Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título IX, Letra B Registro de Directoras y Directores

Capítulo II. Registro de Directoras y Directores

Materias asociadas: Director

La Superintendencia llevará un Registro de Directoras y Directores al cual podrán incorporarse todas aquellas personas naturales que aspiren a recibir el apoyo de los Fondos de Pensiones en su postulación al cargo de directora o director en las sociedades anónimas donde éstos puedan invertir sus recursos.

1. Requisitos de incorporación en el Registro de Directoras y Directores

La solicitud de incorporación al Registro de Directoras y Directores o la actualización de información, según corresponda, debe ser efectuada a través del aplicativo que la Superintendencia de Pensiones tiene disponible en su sitio web, al cual se accederá mediante el uso de la Clave Única del Servicio de Registro Civil e Identificación u otro mecanismo seguro de identificación que establezca la Superintendencia. Para lo anterior se requerirá que la persona interesada efectúe la declaración jurada de la letra a) y adjunte la documentación que se especifica en la letra b), siguientes:

a) Declaración jurada, en la cual manifieste no estar en alguna de las situaciones descritas en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en el artículo 155 del D.L. N° 3.500 y las inhabilidades adicionales consignadas en el Anexo N°1 de la presente Letra B.

b) Documentación de respaldo:

i. Imagen por ambos lados de su cédula de identidad vigente.

ii. Título profesional o certificado de título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional en Chile, o su equivalente en el extranjero debidamente apostillado o legalizado y, en su caso, traducido oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, o

Documentación que acredite el ejercer o haber ejercido el cargo de Directora o Director, Gerente General o ejecutivo o ejecutiva principal de una sociedad anónima abierta en Chile, o entidad similar en el extranjero, y tener experiencia laboral como tal de a lo menos cinco años.

En caso de poseer estudios de postgrado (Magíster y/o Doctorado), título o certificado de título correspondiente.

Lo relativo al título se entenderá cumplido cuando la persona interesada posea un grado académico.

iii. Certificado emitido por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que acredite:

  • Si se le han aplicado sanciones administrativas y la causa.

  • Si ha sido cancelada su inscripción en algún registro llevado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la razón de ello.

  • Si ha sido denunciado por la Comisión para el Mercado Financiero ante el Ministerio Público.

Dicho certificado debe tener a lo más 1 año de antigüedad respecto de la fecha de la solicitud de incorporación o actualización de antecedentes en el Registro de Directoras y Directores, efectuadas a través del aplicativo que la Superintendencia de Pensiones tiene disponible para tales efectos.

iv. Certificado de procedimientos concursales/quiebras emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. El certificado debe tener a lo más 1 año de antigüedad respecto de la fecha de la solicitud de incorporación o actualización de antecedentes en el Registro de Directoras y Directores.

v. Certificado emitido por DICOM, Boletín Comercial, o similar, que acredite que no registra protestos de documentos no aclarados en los últimos tres años por un monto igual o superior a U.F. 100. El certificado debe tener a lo más 6 meses de antigüedad respecto de la fecha de la solicitud de incorporación o actualización de antecedentes en el Registro de Directoras y Directores.

vi. Certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Registro Civil. El certificado debe tener a lo más 6 meses de antigüedad respecto de la fecha de la solicitud de incorporación o actualización de antecedentes en el Registro de Directoras y Directores.

vii. Currículum Vitae en formato libre.

La Superintendencia mantendrá en su sitio web una sección de consultas frecuentes a disposición de las personas interesadas en solicitar su ingreso al Registro de Directoras y Directores.

Ante situaciones de contingencia, que impidan el normal uso del aplicativo a que se refiere el párrafo primero de este número, la Superintendencia dispondrá un mecanismo alternativo para efectuar la solicitud de incorporación o la actualización de información al Registro de Directoras y Directores.

