extranjera recibida en garantía por terceros en operaciones con derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por los intereses devengados diarios correspondientes al monto de la garantía recibida en moneda extranjera, de acuerdo a la tasa de interés pactada en el contrato.

3. Por la contabilización de la variación diaria positiva del tipo de cambio de las monedas que constituyen la garantía.

ABONOS

1. Por la liberación de las garantías recibidas en moneda extranjera en operaciones con derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía recibida a favor del Fondo del Fondo de Pensiones, en caso de incumplimiento de la contraparte.

3. Por el pago a la contraparte del interés pactado en el contrato correspondiente al monto de la garantía recibida en moneda extranjera.

4. Por la contabilización de la variación diaria negativa del tipo de cambio de las monedas que constituyen la garantía.

SALDO

Deudor.

Representa el valor en pesos de la moneda extranjera recibida en garantía por operaciones con derivados que emplean garantías bilaterales.

AUXILIARES

Esta cuenta deberá llevar un auxiliar por tipo de moneda, el cual deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley Nº 18.840 de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado en el mismo día en que se está efectuando la conversión.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.

NOMBRE

Derechos por Títulos nacionales recibidos en garantía

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos originados para el respectivo Fondo, por la constitución de las garantías en valores nacionales, por parte de terceros, en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

CARGOS

1. Por los valores de la garantía constituida por terceros en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por aumentos en la valoración de los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

ABONOS

1. Por la liberación de las garantías recibidas en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía por el incumplimiento de la contraparte del respectivo Fondo, respecto a las operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

3. Por disminuciones en la valoración de los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

SALDO

Deudor.

Representa la valorización de los valores recibidos en garantía por el Fondo en los contratos de operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La Administradora deberá considerar que los valores depositados en garantía por su contraparte en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales son valorizados según metodología establecida por la Administradora acordada con la contraparte en el contrato respectivo.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.

NOMBRE

Derechos por Títulos extranjeros recibidos en garantía

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos originados para el respectivo Fondo, por la constitución de las garantías en valores extranjeros, por parte de terceros, en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

CARGOS

1. Por los valores extranjeros de la garantía constituida por terceros en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por aumentos en la valoración de los instrumentos extranjeros que constituyen la garantía.

ABONOS

1. Por la liberación de las garantías recibidas en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía por el incumplimiento de la contraparte del respectivo Fondo, respecto a las operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

3. Por disminuciones en la valoración de los instrumentos extranjeros que constituyen la garantía.

SALDO

Deudor.

Representa la valorización de los valores extranjeros recibidos en garantía por el Fondo en los contratos de operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La Administradora deberá considerar que los valores depositados en garantía por su contraparte en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales son valorizados según metodología establecida por la Administradora acordada con la contraparte en el contrato respectivo.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.

NOMBRE

Derechos por Instrumentos Financieros Administrados por Sociedades Administradoras de Cartera de Recursos Previsionales

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos originados por la administración de instrumentos financieros por parte de las Sociedades Administradoras de Carteras de Recursos Previsionales.

CARGOS

1. Por el monto de los recursos financieros de los Fondos de Pensiones traspasados por la Administradora de Fondos de Pensiones a las Sociedades Administradoras de Carteras de Recursos Previsionales, para su administración, valorizados según las normas establecidas por esta Superintendencia.

2. Por las variaciones diarias positivas, de acuerdo a la valorización establecida por esta Superintendencia.

ABONOS

1. Por el traspaso parcial o total de los recursos financieros de los Fondos de Pensiones, que han sido administrados por la Sociedad Administradora de Carteras de Recursos Previsionales, a la Administradora de Fondos de Pensiones, valorizados según las normas establecidas por esta Superintendencia.

2. Por las variaciones diarias negativas, de acuerdo a la valorización establecida por esta Superintendencia.

SALDO

Deudor.

Representa el valor de los recursos financieros pertenecientes al respectivo Fondo, que se encuentran administrados por las Sociedades Administradoras de Carteras de Recursos Previsionales, siendo valorizados según las normas establecidas por esta Superintendencia.

AUXILIARES

Esta cuenta deberá llevar un auxiliar por Sociedad Administradora de Carteras de Recursos Previsionales, los que deberán ser clasificados a su vez por tipo de emisor e instrumento, debiendo valorizarse diariamente de acuerdo a las normas establecidas por esta Superintendencia.

NOMBRE

Derechos por Instrumentos Financieros Administrados por Mandatarios Extranjeros

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos originados por la administración de instrumentos financieros por parte de entidades mandatarias extranjeras.

CARGOS

1. Por el monto de los recursos financieros de los Fondos de Pensiones traspasados por la Administradora de Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras, para su administración, valorizados según las normas establecidas por esta Superintendencia.

2. Por las variaciones diarias positivas, de acuerdo a la valorización establecida por esta Superintendencia.

ABONOS

1. Por el traspaso parcial o total de los recursos financieros de los Fondos de Pensiones, que han sido administrados por entidades mandatarias extranjeras, a la Administradora de Fondos de Pensiones, valorizados según las normas establecidas por esta Superintendencia.

2. Por las variaciones diarias negativas, de acuerdo a la valorización establecida por esta Superintendencia.

SALDO

Deudor.

Representa el valor de los recursos financieros pertenecientes al respectivo Fondo, que se encuentran administrados por las entidades mandatarias extranjeras, siendo valorizados según las normas establecidas por esta Superintendencia.

AUXILIARES

Esta cuenta deberá llevar un auxiliar por entidad mandataria extranjera, los que deberán ser clasificados a su vez por tipo de emisor e instrumento, debiendo valorizarse diariamente de acuerdo a las normas establecidas por esta Superintendencia.

NOMBRE

Derechos por Valores Recibidos en Garantía por Préstamo de Instrumentos de Renta Variable de Emisores Nacionales

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos originados para el respectivo Fondo, por la constitución de las garantías por parte de terceros por contratos de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores nacionales.

CARGOS

Por los valores de la garantía constituida por terceros por contratos de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores nacionales con el respectivo Fondo.

ABONOS

1. Por la devolución a terceros de los valores entregados en garantía por término de contratos de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores nacionales con el respectivo Fondo.

2. Por la ejecución de la garantía por el incumplimiento de la contraparte del respectivo Fondo en el contrato de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores nacionales.

SALDO

Deudor.

Representa la valorización de los valores entregados en garantía por la contraparte del respectivo Fondo en los contratos de operaciones de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores nacionales.

AUXILIARES

1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar donde se indique la valoración de la garantía efectuada por cada contrato.

2. Este auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La Administradora deberá considerar que los valores depositados en garantía por su contraparte en un contrato de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores nacionales tienen una valorización correspondiente a aquella que realiza el respectivo agente de préstamo.

NOMBRE

Derechos por Valores Recibidos en Garantía por Préstamo de Instrumentos de Deuda de Emisores Nacionales

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos originados para el respectivo Fondo, por la constitución de las garantías por parte de terceros por contratos de préstamo de instrumentos de deuda de emisores nacionales.

CARGOS

Por los valores de la garantía constituida por terceros por contratos de préstamo de instrumentos de deuda de emisores nacionales con el respectivo Fondo.

ABONOS

1. Por la devolución a terceros de los valores entregados en garantía por término de contratos de préstamo de instrumentos de deuda de emisores nacionales con el respectivo Fondo.

2. Por la ejecución de la garantía por el incumplimiento de la contraparte del respectivo Fondo en el contrato de préstamo de instrumentos de deuda de emisores nacionales.

SALDO

Deudor.

Representa la valorización de los valores entregados en garantía por la contraparte del respectivo Fondo en los contratos de operaciones de préstamo de instrumentos de deuda de emisores nacionales.

AUXILIARES

1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar donde se indique la valoración de la garantía efectuada por cada contrato.

2. Este auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La Administradora deberá considerar que los valores depositados en garantía por su contraparte en un contrato de préstamo de instrumentos de deuda de emisores nacionales tienen una valorización correspondiente a aquella que realiza el respectivo agente de préstamo.

NOMBRE

Derechos por Valores Recibidos en Garantía por Préstamo de Instrumentos de Renta Variable de Emisores Extranjeros

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos originados para el respectivo Fondo por la constitución de las garantías por parte de terceros por contratos de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores extranjeros.

CARGOS

Por los valores de la garantía constituida por terceros por contratos de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores extranjeros con el respectivo Fondo.

ABONOS

1. Por la devolución a terceros de los valores entregados en garantía por término de contratos de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores extranjeros con el respectivo Fondo.

2. Por la ejecución de la garantía por el incumplimiento de la contraparte del respectivo Fondo en el contrato de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores extranjeros.

SALDO

Deudor.

Representa la valorización de los valores entregados en garantía por la contraparte del respectivo Fondo en los contratos de operaciones de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores extranjeros.

AUXILIARES

1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar donde se indique la valoración de la garantía efectuada por cada contrato.

2. Este auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La Administradora deberá considerar que los valores depositados en garantía por su contraparte en un contrato de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores extranjeros tienen una valorización correspondiente a aquella que realiza el respectivo agente de préstamo.

NOMBRE

Derechos por Valores Recibidos en Garantía por Préstamo de Instrumentos de Deuda de Emisores Extranjeros

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de los derechos originados para el respectivo Fondo por la constitución de las garantías por parte de terceros por contratos de préstamo de instrumentos de deuda de emisores extranjeros.

CARGOS

Por los valores de la garantía constituida por terceros por contratos de préstamo de instrumentos de deuda de emisores extranjeros con el respectivo Fondo.

ABONOS

1. Por la devolución a terceros de los valores entregados en garantía por término de contratos de préstamo de instrumentos de deuda de emisores extranjeros con el respectivo Fondo.

2. Por la ejecución de la garantía por el incumplimiento de la contraparte del respectivo Fondo en el contrato de préstamo de instrumentos de deuda de emisores extranjeros.

SALDO

Deudor.

Representa la valorización de los valores entregados en garantía por la contraparte del respectivo Fondo en los contratos de operaciones de préstamo de instrumentos de deuda de emisores extranjeros.

AUXILIARES

1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar donde se indique la valoración de la garantía efectuada por cada contrato.

2. Este auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La Administradora deberá considerar que los valores depositados en garantía por su contraparte en un contrato de préstamo de instrumentos de deuda de emisores extranjeros tienen una valorización correspondiente a aquella que realiza el respectivo agente de préstamo.

NOMBRE

Derechos por Aportes Comprometidos en Activos Alternativos Extranjeros

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe

NIVEL

Cuenta de Mayor

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones el valor en pesos de los derechos de los Fondos de Pensiones por la adquisición futura de inversiones en activos alternativos extranjeros, por concepto de derechos emanados de la firma de compromisos de aportes de capital.

CARGOS

1. Por la suscripción de los compromisos de aportes de capital asociados a inversiones en activos alternativos extranjeros.

2. Por la variación del tipo de cambio.

ABONOS

1. Por la materialización del aporte de capital comprometido, parcial o total.

2. Por la extinción del plazo establecido en los compromisos de aporte de capital (cumplimiento del periodo de inversión).

3. Por la variación del tipo de cambio.

SALDO

Deudor.

Representa el monto de los aportes de capital comprometidos en activos alternativos extranjeros.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017

NOMBRE

Derechos por Garantías Asociadas a Activos Alternativos Nacionales

CLASIFICACIÓN

Orden-Debe

NIVEL

Cuenta de Mayor

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones el valor en pesos de las garantías asociadas a las inversiones del Fondo de Pensiones en mutuos hipotecarios endosables con fines no habitacionales, bienes raíces nacionales no habitacionales para celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing) y participaciones en convenios de créditos (créditos sindicados), otorgados a personas jurídicas.

CARGOS

1. Por la contabilización de las garantías asociadas a la inversión en mutuos hipotecarios endosables con fines no habitacionales, en bienes raíces nacionales no habitacionales para celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing) y participaciones en convenios de créditos (créditos sindicados).

2. Por el aumento en el valor de las garantías asociadas a activos alternativos nacionales.

ABONOS

1. Por la extinción o liquidación anticipada del contrato en mutuos hipotecarios endosables con fines no habitacionales, en bienes raíces nacionales no habitacionales para celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing), y en participaciones en convenios de créditos (créditos sindicados).

2. Por la ejecución de la garantía recibida a favor del Fondo de Pensiones, en caso de incumplimiento del deudor o contraparte.

3. Por la disminución en el valor de las garantías asociadas a activos alternativos nacionales.

SALDO

Deudor.

Representa el monto de las garantías asociadas a las inversiones nacionales del Fondo de Pensiones por concepto de mutuos hipotecarios endosables, bienes raíces sujetos a un contrato de leasing y participaciones en convenios de créditos.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017.

HABER

NOMBRE

Responsabilidad por Bonos de Reconocimiento

CLASIFICACIÓN

Orden-Haber.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Controlar contablemente en cada Fondo de Pensiones la responsabilidad de la Administradora durante el tiempo que un afiliado mantenga en la custodia central o en la custodia local su Bono de Reconocimiento por las imposiciones efectuadas en el antiguo sistema previsional o mientras el Bono de Reconocimiento se encuentre con algún trámite pendiente en la respectiva caja emisora (visación, corrección, reclamo o liquidación).

ABONOS

1. Por la contabilización de la recepción de los Bonos desde los Institutos emisores o desde otras AFP, correspondientes a afiliados incorporados en los respectivos Fondos.

2. Por la contabilización de la recepción del Bono de Reconocimiento al incorporarse el afiliado al respectivo Fondo, por traspaso desde otra AFP o por cambio desde otro Fondo de Pensiones de la misma AFP.

3. Por la contabilización de la actualización del Bono de Reconocimiento, de acuerdo con los mecanismos de reajuste e intereses estipulados por la ley.

CARGOS

1. Por el traspaso del afiliado a otra Administradora o a otro Fondo de la misma Administradora.

2. Cuando el Bono sea liquidado, cedido a una compañía de seguros, transado en Bolsa de Valores, o cuando sea devuelto al instituto emisor, por causal de pensión no contributiva o desafiliación del trabajador al Sistema de Capitalización Individual.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto actualizado de los Bonos de Reconocimiento emitidos, que se encuentran en la custodia central, en la custodia local o con algún trámite pendiente en la respectiva caja emisora, respecto de los cuales la Administradora posee la responsabilidad de resguardarlos hasta que el afiliado sea traspasado a otra AFP, liquidado por parte del Instituto Emisor, cedido a una compañía de seguros, transado en Bolsa de Valores, o cuando sea devuelto al Instituto Emisor, por causal de pensión no contributiva o desafiliación del trabajador al Sistema de Capitalización Individual.

NOMBRE

Responsabilidad por Cotizaciones Impagas

CLASIFICACIÓN

Orden-Haber.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Reflejar contablemente en el Fondo Tipo C, las cotizaciones que se encuentren impagas y cuya cobranza es responsabilidad de la Administradora.

ABONOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

CARGOS

Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:

a. Responsabilidad por Cotizaciones Impagas Declaradas.

b. Responsabilidad por Cotizaciones Impagas Declaradas Automáticas.

c. Responsabilidad por Cotizaciones Impagas Originadas por Descuadraturas de Planillas.

NOMBRE

Responsabilidad por Cotizaciones Impagas Declaradas

CLASIFICACIÓN

Orden-Haber.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Responsabilidad por cotizaciones impagas".

FUNCIÓN

Reflejar contablemente en el Fondo Tipo C, el valor actualizado con los correspondientes reajustes e intereses que señala la Ley, de aquellas cotizaciones, depósitos y aportes para el respectivo Fondo que no han sido pagadas dentro del plazo establecido en el artículo 19° del D.L. Nº 3.500 de 1980, y por las cuales el empleador ha efectuado la correspondiente declaración a la que está obligado, según lo establecido en el mencionado artículo, y que al cierre del mes informado estén impagas y cuya cobranza es responsabilidad de la Administradora.

ABONOS

1. Por la contabilización de las cotizaciones, depósitos y aportes impagas declaradas.

2. Por la contabilización de los correspondientes reajustes e intereses que define la Ley.

CARGOS

Por la contabilización de la extinción de la responsabilidad de la Administradora, al momento de verificarse el pago de las cotizaciones, depósitos y aportes impagos atrasados o por la extinción de la deuda por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación. Se incluyen los reajustes e intereses correspondientes.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de las cotizaciones, depósitos y aportes que se encuentran impagas, pero que han sido declaradas por los empleadores y cuya cobranza es responsabilidad de la Administradora.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

El registro en esta subcuenta se debe hacer en base a las últimas cotizaciones, depósitos y aportes efectuados del afiliado.

Nota de actualización: Esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 247, de fecha 24 de julio de 2019.

NOMBRE

Responsabilidad por Cotizaciones Impagas Declaradas Automáticas

CLASIFICACIÓN

Orden-Haber.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Responsabilidad por cotizaciones impagas".

FUNCIÓN

Reflejar contablemente en el Fondo Tipo C, el valor actualizado con los correspondientes reajustes e intereses que señala la Ley, de aquellas cotizaciones, depósitos y aportes para el respectivo Fondo que no fueron declarados dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 19° del D.L. Nº 3.500, de 1980:

1. Por los cuales el empleador no acreditó al último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de aquel, la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores debido al término o suspensión de la relación laboral que mantenían, según lo establecido en el inciso sexto del mencionado artículo, y que al cierre del mes informado estén impagos y cuya cobranza es responsabilidad de la Administradora.

2. Por los cuales el empleador reconoció la deuda previsional no declarada oportunamente y que al cierre del mes informado estén impagos y cuya cobranza es responsabilidad de la Administradora.

ABONOS

1. Por la contabilización de las cotizaciones, depósitos y aportes no declarados dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, y por los cuales el empleador no acreditó el término de la relación laboral al último día del mes subsiguiente a aquél.

2. Por la contabilización de las cotizaciones, depósitos y aportes no declarados dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, y por los cuales el empleador o reconoció la deuda previsional no declarada oportunamente.

3. Por la contabilización de los correspondientes reajustes e intereses que define la Ley.

CARGOS

Por la contabilización de la extinción de la responsabilidad de la Administradora, al momento de verificarse el pago de las cotizaciones, depósitos y aportes impagos atrasadas o de acreditarse el término de la relación laboral o por la extinción de la deuda por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación. Se incluyen los reajustes e intereses correspondientes.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de las cotizaciones, depósitos y aportes que se encuentran impagas, que no han sido declaradas por los empleadores o que su reconocimiento se produjo con posterioridad al plazo establecido en el inciso primero del artículo 19° del D.L. N° 3.500, de 1980 y cuya cobranza es responsabilidad de la Administradora.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

El registro en esta subcuenta se debe hacer en base a las últimas cotizaciones, depósitos o portes efectuados para el afiliado.

Nota de actualización: Esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 247, de fecha 24 de julio de 2019.

NOMBRE

Responsabilidad por Cotizaciones Impagas Originadas por Descuadraturas de Planillas

CLASIFICACIÓN

Orden-Haber.

NIVEL

Subcuenta de la cuenta de Mayor "Responsabilidad por cotizaciones impagas".

FUNCIÓN

Reflejar contablemente en el Fondo Tipo C, el valor actualizado con los correspondientes reajustes e intereses que señala la Ley, de aquellas cotizaciones, depósitos y aportes para el respectivo Fondo que resulten impagas, como consecuencia de diferencias deudoras para el empleador, entre la planilla de resumen de cotizaciones, de depósitos o de aportes y sus hojas de detalle, según corresponda, que no han sido financiadas por la Administradora y cuya cobranza es responsabilidad de esta última.

ABONOS

1. Por la contabilización de las cotizaciones, depósitos y aportes impagos producto de las diferencias deudoras para el empleador, entre la planilla de resumen de cotizaciones, depósitos o aportes y sus hojas de detalle, según corresponda, que no han sido financiadas por la Administradora.

2. Por la contabilización de los correspondientes reajustes e intereses que define la Ley.

CARGOS

1.Por la contabilización de la extinción de la responsabilidad de la Administradora, al momento de verificarse el pago de las cotizaciones, depósitos y aportes impagos producto de las diferencias deudoras para el empleador, entre la planilla de resumen de cotizaciones, depósitos o aportes y sus hojas de detalle, según corresponda, o por la extinción de la deuda por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación. Se incluyen los reajustes e intereses correspondientes.

2. Por cualquier otro cargo no definido anteriormente que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto actualizado de las cotizaciones, depósitos y aportes que se encuentran impagas, como consecuencia de diferencias deudoras para el empleador, entre la planilla de resumen de cotizaciones, depósitos y aportes y las planillas de detalles, que no han sido financiadas por la Administradora y cuya cobranza es responsabilidad de esta última.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

El registro en esta subcuenta se debe hacer en base a las últimas cotizaciones, depósitos y aportes efectuados del afiliado.

Nota de actualización: Esta subcuenta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 247, de fecha 24 de julio de 2019.

NOMBRE

Obligaciones por Contratos de Futuros, Forwards y Swaps Nacionales

CLASIFICACIÓN

Orden-Haber.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones producto de las posiciones que mantiene el respectivo Fondo por concepto de contratos de futuros, forwards y swaps en el mercado nacional.

ABONOS

1. Por la contabilización del contrato de futuro nacional, al valor futuro del contrato.

2. Por la contabilización del contrato de forward nacional, al valor futuro del contrato.

3. Por la contabilización del contrato swap nacional, al valor futuro del contrato.

CARGOS

1. Por la extinción o liquidación anticipada del contrato de futuro nacional.

2. Por la extinción o liquidación anticipada del contrato de forward nacional.

3. Por la extinción o liquidación anticipada del contrato swap nacional.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de las posiciones que mantiene el Fondo de Pensiones, producto de contratos de futuros, forwards y swaps nacionales.

NOMBRE

Obligaciones por Contratos de Futuros, Forwards y Swaps Extranjeros

CLASIFICACIÓN

Orden-Haber.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones producto de las posiciones que mantiene el respectivo Fondo por concepto de contratos de futuros, de forwards y swaps extranjeros.

ABONOS

1. Por la contabilización del contrato de futuro extranjero, al valor futuro del contrato.

2. Por la contabilización del contrato de forward extranjero, al valor futuro del contrato.

3. Por la contabilización del contrato swap extranjero, al valor futuro del contrato.

CARGOS

1. Por la extinción o liquidación anticipada del contrato de futuro extranjero.

2. Por la extinción o liquidación anticipada del contrato de forward extranjero.

3. Por la extinción o liquidación anticipada del contrato swap extranjero.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de las posiciones que mantiene el Fondo de Pensiones, producto de los contratos de futuros, de forwards y swaps extranjeros

NOMBRE

Obligaciones por Títulos Nacionales Entregados en Garantía

CLASIFICACIÓN

Orden-Haber.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones originadas por la constitución de las garantías por parte de los Fondos de Pensiones, por concepto de operaciones con instrumentos derivados nacionales. El margen de garantía debe ser enterado en instrumentos financieros pertenecientes al respectivo Fondo.

ABONOS

1. Por el margen en garantía enterado por las operaciones con derivados nacionales.

2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

3. Por los incrementos en el valor de los instrumentos financieros que constituyen la garantía, producto de ajustes de precio a valores de mercado.

CARGOS

1. Por la liberación de los márgenes entregados en garantía, producto de la extinción y cierre de posición de las operaciones con derivados nacionales.

2. Por la contabilización de reajustes negativos devengados diariamente por los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

3. Por las disminuciones en el valor de los instrumentos financieros que constituyen la garantía, producto de ajustes de precio a valores de mercado.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor de los instrumentos financieros nacionales entregados como márgenes de garantía para las operaciones con derivados nacionales.

AUXILIARES

1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar por tipo de instrumento e institución, que respalde el total de los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

2. Este auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.
NOMBRE

Obligaciones por Títulos Extranjeros Entregados en Garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.
NIVEL Cuenta de Mayor
FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones originadas por la constitución de las garantías por parte de los Fondos de Pensiones, por concepto de las operaciones con derivados extranjeros. El margen de garantía debe ser enterado en instrumentos emitidos en el extranjero, pertenecientes al respectivo Fondo.
ABONOS

1. Por el margen en garantía enterado por las operaciones con derivados extranjeros.

2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

3. Por los incrementos en el valor de los instrumentos financieros que constituyen la garantía, producto de ajustes de precio a valores de mercado.

CARGOS

1. Por la liberación de los márgenes entregados en garantía, producto de la extinción y cierre de posición de las operaciones con derivados extranjeros.

2. Por la contabilización de reajustes negativos devengados diariamente por los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

3. Por las disminuciones en el valor de los instrumentos financieros que constituyen la garantía, producto de ajustes de precio a valores de mercado.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor de los instrumentos financieros extranjeros entregados como márgenes de garantía para las operaciones con derivados extranjeros.

AUXILIARES

1.Esta cuenta deberá llevar un auxiliar por tipo de instrumento, institución y moneda, que respalde el total de los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

2.Este auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley Nº 18.840 de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado en el mismo día en que se está efectuando la conversión.
NOMBRE

Obligaciones por Moneda Nacional Entregada en Garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.
NIVEL Cuenta de Mayor
FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones originadas por la constitución de las garantías en moneda nacional perteneciente a los Fondos de Pensiones, por concepto de operaciones con derivados.
ABONOS

Por los márgenes entregados en garantía en moneda nacional producto de operaciones con derivados.

CARGOS

Por la liberación de los márgenes entregados en garantía en operaciones con derivados.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor en moneda nacional entregada como margen de garantía para las operaciones con derivados.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.
NOMBRE

Obligaciones por Monedas Extranjeras Entregadas en Garantía

CLASIFICACIÓN

Orden-Haber

NIVEL

Cuenta de Mayor

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones originadas por la constitución de las garantías en monedas extranjeras pertenecientes a los Fondos de Pensiones, por concepto de operaciones con derivados.

ABONOS

1. Por los márgenes entregados en garantía en monedas extranjeras producto de operaciones con derivados.

2. Por la contabilización de la variación diaria positiva del tipo de cambio de las monedas que constituyen la garantía.

CARGOS

1. Por la liberación de los márgenes entregados en garantía en operaciones con derivados.

2. Por la contabilización de la variación diaria negativa del tipo de cambio de las monedas que constituyen la garantía.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor en monedas extranjeras entregadas como margen de garantía para las operaciones con derivados.

AUXILIARES Esta cuenta deberá llevar un auxiliar por tipo de moneda, el cual deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.
INSTRUCCIONES ESPECIALES

Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley Nº 18.840 de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado en el mismo día en que se está efectuando la conversión.

Nota de actualización: Esta lámina fue reemplazada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.
NOMBRE

Obligaciones por Contratos de Promesas de Suscripción y Pago de Cuotas de Fondos de Inversión

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.
NIVEL Cuenta de Mayor.
FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones emanadas por los futuros aportes que el respectivo Fondo deberá realizar, por concepto de la firma de los contratos de promesas de suscripciones y pagos de cuotas de fondos de inversión a que se refiere la ley N° 20.712.
ABONOS

1. Por la firma de los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, efectuadas para el respectivo Fondo.

2. Por las variaciones positivas diarias de los precios de las cuotas de fondos de inversión, sobre las cuales el respectivo Fondo se ha comprometido a suscribir y a pagar a futuro.

CARGOS

1. Por la suscripción y pago, parcial o total, de las cuotas de fondos de inversión.

2. Por las variaciones negativas diarias de los precios de las cuotas, sobre las cuales el respectivo Fondo se ha comprometido a suscribir y a pagar a futuro.

3. Por la extinción de la obligación debido a que al momento de suscribir y/o pagar las cuotas de fondos de inversión, éstas se encuentran desaprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo.

4. Por la extinción de la obligación debido a la liquidación del respectivo Fondo.

5. Por la extinción del plazo establecido en los contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor por concepto de las obligaciones emanadas por la firma de los contratos de promesas de suscripciones y pagos de cuotas de fondos de inversión.

AUXILIARES

1. Se deberá mantener un auxiliar en el cual se incluya a lo menos lo siguiente:

- Nombre del fondo de inversión.

- RUT del fondo de inversión emisor.

- Fecha de firma de los contratos de promesas.

- Número de cuotas de los fondos de inversión a suscribir y pagar.

- Fecha de extinción de los contratos de promesas.

2. Este auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

1. Los contratos firmados tendrán una duración que no podrá exceder de tres años contados desde la inscripción de la emisión respectiva en la Superintendencia de Valores y Seguros.

2. Las Administradoras no podrán firmar contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión que no estén aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo.

3. Las Administradoras serán responsables del estricto cumplimiento de la condición indicada en el párrafo precedente, debiendo para ello incorporar en sus sistemas de registro las restricciones que sean necesarias, a fin de evitar la imputación de cualquier tipo de transacciones a esta cuenta.

NOMBRE

Obligaciones por Moneda Nacional Recibida en Garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.
NIVEL Cuenta de Mayor.
FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones originadas para el respectivo Fondo, por la constitución de garantías en moneda nacional, por parte de terceros, en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.
ABONOS

1. Por la moneda nacional recibida en garantía por terceros en operaciones con derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por los intereses devengados diarios correspondientes al monto de la garantía recibida en moneda nacional, de acuerdo a la tasa de interés pactada en el contrato.

CARGOS

1. Por la liberación de las garantías recibidas en moneda nacional en operaciones con derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía recibida a favor del Fondo del Fondo de Pensiones, en caso de incumplimiento de la contraparte.

3. Por el pago a la contraparte del interés pactado en el contrato correspondiente al monto de la garantía recibida en moneda nacional.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor en moneda nacional recibido en garantía por operaciones con derivados que emplean garantías bilaterales.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.
NOMBRE

Obligaciones por Monedas Extranjeras Recibidas en Garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.
NIVEL Cuenta de Mayor.
FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones originadas para el respectivo Fondo, por la constitución de garantías en moneda extranjera, por parte de terceros, en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.
ABONOS

1. Por la moneda extranjera recibida en garantía por terceros en operaciones con derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por los intereses devengados diarios correspondientes al monto de la garantía recibida en moneda extranjera, de acuerdo a la tasa de interés pactada en el contrato.

3. Por la contabilización de la variación diaria positiva del tipo de cambio de las monedas que constituyen la garantía.

CARGOS

1. Por la liberación de las garantías recibidas en moneda extranjera en operaciones con derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía recibida a favor del Fondo del Fondo de Pensiones, en caso de incumplimiento de la contraparte.

3. Por el pago a la contraparte del interés pactado en el contrato correspondiente al monto de la garantía recibida en moneda extranjera.

4. Por la contabilización de la variación diaria negativa del tipo de cambio de las monedas que constituyen la garantía.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor en pesos de la moneda extranjera recibida en garantía por operaciones con derivados que emplean garantías bilaterales.

AUXILIARES Esta cuenta deberá llevar un auxiliar por tipo de moneda, el cual deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.
INSTRUCCIONES ESPECIALES

Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley Nº 18.840 de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado en el mismo día en que se está efectuando la conversión.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.
NOMBRE

Obligaciones por Títulos nacionales recibidos en garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.
NIVEL Cuenta de Mayor.
FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones originadas para el respectivo Fondo, por la constitución de las garantías en valores nacionales, por parte de terceros, en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.
ABONOS

1. Por los valores de la garantía constituida por terceros en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por aumentos en la valoración de los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

CARGOS

1. Por la liberación de las garantías recibidas en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía por el incumplimiento de la contraparte del respectivo Fondo, respecto a las operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

3. Por disminuciones en la valoración de los instrumentos financieros que constituyen la garantía.

SALDO

Acreedor.

Representa la valorización de los valores recibidos en garantía por el Fondo en los contratos de operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La Administradora deberá considerar que los valores depositados en garantía por su contraparte en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales son valorizados según metodología establecida por la Administradora acordada con la contraparte en el contrato respectivo.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.
NOMBRE

Obligaciones por Títulos extranjeros recibidos en garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.
NIVEL Cuenta de Mayor.
FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones originadas para el respectivo Fondo, por la constitución de las garantías en valores extranjeros, por parte de terceros, en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.
ABONOS

1. Por los valores extranjeros de la garantía constituida por terceros en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por aumentos en la valoración de los instrumentos extranjeros que constituyen la garantía.

