Libro IV, Título VII, Letra D, Capítulo II
2. Contenido
Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Informe Financiero
Estados Financieros de las Administradoras de Fondos de Pensiones
Los estados financieros están compuestos por un conjunto de datos codificados que deben ser proporcionados a esta Superintendencia a través de los siguientes informes:
1.00 Identificación.
2.00 Estados financieros:
2.01 Estado de situación financiera.
2.02 Estado de resultados integrales.
2.03 Estado de cambio en el patrimonio neto.
2.04 Estado de flujo de efectivo.
2.05 Estados complementarios:
- Patrimonio neto mantenido por la Administradora (Art. 24 del D.L. N° 3.500, de 1980).
- Detalle de ingreso por comisiones.
- Determinación de activos y resultados netos de Encaje e inversiones en sociedades.
- Información general, administración y propiedad.
- Clases de activos.
- Clases de pasivos.
- Clases de patrimonio neto.
- Clases del estado de resultados.
- Desagregación de los ingresos y gastos según tipo de fondo donde tuvieron su origen.
Nota de actualización: Esta viñeta fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 67, de fecha 18 de octubre de 2012, Modifica el Título VII del Libro IV, Sobre Contabilidad de los Fondos de Pensiones y de las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
2.06 Notas explicativas.
3.00 Hechos relevantes.
4.00 Análisis razonado de los estados financieros.
5.00 Declaración de responsabilidad.
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
1. Instrucciones Generales
Las cifras de los informes financieros se expresarán en miles de pesos, sin decimales. En caso que sean negativas se informarán con signo menos (-).
El estado de situación financiera y los estados complementarios clases de activos, clases de pasivos y clases de patrimonio deben ser presentados en forma comparativa con los respectivos estados correspondientes al período anual anterior.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 22, de fecha 6 de octubre de 2011, que Modifica el Título VII del Libro IV, sobre Contabilidad de los Fondos de Pensiones y de las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
El estado de resultados integrales, estado de cambio en el patrimonio, estado de flujo de efectivo, patrimonio neto mantenido y clases del estado de resultados y las notas explicativas, cuando corresponda, deben ser presentados en forma comparativa entre el ejercicio actual (desde el 1 de enero al último día del primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, según corresponda) e igual período del año anterior. Asimismo, el estado de resultados integrales debe ser presentado además en forma comparativa entre el último trimestre del ejercicio actual e igual trimestre del año anterior.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 22, de fecha 6 de octubre de 2011, que Modifica el Título VII del Libro IV, sobre Contabilidad de los Fondos de Pensiones y de las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
No obstante lo anterior, cuando una Administradora aplique una política contable retroactivamente, efectúe en forma retroactiva la reexpresión de los ítems de los estados financieros o cuando reclasifique cuentas o conceptos en sus estados financieros, deberá presentar como mínimo tres períodos de estados de situación financiera.
Se entenderá como "Fecha de los estados financieros" aquella correspondiente al último día del trimestre o ejercicio, según sea el caso, a que se refiere el informe financiero.
Se entenderán como "entidades y/o personas naturales relacionadas" para los efectos de este Título aquéllas definidas como tales en el título XV de la Ley N° 18.045 y en las normas dictadas al respecto por la Comisión para el Mercado Financiero.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.
2. Instrucciones Específicas.
En el número 3 "Formatos FECU AFP - IFRS" siguiente, se explica el contenido de cada uno de los ítems que aparecen en los estados financieros de la Administradora, utilizando para ello el mismo código con el que se identifican en los correspondientes formularios que componen la FECU, tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior. Asimismo a continuación de la explicación se incluirán las clases que componen cada ítem, en caso que corresponda.
En aquellas partidas en que se haga referencia a Títulos, deberá entenderse que ellas se hacen extensivas a las normas que los modifiquen, complementen o reemplacen.
La fecha que debe indicarse en los casilleros sobre las glosas "Ejercicio Actual" y "Trimestre Actual", es la que corresponda al último día de trimestre a que se refieren los estados financieros. Por su parte, bajo las glosas "Ejercicio Anterior" y "Trimestre Anterior", debe consignarse el mismo día del año anterior, con excepción del Estado de situación financiera, el cual se presentará comparativo respecto del cierre del ejercicio anual anterior.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 22, de fecha 6 de octubre de 2011, que Modifica el Título VII del Libro IV, sobre Contabilidad de los Fondos de Pensiones y de las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
3. Formato FECU AFP-IFRS
1.00 IDENTIFICACIÓN.
1.01 Razón social
Razón social completa de la sociedad establecida en sus estatutos.
1.02 R.U.T. sociedad
Rol único tributario completo de la sociedad
1.03 Fecha de inicio
Fecha de inicio del período que se informa
1.04 Fecha de cierre
Fecha de cierre del período que se informa
1.05 Tipo de moneda
Indicar la moneda en que se han preparado los estados financieros que se informan. Ingresar "P" si corresponde a pesos chilenos.
1.06 Tipo de estados financieros
Indicar el tipo de estados financieros que se informa. Ingresar "I" en caso de estados financieros no consolidados y "C" en caso de estados financieros consolidados.
1.07 Expresión de cifras
Se debe indicar que las cifras se expresan en "Miles de pesos (M$)".
2.00 ESTADOS FINANCIEROS
2.01 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.
ACTIVOS.
ACTIVOS CORRIENTES
Incluye aquellos activos que se espera realizar o se pretende vender o consumir en el transcurso del ciclo normal de la operación de la Administradora; o que se mantienen fundamentalmente con fines de negociación; o que la Administradora espera realizar dentro del período de doce meses posteriores a la fecha del estado de situación financiera; o constituidos por efectivo u otro medio equivalente al efectivo, cuya utilización no esté restringida para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera.
Los componentes del activo corriente deberán incorporarse a los ítems que a continuación se definen:
11.11.010 Efectivo y equivalente al efectivo:
El efectivo comprende tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista. El equivalente al efectivo está compuesto por inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo. Estos activos están sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor y su principal objetivo es cumplir los compromisos de pagos de corto plazo.
En este rubro se deberán incluir los saldos relacionados con los Fondos de Pensiones tales como, "Banco pago de beneficios", "Banco pago retiros de ahorro voluntario", "Banco pago retiro de ahorro de indemnización", "Banco pago cargos bancarios", "Banco regularizaciones de abonos indebidos de recaudación".
Clases:
11.11.010.010 Efectivo en caja.
11.11.010.020 Saldos en bancos (Corresponde a la suma de los códigos 11.11.010.021 al 11.11.010.024).
11.11.010.021 Bancos de uso general.
11.11.010.022 Banco pago de beneficios.
11.11.010.023 Banco recaudación.
11.11.010.024 Banco pago retiro de ahorros voluntarios y de ahorro de indemnización.
11.11.010.030 Otro efectivo y equivalentes al efectivo.
11.11.020 Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados:
En este ítem deben incluirse los activos que son mantenidos para negociar, o que desde el reconocimiento inicial, han sido designados por la Administradora para ser contabilizados a valor razonable con cambios en resultados. Deben incorporarse en este ítem los instrumentos financieros que no forman parte de la contabilidad de coberturas.
Clases:
11.11.020.010 Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, instrumentos de patrimonio.
11.11.020.020 Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, fondos mutuos.
11.11.020.030 Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, instrumentos de deuda.
11.11.020.040 Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, otros.
11.11.030 Activos financieros disponibles para la venta:
Corresponde incluir en este ítem los activos financieros no derivados que se designan específicamente como disponibles para la venta o que no fueron clasificados como: (a) préstamos y partidas por cobrar, (b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento o (c) activos financieros llevados al valor razonable con cambios en resultados que se mantendrán por un plazo inferior a un año.
Clases:
11.11.030.010 Activos financieros disponibles para la venta, instrumentos de patrimonio.
11.11.030.020 Activos financieros disponibles para la venta, fondos mutuos.
11.11.030.030 Activos financieros disponibles para la venta, instrumentos de deuda.
11.11.030.040 Activos financieros disponibles para la venta, otros.
11.11.040 Otros activos financieros:
Se incluyen otros activos financieros que no puedan ser incorporados en alguna de las clasificaciones anteriores y cuyo plazo de recuperación no exceda a un año, contado desde la fecha de los estados financieros.
Clases:
11.11.040.010 Activos financieros mantenidos al vencimiento.
11.11.040.020 Otros activos financieros.
11.11.050 Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, neto:
Activos financieros no derivados cuyos cobros son fijos o determinables, que no se negocian en un mercado activo, y que son distintos de aquellos clasificados como mantenidos para negociar o de aquellos que la entidad al momento del reconocimiento inicial los haya designado para su contabilización a valor razonable con cambios en resultados o como disponibles para la venta.
En este ítem se deben incluir:
a) Cuentas por cobrar documentadas (a través de letras, pagarés, etc.), provenientes exclusivamente de operaciones comerciales de la Administradora. Las estimaciones de deudores incobrables por este concepto deben rebajarse para su presentación en forma neta.
b) Las comisiones y cuentas por cobrar a los Fondos de Pensiones.
c) Además, se incluirán aquellas cuentas por cobrar originadas por pagos de pensiones de invalidez y sobrevivencia que la Administradora haya efectuado por cuenta de la(s) Compañía(s) de Seguro(s) con la(s) cual(es) ha cubierto tales riesgos y no ha recibido el reembolso correspondiente.
Adicionalmente, se deben incluir aquellos pagos por recibir relativos a reliquidaciones de contratos de seguros producto de la menor siniestralidad ocurrida en el ejercicio y las cuentas por cobrar al Estado por asignaciones familiares, aporte previsional solidario y pensiones que la Administradora hubiera puesto a disposición de los beneficiarios, en aquellos casos calificados por la ley.
Asimismo, se deben contabilizar los cheques protestados de los Fondos de Pensiones por concepto de recaudación que la Administradora está obligada a comprar de acuerdo a la normativa vigente. Este concepto deberá ser contabilizado en la clase código 11.11.050.060.
Esta cuenta deberá presentarse neta del deterioro determinado.
Clases:
11.11.050.010 Deudores comerciales, neto.
11.11.050.020 Comisiones por cobrar, neto.
11.11.050.030 Cuentas por cobrar a los Fondos de Pensiones, neto.
11.11.050.040 Cuentas por cobrar a las compañías de seguros, neto.
11.11.050.050 Cuentas por cobrar al Estado, neto.
11.11.050.060 Otras cuentas por cobrar, neto.
11.11.060 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas:
Cuentas por cobrar a entidades relacionadas, que provengan o no de operaciones comerciales de la Administradora y cuyo plazo de recuperación no exceda a un año plazo ha contado desde la fecha de los estados financieros.
Clases:
11.11.060.010 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas relativas al giro de la Administradora.
11.11.060.020 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas que no corresponden al giro de la Administradora.
11.11.070 Inventarios:
Activos mantenidos para ser utilizados en el curso normal de la operación, en forma de materiales o suministros.
Clases:
11.11.070.010 Mercaderías.
11.11.070.020 Otros inventarios.
11.11.080 Activos de coberturas:
Comprende los derechos de las Administradoras por contratos de derivados efectuados con fines de coberturas o bien (sólo para la cobertura del riesgo de tipo de cambio) un activo financiero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera que compensen los cambios a valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta.
Clases:
11.11.080.010 Activos de cobertura, derivados de patrimonio neto.
11.11.080.020 Activos de cobertura, derivados de tasa de interés.
11.11.080.030 Activos de cobertura, derivados de moneda extranjera.
11.11.080.040 Activos de cobertura, derivados crediticios.
11.11.080.050 Activos de cobertura, otros derivados.
11.11.080.060 Activos de cobertura, no derivados.
11.11.080.070 Activos de cobertura, micro - cobertura.
11.11.080.080 Activos de cobertura, cobertura del valor razonable del riesgo de tasa de interés.
11.11.080.090 Activos de cobertura, cobertura del flujo de efectivo del riesgo de tasa de interés.
11.11.080.100 Otros activos de cobertura.
11.11.090 Activos afectados en garantía sujetos a venta o a nueva garantía:
Corresponde a activos financieros que respaldan contratos de garantía financiera.
11.11.100 Pagos anticipados:
Se incluirán es este ítem, aquellos pagos efectuados por servicios que serán recibidos por la Administradora en el curso de los meses siguientes (un año) tales como: arriendos pagados por anticipado, seguros, etc.
11.11.110 Cuentas por cobrar por impuestos corrientes:
Corresponde incluir en este ítem el crédito fiscal neto por concepto de impuesto al valor agregado, los pagos provisionales que exceden a la provisión por impuesto a la renta u otros créditos a dicho impuesto, tales como gastos de capacitación, donaciones a universidades y el crédito por compras de activo fijo. Adicionalmente, deben incluirse los pagos provisionales mensuales (P.P.M.) por recuperar por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias.
11.11.120 Otros activos corrientes:
Este ítem comprende todos aquellos activos corrientes que no pueden ser clasificados en algunas de las definiciones anteriores.
11.11.130 Subtotal activos corrientes:
Corresponde a la suma de los códigos 11.11.010 al 11.11.120.
11.11.200 Activos no corrientes y grupos de desapropiación mantenidos para la venta:
Este ítem comprende aquellos activos no corrientes (o grupos enajenables) si su valor libro se recupera fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de su uso continuado.
11.11.000 TOTAL ACTIVOS CORRIENTES:
Corresponde a la suma de los códigos 11.11.130 y 11.11.200.
ACTIVOS NO CORRIENTES
Se clasifica como activo no corriente a todo aquel activo que no corresponde clasificar como activo corriente.
12.11.010 Encaje:
Corresponde a las inversiones efectuadas por la Administradora en cuotas de los distintos Tipos de Fondos de Pensiones que administra, de acuerdo a las normas vigentes .
Clases:
12.11.010.010 Encaje Fondo de Pensiones Tipo A
12.11.010.020 Encaje Fondo de Pensiones Tipo B
12.11.010.030 Encaje Fondo de Pensiones Tipo C
12.11.010.040 Encaje Fondo de Pensiones Tipo D
12.11.010.050 Encaje Fondo de Pensiones Tipo E
12.11.020 Activos financieros disponibles para la venta:
Se incluyen en este ítem los activos financieros no derivados que se designan específicamente como disponibles para la venta o que no estén clasificados como: (a) préstamos y partidas por cobrar (b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento o (c) activos financieros llevados al valor razonable con cambios en resultados, que se mantendrán por un plazo superior a un año.
Clases:
12.11.020.010 Activos financieros disponibles para la venta, instrumentos de patrimonio.
12.11.020.020 Activos financieros disponibles para la venta, fondos mutuos.
12.11.020.030 Activos financieros disponibles para la venta, instrumentos de deuda.
12.11.020.040 Activos financieros disponibles para la venta, otros.
12.11.030 Otros activos financieros:
Se incluyen otros activos financieros, como por ejemplo, las inversiones financieras cuyo plazo es superior a un año, mantenidas hasta el vencimiento.
12.11.040 Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar (neto):
Activos financieros no derivados cuyos cobros son fijos o determinables, que no se negocian en un mercado activo, y que son distintos de aquellos clasificados como mantenidos para negociar o de aquellos que la entidad en el momento del reconocimiento inicial los haya designado para su contabilización al valor razonable con cambios en resultados o como disponibles para la venta, cuyo vencimiento sea superior a un año.
En este rubro se deben incluir las cuentas por cobrar originadas por pagos de pensiones de invalidez y sobrevivencia que la Administradora haya efectuado por cuenta de la(s) Compañía(s) de Seguro(s) con la(s) cual(es) ha cubierto tales riesgos y no ha recibido el reembolso correspondiente. Adicionalmente, se deben incluir aquellos pagos por recibir relativos a reliquidaciones de contratos de seguros producto de la menor siniestralidad ocurrida en el ejercicio.
Clases:
12.11.040.010 Deudores comerciales, neto.
12.11.040.020 Cuentas por cobrar a las compañías de seguros, neto.
12.11.040.030 Otras cuentas por cobrar, neto.
12.11.050 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas:
Cuentas por cobrar a entidades relacionadas que provengan o no de operaciones comerciales y cuyo plazo de recuperación excede de un año a contar de la fecha de los estados financieros.
Clases:
12.11.050.010 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas relativas al giro de la Administradora.
12.11.050.020 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas que no corresponden al giro de la Administradora.
12.11.060 Inversiones en coligadas contabilizadas por el método de la participación:
Corresponde a las inversiones que mantiene la Administradora en coligadas o negocios conjuntos si estos últimos no se consolidan.
12.11.070 Otras inversiones contabilizadas por el método de la participación:
Corresponde a aquellas inversiones en acciones con o sin cotización bursátil y derechos en sociedades no relacionadas, contabilizadas por el método de la participación.
12.11.080 Activos intangibles, Neto:
Corresponde a aquellos activos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física.
Adicionalmente, la Administradora debe incluir el exceso del costo de la combinación de negocios sobre la participación de la adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables que se haya reconocido, menos las pérdidas por deterioro acumuladas.
Clases:
12.11.080.010 Activos intangibles de vida finita, neto
12.11.080.020 Activos intangibles de vida indefinida, neto
12.11.080.030 Plusvalía adquirida, neto
12.11.080.040 Activos intangibles identificables, neto
12.11.090 Propiedades, planta y equipo, Neto:
Son los activos tangibles que posee una Administradora para las actividades propias de su giro, que se esperan usar durante más de un período.
Clases:
12.11.090.010 Construcción en curso, neto.
12.11.090.020 Terrenos, neto.
12.11.090.030 Edificios, neto.
12.11.090.040 Planta y equipo, neto.
12.11.090.050 Equipamiento de tecnologías de la información, neto.
12.11.090.060 Instalaciones fijas y accesorios, neto.
12.11.090.070 Vehículos de motor, neto.
12.11.090.080 Mejoras de bienes arrendados, neto.
12.11.090.090 Otras propiedades, planta y equipo, neto.
12.11.100 Propiedades de inversión:
Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, destinados a obtener rentas o apreciación de capital, o ambos. Se excluyen de esta definición aquellos bienes inmuebles destinados a la producción de bienes o a la prestación de servicios, o cuya venta forme parte del giro de los negocios.