2. Procedimiento de incorporación al Registro y de la actualización de antecedentes

a) La recepción de la solicitud será notificada a la persona interesada mediante correo electrónico. Transcurridos diez días hábiles de recibida la solicitud de incorporación o de actualización de antecedentes al Registro de Directoras y Directores, ésta se entenderá perfeccionada salvo observaciones que pudiere formular esta Superintendencia, en cuyo caso el procedimiento se suspenderá hasta que la persona interesada subsane las observaciones formuladas.

b) De no existir observaciones a la solicitud en el plazo antes indicado, ésta se entenderá aprobada, lo cual deberá ser comunicado al usuario mediante correo electrónico.

c) En caso en que la Superintendencia formule observaciones, éstas serán comunicadas a la persona solicitante mediante oficio, el que establecerá un plazo de 30 días hábiles para subsanarlas. Vencido dicho plazo, se dará por finalizado el trámite de incorporación o actualización de información.

d) Para iniciar nuevamente el trámite de incorporación o actualización de información, la persona requirente deberá enviar una nueva solicitud de incorporación o actualización de información, según sea el caso, subsanando las observaciones formuladas por la Superintendencia.

e) El rechazo de una solicitud de incorporación al Registro o de actualización de información, o la eliminación del Registro de Directoras y Directores, será comunicado al recurrente mediante Oficio, en el cual se indicarán las razones de tal decisión.

f) La Superintendencia denegará la incorporación de una persona al Registro de Directoras y Directores respecto de la cual se haya podido establecer que presentó información falsa.

En caso de haber quedado acreditada la falsedad de los antecedentes, la Superintendencia rechazará la solicitud de incorporación en el Registro de Directores, hasta por un periodo de tres años, contados desde la fecha del rechazo.

g) El rechazo de una solicitud de incorporación, de actualización de antecedentes o la eliminación de la respectiva inscripción del Registro de Directoras y Directores por antecedentes falsos, o la consignación de información errónea respecto de alguna inhabilidad, podrá ser reclamada de conformidad con lo establecido en el inciso sexto del artículo 155 del D.L. N° 3.500 en relación con lo dispuesto en el N° 8 del artículo 94 del referido D.L. 3.500, de 1980.

h) Las Administradoras no podrán votar en Juntas de Accionistas por candidatas o candidatos que no estén inscritos en el Registro de Directoras y Directores con anterioridad a la Junta de Accionistas.

3. Criterios de actualización de información en el Registro

a) La información proporcionada por una persona incorporada en el Registro debe ser actualizada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

i. Cuando a su respecto concurra una inhabilidad, o se produzca un impedimento que altere o modifique la información proporcionada, o así lo indiquen otros antecedentes de los cuales haya tomado conocimiento la Superintendencia. La actualización de antecedentes a que se refiere este numeral deberá efectuarse dentro del plazo de diez días hábiles de ocurrido el hecho que altere o modifique los antecedentes que sirvieron de base para su incorporación en el Registro o de la última actualización de información.

ii. Dentro de los 15 días siguientes del período de tres años de haberse incorporado al Registro de Directoras y Directores o de haber efectuado la última actualización de antecedentes.

b) Para tales efectos la persona interesada deberá seguir el procedimiento para la inscripción o actualización de información en el Registro señalado en los números 1 y 2 anteriores, con excepción de lo solicitado en el número 1., letra b), numeral ii., relativo a la acreditación de competencias técnicas.

c) En caso que la persona inscrita en dicho Registro de Directoras y Directores no diere cumplimiento a las obligaciones antedichas, la Superintendencia eliminará su inscripción en el Registro.

d) La eliminación del Registro de Directoras y Directores podrá también ser voluntaria, cuando así lo requiera la persona interesada. No obstante lo anterior, no podrá ser eliminada del Registro aquella persona que tenga la calidad de director o directora de una sociedad anónima donde se encuentren invertidos recursos de los Fondos de Pensiones o Fondos de Cesantía y que haya accedido a dicho cargo con la votación de los Fondos de Pensiones o de Cesantía, en tanto dure su mandato.

4. Información de carácter público

La información contenida en el Registro de Directoras y Directores será de carácter público y estará a disposición en el sitio web de la Superintendencia. Dicha información consignará lo siguiente:

- Nombre de la persona incorporada en el Registro;

- Sexo;

- Fecha de la última actualización de antecedentes;

- Fecha de incorporación en el Registro;

- Título de Pregrado;

- Título de Postgrado;

- Sociedades anónimas respecto de las cuales se declaró inhabilitado(a);

- Administradoras de Fondos de Pensiones o Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía respecto de las cuales se declaró inhabilitado(a).

Nota de actualización: La Letra B., sus capítulos y anexos fueron reemplazados por la Norma de Carácter General N° 125, de fecha 22 de agosto de 2014. Posteriormente, este capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 328, de fecha 5 de septiembre de 2024.