CARGOS

1. Por la liberación de las garantías recibidas en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía por el incumplimiento de la contraparte del respectivo Fondo, respecto a las operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

3. Por disminuciones en la valoración de los instrumentos extranjeros que constituyen la garantía.

SALDO

Acreedor.

Representa la valorización de los títulos extranjeros recibidos en garantía por el Fondo en los contratos de operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La Administradora deberá considerar que los valores depositados en garantía por su contraparte en operaciones de derivados que emplean garantías bilaterales son valorizados según metodología establecida por la Administradora acordada con la contraparte en el contrato respectivo.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 195, de fecha 16 de febrero de 2017.
NOMBRE

Obligaciones por Instrumentos Financieros Administrados por Sociedades Administradoras de Cartera de Recursos Previsionales

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.
NIVEL Cuenta de Mayor.
FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones originadas por la administración de instrumentos financieros por parte de las Sociedades Administradoras de Carteras de Recursos Previsionales.
ABONOS

1. Por el monto de los recursos financieros de los Fondos de Pensiones traspasados por la Administradora de Fondos de Pensiones a las Sociedades Administradoras de Carteras de Recursos Previsionales, para su administración, valorizados según las normas establecidas por esta Superintendencia.

2. Por las variaciones diarias positivas, de acuerdo a la valorización establecida por esta Superintendencia.

CARGOS

1. Por el traspaso parcial o total de los recursos financieros de los Fondos de Pensiones, que han sido administrados por la Sociedad Administradora de Carteras de Recursos Previsionales, a la Administradora de Fondos de Pensiones, valorizados según las normas establecidas por esta Superintendencia.

2. Por las variaciones diarias negativas, de acuerdo a la valorización establecida por esta Superintendencia.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor de los recursos financieros pertenecientes al respectivo Fondo, que se encuentran administrados por las Sociedades Administradoras de Carteras de Recursos Previsionales, siendo valorizados según las normas establecidas por esta Superintendencia.

AUXILIARES Esta cuenta deberá llevar un auxiliar por Sociedad Administradora de Carteras de Recursos Previsionales, los que deberán ser clasificados a su vez por tipo de emisor e instrumento, debiendo valorizarse diariamente de acuerdo a las normas establecidas por esta Superintendencia.
NOMBRE

Obligaciones por Instrumentos Financieros Administrados por Mandatarios Extranjeros

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.
NIVEL Cuenta de Mayor.
FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones originadas por la administración de instrumentos financieros por parte de las entidades mandatarias extranjeras.
ABONOS

1. Por el monto de los recursos financieros de los Fondos de Pensiones traspasados por la Administradora de Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras, para su administración, valorizados según las normas establecidas por esta Superintendencia.

2. Por las variaciones diarias positivas, de acuerdo a la valorización establecida por esta Superintendencia.

CARGOS

1. Por el traspaso parcial o total de los recursos financieros de los Fondos de Pensiones, que han sido administrados por las entidades mandatarias extranjeras, a la Administradora de Fondos de Pensiones, valorizados según las normas establecidas por esta Superintendencia.

2. Por las variaciones diarias negativas, de acuerdo a la valorización establecida por esta Superintendencia.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor de los recursos financieros pertenecientes al respectivo Fondo, que se encuentran administrados por las entidades mandatarias extranjeras, siendo valorizados según las normas establecidas por esta Superintendencia.

AUXILIARES Esta cuenta deberá llevar un auxiliar por entidad mandataria extranjera, los que deberán ser clasificados a su vez por tipo de emisor e instrumento, debiendo valorizarse diariamente de acuerdo a las normas establecidas por esta Superintendencia.

NOMBRE

Obligaciones por Valores Recibidos en Garantía por Préstamo de Instrumentos de Renta Variable de Emisores Nacionales

CLASIFICACIÓN

Orden-Haber.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones adquiridas por los Fondos de Pensiones por la constitución de las garantías por parte de terceros por contratos de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores nacionales.

ABONOS

Por los valores de la garantía constituida por terceros por contratos de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores nacionales con el respectivo Fondo.

CARGOS

1. Por la devolución a terceros de los valores entregados en garantía por término de contratos de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores nacionales con el respectivo Fondo.

2. Por la ejecución de la garantía por el incumplimiento de la contraparte del respectivo Fondo en el contrato de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores nacionales.

SALDO

Acreedor.

Representa la valorización de los valores entregados en garantía por la contraparte del respectivo Fondo en los contratos de operaciones de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores nacionales.

AUXILIARES

1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar donde se indique la valoración de la garantía efectuada por cada contrato.

2. Este auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La Administradora deberá considerar que los valores depositados en garantía por su contraparte en un contrato de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores nacionales tienen una valorización correspondiente a aquella que realiza el respectivo agente de préstamo.

NOMBRE

Obligaciones por Valores Recibidos en Garantía por Préstamo de Instrumentos de Deuda de Emisores Nacionales

CLASIFICACIÓN

Orden-Haber.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones adquiridas por los Fondos de Pensiones por la constitución de las garantías por parte de terceros por contratos de préstamo de instrumentos de deuda de emisores nacionales.

ABONOS

Por los valores de la garantía constituida por terceros por contratos de préstamo de instrumentos de deuda de emisores nacionales con el respectivo Fondo.

CARGOS

1. Por la devolución a terceros de los valores entregados en garantía por término de contratos de préstamo de instrumentos de deuda de emisores nacionales con el respectivo Fondo.

2. Por la ejecución de la garantía por el incumplimiento de la contraparte del respectivo Fondo en el contrato de préstamo de instrumentos de deuda de emisores nacionales.

SALDO

Acreedor.