Clases:
12.11.100.010 Propiedades de inversión, bruto, modelo del costo
12.11.100.020 Depreciación acumulada y deterioro de valor, propiedades de inversión, modelo del costo.
12.11.110 Activo por impuestos diferidos:
Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en períodos futuros, relacionados con a) las diferencias temporarias deducibles; b) la compensación de pérdidas obtenidas en períodos anteriores, que aún no han sido objeto de deducción fiscal; y c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de períodos anteriores.
12.11.120 Activos afectados en garantía sujetos a venta o a nueva garantía:
Corresponde a activos financieros que respaldan contratos de garantía financiera.
12.11.130 Activos de coberturas:
Comprende los derechos de las Administradoras por contratos de derivados efectuados con fines de coberturas o bien (sólo para la cobertura del riesgo de tipo de cambio) un activo financiero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera que compensen los cambios a valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta.
Clases:
12.11.130.010 Activos de cobertura, Derivados de patrimonio neto.
12.11.130.020 Activos de cobertura, Derivados de tasa de interés.
12.11.130.030 Activos de cobertura, Derivados de moneda extranjera.
12.11.130.040 Activos de cobertura, Derivados crediticios.
12.11.130.050 Activos de cobertura, Otros derivados.
12.11.130.060 Activos de cobertura, No derivados.
12.11.130.070 Activos de cobertura, Micro - cobertura.
12.11.130.080 Activos de cobertura, Cobertura del valor razonable del riesgo de tasa de interés.
12.11.130.090 Activos de cobertura, Cobertura del flujo de efectivo del riesgo de tasa de interés.
12.11.130.100 Otros activos de cobertura.
12.11.140 Pagos anticipados:
Se incluyen en este ítem, aquellos pagos efectuados por servicios que serán recibidos por la Administradora en el curso de los meses siguientes (más de un año) tales como: arriendos pagados por anticipado, seguros, etc.
12.11.150 Efectivo de utilización restringida o afectados en garantía:
Se incluyen en este ítem el efectivo y equivalente al efectivo que posee restricciones en su utilización o cuyo valor sea entregado en garantía.
12.11.160 Otros activos, no corriente:
Este rubro comprende todos aquellos activos que no son clasificados como corrientes y que además, no pueden ser clasificados en alguno de los ítems anteriores.
12.11.000 TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES:
Corresponde a la suma de los códigos 12.11.010 al 12.11.160.
10.11.000 TOTAL ACTIVOS:
Corresponde a la suma de los códigos 11.11.000 y 12.11.000.
PASIVO Y PATRIMONIO NETO
PASIVOS CORRIENTES:
Incluye aquellos pasivos que: se espera liquidar en el ciclo normal de la operación de la Administradora; se mantengan fundamentalmente para negociación; deban liquidarse dentro del período de un año desde la fecha de los estados financieros; o que la Administradora no tenga un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, un año desde la fecha de los estados financieros.
21.11.010 Préstamos que devengan intereses:
Se incluyen es este ítem, aquellos pagos de obligaciones contraídas con bancos e instituciones financieras que se liquidarán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de cierre de los estados financieros.
Asimismo, se incluyen las obligaciones contraídas por la emisión de títulos de deuda, ya sea bonos, pagarés u otros efectos de comercio, públicos o privados, en el mercado nacional o extranjero, según corresponda, con vencimiento no superior a un año, incluyendo la porción con vencimiento dentro de dicho período de deudas de largo plazo, tales como préstamos bancarios, arrendamiento financieros y sobregiros bancarios.
Clases:
21.11.010.010 Préstamos bancarios.
21.11.010.020 Obligaciones no garantizadas.
21.11.010.030 Obligaciones garantizadas.
21.11.010.040 Préstamos convertibles.
21.11.010.050 Capital emitido, acciones clasificadas como pasivos.
21.11.010.060 Arrendamiento financiero.
21.11.010.070 Descubierto (o sobregiro) bancario.
21.11.010.080 Otros préstamos.
21.11.020 Préstamos recibidos que no generan intereses:
Se incluyen es este ítem, aquellas obligaciones que no generan intereses y que se liquidarán dentro del plazo de un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.
21.11.030 Otros pasivos financieros:
Otras obligaciones financieras, cuyo vencimiento es menor de un año a partir de la fecha de los estados financieros, incluidos los correspondientes intereses devengados.
21.11.040 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar:
Obligaciones provenientes exclusivamente de las operaciones comerciales de la entidad a favor de terceros, que no han sido considerados en los ítems anteriores.
En este ítem se deben incluir:
- Las cuentas por pagar a los Fondos de Pensiones por concepto de integro de rentabilidad perdida, por otras acreencias que la Administradora tenga con los Fondos de Pensiones y otros conceptos que autorice clasificar en este ítem la Superintendencia de Pensiones.
- El monto adeudado a las compañías de seguros por concepto de pagos del seguro de invalidez y sobrevivencia.
- Las pensiones por pagar adeudadas por los retiros programados, rentas temporales, pensiones cubiertas por el seguro causadas con anterioridad al 1º de enero de 1988 y Aportes Previsionales Solidarios. En este ítem debe crearse una subcuenta para cada uno de estos conceptos. Tales valores deben ponerse a disposición de los beneficiarios de pensión. Asimismo, se incluye el valor de los cheques de beneficios periódicos prescritos que no han sido devueltos al Fondo de Pensiones o a la compañía de seguros, según corresponda, en conformidad a las normas impartidas por esta Superintendencia. Además, se deberá incluir el monto de los pagos en exceso que corresponde devolver a los empleadores o a los afiliados por concepto de depósito de cotizaciones adicionales correspondientes a períodos anteriores al 1º de enero de 1988, cuyas solicitudes de devolución han sido aceptadas.
- El monto de las cotizaciones adicionales correspondientes a períodos anteriores al 1º de enero de 1988, cotizaciones de salud de afiliados dependientes o independientes a la Administradora y los recargos, cuando correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.023, y costas de cobranzas por pagos de cotizaciones atrasadas que hayan sido depositados en las cuentas corrientes bancarias de la Administradora.
Nota de actualización: Esta viñeta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 202, de fecha 11 de septiembre de 2017.
- El monto de las comisiones mal enteradas, que aún no se traspasan a otras Administradoras y las cotizaciones y costos de cobranza rezagados pendientes de pago a otras AFP, a la fecha de los estados financieros.
- El monto de impuestos y de cotizaciones de salud que la Administradora ha retenido a los pensionados y que aún no se han enterado en las instituciones correspondientes.
- Las cuentas por pagar al Fondo Nacional de Salud, correspondiente al monto recaudado por concepto de cotizaciones de salud de los trabajadores independientes que a la fecha no ha sido enterado.
Clases:
21.11.040.010 Acreedores comerciales.
21.11.040.020 Cuentas por pagar a los Fondos de Pensiones.
21.11.040.030 Cuentas por pagar al Fondo Nacional de Salud.
21.11.040.040 Pensiones por pagar.
21.11.040.050 Recaudación por aclarar.
21.11.040.060 Devolución a empleadores y afiliados por pagos en exceso.
21.11.040.070 Cuentas por pagar a las compañías de seguros.
21.11.040.080 Cuentas por pagar a otras AFP.
21.11.040.090 Retenciones a pensionados.
21.11.040.100 Pasivos de arrendamientos.
21.11.040.110 Otras cuentas por pagar.
21.11.050 Cuentas por pagar a entidades relacionadas:
Obligaciones con entidades relacionadas, que proviene o no de operaciones comerciales de la Administradora.
Clases:
21.11.050.010 Cuentas por pagar a entidades relacionadas relativas al giro de la Administradora.
21.11.050.020 Cuentas por pagar a entidades relacionadas que no corresponden al giro de la Administradora.
21.11.060 Provisiones:
Corresponde a la estimación de una obligación presente como resultado de un suceso pasado, que es probable que corresponda pagar, pudiendo efectuarse una estimación del monto de la obligación.
Se incluye en este ítem las provisiones provenientes de ajustes por siniestralidad negativa correspondientes a coberturas por concepto del seguro de invalidez y Sobrevivencia.
Clases:
21.11.060.010 Provisión por siniestralidad.
21.11.060.020 Provisión por garantía.
21.11.060.030 Provisión por reestructuración.
21.11.060.040 Provisión de reclamaciones legales.
21.11.060.050 Provisión por contratos onerosos.
21.11.060.060 Desmantelamiento, costos de restauración y rehabilitación.
21.11.060.070 Participación en utilidades y bonos.
21.11.060.080 Otras provisiones.
21.11.070 Cuentas por pagar por impuestos corrientes:
Impuestos corrientes que corresponde pagar por los resultados del ejercicio, deducidos los pagos provisionales obligatorios o voluntarios y otros créditos que se aplican.
Clases:
21.11.070.010 Impuesto a la renta.
21.11.070.020 Otros impuestos corrientes
21.11.080 Otros pasivos corrientes:
Obligaciones que no pueden clasificarse en los ítems anteriores.
21.11.090 Ingresos diferidos:
Está constituido por aquellos ingresos que se han recibido a la fecha de los estados financieros y cuyo efecto sobre los resultados se producirá con posterioridad a esta fecha.
21.11.100 Obligaciones por beneficios post-empleo:
Corresponde a obligaciones derivadas de prestaciones post-empleo, tales como pensiones, otras prestaciones por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo.
21.11.110 Pasivos de cobertura:
Comprende las obligaciones de las Administradoras por operaciones con instrumentos derivados efectuados con fines de coberturas.
Clases:
21.11.110.010 Pasivos de cobertura, derivados de patrimonio neto.
21.11.110.020 Pasivos de cobertura, derivados de tasa de interés.
21.11.110.030 Pasivos de cobertura, derivados de moneda extranjera.
21.11.110.040 Pasivos de cobertura, derivados crediticios.
21.11.110.050 Pasivos de cobertura, otros derivados.
21.11.110.060 Pasivos de cobertura, no derivados.
21.11.110.070 Pasivos de cobertura, micro - cobertura.
21.11.110.080 Pasivos de cobertura, cobertura del valor razonable del riesgo de tasa de interés.
21.11.110.090 Pasivos de cobertura, cobertura del flujo de efectivo del riesgo de tasa de interés.
21.11.110.100 Otros pasivos de cobertura.
21.11.120 Pasivos acumulados (o devengados):
Se incluyen en este ítem todas aquellas obligaciones de corto plazo correspondientes a intereses por pagar y del pago de remuneraciones tales como sueldos adeudados, cotizaciones provisionales y otros gastos del personal acumulados.
Clases:
21.11.120.010 Intereses por pagar.
21.11.120.020 Gastos de personal acumulados (o devengados) y otras cantidades por pagar a los empleados.
21.11.120.030 Pasivos administrativos acumulados (o devengados).
21.11.120.040 Otros pasivos acumulados (o devengados).
21.11.130 Subtotal pasivos corrientes:
Corresponde a la suma de los códigos 21.11.010 al 21.11.120.
21.11.200 Pasivos incluidos en grupos en desapropiación mantenidos para la venta:
Este rubro comprende aquellos pasivos asociados directamente con los activos no corrientes del código 11.11.200 Activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta.
21.11.000 TOTAL PASIVOS CORRIENTES:
Corresponde a la suma de los códigos 21.11.130 y 21.11.200.
PASIVOS NO CORRIENTES
Se clasifica como pasivos no corrientes a todos aquellos pasivos que no corresponde clasificar como pasivos corrientes.
22.11.010 Préstamos que devengan intereses:
Préstamos otorgados por bancos e instituciones financieras, con vencimientos que exceden a un año contado desde la fecha de cierre de los estados financieros.
Obligaciones contraídas por la emisión de títulos de deuda, ya sea bonos, pagarés u otros efectos de comercio, públicos o privados, en el mercado nacional o extranjeros, según corresponda, con vencimiento superior a un año.
Clases:
22.11.010.010 Préstamos bancarios.
22.11.010.020 Obligaciones no garantizadas.
22.11.010.030 Obligaciones garantizadas.
22.11.010.040 Préstamos convertibles.
22.11.010.050 Capital emitido, acciones clasificadas como pasivos.
22.11.010.060 Arrendamiento financiero.
22.11.010.070 Descubierto (o sobregiro) bancario.
22.11.010.080 Otros préstamos.
22.11.020 Préstamos recibidos que no generan intereses:
Se incluyen es este ítem, aquellas obligaciones que no generan intereses y que su liquidación excede a un año contado desde la fecha de cierre de los estados financieros.
22.11.030 Otros pasivos financieros:
Otras obligaciones financieras, cuyo vencimiento es a más de un año a partir de la fecha de los estados financieros, incluidos los intereses devengados.
22.11.040 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar:
Obligaciones provenientes exclusivamente de las operaciones comerciales de la entidad a favor de terceros, que no han sido consideradas en los ítems anteriores.
En este ítem deben incluirse los montos de las obligaciones de la Administradora, a más de un año plazo, por concepto de contratos de primas del seguro de invalidez y sobrevivencia.
Clases:
22.11.040.010 Acreedores comerciales.
22.11.040.020 Cuentas por pagar a las compañías de seguros.
22.11.040.030 Pasivos de arrendamientos.
22.11.040.040 Otras cuentas por pagar.
22.11.050 Cuentas por pagar a entidades relacionadas:
Obligaciones con entidades relacionadas que provienen o no del giro de la Administradora, cuyo vencimiento es a más de un año a partir de la fecha de los estados financieros.
Clases:
22.11.050.010 Cuentas por pagar a entidades relacionadas relativas al giro de la Administradora.
22.11.050.020 Cuentas por pagar a entidades relacionadas que no corresponden al giro de la Administradora.
22.11.060 Provisiones:
Corresponde a la estimación de una obligación presente como resultado de un suceso pasado, que es probable corresponda pagar, en un plazo superior a un año a partir de la fecha de los estados financieros, pudiendo hacerse una estimación del monto de la obligación.
Clases:
22.11.060.010 Provisión por garantía.
22.11.060.020 Provisión por reestructuración.
22.11.060.030 Provisión de reclamaciones legales.
22.11.060.040 Provisión por contratos onerosos.
22.11.060.050 Desmantelamiento, costos de restauración y rehabilitación.
22.11.060.060 Participación en utilidades y bonos.
22.11.060.070 Otras provisiones.
22.11.070 Pasivo por impuestos diferidos:
Corresponde a la cantidad de impuesto a la renta a pagar en períodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
22.11.080 Otros pasivos, no corrientes:
Obligaciones superiores a un año, contado desde la fecha de los estados financieros que no puedan clasificarse en los ítems anteriores.
22.11.090 Ingresos diferidos:
Está constituido por aquellos ingresos que se han recibido a la fecha de los estados financieros y cuyo efecto sobre los resultados se producirá a más de un año plazo.
22.11.100 Obligaciones por beneficios post-empleo:
Corresponde a obligaciones a más de un año plazo derivadas de prestaciones post-empleo, tales como pensiones, otras prestaciones por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo.
22.11.110 Pasivos de cobertura:
Comprende las obligaciones a más de un año plazo por operaciones con instrumentos derivados efectuados con fines de coberturas.
22.11.110.010 Pasivos de cobertura, derivados de patrimonio neto.
22.11.110.020 Pasivos de cobertura, derivados de tasa de interés.
22.11.110.030 Pasivos de cobertura, derivados de moneda extranjera.
22.11.110.040 Pasivos de cobertura, derivados crediticios.
22.11.110.050 Pasivos de cobertura, otros derivados.
22.11.110.060 Pasivos de cobertura, no derivados.
22.11.110.070 Pasivos de cobertura, micro - cobertura.
22.11.110.080 Pasivos de cobertura, cobertura del valor razonable del riesgo de tasa de interés.
22.11.110.090 Pasivos de cobertura, cobertura del flujo de efectivo del riesgo de tasa de interés.
22.11.110.100 Otros pasivos de cobertura.
22.11.000 TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES:
Corresponde a la suma de los códigos 22.11.010 al 22.11.110
PATRIMONIO NETO:
Corresponde al patrimonio de los accionistas de la empresa, definida como la parte residual de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
Los conceptos que conforman el patrimonio neto de la sociedad deben ser clasificados en los siguientes ítems:
23.11.010 Capital emitido:
Capital social efectivamente pagado, corresponde al capital inicial y los aumentos de capital acordados y pagados por los accionistas.
Clases:
23.11.010.010 Capital en acciones.
23.11.010.020 Prima de emisión.
23.11.020 Acciones propias en cartera:
Corresponden a aquellas acciones de propia emisión que la empresa adquiera de acuerdo a alguna de las disposiciones contempladas en el artículo 27 de la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas.
23.11.030 Otras reservas:
Reservas no definidas en otros ítems del patrimonio neto, tales como las diferencias de cambio o ajustes patrimoniales de filiales o coligadas. Además, se incluirán en este ítem los cargos o abonos al patrimonio que se ajustan a valor razonable. Estos saldos no son distribuibles hasta su realización.
Asimismo, se incluye en este ítem, el mayor valor obtenido en la colocación de las acciones de pago respecto del monto acordado por los accionistas para el capital inicial o aumento de capital. Este saldo se presenta neto de los costos de emisión y colocación, el cual sólo podrá ser capitalizado.
Clases:
23.11.030.010 Reservas por capital rescatado.
23.11.030.020 Reservas de fusión.
23.11.030.030 Reservas de opciones.
23.11.030.040 Reservas de certificados de opciones para compra de acciones (warrants).
23.11.030.050 Reservas para dividendos propuestos.
23.11.030.060 Reservas legales y estatutarias.
23.11.030.070 Reservas de conversión.
23.11.030.080 Reservas de revalorización.
23.11.030.090 Reservas de cobertura.
23.11.030.100 Reservas de disponibles para la venta.
23.11.030.110 Ingreso acumulado (gasto) relativo a activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta.
23.11.030.120 Otras reservas varias.
23.11.040 Resultados retenidos (ganancias o pérdidas acumuladas):
En este rubro se incorporan las ganancias no distribuidas de ejercicios anteriores o las pérdidas no absorbidas con dichas ganancias. De existir ganancias acumuladas, éstas podrán ser distribuidas.
