Libro IV, Título III, Capítulo III Plazo de los Instrumentos Financieros
III.3 Plazo promedio ponderado de las Inversiones de los Fondos de Pensiones en Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera
Materias asociadas: Instrumento Financiero
1. Para calcular el plazo promedio ponderado de las inversiones de los Fondos en instrumentos de renta fija e intermediación financiera, se debe sumar el plazo de cada uno de los instrumentos en la cartera de inversiones, previamente ponderado por la proporción que representa el monto invertido en cada uno de ellos respecto de la inversión total en instrumentos de renta fija e intermediación financiera de los Fondos. Para este efecto no se debe considerar los bonos sin plazo de vencimiento emitidos por empresas bancarias (BSV).
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Caracter General N° 294, de fecha 18 de Febrero de 2022.
2. El concepto anterior, se puede expresar en la siguiente fórmula:
Definiciones:
P: Plazo promedio ponderado de las inversiones de los Fondos en instrumentos de renta fija e intermediación financiera el día que se efectúa el cálculo.
Pj: Plazo económico del instrumento j, el día que se efectúe el cálculo.
Mj: Monto invertido en el instrumento j, el día en que se efectúe el cálculo.
m: Número de instrumentos de renta fija e intermediación financiera en la cartera de los Fondos el día en que se efectúe el cálculo.
3. Ejemplo :
Una cartera de inversiones de un Fondo de Pensiones, con tres instrumentos de renta fija e intermediación financiera tendrá el siguiente plazo promedio ponderado:

