Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones

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II.7 Transferencia de Instrumentos Financieros entre Fondos de Pensiones de una misma Administradora

Materias asociadas: Fondos de Pensiones / Instrumento Financiero

En conformidad a lo señalado en el inciso 14, del artículo 48 del D.L. N° 3.500, las Administradoras podrán efectuar transferencias de instrumentos entre sus Fondos, sólo con ocasión de traspasos de fondos de los afiliados entre los distintos Tipos de Fondos, sin recurrir a los mercados formales. Asimismo, como consecuencia de dichos traspasos podrá efectuar las mismas transferencias respecto de las cuotas del Encaje.

En este sentido, las transferencias de títulos entre Fondos de Pensiones de una misma Administradora se efectuarán conforme al precio de valoración del instrumento que haya determinado esta Superintendencia para ese día.

Con el fin de cautelar una adecuada rentabilidad de la inversiones de los Fondos de Pensiones, las Administradoras deberán velar en todo momento para que la trasferencia de instrumentos entre Fondos de una misma Administradora, no se efectúe a precios perjudiciales para ninguno de los Fondos, considerando para ello los precios existentes en los mercados formales al momento de efectuarse la operación. Asimismo, las transferencias antes señaladas deberán cumplir con lo establecido en el Título X del Libro IV sobre Conflictos de Intereses de esta Superintendencia.

Nota de actualización: El nombre de la sección fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 42, de fecha 20 de abril de 2012. Posteriormente, el número de la sección fue modificado por la Norma de Carácter General N° 205, de fecha 25 de octubre de 2017.
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