Clases:
23.11.040.010 Reserva futuros dividendos.
23.11.040.020 Ganancias acumuladas.
23.11.040.030 Pérdidas acumuladas.
23.11.040.040 Ganancia (pérdida).
23.11.040.050 Dividendos provisorios.
23.11.000 TOTAL PATRIMONIO ATRIBUIBLE A LOS ACCIONISTAS:
Corresponde a la suma de los códigos 23.11.010 al 23.11.040.
24.11.000 PARTICIPACIÓN MINORITARIA:
Corresponde a la porción del patrimonio neto de las filiales que pertenece a personas distintas a los accionistas de la Administradora.
25.11.000 TOTAL PATRIMONIO NETO:
Corresponde a la suma de los códigos 23.11.000 y 24.11.000.
20.11.000 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
Corresponde a la suma de los códigos 21.11.000, 22.11.000 y 25.11.000.
2.02 ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES.
El estado de resultados integrales consta de dos secciones: a) Estado de resultados y b) Estado de otros resultados integrales.
A. ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES
El estado de resultados debe contener la siguiente información:
31.11.010 Ingresos ordinarios:
Corresponde a los ingresos ordinarios de la Administradora, en donde se incluye, entre otros, los montos por comisiones cobradas a los Fondos de Pensiones y que han sido abonados en las respectivas cuentas Comisiones Devengadas de la contabilidad de los Fondos, durante el período a que se refiere el informe.
En este ítem, además, corresponde incluir cualquier otro ingreso devengado en el período a que se refiere el informe, que corresponda al giro propio de la Administradora, tales como recargos, cuando correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.023, y costas de cobranzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del D.L. N° 3.500, ingresos por reliquidaciones de contratos de seguros correspondientes a coberturas de ejercicios anteriores, servicios prestados a otras Administradoras y cotizaciones adicionales enteradas con anterioridad al 1º de enero de 1988, entre otros.
Nota de actualización: Este item fue modificado por la Norma de Carácter General N° 202, de fecha 11 de septiembre de 2017.
Clases:
31.11.010.010 Ingresos por comisiones.
31.11.010.020 Otros ingresos ordinarios varios.
31.11.020 Rentabilidad del Encaje:
Se deberá incluir en este ítem la ganancia (pérdida) generada por la inversión en cuotas de los Fondos de Pensiones que administra la Sociedad, en el período a que se refiere el informe, como consecuencia del reconocimiento de las variaciones en el valor de las cuotas mantenidas y de las ganancias (pérdidas) de capital realizadas.
Clases:
31.11.020.010 Rentabilidad del Encaje Fondo de Pensiones Tipo A
31.11.020.020 Rentabilidad del Encaje Fondo de Pensiones Tipo B
31.11.020.030 Rentabilidad del Encaje Fondo de Pensiones Tipo C
31.11.020.040 Rentabilidad del Encaje Fondo de Pensiones Tipo D
31.11.020.050 Rentabilidad del Encaje Fondo de Pensiones Tipo E
31.11.030 Prima de seguro de invalidez y sobrevivencia (menos):
Corresponde registrar en este ítem el gasto devengado en el período que cubre el informe por concepto de primas del seguro de invalidez y sobrevivencia a que se refiere el artículo 59 del D.L. N° 3.500, de 1980. De igual forma, se deberá incluir en este ítem los egresos devengados provenientes de ajustes por siniestralidad.
Clases:
31.11.030.010 Prima de seguro de invalidez y sobrevivencia
31.11.030.020 Reliquidación negativa generada por contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia.
31.11.040 Gastos de personal (menos):
Corresponde incluir en este ítem el gasto devengado por concepto de pago de sueldos, sobretiempo, gratificaciones, leyes sociales, indemnizaciones, asignaciones y otros beneficios de cargo de la Administradora. Asimismo, se deben incluir las remuneraciones del personal clasificado como vendedores, devengadas durante el período a que se refiere el informe.
Clases:
31.11.040.010 Sueldos y salarios, personal administrativo.
31.11.040.020 Sueldos y salarios, personal de venta.
31.11.040.030 Beneficios a corto plazo para los empleados.
31.11.040.040 Gasto por obligación por beneficios post-empleo.
31.11.040.050 Indemnizaciones por término de relación laboral.
31.11.040.060 Transacciones con pagos basados en acciones.
31.11.040.070 Otros beneficios a largo plazo para los empleados.
31.11.040.080 Otros gastos de personal.
31.11.050 Depreciación y amortización (menos):
Se incluyen en este ítem los cargos efectuados en el período a que se refiere el informe, por concepto de depreciación de activos fijos de la Administradora. Asimismo, se deben incluir los cargos efectuados por concepto de amortización de activos.
Clases:
31.11.050.010 Depreciación.
31.11.050.020 Amortización.
31.11.060 Pérdidas por deterioro (reversiones), neto (menos):
Corresponde a la cantidad en que el valor libro de un activo excede a su valor recuperable.
Clases:
31.11.060.010 Pérdidas por deterioro (reversiones), instrumentos financieros, neto
31.11.060.020 Pérdidas por deterioro (reversiones), activos tangibles e intangibles, neto
31.11.070 Investigación y desarrollo (menos):
Corresponde a los costos que sean directamente atribuibles a las actividades de investigación, además de la cuota de amortización del período correspondiente a costos de desarrollo que han sido activados.
31.11.080 Costos de reestructuración (menos):
Se debe incluir en este rubro aquellos costos de reestructuración en que ha incurrido la Administradora.
31.11.090 Otros gastos varios de operación (menos):
Corresponde a cualquier otro gasto devengado en el período a que se refiere el informe, que corresponda al giro propio de la Administradora y que no se encuentre incluido en los ítems anteriores.
Clases:
31.11.090.010 Gastos de comercialización.
31.11.090.020 Gastos de computación.
31.11.090.030 Gastos de administración.
31.11.090.040 Otros gastos operacionales.
31.11.100 Ganancia (pérdida) sobre instrumentos financieros designados como coberturas de flujo de efectivo:
Se registra el resultado proveniente de instrumentos financieros designados como coberturas de flujo de efectivo.
31.11.110 Ganancia (pérdida) por baja en cuentas de activos financieros disponibles para la venta:
Se registra el resultado de pactos y devengo de intereses de activos financieros disponibles para la venta.
31.11.120 Ganancia (pérdida) por baja en cuentas de activos no corrientes no mantenidos para la venta:
Se registra el resultado proveniente de la baja de activos clasificados como no corrientes no mantenidos para la venta.
Clases:
31.11.120.010 Ganancia (pérdida) por baja en cuentas de propiedades, planta y equipo.
31.11.120.020 Ganancia (pérdida) por baja en cuentas de propiedad de inversión.
31.11.120.030 Ganancia (pérdida) por baja en cuentas de activos intangibles identificables.
31.11.120.040 Ganancia (pérdida) por baja en cuentas de inversiones en filiales, coligadas y negocios conjuntos.
31.11.120.050 Ganancia (pérdida) por baja en cuentas de otros activos no corrientes.
31.11.130 Costos financieros (menos):
En esta partida se incluyen intereses, primas (no se incluyen aquellas relacionadas con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), comisiones, etc., devengados o pagados por la Administradora por créditos contraídos con terceros.
Clases:
31.11.130.010 Gasto por intereses, préstamos bancarios.
31.11.130.020 Gasto por intereses, obligaciones y otros préstamos sin garantía.
31.11.130.030 Gasto por intereses, préstamos convertibles
31.11.130.040 Gasto por intereses, acciones preferentes.
31.11.130.050 Gasto por intereses, arrendamientos financieros.
31.11.130.060 Gasto por intereses, otros instrumentos financieros.
31.11.130.070 Gasto por intereses, otros.
31.11.140 Ganancia (pérdida) procedente de inversiones:
Corresponde a las ganancias o pérdidas obtenidas por la Administradora a través de inversiones financieras.
Clases:
31.11.140.010 Intereses ganados sobre préstamos y depósitos.
31.11.140.020 Dividendos provenientes de inversiones para negociar.
31.11.140.030 Ganancia (pérdida) en inversiones para negociar.
31.11.140.040 Otras ganancias (pérdidas) de inversiones.
31.11.150 Plusvalía negativa inmediatamente reconocida (menos):
Corresponde incluir en este ítem el saldo acreedor de la diferencia entre el costo de adquisición y la participación de la adquisición al valor razonable de los activos y pasivos identificable de la empresa adquirida en la fecha de la transacción de compra.
31.11.160 Participación en ganancia (pérdida) de coligadas contabilizadas por el método de la participación:
Corresponderá al resultado reconocido de inversiones en empresas coligadas.
31.11.170 Participación en ganancia (pérdida) de negocios conjuntos contabilizados por el método de la participación:
Corresponde al resultado reconocido de inversiones en negocios conjuntos si éstos no se consolidan.
31.11.180 Diferencias de cambio:
Corresponde a las diferencias de cambio que surjan al liquidar partidas monetarias a tipos de cambio diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya sea que se hayan producido durante el período o en estados financieros previos.
31.11.190 Resultados por unidades de reajuste:
Corresponde a las diferencias que surjan al liquidar partidas monetarias expresadas en una unidad reajustable distinta a la que se utilizó para su reconocimiento inicial, ya sea se que hayan producido durante el período o en estados financieros previos.
31.11.200 Otros ingresos distintos de los de operación:
Deben consignarse en este rubro aquellos ingresos tales como, royalties, regalías, utilidades en venta de bienes del activo fijo, y todos aquellos ingresos que no provengan del giro ordinario de la Administradora y que no hubiesen sido definidos anteriormente.
31.11.210 Otros gastos distintos de los de operación (menos):
En este ítem se registran otros gastos distintos de la operación que no se registren en otros ítems del estado de resultado.
31.11.220 Ganancia (pérdida) antes de impuesto:
Corresponde a la suma de los ítems códigos 31.11.010 al 31.11.220.
31.11.230 Gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias:
Corresponde al gasto o ingreso generado por el impuesto a la renta determinado de acuerdo a las normas tributarias vigentes y por el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos.
31.11.310 Ganancia (pérdida) de actividades continuadas, después de impuesto:
Resultado después de impuesto a la renta. Corresponde a la suma de los códigos 31.11.220 y 31.11.230.
31.11.320 Ganancia (pérdida) de operaciones descontinuadas, neta de impuesto:
Corresponde al resultado obtenido por operaciones descontinuadas y por venta o disposición por otra vía de los activos no corrientes (o grupos en desapropiación) que constituyen la operación descontinuada.
31.11.300 Ganancia (pérdida):
Corresponde a la suma de los códigos 31.11.310 y 31.11.320.
Ganancia (pérdida) atribuible a tenedores de instrumentos de participación en el patrimonio neto de la controladora y participación minoritaria:
32.11.110 Ganancia (pérdida) atribuible a los tenedores de instrumentos de participación en el patrimonio neto de la controladora:
Corresponde a la porción del resultado del ejercicio atribuible a los accionistas de la Administradora.
32.11.120 Ganancia (pérdida) atribuible a participación minoritaria:
Corresponde a la proporción del resultado del período de la(s) filial(s) que no corresponde, ya sea, directamente o indirectamente a través de otra(s) filial(s), a la participación de la sociedad controladora del grupo (matriz).
32.11.100 Ganancia (pérdida):
Corresponde a la suma de los códigos 32.11.110 y 32.11.120, que deberá ser igual a la ganancia (pérdida) del ejercicio código 31.11.300.
Ganancia (pérdida) por acción:
La Administradora debe presentar la ganancia (pérdida) por acción, de acuerdo a lo establecido en la IAS 33 sobre ganancias por acción, según el siguiente detalle:
Acciones comunes:
32.12.110 Ganancias (pérdidas) básicas por acción de operaciones descontinuadas.
32.12.120 Ganancias (pérdidas) básicas por acción de operaciones continuadas.
32.12.100 Ganancias (pérdidas) básicas por acción:
Corresponde a la suma de los códigos 32.12.110 y 32.12.120.
Acciones comunes diluidas:
32.12.210 Ganancias (pérdidas) diluidas por acción de operaciones descontinuadas.
32.12.220 Ganancias (pérdidas) diluidas por acción de operaciones continuadas.
32.12.200 Ganancias (pérdidas) diluidas por acción:
Corresponde a la suma de los códigos 32.12.210 y 32.12.220.
B. ESTADO DE OTROS RESULTADOS INTEGRALES
El estado de otros resultados integrales corresponde al resultado del ejercicio y otros ingresos y otros gastos reconocidos en el patrimonio neto, el cual debe contener la siguiente información:
33.10.000 Ganancia (pérdida):
Corresponde al ítem 31.11.300 Ganancia (Pérdida) del estado de resultados.
Otros ingresos y gastos con cargo o abono en el patrimonio neto:
Corresponde a los ingresos y gastos del período que se hayan reconocido en el patrimonio neto.
33.20.010 Revalorizaciones de propiedades, planta y equipos:
Corresponde al incremento del valor libro, de propiedad, planta y equipos que ocurre como consecuencia de una reevaluación, excepto que dicho incremento se reverse una disminución por devaluación, del mismo activo reconocido previamente en resultados. Asimismo, cuando se reduzca el valor libro de propiedad, planta y equipos producto de una reevaluación, tal disminución será cargada directamente al patrimonio neto contra cualquier superávit de reevaluación reconocido previamente en relación con el mismo activo, en la medida que tal disminución no exceda el saldo de la citada cuenta de superávit de reevaluación.
Cuando las citadas revalorizaciones de propiedad, planta y equipos se refieren a una filial en el extranjero que, si bien se consolida, no está participando en su totalidad, las diferencias de cambio acumuladas surgidas de la conversión que sean atribuibles a la participación minoritaria, se atribuyen a la misma y se reconocen como parte de los intereses minoritarios en el balance consolidado. Lo anterior, también es aplicable a los códigos 33.10.020, 33.10.030, 33.10.040 y 33.10.050, siguientes.
33.20.020 Activos financieros disponibles para la venta:
Corresponde a la variación en el valor razonable del activo financiero disponible para la venta, o el ajuste por la reclasificación de inversiones mantenidas hasta el vencimiento a disponible para la venta.
33.20.030 Cobertura de flujo de caja:
Corresponde a la variación en el valor razonable de los activos de cobertura de flujo de caja.
33.20.040 Variaciones de valor razonable de otros activos:
Corresponde a la variación en el valor razonable de otros activos distintos a los incluidos en los códigos 33.10.010, 33.10.020 y 33.10.030, como por ejemplo las variaciones en el valor razonable de activos intangibles.
33.20.050 Ajustes por conversión:
Corresponde a todas las diferencias de cambio que se produzcan como resultado de convertir desde su moneda funcional a moneda de presentación (en caso que sea distinta) el estado de situación financiera y estado de resultados de una filial, asociada o negocio conjunto, sea nacional o extranjero.
33.20.060 Ajuste de coligadas:
Será la porción que corresponda a la Administradora respecto de los cambios que la coligada haya reconocido directamente en su patrimonio neto.
33.20.070 Ganancias (pérdidas) actuariales definidas como beneficios de planes de pensiones:
Corresponde a la ganancias (pérdidas) actuariales definidas como beneficios de planes de pensiones.
33.20.080 Otros ajustes al patrimonio neto:
Corresponde a otros ajustes al patrimonio neto no registrados en los códigos 33.20.010 al 33.20.070.
33.20.090 Impuesto a la renta relacionado a los componentes de otros ingresos y gastos con cargo o abono en el patrimonio neto:
Corresponde al gasto o al ingreso generado por el impuesto a la renta determinado de acuerdo a las normas tributarias vigentes y por el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, que se generen por los otros ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto.
33.20.000 Total otros ingresos o gastos con cargo o abono a patrimonio neto:
Corresponde a la suma de los códigos 33.20.010 al 33.20.090.
33.30.000 Total resultado de ingresos y gastos integrales:
Corresponde a la suma de los códigos 33.10.000 y 33.20.000.
Resultado de ingresos y gastos integrales del período atribuible a:
34.10.010 Resultado de ingresos y gastos integrales atribuibles a los accionistas de la Administradora:
Corresponde a la porción del resultado de ingresos y gastos integrales atribuibles a los accionistas de la Administradora.
34.10.020 Resultado de ingresos y gastos integrales atribuibles a participaciones minoritarias:
Corresponde a la proporción de los ingresos correspondientes a ganancias y gastos del período de la(s) filial(es) que no corresponde, ya sea directamente o indirectamente a través de otra(s) filial(es), a la participación de la sociedad controladora del grupo (matriz).
34.10.000 Total resultado de ingresos y gastos integrales:
Corresponde a la suma de los códigos 34.10.010 y 34.10.020, el cual debe ser igual al resultado de ingresos y gastos integrales del código 33.30.000.
2.03 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
El estado de cambios en el patrimonio neto registra todos los cambios ocurridos en el patrimonio.
El estado de cambios en el patrimonio neto debe contener la siguiente información, tanto para el período que se informa como para el período anterior. Cabe destacar, que se deben utilizar los códigos del cuadro del ejercicio que se informa, no obstante cada ítem se entenderá descrito para el ejercicio anterior a aquél que se informa, cambiando en los códigos los primeros dos números 41 (ejercicio actual) por 42 (ejercicio anterior):
Al respecto, en primer lugar se debe presentar para cada uno de los componentes del patrimonio, los efectos de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores reconocidos de acuerdo a la IAS 8.
41.10.000 Saldo inicial período actual (anterior) 01/01/xl (01/01/xO):
Incluye los saldos iniciales de las cuentas de patrimonio al 01 de enero del año que se informa.
41.20.010 Errores en período anterior que afectan el patrimonio neto:
Corresponde a la corrección de errores, los cuales pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros.
41.20.020 Cambio en políticas contables que afecta el patrimonio neto:
Corresponde a los efectos derivados de un cambio en las políticas contables aplicadas por la entidad.
41.20.000 Ajustes de períodos anteriores:
Corresponde a la suma de los códigos 41.20.010 y 41.20.020.
41.30.000 Saldos iniciales ajustados:
Corresponde a la suma de los códigos 41.10.000 y 41.20.000.
A continuación, se deben informar las variaciones experimentadas por cada una de las cuentas que conforman el patrimonio de la Administradora. En tal sentido se debe señalar:
a) El resultado del período.
b) Cada una de las partidas de ingresos y gastos del período que, según lo requerido por normas o interpretaciones de las normas internacionales de contabilidad, se hayan reconocido directamente en patrimonio, así como el total de esas partidas.
41.40.010 Total resultado de ingresos y gastos integrales
Corresponde a la suma de los códigos 41.40.010.010 y 41.40.010.020
41.40.010.010 Ganancia y pérdida
41.40.010.021 Revalorizaciones de propiedades, planta y equipos
41.40.010.022 Activos financieros disponibles para la venta
41.40.010.023 Cobertura de flujo de caja
41.40.010.024 Variaciones de valor razonable de otros activos
41.40.010.025 Ajustes por conversión
41.40.010.026 Ajuste de coligadas
41.10.010.027 Ganancias (pérdidas) actuariales definidas como beneficios de planes de pensiones
41.40.010.028 Otros ajustes al patrimonio neto
41.40.010.029 Impuesto a la renta relacionado a los componentes de otros ingresos y gastos con cargo o abono en el patrimonio neto
41.40.010.020 Total otros ingresos y gastos con cargo y abono a patrimonio neto:
Corresponde a la suma de los códigos 41.40.010.021 al 41.40.010.029.
41.40.020 Incremento (disminución) en patrimonio neto resultante de la combinación de negocios.
41.40.030 Emisión de acciones ordinarias.
41.40.040 Emisión de acciones preferentes.
41.40.050 Emisión de certificados de opciones para la compra de acciones (warrants) como contraprestaciones.
41.40.060 Ejercicio de opciones, derechos o certificados de opciones para compra de acciones (warrants).
41.40.070 Expiración de opciones o certificados para compra de acciones (warrants).
41.40.080 Adquisición de acciones propias.
41.40.090 Venta de acciones propias en cartera.
41.40.100 Cancelación de acciones propias en cartera.
41.40.110 Conversión de deuda en patrimonio neto.
41.40.120 Dividendos.
41.40.130 Emisión de acciones liberadas de pago.
41.40.140 Reducción de capital.
41.40.150 Reclasificación de instrumentos financieros desde el patrimonio neto hacia pasivo.
41.40.160 Reclasificación de instrumentos financieros desde pasivo hacia patrimonio neto.
41.40.170 Transferencia desde prima de emisión.
41.40.180 Transferencia a (desde) resultados retenidos.
41.40.190 Otros incremento (disminución) en patrimonio neto.
41.50.000 Saldo final período actual (corresponde colocar la fecha de cierre del estado financiero).
Corresponderá a los saldos de las cuentas patrimoniales al final del período de los correspondientes ejercicios que se presentan en el estado financiero.
2.04 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
Este estado muestra los flujos de efectivo ocurridos durante el período, clasificados como provenientes de actividades de operación, de financiamiento y de inversión.
El efectivo comprende tanto la caja como los depósitos a la vista.
Los equivalentes al efectivo corresponden a inversiones de corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en montos determinados de efectivo y que están sujetos a un riesgo poco significativo de cambio en su valor.
Los flujos de efectivo provenientes de actividades de operación pueden ser informados utilizando el método directo o indirecto, siendo el método directo el aconsejado por las normas internacionales y aquel que deberán utilizar las Administradoras de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente formato:
FLUJO DE EFECTIVO DE (UTILIZADO EN) OPERACIONES.
50.11.010 Ingresos por comisiones:
Corresponde a los montos de efectivo pagados por los Fondos de Pensiones a la Administradora, durante el período al que se refiere el informe y que han significado cargos en las cuentas corrientes de está última.
50.11.020 Pago a proveedores:
Egresos de efectivo relacionados directamente con los servicios prestados por la Administradora.
50.11.030 Primas pagadas:
Desembolsos de efectivo realizados por concepto de primas del seguro de invalidez y sobrevivencia a que se refiere el artículo 59 del D.L. N° 3.500 de 1980, sin considerar si éstos fueron o no devengados durante dicho período. Asimismo, se debe incluir en este ítem el ingreso o egreso de efectivo proveniente de ajustes por siniestralidad correspondientes a coberturas del mismo período.
50.11.040 Remuneraciones pagadas:
Desembolsos de efectivo por pagos de cualquier remuneración o beneficio al personal.
50.11.050 Pagos por desembolsos de reestructuración:
Egresos de efectivo relacionados directamente con gastos de reestructuración.
50.11.060 Pagos recibidos por impuesto sobre el valor agregado:
Corresponde a la recepción de impuestos al valor agregado producto de servicios prestados a terceros.
50.11.070 Pagos remitidos por impuestos sobre el valor agregado:
Corresponde al pago de impuestos al valor agregado recibido por servicios prestados de terceros.
50.11.080 Otros cobros de operaciones:
Ingresos de efectivo derivados de operaciones distintas de las definidas en los códigos anteriores.
50.11.090 Otros pagos de operaciones:
Egresos de efectivo por conceptos distintos de los definidos en los códigos anteriores.
50.11.000 Flujos de efectivo de (utilizados en) operaciones:
Corresponde a la suma con los códigos 50.11.010 al 50.11.090.
50.12.010 Importes recibidos como dividendos clasificados como de operación: (Clasificación opcional código 50.20.150)
Dividendos de cualquier tipo y repartos de utilidades, provenientes de inversiones en instrumentos de capital o en derechos societarios en otras empresas.
50.12.020 Pagos por dividendos clasificados como de operaciones:
Corresponde a dividendos de cualquier tipo desembolsados.
50.12.030 Importes recibidos por intereses clasificados como de operación: (Clasificación opcional código 50.20.160)
Intereses y otros recargos producidos por préstamos otorgados y por instrumentos de deuda emitidos por otras entidades.
Los intereses devengados por las inversiones definidas como equivalentes al efectivo, se consideran como ingresos percibidos.
50.12.040 Pagos por intereses clasificados como de operaciones: (Clasificación opcional código 50.30.120)
Pagos de intereses, comisiones y otros recargos relacionados directamente con la obtención de financiamiento.
50.12.050 Importes recibidos por impuestos a las ganancias:
Ingresos recibidos por efecto de la devolución de impuestos a las ganancias.
50.12.060 Pago de impuestos a las ganancias:
Desembolsos derivados del pago de impuestos anuales a la renta, incluidos aquellos que se consideran pagos provisionales.
50.12.070 Otras entradas procedentes de otras actividades de operación:
Ingresos de efectivo derivados de otras actividades de operación distintas de las definidas en los códigos anteriores.
50.12.080 Otras salidas procedentes de otras actividades de operación:
Egresos de efectivo derivados de otras actividades de operación distintas de las definidas en los códigos anteriores.
50.12.000 Flujos de efectivo de (utilizados en) otras actividades de operación:
Corresponde a la suma algebraica de los ítems 50.12.010 al 50.12.080.
50.10.000 Flujos de efectivo netos de (utilizados en) operaciones:
Representa el efectivo neto ingresado o desembolsado durante el período informado, derivado principalmente de las actividades que generan el resultado neto de la Administradora, así como otras que no son clasificadas como de inversión o financiamiento.
Corresponde a la suma de los montos identificados en los ítems 50.11.000 y 50.12.000.
FLUJO DE EFECTIVO DE (UTILIZADO EN) ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
50.20.010 Importes recibidos por desapropiación de propiedades, planta y equipo:
Precio de venta recaudado de los bienes vendidos, incluido el impuesto al valor agregado, si corresponde.
La recaudación se debe presentar neta del impuesto pagado que grava la utilidad que produce la baja, si la entidad opta por clasificar tal impuesto como flujo de inversión.
50.20.020 Importes recibidos por ventas de cuotas del Encaje:
Valor total ingresado por concepto de venta de las cuotas que conforman el Encaje.
50.20.030 Importes recibidos por desapropiación de activos intangibles:
Precio recaudado por venta de intangibles y otros activos de largo plazo.
50.20.040 Importes recibidos por desapropiación de propiedades de inversión:
Precio de venta recaudado por venta de propiedades de inversión.
50.20.050 Importes recibidos por desapropiación de filiales, neto de efectivo desapropiado:
Ingresos percibidos por concepto de venta de acciones o participación de la Administradora en filiales.
50.20.060 Importes recibidos por desapropiación de coligadas:
Ingresos percibidos por concepto de venta de acciones o participación de la Administradora en coligadas.
50.20.070 Importes recibidos por desapropiación de negocios conjuntos consolidados proporcionalmente, neta de efectivo desapropiado:
Ingresos percibidos por desapropiación de negocios conjuntos consolidados proporcionalmente.
50.20.080 Importes recibidos por desapropiación de negocios conjuntos no consolidados proporcionalmente:
Ingresos percibidos por desapropiación de negocios conjuntos no consolidados proporcionalmente.
50.20.090 Importes recibidos por desapropiación de otros activos financieros:
Ingresos percibidos por desapropiación de otros activos financieros.
50.20.100 Importes recibidos por desapropiación de activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuas:
Ingresos percibidos por desapropiación de activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuas.
50.20.110 Importes recibidos por desapropiación de otros activos:
Ingresos percibidos por desapropiación de otros activos.
50.20.120 Reembolso de anticipos de préstamos de efectivo y préstamos recibidos:
Ingresos percibidos por reembolso de anticipos de préstamos de efectivo y préstamos recibidos.
50.20.130 Otros flujos de efectivo generado por actividades de inversión:
Ingresos de efectivo derivados de actividades de inversión distintas de las definidas en los códigos anteriores.
50.20.140 Otros flujos de efectivo utilizados en actividades de inversión:
Egresos de efectivo derivados de actividades de inversión distintas de las definidas en los códigos anteriores.
50.20.150 Importes recibidos por dividendos clasificados como de inversión: (Clasificación opcional código 50.12.010)
Dividendos de cualquier tipo y repartos de utilidades, provenientes de inversiones en instrumentos de capital o en derechos societarios en otras empresas.
50.20.160 Importes recibidos por intereses clasificados como de inversión (Clasificación opcional código 50.12.030):
Intereses y otros recargos producidos por préstamos otorgados y por instrumentos de deuda emitidos por otras entidades.
Los intereses devengados por las inversiones definidas como equivalentes al efectivo se consideran como ingresos percibidos.
50.20.170 Incorporación de propiedad, planta y equipo:
Desembolsos originados por la construcción, compra o cualquier forma de incorporación de propiedad, planta y equipo, incluido el impuesto al valor agregado, cuando corresponda.
Incluye el pago de los intereses capitalizados, los cuales se consideran como parte del costo de los activos incorporados.
Se debe incorporar en este código, además, los pagos de la porción de capital de las cuotas de arrendamientos financieros y de otras acreencias relacionadas directamente con las incorporaciones de activos fijos.
50.20.180 Pagos por la adquisición de propiedades de inversión:
Desembolsos originados por la construcción, compra o cualquier forma de incorporación de propiedad, planta y equipo, incluido el impuesto al valor agregado, cuando corresponda.
Incluye el pago de los intereses capitalizados, los cuales se consideran como parte del costo de los activos incorporados.
Se debe incorporar en este código, además, los pagos de la porción de capital de las cuotas de arrendamientos financieros y de otras acreencias relacionadas directamente con las incorporaciones de activos fijos.
50.20.190 Pagos para adquirir cuotas Encaje:
Desembolso efectuado para la adquisición de cuotas para el Encaje.
50.20.200 Pagos para adquirir activos intangibles:
Desembolsos capitalizados por la adquisición y desarrollo de activos intangibles.
50.20.210 Pagos para adquirir filiales:
Desembolsos por compras de derechos en sociedades y acciones clasificadas como filiales.
50.20.220 Pagos para adquirir coligadas:
Desembolsos por compras de derechos en sociedades y acciones clasificadas como coligadas.
50.20.230 Pagos para adquirir negocios conjuntos:
Desembolsos para adquirir participaciones en negocios conjuntos.
50.20.240 Préstamos a entidades relacionadas:
Se deberá considerar:
- Egresos de efectivo correspondientes a préstamos documentados otorgados a entidades relacionadas.
Se entenderá por tales préstamos, aquellos que contienen cláusulas referidas a plazos, tasa de interés, u otras modalidades o condiciones.
- Egresos por concepto de operaciones relacionadas con traspasos de fondos, destinados a cubrir necesidades transitorias de recursos.
Se clasifica en este código el desembolso neto que se produce cuando los préstamos otorgados de este tipo, son superiores a los recuperados.
50.20.250 Préstamos a empresas no relacionadas:
Egresos de efectivo correspondientes a préstamos otorgados a empresas no relacionadas.
50.20.260 Pagos para adquirir otros activos financieros:
Egresos de efectivo correspondientes a pagos para adquirir otros activos financieros.
50.20.270 Pagos para adquirir activos no corrientes y grupos de desapropiación mantenidos para la venta y operaciones discontinuas:
Egresos de efectivo destinados a adquirir activos no corrientes y grupos de desapropiación mantenidos para la venta y operaciones discontinuas.
50.20.280 Otros desembolsos de inversión:
Egresos de efectivo por inversiones no definidas en los códigos anteriores.
Si el monto incluido en este ítem supera el 10% del total de desembolsos de inversión, deberá explicarse en notas a los estados financieros.
50.20.000 Flujos de efectivo netos de (utilizados en) actividades de inversión:
Representa el ingreso o desembolso neto originado por las actividades destinadas a la adquisición y desapropiación de activos a largo plazo, así como de otras inversiones en instrumentos financieros no incluidos en el efectivo y en los equivalentes de efectivo.
Corresponde a la suma de los ítems códigos 50.20.010 al 50.20.280.
FLUJO NETO DE EFECTIVO DE (UTILIZADOS EN) ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
50.30.010 Importes recibidos por emisión de instrumentos de patrimonio neto:
Valor recaudado por emisión de instrumentos de patrimonio neto, menos los desembolsos por gastos asociados directamente a este proceso.
50.30.020 Importes recibidos por venta de acciones propias en carteras:
Valor recaudado por venta de acciones de cartera propia.
50.30.030 Obtención de préstamos:
Efectivo ingresado por concepto de préstamos otorgados por bancos, financieras y cualquiera otra entidad que no se considere relacionada, tanto a corto como a largo plazo.
50.30.040 Importes recibidos por emisión de otros pasivos financieros:
Monto recaudado por concepto de emisión de otros pasivos financieros como la colocación de títulos de deuda, bonos y pagarés. Dicho monto se presenta neto de los gastos asociados directamente a la emisión y colocación de títulos.
50.30.050 Préstamos de entidades relacionadas:
Efectivo ingresado por préstamos otorgados por entidades relacionadas, tanto de corto como de largo plazo.
50.30.060 Ingresos por otras fuentes de financiamiento:
Ingresos de efectivo originado por fuentes de financiamiento no definidas en los códigos anteriores.
Si el monto clasificado en este código supera el 10% del total de los ingresos por las actividades de fínanciamiento, debe detallarse en notas a los estados financieros
50.30.070 Adquisición de acciones propias:
Devolución de capital en dinero a los accionistas para adquirir o rescatar las acciones de la Administradora.
50.30.080 Pagos de préstamos:
Desembolso por pagos de la porción de capital de los préstamos definidos en el código 50.30.030.
50.30.090 Pago de otros pasivos financieros:
Egresos de efectivo correspondiente a pagos de otros pasivos financieros
50.30.100 Pago de pasivos por arrendamientos financieros:
Egresos de efectivo correspondiente a pagos de pasivos por arrendamientos financieros
50.30.110 Pagos de préstamos a entidades relacionadas:
Devolución de la porción de capital de los préstamos otorgados por entidades relacionadas definidos en el código 50.30.050.
50.30.120 Pagos por intereses clasificados como financieros: (Clasificación opcional código 50.12.040)
Pagos de intereses, comisiones y otros recargos relacionados directamente con la obtención de financiamiento.
50.30.130 Pagos por dividendos a participaciones minoritarias:
Egresos de efectivo correspondiente a pagos por dividendos a participaciones minoritarias
50.30.140 Pagos de dividendos por la entidad que informa:
Pago por concepto de dividendos a los accionistas efectuados por la Administradora.
50.30.150 Otros flujos de efectivo generados por actividades de financiamiento:
Cualquier otro flujo de efectivo generado por la Administradora por actividades de financiamiento no considerado en los ítems anteriores.
50.30.160 Otros flujos de efectivo utilizados en actividades de financiamiento:
Cualquier otro flujo de efectivo que signifique un egreso de la Administradora por actividades de financiamiento no considerado en los ítems anteriores.
50.30.000 Flujos de efectivo netos de (utilizados en) actividades de financiamiento:
Representa el ingreso o desembolso neto que se deriva de la utilización de las distintas fuentes de financiamiento a disposición de la Administradora.
Corresponde a la suma de los ítems códigos 50.30.010 al 50.30.160.
50.40.000 Incremento (disminución) neto en efectivo y equivalente al efectivo
Corresponde a la suma de los ítems códigos 50.10.000, 50.20.000 y 50.30.000.
50.50.000 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio sobre el efectivo y equivalente al efectivo
50.60.000 Efectos de los cambios del alcance de la consolidación en efectivo y equivalente al efectivo.
50.70.000 Efectivo y equivalente al efectivo, presentados en el estado de flujo de efectivo, saldo inicial.
50.00.000 Efectivo y equivalente al efectivo, presentados en el estado de flujo de efectivo, saldo final.
2.05. ESTADOS COMPLEMENTARIOS.
i. PATRIMONIO NETO MANTENIDO POR LA ADMINISTRADORA (Art. 24 del D.L. N° 3.500 de 1980).
Para confeccionar el presente estado complementario la Administradora deberá utilizar los datos de sus estados financieros no consolidados.
En este estado se deberá presentar el cálculo del patrimonio neto mantenido por la Administradora al cierre de cada mes, para efecto de verificar el cumplimiento del patrimonio exigido en el artículo 24 del D.L. N° 3.500 de 1980, tanto para el año actual como para el año anterior.
CONCEPTOS
- Se definen dos conceptos de patrimonio para la Administradora de Fondos de Pensiones: "Patrimonio neto contable" y "Patrimonio neto".
- Se entenderá por "Patrimonio neto contable" aquel que resulte de la aplicación de las normas contables vigentes. Este se informará en los estados financieros no consolidados de la Administradora.
- Se entenderá por "Patrimonio neto mantenido por la Administradora (Art. 24 del D.L. N° 3.500 de 1980)" aquel que resulte de deducir del "Patrimonio neto contable" las inversiones y acreencias de la Administradora en sociedades que sean personas relacionadas a ella y las inversiones realizadas conforme a los incisos duodécimo, decimosexto y vigésimo del artículo 23 del D.L. N° 3.500.
- El "Patrimonio neto mantenido por la Administradora (Art. 24 del D.L. N° 3.500 de 1980)" formará parte del informe financiero de la Administradora.
Con todo, la Administradora deberá remitir mediante transmisión electrónica, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de cálculo, de acuerdo a las especificaciones técnicas que emitirá la Superintendencia mediante Oficio, un informe con el "Patrimonio neto mantenido por la Administradora (Art. 24 del D.L. N° 3.500 de 1980)", respecto del último día de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Para el cálculo del "Patrimonio neto mantenido por la Administradora (Art. 24 del D.L. N° 3.500 de 1980)", se deberá considerar el valor de la Unidad de Fomento del último día del mes que se este informando.
El valor del "Patrimonio neto mantenido por la Administradora (Art. 24 del D.L. N° 3.500 de 1980)" se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:
60.10.010 Total patrimonio neto contable (más o menos):
Corresponde al saldo del código 25.11.000 del estado de situación financiera.
60.10.020 Acreencias corrientes en entidades relacionadas (menos):
Corresponde al saldo del código 11.11.060 del estado de situación financiera.
60.10.030 Inversiones corrientes en entidades relacionadas (menos):
Corresponde a las inversiones en instrumentos financieros emitidos por entidades relacionadas que se encuentran clasificadas en los ítems de activo corrientes del estado de situación financiera.
60.10.040 Acreencias no corrientes en entidades relacionadas (menos):
Corresponde al saldo del código 12.11.050 del estado de situación financiera.
60.10.050 Inversiones no corrientes en entidades relacionadas (menos):
Corresponde a las inversiones en instrumentos financieros emitidos por entidades relacionadas que se encuentran clasificadas en los ítems de activo no corrientes del estado de situación financiera. Se deberán excluir las inversiones señaladas en los códigos 60.10.060, 60.10.070 y 60.10.080, siguientes.
60.10.060 Inversiones en sociedades anónimas que complementen su giro (menos):
Corresponde a la inversión realizada por la Administradora en sociedades filiales que complemente su giro, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 del D.L. N° 3.500.
60.10.070 Inversión en sociedades anónimas que administran carteras de recursos previsionales (menos):
Corresponde a la inversión realizada por la Administradora en sociedades anónimas que administren carteras de recursos previsionales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 del D.L. N° 3.500.
60.10.080 Inversión en empresas de depósito de valores (menos):
Corresponde a la inversión realizada por la Administradora en empresas de depósito de valores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 del D.L. N° 3.500.
60.10.090 Plusvalía adquirida (menos):
Corresponde a la clase del activo Activos intangibles del código 12.11.090, relacionado con entidades que a la fecha de los estados financieros se encuentren en funcionamiento.
60.00.000 Patrimonio neto mantenido por la Administradora (Art. 24 del D.L. N° 3.500 de 1980):
Corresponderá a la suma de los códigos 60.10.010 al 60.10.090.
Cálculo del capital mínimo en unidades de fomento.
61.00.000 Patrimonio neto mantenido por la Administradora, expresado en unidades de fomento:
Corresponde al valor informado en el código 60.00.000 multiplicado por mil (1.000) y dividido por el valor de la Unidad de Fomento a la fecha del informe.
62.00.000 Capital mínimo requerido en unidades de fomento:
Se debe indicar el patrimonio mínimo requerido por la ley, expresado en Unidades de Fomento, de acuerdo al número de afiliados que a la fecha del informe posee la Administradora, según la siguiente tabla:
63.00.000 Superávit (déficit) de capital expresado en unidades de fomento:
Corresponde al monto de patrimonio neto mantenido por la Administradora en exceso (déficit), por sobre (bajo), el capital mínimo exigido por la ley, expresado en Unidades de Fomento.
Equivale al valor resultante de la diferencia entre los códigos 61.00.000 y 62.00.000.
64.00.000 Número total de afiliados a la Administradora:
Corresponde al número total de afiliados a la Administradora a la fecha del informe.
ii. DETALLE DE INGRESO POR COMISIONES
Para confeccionar el presente estado complementario la Administradora deberá utilizar los datos de sus estados financieros no consolidados.
A. INGRESOS POR COMISIONES
En este estado deberá presentarse un detalle comparativo de las comisiones cobradas por la Administradora a los Fondos de Pensiones que administra, a los afiliados y a otras entidades, durante el período comprendido entre el 1º de enero y la fecha de los estados financieros, para el ejercicio actual y el ejercicio anterior.
El monto de las comisiones que se informa debe haber sido abonado en la cuenta "Comisiones devengadas", de la contabilidad del Fondo de Pensiones respectivo, en los mismos períodos referidos anteriormente. Para el caso de las comisiones cobradas directamente al afiliado por concepto de traspasos entre Fondos, deberán imputarse éstas en la columna que corresponda al Fondo de Pensiones de origen.
Las comisiones deberán detallarse en la forma indicada a continuación:
En el estado de "Ingreso por comisiones" la columna denominada "Totales" se debe sumar para cada concepto la comisión recibida por cada uno de los Tipos de Fondos de Pensiones, tanto del ejercicio actual como del ejercicio anterior.
Corresponde indicar en este ítem el monto de las comisiones cobradas por la Administradora, en el período a que se refiere el informe. Este valor corresponde a la suma de los códigos 71.10.010 al 71.10.100.
71.10.010 al 71.10.100.
Deberá indicarse el monto de las comisiones cobradas por la Administradora por cada uno de los conceptos identificados con estos códigos en el anexo N° 1 de este Título, en conformidad a las normas vigentes.
71.00.000 Ingresos por comisiones totales:
Corresponde, para cada columna, a la suma de los códigos 71.10.010 y 71.10.100.
B. CONCILIACIÓN DEL INGRESO POR COMISIONES.
En este estado deberá presentarse la conciliación entre el "INGRESO POR COMISIONES" (Clase código 31.11.010.010) y las comisiones efectivamente pagadas por los respectivos Fondos, en el período comprendido entre el primer día del ejercicio y la fecha de cierre del informe, tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior.
La conciliación deberá detallarse de la forma indicada a continuación:
72.10.010 Comisiones pagadas por los Fondos de Pensiones:
Corresponde indicar en este ítem, el monto de las comisiones pagadas por los Fondos de Pensiones respectivos durante el ejercicio a que se refiere el informe.
72.10.020 Comisiones pagadas por otras instituciones:
Corresponde indicar en este ítem las comisiones pagadas a las Administradoras por otras instituciones por concepto de recaudación y traspasos de cotizaciones de ahorro previsional voluntario.
72.10.030 Comisiones traspasadas desde otras Administradoras:
Corresponde indicar en este ítem el monto total de comisiones recibidas de otras Administradoras durante el ejercicio del informe.
72.10.040 Comisiones devengadas por la Administradora durante el ejercicio, pendientes de cobro al Fondo de Pensiones:
Corresponde indicar en este ítem el monto total de las comisiones devengadas a favor de la Administradora durante el ejercicio, que se encuentran pendientes de cobro.
72.10.050 Otras:
En este ítem corresponderá indicar el monto de partidas conciliadoras por cualquier otro concepto de ingresos que no han sido consideradas en los ítems anteriores. Estas partidas deberán detallarse en las notas explicativas a los estados financieros.
72.10.060 Comisiones traspasadas a otras Administradoras (menos):
Corresponde indicar en este ítem el monto total de comisiones traspasadas a otras Administradoras durante el ejercicio a que se refiere el informe.
72.10.070 Comisiones devengadas por la Administradora en el ejercicio anterior y cobrado durante el ejercicio actual (menos):
Corresponde incluir en este ítem el total de comisiones devengadas a favor de la Administradora en el ejercicio anterior y cobrado durante el ejercicio a que se refiere el informe.
72.10.080 Otras (menos):
En este ítem corresponderá indicar el monto de partidas conciliadoras por cualquier otro concepto de egresos que no han sido consideradas en los ítems anteriores. Estas partidas deberán detallarse en las notas explicativas de los estados financieros.
72.00.000 Ingresos por comisiones totales:
Corresponde a la suma de los códigos 72.10.010 al 72.10.080.
iii. DETERMINACIÓN DE ACTIVOS Y RESULTADOS NETOS DE ENCAJE E INVERSIONES EN SOCIEDADES.
Para confeccionar el presente estado complementario la Administradora deberá utilizar los datos de sus estados financieros no consolidados.
En este estado se deberán detallar, tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior, las partidas del activo que se señalan a continuación:
A. ACTIVO NETO DEL ENCAJE E INVERSIONES EN SOCIEDADES
81.10.010 Total activos:
Corresponde al monto total de los activos informados en el estado de situación financiera a la fecha de los estados financieros.
81.10.020 Encaje:
Corresponde al monto que la Administradora mantiene invertido en el encaje de todos los Fondos de Pensiones que administra, a la fecha de los estados financieros.
81.10.030 Inversión en empresas de depósito de valores:
Corresponde al monto que la Administradora mantiene invertido en empresas de depósito de valores, a la fecha de los estados financieros.
81.10.040 Inversión en sociedades anónimas filiales que administren carteras de recursos previsionales:
Corresponde al monto que la Administradora mantiene invertido en sociedades anónimas filiales que administren carteras de recursos previsionales a la fecha de los estados financieros.
81.10.050 Inversión en sociedades anónimas filiales que presten servicios o inviertan en el extranjero:
Corresponde al monto que la Administradora mantiene invertido en sociedades anónimas filiales que presten servicios o inviertan en el extranjero a la fecha de los estados financieros.
81.10.060 Inversión en otras sociedades
Corresponde al monto que la Administradora mantiene invertido en otras sociedades, en el activo no corriente, que no se encuentren señaladas en los códigos anteriores a la fecha de los estados financieros.
81.10.000 Total activo neto:
Corresponde a la diferencia entre el código 81.10.010 y la suma de los códigos 81.10.020 al 81.10.060.
B. RESULTADO NETO DE RENTABILIDAD DEL ENCAJE Y DE INVERSIONES EN SOCIEDADES.
82.10.010 Ganancia (pérdida):
Corresponde al monto de la ganancia (pérdida) señalada en el estado de resultado.
82.10.020 Rentabilidad del Encaje Neto:
Corresponde al monto de la rentabilidad neta de impuestos generada por las inversiones que la Administradora mantiene en el Encaje, a la fecha de los estados financieros.
Nota de actualización: Este ítem fue modificado por la Norma de Carácter General N° 257, de fecha 7 de enero de 2020.
82.10.030 Ganancia (pérdida) en empresas de depósito de valores:
Corresponde al monto de la ganancia (pérdida) generada por inversiones que la Administradora mantiene en empresas de depósito de valores, a la fecha de los estados financieros.
82.10.040 Utilidad (pérdida) por inversiones en sociedades anónimas filiales que administren carteras de recursos previsionales:
Corresponde al monto de la utilidad (pérdida) generada por inversiones que la Administradora mantiene en sociedades anónimas filiales que administren carteras de recursos previsionales, a la fecha de los estados financieros.
82.10.050 Utilidad (pérdida) en sociedades anónimas filiales que presten servicios o inviertan en el extranjero:
Corresponde al monto de la utilidad (pérdida) generada por inversiones que la Administradora mantiene en sociedades anónimas filiales que presten servicios o inviertan en el extranjero, a la fecha de los estados financieros.
82.10.060 Utilidad (pérdida) por inversión en otras sociedades.
Corresponde al monto de la utilidad (pérdida) generada por inversiones que la Administradora mantiene en sociedades en el activo no corriente que no se encuentren señaladas en los códigos anteriores, a la fecha de los estados financieros.
82.10.070 Otros ingresos extraordinarios netos
Corresponde a otros ingresos extraordinarios netos de impuestos recibidos por la Administradora durante el ejercicio, a la fecha de los estados financieros.
Nota de actualización: Este ítem fue modificado por la Norma de Carácter General N° 257, de fecha 7 de enero de 2020.
82.10.000 Ganancia (pérdida) libre del resultado del Encaje y de inversiones relacionadas:
Corresponde a la diferencia entre el código 82.10.010 y la suma de los códigos 82.10.020 al 82.10.070.
iv. INFORMACIÓN GENERAL, ADMINISTRACIÓN Y PROPIEDAD.
En este estado, se debe detallar la información requerida, incluida aquella relacionada con la administración de la Sociedad y su propiedad, la cual deberá estar referida a la fecha de los estados financieros.
No obstante lo anterior, la Administradora, además debe enviar mensualmente mediante transmisión electrónica, un informe con la "Información general, administración y propiedad", para el último día de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre a más tardar, el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la información de acuerdo a las especificaciones técnicas que informará esta Superintendencia mediante Oficio. Para estos efectos, se debe utilizar el mismo formato que se establece en el informe financiero.
La información señalada en los códigos 90.10.080, 90.010.090 y 90.10.100 dicen relación con la dirección indicada en el código 90.10.070. De igual modo, la información señalada en los códigos 90.10.120, 90.010.130 y 90.10.140 dicen relación con la dirección indicada en el código 90.10.110.
Los valores en porcentaje señalados en los códigos 90.30.010 al 90.30.120 deben ser expresados con dos decimales y corresponden al número de acciones suscritas y pagadas por el accionista que se informa, dividida por el número total de acciones suscritas y pagadas de la Administradora. Esta información debe ser presentada en orden descendente. Cuando el número de accionistas de la Administradora supere los doce, en el código 90.30.120 debe informarse en forma acumulada el número, número de acciones y porcentaje del total de los restantes accionistas de la Administradora. Los porcentajes deben ser informados con dos decimales.
En el código 90.40.010, se debe señalar el número total de accionistas de la Administradora, a la fecha que se informa.
En el código 90.40.020 se debe indicar el número total de trabajadores de la Administradora, a la fecha que se informa, incluyendo a los vendedores.
En el código 90.40.030 se debe informar el número total de vendedores de la Administradora, a la fecha que se informa.
Para el código 90.40.040, en los códigos 90.40.40.010 al 90.40.40.100 se debe señalar el nombre y RUT de las compañías de seguro con las cuales la Administradora mantiene vigente el contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia a la fecha que se informa.
v. CLASES DE ACTIVOS (IAS 1)
En este estado se debe detallar los ítems del activo utilizando el formato señalado en el Anexo N° 1 del presente Título.
El saldo de cada ítem del formulario Clases de activos debe corresponder al señalado con el mismo código en el Estado de Situación Financiera y a su vez debe corresponder a la suma de cada una de las clases que componen dicho ítem.
A su vez, se debe tener en cuenta que hay ciertas clases de activos que deben presentar la composición de su saldo, como por ejemplo la clase código 11.11.010.020, que corresponde a la suma de los códigos 11.11.010.021 al 11.11.010.025.
En otros casos, en el formulario Clases de activos se requiere para determinados ítems que en el estado de situación financiera se presenta en forma neta, se presenta la apertura de ellos y de cada una de las clases que lo componen en forma bruta y la disminución que se les realiza. Por ejemplo, para el ítem código 11.11.050, el saldo debiese corresponder a la resta del código 11.11.050.001 y 11.11.050.002. De igual forma el saldo de la clase código 11.11.050.010 debiese corresponder a la resta de las clases códigos 11.11.050.011 y 11.11.050.012.
Por último algunos ítems se presentan en forma conjunta sólo con fines informativos como los ítems 11.11.040 y 12.11.030.
vi. CLASES DE PASIVOS (IAS1)
En este estado se debe detallar, los ítems del pasivo utilizando el formato señalado en el Anexo N° 1 del presente Título.
El saldo de cada ítem del formulario Clases de pasivos debe corresponder al señalado con el mismo código en el Estado de Situación Financiera y a su vez debe corresponder a la suma de cada una de las clases que componen dicho ítem.
A su vez, se debe tener en cuenta que hay ciertas clases de pasivos que deben presentar la composición de su saldo, como por ejemplo la clase código 21.11.110.070, que corresponde a la suma de los códigos 21.11.110.010 al 21.11.110.030.
Por último algunos ítems se presentan en forma conjunta sólo con fines informativos como los ítems 21.11.100 y 22.11.100.
vii. CLASES DE PATRIMONIO NETO (IAS1)
En este estado se debe detallar los ítems del patrimonio neto utilizando el formato señalado en el Anexo N° 1 del presente Título.
El saldo de cada ítem del formulario Clases de patrimonio neto debe corresponder al señalado con el mismo código en el Estado de Situación Financiera y a su vez debe corresponder a la suma de cada una de las clases que componen dicho ítem.
viii. CLASES DEL ESTADO DE RESULTADOS (IAS 1)
En este estado se deben detallar los ítems del estado de resultados utilizando el formato señalado en el Anexo N° 1 del presente Título.
El saldo de cada ítem señalado en el formato del formulario Clases de Estado de Resultados debe corresponder al señalado con el mismo código en el Estado de Resultados y a su vez debe corresponder a la suma de cada una de las clases que componen dicho ítem.
A su vez, se debe tener en cuenta que hay ciertas clases de estado de resultados que deben presentar la composición de su saldo, como por ejemplo la clase código 31.11.130.010, que corresponde a la suma de los códigos 31.11.130.010 al 31.11.130.070.
Por último, se agrupan algunos ítems del estado de resultados que tienen algún tipo de relación, como por ejemplo la clase código 31.12.010, que corresponde a la suma de los ítems 31.11.160 al 31.11.170.
ix. DESAGREGACIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS SEGÚN EL TIPO DE FONDO DONDE TUVIERON SU ORIGEN Y OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS NO CONSOLIDADOS.
La Administradora deberá informar la procedencia de los ingresos y gastos requeridos, de acuerdo al Tipo de Fondos de Pensiones que lo originó además de otra información complementaria requerida. Para esto se deberán incluir los ítems que se indican a continuación y que son requeridos en el formato señalado en el Anexo N° 1 del presente Título. La información con la cual se deberá confeccionar corresponde a los datos de los estados financieros no consolidados de la Administradora, sin perjuicio de que ésta presente estados financieros consolidados.
EJERCICIO ACTUAL:
INGRESOS
85.10.010 Comisiones por depósito de cotizaciones obligatorias y APV
85.10.011 Cotización adicional
85.10.012 Comisiones por retiros programados y rentas temporales
85.10.013 Comisiones porcentuales
85.10.014 Comisiones pagadas por el afiliado
85.10.015 Otras Comisiones
85.10.000 Total
85.20.010 Rentabilidad Encaje
GASTOS
85.30.010 Prima del seguro de invalidez y sobrevivencia
85.30.020 Remuneraciones al personal de ventas
85.30.030 Comisiones pagadas por custodia de títulos
Clases:
85.30.030.010 Nacionales
85.30.030.020 Extranjeros
85.30.040 Comisiones pagadas a mandatarios de inversiones en el extranjero
85.30.050 Gastos de transacciones en bolsas de valores
85.30.060 Otros gastos según el Tipo de Fondo
EJERCICIO ANTERIOR:
INGRESO
85.40.010 Comisiones por depósito de cotizaciones obligatorias y APV
85.40.011 Cotización adicional
85.40.012 Comisiones por retiros programados y rentas temporales
85.40.013 Comisiones porcentuales
85.40.014 Comisiones pagadas por el afiliado
85.40.015 Otras Comisiones
85.40.000 Total
85.50.010 Rentabilidad Encaje
GASTOS
85.60.010 Prima del seguro de invalidez y sobrevivencia
85.60.020 Remuneraciones al personal de ventas
85.60.030 Comisiones pagadas por custodia de títulos
Clases:
85.60.030.010 Nacionales
85.60.030.020 Extranjeros
85.60.040 Comisiones pagadas a mandatarios de inversiones en el extranjero
85.60.050 Gastos de transacciones en bolsas de valores
85.60.060 Otros gastos según el Tipo de Fondo
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE "ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES INDIVIDUALES"
85.70.010 Ingresos Ordinarios
85.70.020 Rentabilidad del Encaje
85.70.030 Prima de Seguro de Invalidez y sobrevivencia (menos)
85.70.040 Gastos de personal (menos)
85.70.050 Depreciación y amortización (menos)
85.70.060 Pérdidas por deterioro (reversiones) neto (menos)
85.70.070 Investigación y desarrollo (menos)
85.70.080 Costos de reestructuración (menos)
85.70.090 Otros gastos varios de operación (menos)
85.70.100 Ganancia (pérdida) sobre instrumentos financieros designados como coberturas de flujo de efectivo
85.70.110 Ganancia (pérdida) por baja en cuentas de activos financieros disponibles para la venta
85.70.120 Ganancia (pérdida) por baja en cuentas de activos no corrientes no mantenidos para la venta
85.70.130 Costos financieros (menos)
85.70.140 Ganancia (pérdida) por baja en cuentas de activos no corrientes no mantenidos para la venta
85.70.150 Plusvalía negativa inmediatamente reconocida (menos)
85.70.160 Participación en ganancia (pérdida) de coligadas contabilizadas por el método de participación
85.70.170 Participación en ganancia (pérdida) de negocios conjuntos contabilizados por el método de participación
85.70.180 Diferencias de cambio
85.70.190 Resultados por unidades de reajuste
85.70.200 Otros ingresos distintos de los de operación
85.70.210 Otros gastos distintos de los de operación
85.70.220 Ganancia (pérdida) antes de impuesto
85.70.230 Gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias
85.70.240 Ganancia (pérdida) de actividades continuadas después de impuesto
85.70.250 Ganancia (pérdida) de operaciones descontinuadas, neta de impuesto
85.70.260 Ganancia (pérdida)
Observaciones
a) Ítem Ingresos, Gastos:
i. Bajo las columnas "Fondo Tipo A, B, C, D y E", deberán indicarse los ingresos o gastos, según corresponda, directamente asignables al tipo de Fondo respectivo.
ii. En el ítem "Otros gastos según el tipo de fondo", se indicará el tipo de gasto de que se trate y el código al que corresponde cada uno de ellos.
iii. El saldo de la columna total deberá coincidir, cuando así proceda, con los saldos señalados en el estado de resultados.
b) Ítem Otra Información Relevante "Estado de Resultados Integrales Individuales":
i. La Administradora deberá presentar la información que se indica en el Anexo N° 1 con datos extraídos de su estado financiero individual.
Nota de actualización: Este literal fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 67, de fecha 18 de octubre de 2012, Modifica el Título VII del Libro IV, Sobre Contabilidad de los Fondos de Pensiones y de las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
2.06 NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
En conformidad con las normas IFRS, los estados financieros deben ser acompañados por notas explicativas, en adelante notas, las que formarán parte integrante de ellos. Estas notas deben ser preparadas por la administración de la sociedad, que será responsable de ellas, cumpliendo con todos los requerimientos de revelación establecidos en dichas normas, las cuales deben ser acatadas en forma integral. Lo anterior, significa que las presentes instrucciones respecto de las notas sólo tienen la finalidad de satisfacer requerimientos de esta Superintendencia, en cuanto a la presentación de información adicional a las normas de revelación ya señaladas.
Para efectos de presentación a esta Superintendencia, y sin perjuicio del contenido que establezcan las normas IFRS, las notas deben ser reveladas de manera ordenada y uniforme, con el propósito de facilitar la comparación en las presentaciones de información financiera que efectúe la Administradora.
Las notas que incluyen referencias a cifras de los estados financieros, deben presentarse en miles de pesos, en forma comparativa con las del ejercicio anterior.
La Administradora debe efectuar una referencia cruzada entre cada partida o ítem del estado financiero con cualquier información relacionada en las notas explicativas.
En aquellas notas que se disponga la presentación de cuadros, éstos se deben confeccionar tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior, salvo que las normas IFRS indiquen expresamente lo contrario. En dichas notas se debe presentar primero los cuadros correspondientes al ejercicio actual y en la columna en la cual se debe indicar la fecha del ejercicio, se consignará la de cierre del estado financiero a la cual pertenece la información.
Cuando se haga referencia a determinados ítems, clases o subclases, se indicará entre paréntesis el código con que éstos se identifican en el estado financiero respectivo en la FECU AFP - IFRS.
La Administradora podrá omitir la presentación de aquellas notas explicativas en las cuales durante el ejercicio que se informa, los ítems, cuentas o subcuentas no tuvieron movimiento y el saldo al inicio y al final del ejercicio (actual y comparativo) era igual a cero, con excepción de aquellas exigidas por las normas internacionales de contabilidad.
Para facilitar la lectura de las notas explicativas, deben ir precedidas por un índice en el cual se indicará la página en la que se encuentran.
1. ASPECTOS LEGALES DE LA ADMINISTRADORA
Se deberá incluir la siguiente información:
a) Razón social de la Administradora.
b) Domicilio legal de la Administradora.
c) Singularización de la escritura pública de constitución de la sociedad.
d) Resolución, fecha de publicación e inscripción del certificado otorgado por la Superintendencia que autorizó el inicio de actividades de la Administradora. Se debe incluir, en esta letra, si procede, las Resoluciones de autorización de fusión y de existencia de las Administradoras involucradas en ella.
e) Objetivo de la Administradora de Fondos de Pensiones en conformidad al D.L. N° 3.500.
f) Señalar si la sociedad se encuentra inscrita en el Registro de Valores, si corresponde, incluyendo su número de inscripción. En el caso de sociedades que se encuentren gestionando su inscripción en el citado registro, esta circunstancia deberá ser señalada expresamente.
g) Fecha de iniciación de actividades.
h) Nombre de la institución que tiene bajo su responsabilidad la fiscalización de sus actividades.
2. BASES DE PREPARACIÓN
Se debe incluir, la siguiente información general aplicada en la preparación de los estados financieros, teniendo presente que de existir otros que no hayan sido nombrados en esta descripción, deberán ser debidamente revelados, considerando el orden que la Administradora estime más conveniente:
a) Declaración de cumplimiento con normas IFRS.
En los estados financieros se debe incluir una declaración del cumplimiento de las normas IFRS en la preparación de éstos. En caso de no cumplir íntegramente con dichas normas deberá informar las desviaciones respecto de lo establecido en ellas (IAS 1, 19, 1/9/2007), así como también toda otra información exigida, tales como:
i. Conclusión de la gerencia sobre la presentación razonable como consecuencia de la desviación
ii. Declaración de cumplimiento con otras normas IFRS.
iii. Detalle de las diferencias respecto de lo establecido en las normas internacionales.
iv. Además, se deberá informar:
- Declaración o naturaleza de la desviación respecto a lo establecido en las normas IFRS.
- Norma que la Administradora ha dejado de aplicar.
- Tratamiento requerido por una norma de la cual la Administradora se ha desviado.
- Motivo por el cual el tratamiento requerido por una norma de la cual la Administradora se ha desviado sería engañoso.
- Tratamiento alternativo adoptado por la desviación
v. Impacto financiero de los desvíos con respecto a una norma IFRS:
- Impacto financiero por desvíos de la aplicación descrita sobre activos.
- Impacto financiero por desvíos de la aplicación descrita sobre pasivos.
- Impacto financiero por desvíos de la aplicación descrita sobre patrimonio neto.
- Impacto financiero por desvíos de la aplicación descrita sobre resultados.
- Impacto financiero por desvíos de la aplicación descrita sobre flujos de efectivo.
Información a revelar cuando la gerencia determine que cumplir con una norma, llevará a un error o conflicto:
i. Descripción o naturaleza de la clase de error o conflicto respecto a lo establecido en las normas IFRS.
ii. Norma o interpretación que la Administradora estime entraría en conflicto.
iii. Naturaleza del requerimiento.
iv. Motivo por el cual la gerencia concluiría que el cumplimiento del mismo conduciría a error que entraría en conflicto con los estados financieros.
Tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior se deberá informar, el ajuste a cada una de las partidas de los estados financieros, indicando lo siguiente:
i. Descripción de los ajustes a cada partida de los estados financieros que la gerencia haya estimado necesarios para alcanzar una presentación razonable.
ii. Importe de los ajustes a cada partida de los estados financieros que la gerencia haya estimado necesarios para alcanzar una presentación razonable.
b) Bases de medición
Se deberá señalar acerca de la base o bases de medición utilizadas en los estados financieros (por ejemplo: costo histórico, costo corriente, valor neto realizable, valor justo o monto recuperable). Se deberá señalar las categorías de activos y pasivos a los cuales se les ha aplicado cada base de medición.
c) Bases de confección
"Los estados financieros al.............(fecha del informe financiero), han sido preparados de acuerdo a las normas impartidas por la Superintendencia de Pensiones, en lo no regulado por ésta, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de los principios y normas contables internacionales de contabilidad (IFRS).
d) Moneda funcional y de presentación
Se debe señalar que la moneda funcional y de preparación de los estados financieros.
e) Información a revelar sobre supuestos y juicios claves para la estimación de la incertidumbre.
Una entidad deberá revelar los supuestos que utiliza para la estimación de incertidumbres al cierre del período sobre el cual se informa y que tienen riesgo de resultar en un ajuste significativo de los valores libros de activos y pasivos dentro del próximo año financiero. En relación a esos activos y pasivos, se deberán incluir detalles de:
i. Su naturaleza; y
ii. Su valor libro al cierre del período sobre el cual se informa.
f) Fecha del estado de situación financiera
Se deberá indicar la fecha del estado de situación financiera.
g) Período cubierto por los estados financieros
Se deberá indicar el período que comprende el ejercicio actual y aquél correspondiente al ejercicio respecto del cual se efectúa la comparación.
h) Bases de conversión
Se deberá informar las equivalencias en pesos a las que han sido convertidos de acuerdo a los tipos de cambio vigentes a la fecha de cierre de los estados financieros, los activos y pasivos en moneda extranjera y aquéllos pactados en otras unidades de equivalencia, de acuerdo a lo siguiente:
Los tipos de cambio utilizados y sus variaciones, son los que a continuación se señalan:
i) Nivel de redondeo utilizado al presentar los montos en los estados financieros
j) Reclasificación de partidas en los estados financieros
En caso de haberse producido una reclasificación de partidas en los estados financieros, deberá agregarse la siguiente información:
Por cada partida o elemento reclasificado se deberá señalar:
i. Descripción de la reclasificación
ii. Naturaleza de la reclasificación
iii. Motivo de la reclasificación
iv. Monto producto de la reclasificación
v. Efecto financiero de la reclasificación
Cuando resulte impracticable la reclasificación se deberá señalar:
i. El motivo de la no reclasificación
ii. La naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los montos hubiesen sido reclasificados.
k) Cambios en estimaciones contables.
La naturaleza y monto de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el período corriente, o que se espere vaya a producirlos en períodos futuros, exceptuándose de lo anterior la revelación de información del efecto sobre períodos futuros, en el caso que fuera impracticable estimar ese efecto.
Si no se revela el monto del efecto en períodos futuros debido a que la estimación es impracticable, la Administradora revelará este hecho.
Ante un cambio en una estimación contable, la Administradora deberá incorporar la siguiente información:
i. Descripción del cambio de la estimación contable
ii. Naturaleza del cambio
l) Información a revelar sobre el capital
La Administradora deberá revelar información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los objetivos, políticas y procesos para administrar el capital de la entidad, informando lo siguiente:
i. Objetivos, políticas y procesos que la Administradora aplica para gestionar el capital.
ii. Información cualitativa sobre los objetivos, políticas y procesos para administrar al capital, incluyendo:
- Una descripción de lo que administra como capital.
- Cambios desde el período anterior.
- Requerimiento externo de capital al cual está sujeta la Administradora en el período actual.
- Si durante el período cumplió con los requerimientos externos impuestos al capital al cual está expuesta la Administradora.
- Si la Administradora no ha cumplido con los requerimientos externos impuestos de capital, las consecuencias del incumplimiento.
3. POLÍTICAS CONTABLES SIGNIFICATIVAS
a) Políticas contables significativas
La Administradora revelará, un resumen que contenga las políticas contables empleadas que son relevantes para la comprensión de los estados financieros.
En esta nota se deberá informar, si corresponde, al menos sobre las políticas de la Administradora sobre los siguientes aspectos:
i. Bases de consolidación
ii. Moneda extranjera
iii. Existencias
iv. Instrumentos financieros
v. Propiedad, planta y equipo
- Reconocimiento y medición
- Costos posteriores
- Depreciación
- Otros
vi. Activos intangibles
- Plusvalía (minusvalía)
- Otro
vii. Propiedades de inversión
viii. Activos arrendados
ix. Deterioro
- Activos financieros
- Activos no financieros
x. Beneficio de empleados
xi. Provisiones
xii. Reconocimiento de ingresos y gastos
xiii. Ingresos y gastos financieros
xiv. Operaciones descontinuadas
xv. Ganancias por acción
xvi. Política de Dividendos
Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 303, de fecha 21 de noviembre de 2022.
xvii. Información financiera por segmentos
Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General N° 303, de fecha 21 de noviembre de 2022.
xviii. Coberturas
Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General N° 303, de fecha 21 de noviembre de 2022.
xix. Nuevas normas e interpretaciones aún no adoptadas
Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General N° 303, de fecha 21 de noviembre de 2022.
xx. Otras informaciones a revelar sobre políticas contables
Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General N° 303, de fecha 21 de noviembre de 2022.
b) Cambios en una política contable
Cuando al aplicar por primera vez una norma o interpretación tenga efecto en el período corriente o en cualquiera anterior, salvo que fuera impracticable determinar el monto del ajuste o bien pudiera tener efecto sobre períodos futuros, la Administradora deberá revelar (IAS 8, 28, 1/9/2007):
i. El título de la norma o interpretación.
ii. Si corresponde, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con sus disposiciones transitorias.
iii. La naturaleza del cambio en la política contable.
iv. Si corresponde, una descripción de las disposiciones transitorias.
v. Si corresponde, las disposiciones transitorias que podrían tener un efecto sobre períodos futuros.
vi. Para el período corriente y para cada período anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el monto del ajuste: para cada línea del estado financiero que se vea afectada y si la IAS 33 Utilidad por Acción es aplicable a la entidad, para las utilidades por acción tanto básicas como diluidas.
vii. El monto del ajuste relacionado con períodos anteriores a los presentados, en la medida en que sea practicable.
viii. Si la aplicación retroactiva, exigida por la IAS 8, fuera impracticable para un período previo en particular o para períodos anteriores a los presentados, las circunstancias que condujeron a la existencia de esa situación y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.