Representa la valorización de los valores entregados en garantía por la contraparte del respectivo Fondo en los contratos de operaciones de préstamo de instrumentos de deuda de emisores nacionales.

AUXILIARES

1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar donde se indique la valoración de la garantía efectuada por cada contrato.

2. Este auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La Administradora deberá considerar que los valores depositados en garantía por su contraparte en un contrato de préstamo de instrumentos de deuda de emisores nacionales tienen una valorización correspondiente a aquella que realiza el respectivo agente de préstamo.

NOMBRE

Obligaciones por Valores Recibidos en Garantía por Préstamo de Instrumentos de Renta Variable de Emisores Extranjeros

CLASIFICACIÓN

Orden-Haber.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones adquiridas por los Fondos de Pensiones por la constitución de las garantías por parte de terceros por contratos de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores extranjeros.

ABONOS

Por los valores de la garantía constituida por terceros por contratos de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores extranjeros con el respectivo Fondo.

CARGOS

1. Por la devolución a terceros de los valores entregados en garantía por término de contratos de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores extranjeros con el respectivo Fondo.

2. Por la ejecución de la garantía por el incumplimiento de la contraparte del respectivo Fondo en el contrato de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores extranjeros.

SALDO

Acreedor.

Representa la valorización de los valores entregados en garantía por la contraparte del respectivo Fondo en los contratos de operaciones de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores extranjeros.

AUXILIARES

1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar donde se indique la valoración de la garantía efectuada por cada contrato.

2. Este auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La Administradora deberá considerar que los valores depositados en garantía por su contraparte en un contrato de préstamo de instrumentos de renta variable de emisores extranjeros tienen una valorización correspondiente a aquella que realiza el respectivo agente de préstamo.

NOMBRE

Obligaciones por Valores Recibidos en Garantía por Préstamo de Instrumentos de Deuda de Emisores Extranjeros

CLASIFICACIÓN

Orden-Haber.

NIVEL

Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones adquiridas por los Fondos de Pensiones por la constitución de las garantías por parte de terceros por contratos de préstamo de instrumentos de deuda de emisores extranjeros.

ABONOS

Por los valores de la garantía constituida por terceros por contratos de préstamo de instrumentos de deuda de emisores extranjeros con el respectivo Fondo.

CARGOS

1. Por la devolución a terceros de los valores entregados en garantía por término de contratos de préstamo de instrumentos de deuda de emisores extranjeros con el respectivo Fondo.

2. Por la ejecución de la garantía por el incumplimiento de la contraparte del respectivo Fondo en el contrato de préstamo de instrumentos de deuda de emisores extranjeros.

SALDO

Acreedor.

Representa la valorización de los valores entregados en garantía por la contraparte del respectivo Fondo en los contratos de operaciones de préstamo de instrumentos de deuda de emisores extranjeros.

AUXILIARES

1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar donde se indique la valoración de la garantía efectuada por cada contrato.

2. Este auxiliar deberá encontrarse disponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

La Administradora deberá considerar que los valores depositados en garantía por su contraparte en un contrato de préstamo de instrumentos de deuda de emisores extranjeros tienen una valorización correspondiente a aquella que realiza el respectivo agente de préstamo.

NOMBRE

Obligaciones por Aportes Comprometidos en Activos Alternativos Extrenjeros

CLASIFICACIÓN

Orden - Haber

NIVEL

Cuenta de Mayor

FUNCIÓN

Registrar el valor en pesos de las obligaciones que mantiene el Fondo de Pensiones por concepto de compromisos de aportes de capital en activos alternativos extranjeros.

ABONOS

1. Por la suscripción de los compromisos de aportes de capital asociados a inversiones en activos alternativos extranjeros.

2. Por la variación del tipo de cambio.

CARGOS

1. Por la materialización del aporte de capital comprometido, parcial o total.

2. Por la extinción del plazo establecido en los compromisos de aporte de capital (cumplimiento del periodo de inversión).

3. Por la variación del tipo de cambio.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor por concepto de las obligaciones emanadas por la suscripción de los contratos de aportes de capital asociados a inversiones en activos alternativos extranjeros.

Nota de actualización: Esta cuenta fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017.

NOMBRE

Obligaciones por Garantías Asociadas a Activos Alternativos Nacionales

CLASIFICACIÓN

Orden - Haber

NIVEL

Cuenta de Mayor

FUNCIÓN

Registrar en cada Fondo de Pensiones, el valor en pesos de las obligaciones originadas para el respectivo Fondo, por la constitución de garantías por parte de terceros, asociadas a inversiones en activos alternativos nacionales.

ABONOS

1. Por la contabilización de las garantías asociadas a la inversión en mutuos hipotecarios endosables con fines no habitacionales, en bienes raíces nacionales no habitacionales para celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing) y participaciones en convenios de créditos (créditos sindicados).

2. Por el aumento en el valor de las garantías asociadas a activos alternativos nacionales.

CARGOS

1. Por la extinción o liquidación anticipada del contrato en mutuos hipotecarios endosables con fines no habitacionales, en bienes raíces nacionales no habitacionales para celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing), y en participaciones en convenios de créditos (créditos sindicados).

2. Por la ejecución de la garantía recibida a favor del Fondo del Fondo de Pensiones, en caso de incumplimiento del deudor o contraparte.

3. Por el menor valor de las garantías asociadas a activos alternativos nacionales.

SALDO

Acreedor.

Representa el valor por concepto de las obligaciones emanadas por garantías asociadas a inversiones en activos alternativos nacionales.

Texto no definido