Tales revelaciones se podrán omitir en los estados financieros de períodos posteriores.
c) Cambio voluntario en una política contable
Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga un efecto en el período corriente o en algún período anterior, o bien tendría efecto en ese período si no fuera impracticable determinar el monto del ajuste, o podría tener efecto sobre períodos futuros, se deberá revelar (IAS 8, 29, 1/9/2007):
i. La naturaleza del cambio en la política contable.
ii. Las razones por las que la aplicación de la nueva política contable proporciona información más fiable y pertinente.
iii. Para el período corriente y para cada período anterior del que se presente información, en la medida en que sea practicable, el monto del ajuste para cada línea afectada del estado financiero y si la IAS 33 Utilidad por Acción es aplicable a la entidad, para la utilidad por acción básica y diluida.
iv. El monto del ajuste relativo a períodos anteriores a los presentados, en la medida en que sea practicable.
v. Si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un período anterior en particular, o para períodos anteriores a los presentados, las circunstancias que condujeron a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.
Tales revelaciones se podrán omitir en los estados financieros de períodos posteriores.
Para cumplir con las revelaciones requeridas, la Administradora deberá incorporar la siguiente información:
i. Descripción de cambio en la política contable.
ii. Motivo para el cambio de la política contable.
iii. Importe del ajuste para cada ítem del estado financiero afectado.
iv. Declaración sobre la manera en que la información comparativa ha sido afectada por un cambio de política contable.
Cuadro Totalizador:
d) Informaciones a revelar sobre errores de ejercicios anteriores
La Administradora deberá corregir los errores significativos de ejercicios anteriores, de forma retroactiva (salvo que sea impracticable como lo define IAS 8, en los primeros estados financieros autorizados para su emisión después de haberlos descubierto, ante lo cual deberá revelar la siguiente informacion (IAS 8, 49, 1/9/2007):
i. La naturaleza del error del ejercicio anterior.
ii. Para cada ejercicio anterior presentado, en la medida que sea practicable, el monto del ajuste para cada línea afectada del estado financiero y el monto de la utilidad por acción tanto básica como diluida, si la IAS 33 fuera aplicable a la entidad.
iii. El monto del ajuste al principio del ejercicio anterior más antiguo sobre el que se presente información.
iv. Si fuera impracticable la re-expresión retroactiva para un ejercicio anterior en particular, las circunstancias que condujeron a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error.
Además, la Administradora incluirá la información solicitada en los siguientes cuadros:
Informaciones a revelar sobre errores de ejercicios anteriores de forma agregada
i. Declaración de información comparativa reexpresada como resultado de un error correspondiente a un ejercicio anterior.
ii. Descripción de aplicación retroactiva impracticable para errores de ejercicio anterior.
iii. Detalle de errores de un ejercicio anterior.
Error en un ejercicio anterior:
i. Descripción de error del ejercicio anterior.
ii. Declaración sobre la manera en que la información comparativa ha sido afectada por un error correspondiente a un ejercicio anterior.
Otras Revelaciones:
i. Explicación del impacto de un error sobre ejercicios anteriores.
4. CLASES DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO (CÓDIGO 11.11.010) (IAS 7)
La Administradora deberá revelar los componentes de efectivo y equivalente al efectivo, y presentar una conciliación de los montos en su estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes en el estado de situación financiera, informando lo siguiente:
a) Clases de efectivo y equivalentes al efectivo
Conciliación de efectivo y equivalentes al efectivo presentados en el estado de situación financiera con el efectivo y equivalentes al efectivo en el estado de flujo de efectivo.
i. Explicación de la conciliación entre el efectivo y equivalentes al efectivo presentados en el estado de situación financiera con el efectivo y equivalentes al efectivo presentados en el estado de flujos de efectivo.
b) Saldos de efectivo significativos no disponibles
La Administradora indicará, junto con un comentario por parte de la Administración, cualquier monto significativo de sus saldos de efectivo y efectivo equivalente que no esté disponible para ser utilizado por ella misma o por el grupo al que pertenece. Para ello, se incluirá la siguiente información:
i. Comentario de la gerencia relativo a saldos de efectivo significativos no disponibles
c) Detalle de transacciones no monetarias significativas
La Administradora deberá revelar las operaciones de inversión o financiamiento que no requieren del uso de efectivo o efectivo equivalente, de manera que proporcionen toda la información pertinente de tales actividades de la siguiente forma:
Transacción no monetaria significativa
i. Descripción de transacción no monetaria significativa.
ii. Bases para la determinación del valor de transacciones no monetarias significativas.
d) Adquisiciones y ventas de filiales y otras unidades de negocio
La Administradora revelará, totalmente, respecto de cada adquisición y venta de filiales y otras entidades, ocurridas durante el período, la siguiente información:
i. La contraprestación total derivada de la compra o venta;
ii. La proporción de la contraprestación extinguida mediante efectivo o efectivo equivalente;
iii. El monto de efectivo y efectivo equivalente con que contaba la filial o la entidad de otro tipo adquirida o vendida; y
iv. El monto de los activos y pasivos, distintos de efectivo y equivalente al efectivo en la filial o en la entidad de otro tipo adquirida o vendida, agrupados por cada una de las categorías principales.
Detalle de desapropiaciones
i. Rut de entidad desapropiada
ii. Descripción de entidad desapropiada
Detalle de clases de activos de la entidad desapropiada
i. Clase de activo de entidad desapropiada
ii. Descripción de clase de activo en entidad desapropiada
Detalle de clases de pasivos de la entidad desapropiada
i. Clase de pasivo de entidad desapropiada
ii. Descripción de clase de pasivo en entidad desapropiada
5. ENCAJE (CÓDIGO 12.11.010)
Se deberá incluir la siguiente información:
a) Encaje
Con el objeto de garantizar la rentabilidad mínima de los Fondos de Pensiones, a que se refiere el artículo 37 del D.L. N° 3.500 de 1980, en conformidad con el artículo 40 del mismo cuerpo legal, la Administradora debe mantener un activo denominado Encaje en cada Tipo de Fondo que administre, equivalente al uno por ciento (1%) del Fondo de Pensiones, el cual deberá mantenerse invertido en cuotas de éste. Esta inversión se valorará multiplicando el número de cuotas equivalentes por cada Fondo y el valor de cierre que éstas tengan el día en que corresponda entregar la información.
Los instrumentos financieros en que pueden ser invertidos con los recursos de los Fondos de Pensiones, son aquellos del inciso 2° del artículo N° 45 del D.L. N° 3.500 de 1980 y, se valorizan de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia de Pensiones a través del Título III del Libro IV.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.
A la fecha de los estados financieros la Administradora mantenía una inversión en el Encaje (Código 12.11.010) de M$........., en los Fondos de Pensiones que administra de acuerdo al siguiente detalle:
Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.
b) Política de reconocimiento de ingresos por inversión del encaje (código 31.11.020)
La inversión del Encaje en cuotas de los respectivos Fondos de Pensiones, generó entre el 1 de enero de XXXI........................................ (fecha de cierre del estado financiero del ejercicio actual), una utilidad (pérdida de M$..................., y entre el 1 de enero de XXXO........................................(fecha de cierre del estado financiero del ejercicio anterior) una utilidad (pérdida) de M$..................., como consecuencia del reconocimiento de las variaciones en el valor de las cuotas mantenidas y ganancias realizadas. Este valor se muestra en la cuenta "Rentabilidad del Encaje" (Código 31.11.020), del Estado de Resultados y se detalla a continuación por Tipo de Fondo:
6. INGRESOS ORDINARIOS (Código 31.11.010) (IAS18)
En esta nota explicativa las Administradoras deberán informar las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos ordinarios, incluyendo los métodos utilizados para determinar el grado de avance de las transacciones de prestación de servicios.
No obstante lo anterior, en esta nota se deberá señalar lo siguiente:
a) Ingresos por comisiones (Clase código 31.11.010.010)
En conformidad a lo establecido en el D.L. N° 3.500 de 1980, la Administradora tiene derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados.
Estas comisiones están destinadas al financiamiento de la Administradora, incluyendo la administración de los Fondos de Pensiones, de las cuentas de capitalización individual, de los sistemas de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y del sistema de beneficios garantizados por el Estado, el pago de la prima del contrato de seguro para enterar la diferencia que resulte entre el capital necesario para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la suma del capital acumulado por el afiliado y el Bono de Reconocimiento y la administración de las demás prestaciones que establece la Ley.
A continuación la Administradora deberá presentar el siguiente cuadro explicitando cada uno de los conceptos por los cuales cobra comisiones a sus afiliados. Dicho cuadro deberá presentarse tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior.
Nota: En el caso de la comisión porcentual por depósitos de cotizaciones periódicas, ésta deberá desglosarse según el tipo de afiliados por el cual puede diferenciarse el cobro de esta comisión.
b) Política de reconocimiento de ingresos por comisiones
En esta nota se deberá señalar al menos lo siguiente:
Estas comisiones han sido devengadas de acuerdo a las disposiciones que establece el Título III del Libro I o por aquéllas que las modifiquen o reemplacen. De tal forma, esta Administradora aplica las siguientes políticas para el reconocimiento de sus ingresos por comisiones: (Señalar las políticas).
c) Ingresos por comisiones
El total de ingresos por comisiones cobrados por la administradora a los Fondos de Pensiones que administra al.... de...........del..... (fecha del ejercicio actual) fue de M$....................y al.... de .............. del ..... (fecha del ejercicio anterior) era de M$........................, saldos que se presentan en la clase código 31.11.010.010 del Estado de Resultados de la Administradora.
d) Comisiones por cobrar (clase código 11.11.050.020)
e) Otras políticas de ingresos ordinarios
La Administradora deberá describir las políticas utilizadas para reconocer los ingresos por:
i. Prestación de servicios
ii. Otros ingresos ordinarios varios
Además, se deberá desglosar para cada clase del ingreso ordinario que presenten saldos, con la excepción de los ingresos por comisiones, el siguiente cuadro:
7. CUENTAS POR COBRAR A LOS FONDOS DE PENSIONES
El siguiente cuadro se debe informar en la medida que la clase código 11.11.050.030 presente saldo.
8. CUENTAS POR PAGAR A LOS FONDOS DE PENSIONES (Clase código 21.11.040.020).
El siguiente cuadro se debe informar en la medida que la clase código 21.11.040.020 presente saldo.
9. INVENTARIO (CÓDIGO 11.11.070) (IAS 2)
En la nota explicativa correspondiente a las revelaciones relacionadas con los inventarios deberán incorporarse los siguientes cuadros:
La Administradora deberá revelar la siguiente información acerca de su inventario:
a) Inventarios al valor razonable menos costos de enajenación.
b) Circunstancias que llevan a la reversión de rebajas de importes de inventarios.
c) Costos de inventarios reconocidos como gasto durante el ejercicio.
d) Explicación de inventarios entregados como garantía de cumplimiento de deudas
10. SALDOS Y TRANSACCIONES CON ENTIDADES RELACIONADAS (IAS 24)
La Administradora deberá informar las relaciones entre matrices y filiales, con independencia de que se hayan producido transacciones entre dichas partes relacionadas.
- Relaciones entre controladoras y la Administradora
- Nombre de controladora inmediata o controladora principal del grupo
- Nombre de entidad matriz o de la controladora intermedia que produce estados financieros disponibles públicamente
a) Detalle de identificación de vínculo entre controladora y filial
- Identificación de vínculo entre controladora y filial.
- Nombre de filial
- Naturaleza de relación con filial cuya controladora tiene directa o indirectamente menos de la mitad del poder de voto
b) Saldos Pendientes
En la medida que presente saldo, se incluirá un detalle de los documentos y cuentas por cobrar y por pagar de corto y largo plazo a entidades relacionadas que conforman dichos saldos, de acuerdo a lo siguiente:
Cuentas por cobrar a entidades relacionadas (ítems códigos 11.11.060 y 12.11.050)
Cuentas por pagar a entidades relacionadas (ítems códigos 21.11.050 y 22.11.050)
(1) Plazo que queda en meses para el cobro total o extinción de la deuda a partir de la fecha de los estados financieros.
(2) En esta columna deberá informar respecto de las condiciones de cobro o pago de las operaciones (plazo, tasas de interés, relación con el giro de la Administradora existencia de cláusulas de reajustabilidad, etc.).
A continuación de estos cuadros, la Administradora deberá informar:
i. Si se ha garantizado una transacción con una parte relacionada.
ii. Detalles de cualquier garantía dada o recibida para transacciones con partes relacionadas.
iii. Importe de provisiones por deudas de dudoso cobro relativas a saldos pendientes de transacción con parte relacionada.
iv. Importe de gastos reconocidos durante el período por deudas incobrables o de dudoso cobro por transacciones con partes relacionadas.
c) Detalle de partes relacionadas y transacciones con partes relacionadas
En la parte relativa a transacciones, se informarán las transacciones significativas con entidades y con personas naturales relacionadas, tales como accionistas, directores, administradores y/o liquidadores en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el título XV de la Ley N° 18.045 y en las normas dictadas al respecto por la Superintendencia de Valores y Seguros, debiendo completar la información solicitada en el cuadro que a continuación se presenta. En caso de no existir transacciones con entidades relacionadas, se deberá mencionar esta circunstancia expresamente.
Consideraciones:
- En la columna "Naturaleza de la relación" se deberá especificar la naturaleza de la relación existente con la sociedad relacionada (ejemplo: filial, coligada, matriz común, etc.).
- En la columna "Descripción de la transacción" se deberá efectuar una descripción clara y precisa de la transacción y si corresponde o no al giro operacional de la Administradora (ejemplo: préstamos, venta de activos, compra de activos, etc.).
- En las columnas "Monto" y "Efecto en resultados" se deberá informar, para cada período, el monto de la transacción y el efecto de éstas en los resultados del ejercicio, respectivamente.
d) Remuneraciones recibidas por el personal clave de la gerencia por categoría
Se deberá reveler la información sobre las remuneraciones recibidas por el personal clave de la Administración en total y para cada una de las siguientes clasificaciones:
e) Explicación de los términos de la fijación de precios de las transacciones con partes relacionadas
La Administradora revelará las condiciones de las transacciones realizadas con partes relacionadas respecto de las transacciones hechas en condiciones de independencia mutua entre partes no relacionadas. Sólo podrá señalar que las condiciones de las transacciones efectuadas con partes relacionadas son equivalentes a las que se dan en transacciones hechas en condiciones de independencia mutua entre partes no relacionadas, si tales condiciones pueden ser comprobadas.
11. IMPUESTOS (IAS12)
En la nota explicativa correspondiente a las revelaciones relacionadas con los impuestos generados, se deberá informar lo siguiente:
Información a revelar por impuestos diferidos
La Administradora deberá revelar el monto de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el estado de situación financiera, para cada uno de los períodos que se informa. Además, deberá revelar a cada tipo de diferencia temporaria, y a cada tipo de pérdida o crédito tributario no utilizado. Para tales efectos, la Administradora deberá incluir los siguientes cuadros:
a) Activos por impuestos diferidos.
i. Activos sobre impuestos diferidos, reconocidos.
- Naturaleza del importe que depende de ganancias futuras imponibles en exceso de ganancias originadas por reversión de diferencias temporarias existentes.
- Naturaleza del importe relativo a la pérdida sufrida en el ejercicio presente o precedente.
Para tales efectos, la Administradora deberá incluir la información anteriormente solicitada en los siguientes cuadros:
ii. Importe relativo a pérdida sufrida en ejercicio actual o anterior
iii. Activos por impuestos diferidos, no reconocidos
iv. Pérdida fiscal compensable, no reconocida
b) Pasivos por impuestos diferidos
i. Pasivos por impuestos diferidos reconocidos.
Adicionalmente, se deberá revelar:
- El monto total de los impuestos, corrientes o diferidos, relativos a partidas cargadas o abonadas directamente a patrimonio.
- Una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por impuesto a la renta y la utilidad contable, en una de las siguientes formas, o en ambas:
--una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por impuesto a la renta y el resultado de multiplicar la utilidad contable por la tasa o tasa(s) de impuesto aplicable(s), revelando también la base sobre la cual se ha(n) calculado la(s) tasa(s) aplicable(s) de impuesto, o
--una conciliación numérica entre la tasa promedio tributaria efectiva y la tasa de impuesto aplicable, revelando también la base sobre la cual se ha calculado la tasa de impuesto aplicable.
ii. Movimientos en pasivos por impuestos diferidos
iii. Diferencias temporarias, pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados.
Ejercicio actual
Ejercicio anterior
iv. Detalle de tipos de pérdidas fiscales no utilizadas
Ejercicio actual
Ejercicio anterior
v. Detalle de tipos de créditos fiscales no utilizados
Ejercicio actual
Ejercicio anterior
c) Componentes del gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias:
La Administradora deberá incorporar los siguientes cuadros, con la información requerida en ellos, si corresponde:
Se deberán revelar por separado los principales componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a la renta, para lo cual deberá incorporar el siguiente cuadro:
i. Gasto (Ingreso) por impuesto a las ganancias por partes corriente y diferida.
ii. Gasto por impuestos corrientes a las ganancias por partes extranjera y nacional.
iii. Participación en tributación atribuible a inversiones contabilizadas por el método de la participación.
iv. Conciliación de tributación aplicable
La Administradora deberá presentar una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por impuesto a la renta y el resultado de multiplicar la utilidad contable por la tasa(s) de impuesto aplicable(s), revelando también la base sobre la cual se ha(n) calculado la(s) tasa(s) aplicable(s) de impuesto, para lo cual deberá preparar el siguiente cuadro:
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Gasto por impuestos utilizando la tasa legal |
||
|
Efecto impositivo de tasas en otras jurisdicciones |
||
|
Efecto impositivo de ingresos ordinarios no imponibles |
||
|
Efecto impositivo de gastos no deducibles impositivamente |
||
|
Efecto impositivo de la utilización de pérdidas fiscales |
||
|
Efecto impositivo de beneficio fiscal no reconocido |
||
|
Efecto impositivo de una nueva evaluación de activos |
||
|
Efecto impositivo de cambio en las tasas impositivas |
||
|
Efecto impositivo de impuesto provisto en exceso |
||
|
Tributación calculada con la tasa aplicable |
||
|
Otro incremento (disminución) en cargo por impuestos legales |
||
|
Total ajustes al gasto por impuestos utilizando la tasa legal |
||
|
Gasto por impuestos utilizando la tasa efectiva |
v. Conciliación de la tasa impositiva legal con la tasa impositiva efectiva.
Alternativamente, la Administradora podrá reemplazar el cuadro anterior revelando una conciliación numérica entre la tasa promedio tributaria efectiva y la tasa de impuesto aplicable, mostrando también la base sobre la cual se ha calculado la tasa de impuesto, para lo que deberá informar lo siguiente:
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Tasa impositiva legal |
||
|
Efecto la tasa impositiva de tasas de otras jurisdicciones |
||
|
Efecto en tasa impositiva de ingresos ordinarios no imponibles |
||
|
Efecto en tasa impositiva de gastos no deducibles |
||
|
Efecto en tasa impositiva de utilización de pérdidas fiscales |
||
|
Efecto en tasa impositiva de beneficio fiscal no reconocido |
||
|
Efecto en tasa impositiva de nueva evaluación de activos |
||
|
Efecto en tasa impositiva de cambios en tasas de otras jurisdicciones |
||
|
Efecto en tasa impositiva de impuesto provisto en exceso |
||
|
Otro incremento (disminución) en tasa impositiva legal |
||
|
Total ajustes a la tasa impositiva legal |
||
|
Tasa impositiva efectiva |
vi. La Administradora deberá explicar los fundamentos de cálculo de la tasa impositiva aplicable.
vii. Gasto (ingreso) por impuestos de operaciones descontinuadas.
Con respecto a operaciones descontinuadas, la Administradora deberá revelar el gasto por impuestos relativo a:
- la pérdida o la ganancia derivada de la descontinuación; y
- la utilidad o pérdida por las actividades ordinarias, de la operación descontinuadas del período, junto con los correspondientes montos para cada uno de los períodos presentados
Para tales efectos, la Administradora deberá completar el siguiente cuadro:
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Gasto por impuestos relativo a ganancia (pérdida) |
||
|
Gasto por impuestos relativo a ganancia (pérdida) |
||
|
Total gasto (ingreso) por impuestos de operaciones descontinuadas |
viii. Informaciones a revelar sobre impuestos relativas a partidas cargadas al patrimonio neto.
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Tributación corriente agregada relativa a |
||
|
Tributación diferida agregada relativa a |
||
|
Total informaciones a revelar sobre impuestos relativas a |
ix. Consecuencias relativas al pago de dividendos del impuesto a las ganancias.
La Administradora deberá señalar:
- Consecuencias relativas al pago de dividendos del impuesto a las ganancias.
- Naturaleza de consecuencias potenciales sobre impuesto a las ganancias relativas a pagos de dividendos.
- Importe de las consecuencias sobre el impuesto a las ganancias de los dividendos no reconocidos como pasivo.
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Importe de las consecuencias sobre el impuesto a las ganancias |
x. Consecuencias potenciales sobre el impuesto a las ganancias relativo a pagos de dividendos cuya determinación es impracticable.
La Administradora deberá señalar:
- Consecuencias potenciales sobre el impuesto a las ganancias relativo a pagos de dividendos cuya determinación es impracticable.
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Importe de las consecuencias potenciales en el impuesto a las ganancias |
- Motivo para no reconocer pasivos por impuestos diferidos relacionados con instrumentos de patrimonio neto.
- Explicación de los cambios en la tasa impositiva aplicable.
- Consecuencias relativas al pago de dividendos del impuesto a las ganancias de dividendos propuestos o declarados después de la fecha de estado de situación financiera pero antes de la autorización de los estados financieros.
- Naturaleza de consecuencias potenciales sobre impuesto a las ganancias que resultarían de pago de dividendos.
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Importe de las consecuencias sobre el impuesto a las ganancias |
xi. Explicación de impuesto sobre ganancia (pérdida) de desapropiaciones atribuibles a operaciones descontinuadas.
- Explicación de impuesto sobre ganancia (pérdida) de desapropiaciones atribuibles a operaciones descontinuadas.
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Impuesto sobre ganancia (pérdida) de desapropiaciones |
xii. Otra información a revelar en impuestos.
La Administradora deberá revelar el monto del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en el estado de resultados del período, de acuerdo con la IAS 8 porque no pueden ser contabilizados en forma retroactiva:
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Suma de impactos del impuesto atribuido a |
||
|
Suma del impuesto atribuido a errores de un ejercicio anterior |
Informaciones a revelar sobre los efectos por impuestos de los componentes de otros resultados integrales.
Importes antes de impuestos.
12. SEGURO PARA PENSIONES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA CAUSADAS DURANTE LA VIDA ACTIVA DE LOS AFILIADOS.
En esta Nota se deberá señalar lo siguiente:
a) Financiamiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia
El D.L. N° 3.500 de 1980, establece que las pensiones de invalidez y sobrevivencia se financiarán con el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado.
Sin perjuicio de lo anterior, las pensiones de invalidez parciales otorgadas conforme al primer dictamen a afiliados cubiertos por el seguro de invalidez sobrevivencia, serán financiadas por la Administradora a la cual el trabajador se encuentra afiliado.
El saldo de la cuenta de capitalización individual estará constituido por el capital acumulado por el afiliado, incluida la contribución del artículo 53 del D.L. N° 3.500 y cuando corresponda, por el Bono de Reconocimiento y el Complemento de éste en los casos contemplados por la Ley, el aporte adicional que deba realizar la Administradora y el traspaso que el afiliado realice desde su cuenta de ahorro voluntario.
El aporte adicional que debe enterar la Administradora, corresponde a la diferencia positiva resultante entre el capital necesario para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia más la cuota mortuoria y la suma del capital acumulado por el afiliado y el Bono de Reconocimiento, a la fecha que ocurra el siniestro. La Administradora será responsable del pago de las pensiones parciales originadas por el primer dictamen de invalidez, y de enterar el aporte adicional en la cuenta de capitalización individual de los afiliados declarados inválidos totales, de los afiliados declarados inválidos mediante primer dictamen cuando adquieren el derecho a percibir pensiones de invalidez definitiva conforme a un segundo dictamen y de los afiliados no pensionados que fallezcan, sin perjuicio del derecho a repetir en contra de quien corresponda conforme a lo establecido en el artículo 82 del D.L. N° 3.500.
b) Contrato de seguro
En conformidad a lo establecido en el artículo 59 del D.L. N° 3.500, las Administradoras han contratado con la(s) siguiente(s) Compañía(s) de Seguros (indicar razón social) un seguro que cubre íntegramente las pensiones de afiliados declarados inválidos parciales mediante primer dictamen, el aporte adicional a que se refiere la letra a) anterior y la contribución señalada en el artículo 53 del D.L. N° 3.500.
i. Compañía de Seguro..............................(indicar razón social)
ii. Compañía de Seguro..............................(indicar razón social)
.
n. Compañía de Seguro..............................(indicar razón social)
Adicionalmente, en esta letra deberán señalarse las principales condiciones establecidas en cada póliza del contrato, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos: las cláusulas referentes a la forma de cálculo y pago de las primas, período de vigencia, fecha de la liquidación definitiva del contrato, fecha y nombre del medio en el cual se publicó el resultado de la última licitación, la tasa de la prima cobrada por la compañía, el número de fracciones de cada grupo que se haya adjudicado de acuerdo al Título VII del Libro V y las principales modificaciones posteriores a la póliza original, si procede.
Cuando coexista más de un contrato, estos deberán ordenarse cronológicamente desde el más reciente al más antiguo.
13. INVERSIONES EN COLIGADAS (CÓDIGO 12.11.060). (IAS 28)
En la nota explicativa correspondiente a las revelaciones relacionadas con las inversiones en coligadas deberá incorporarse la siguiente información:
a) Política de inversiones.
La Administradora deberá revelar por separado para cada inversión en coligadas, las políticas contables significativas:
i. Base o bases utilizadas en la preparación de los estados financieros; y
ii. Otras políticas contables que son relevantes para la comprensión de los estados financieros.
b) Información financiera resumida de coligadas, totalizada.
La Administradora debe revelar la información financiera resumida presentada en un cuadro totalizador, donde se incluirá el valor total de los activos, de los pasivos, de los ingresos y de los resultados:
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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|
Activos |
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|
Corrientes de coligadas |
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No corrientes de coligadas |
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Total activos de coligadas |
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Pasivos |
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|
Corrientes de coligadas |
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No corrientes de coligadas |
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Total pasivos de coligadas |
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Suma de ingresos ordinarios de coligadas |
||
|
Suma de la gastos ordinarios de coligadas |
||
|
Suma de la ganancia (pérdida) neta de coligadas |
c) Detalle de inversiones en coligadas
La Administradora deberá incluir la siguiente información y cuadros que se indican para cada coligada, tanto para las inversiones en el ejercicio actual como en el ejercicio anterior:
i. Nombre de asociada.
ii. Costo de inversión en asociada.
iii. País de incorporación de asociada.
iv. Actividades principales de asociada.
v. Moneda de control de inversión.
vi. Explicación de restricciones significativas en la capacidad de asociada para transferir fondos.
vii. Motivos para la presunción de que se han obviado de participaciones menores al veinte por ciento en una entidad asociada.
viii. Motivo para la utilización de una fecha o ejercicio de presentación diferente para una asociada.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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|
N° Acciones |
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|
Porcentaje de participación en asociada |
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|
Porcentaje de poder de voto en asociada |
d) Movimientos en inversiones en coligadas.
Adicionalmente, la Administradora deberá revelar una conciliación de la variación producida entre el valor de libros al principio y al final del ejercicio, de acuerdo a lo siguiente:
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Saldo inicial, inversiones en coligadas contabilizadas |
||
|
Adiciones, inversiones en coligadas |
||
|
Desapropiaciones, inversiones en coligadas |
||
|
Plusvalía adquirida en coligadas transferida a |
||
|
Participación en ganancia (pérdida) ordinaria, |
||
|
Participación en partidas de ejercicios anteriores, |
||
|
Dividendos recibidos, inversiones en coligadas |
||
|
Deterioro de valor, inversiones en coligadas |
||
|
Reversión de deterioro del valor, inversiones en coligadas |
||
|
Incremento (disminución) en el cambio de moneda extranjera, |
||
|
Otro incremento (disminución), inversiones en coligadas |
||
|
Total cambios en inversiones en entidades coligadas |
||
|
Saldo final, inversiones en coligadas contabilizadas por el |
||
|
Valor razonable de inversiones en coligadas con |
e) Participación en pérdidas no reconocidas
La Administradora deberá revelar la porción de pérdidas no reconocidas de la coligada, tanto del período, como las acumuladas, en el caso en que el inversionista haya descontinuado el reconocimiento de su proporción en las pérdidas:
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Importe no reconocido del ejercicio, inversiones en coligadas |
||
|
Importe acumulado no reconocido, inversiones en coligadas |
f) Información financiera resumida de coligadas no contabilizadas por el método de la participación.
En el caso que la Administradora no haya utilizado el Método del valor patrimonial para la contabilización de su inversión en coligada, ésta deberá revelar la información financiera resumida incluyendo los valores totales de los activos, de los pasivos, de los ingresos y de los resultados:
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Activos |
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Valor de activos corrientes de coligadas no contabilizadas |
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Valor de activos no corrientes de coligadas no contabilizadas |
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Total activos de coligadas no contabilizadas por el método |
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Pasivos |
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Valor de pasivos corrientes de coligadas no contabilizadas |
||
|
Valor de pasivos no corrientes de coligadas no contabilizadas |
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Total pasivos de coligadas no contabilizadas |
||
|
Suma de ingresos ordinarios de coligadas no contabilizadas |
||
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Suma de la ganancia (pérdida) neta de coligadas no contabilizadas |
Detalle de coligadas no contabilizadas utilizando el método de la participación
La Administradora deberá incluir la siguiente información para cada una de las coligadas no contabilizadas utilizando el método de la participación:
i. Nombre de asociada no contabilizada mediante el método de la participación.
ii. Información financiera resumida de asociada no contabilizada por el método de la participación:
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Importe de activos totales de la asociada no contabilizada |
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Importe de activos corrientes de coligada no contabilizada |
||
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Importe de activos no corrientes de coligadas no contabilizadas |
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Importe de pasivos totales de coligada no contabilizada |
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Importe de los pasivos corrientes de coligada no contabilizada |
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Importe de pasivos no corrientes de coligada no contabilizada |
||
|
Importe de ingresos ordinarios de coligada no contabilizada |
||
|
Importe de ganancia (pérdida) neta de las coligadas no contabilizadas |
iii. Explicación de restricciones significativas en la capacidad de asociada para transferir fondos.
iv. Motivos para la presunción de que se han obviado de participaciones mayores al veinte por ciento en una entidad asociada.
v. Motivo para la utilización de una fecha o ejercicio de presentación diferente para una asociada.
g) Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes relacionados con la inversión en coligadas.
De acuerdo a lo establecido en la IAS 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, la Administradora deberá revelar la participación que posea en pasivos contingentes incurridos conjuntamente con otros inversores o que sea responsable individualmente:
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Participación en pasivos contingentes incurridos |
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Pasivos contingentes de coligadas por las que |
h) Conciliación de ingresos de entidades coligadas.
Las inversiones en empresas coligadas, que se contabilicen utilizando el método del valor patrimonial, serán clasificadas como activos no corrientes. Se deberá revelar por separado la porción del resultado del período de tales coligadas que corresponda al inversionista, así como el valor de libros de dichas inversiones. La participación del inversionista en cualquier operación descontinuada de tales entidades coligadas deberá ser presentada separadamente:
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Participación en la ganancia (pérdida) ordinaria, |
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Efecto de las diferencias en la depreciación |
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Efecto de la amortización o deterioro del valor de |
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Total ajustes para conciliar la ganancia (pérdida) informada |
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|
Participación en la ganancia (pérdida) ordinaria, |
||
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Participación del inversor en operaciones descontinuadas |
i) Información adicional
i. Para las inversiones en coligadas se deberá agregar un cuadro en el que se nombren los principales accionistas de cada empresa relacionada (máximo 10), con sus correspondientes porcentajes de participación.
ii. Se deberá incluir cualquier otra información adicional relevante, respecto del movimiento de las inversiones para su mejor comprensión
14. INSTRUMENTOS FINANCIEROS (IAS 32) (IAS 39) (IFRS 7)
1. Políticas contables
La Administradora deberá revelar por separado para cada tipo de Instrumento Financiero, cuando corresponda, la base (o bases) de valorización utilizadas y las demás políticas contables empleadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros (IFRS 7). Para estos efectos, la Administradora deberá entregar al menos la siguiente información:
a) Política de instrumentos de cobertura
Descripción de la:
i. Política cobertura de flujo de efectivo. Política cobertura del valor razonable.
ii. Política cobertura de inversión neta en entidad extranjera.
b) Política de deudores comerciales y otras cuentas por cobrar
Descripción de la:
i. Política de deudores comerciales.
ii. Política de deudas incobrables o de dudoso cobro.
iii. Política de anticipos y préstamos.
iv. Política de bonos por cobrar.
v. Política de cuentas por cobrar por arrendamiento financiero.
vi. Política de otras cuentas por cobrar.
c) Política de efectivo y equivalentes al efectivo
Describir o informar sobre:
i. Definición de efectivo y equivalentes al efectivo.
ii. Política de descubierto (o sobregiro) bancario.
d) Política de instrumentos de patrimonio neto
Descripción de la:
i. Política de acciones propias en cartera.
ii. Política de dividendos.
iii. Política de emisión de derechos.
iv. Política de certificados de opciones para compra de acciones (warrants).
v. Política de opciones.
vi. Política de políticas de otros instrumentos de patrimonio neto.
vii. Política de reconocimiento de ingresos por intereses.
e) Política de instrumentos financieros
i. Política de activos financieros
Descripción de la:
- Política de activos financieros designados como al valor razonable con cambios en resultados.
- Política de activos financieros designados como al valor razonable con cambios en resultados, tratamiento de compras y ventas convencionales.
- Política de préstamos y cuentas por cobrar, tratamiento de las compras y ventas convencionales.
- Política de activos financieros disponibles para la venta, tratamiento de compras y ventas convencionales.
ii. Política cuando se utiliza una cuenta correctora para el deterioro del valor.
Explicar:
- Los criterios para determinar cuándo se usa la baja directa o el método de corrección.
- Los criterios para dar de baja correcciones de valor contra activos financieros deteriorados en su valor.
iii. Política de pasivos financieros
Describir la:
- Política de pasivos financieros designados como al valor razonable con cambios en resultados.
f) Otras políticas
Describir o informar sobre:
i. Bases para el reconocimiento y la medición de ingresos y gastos resultantes de activos y pasivos financieros.
ii. Naturaleza de activos financieros o instrumentos financieros designados como al valor razonable con cambios en resultados.
iii. Explicación de los criterios para designar los pasivos financieros como valor razonable a través de resultados.
iv. Explicación de los criterios para designar los activos financieros como valor razonable a través de resultados.
v. Explicación de los criterios para designar los activos financieros como disponibles para la venta.
vi. Política de capital en acciones reembolsable a petición, cooperativas.
Criterio para determinar que existe evidencia objetiva de pérdida por deterioro.
vii. Política contable adoptada para activos financieros sujetos a condiciones renegociadas.
viii. Explicar la manera en que la entidad ha cumplido las condiciones de los párrafos 9, 11 o 12 de la IAS 39.
ix. Explicar juicios -diferentes de los que involucran estimaciones- que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad.
2. Informaciones a revelar sobre instrumentos financieros.
La Administradora deberá revelar en esta nota el valor libro de cada una de las siguientes categorías de instrumentos financieros definidas en la IAS 39.
a) Total activos financieros.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Total activos financieros designados como a |
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Total activos financieros mantenidos para negociar. |
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Total inversiones mantenidas hasta el vencimiento. |
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Total préstamos y cuentas por cobrar. |
||
|
Total activos financieros disponibles para la venta. |
b) Total pasivos financieros.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
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Total pasivos financieros designados como |
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|
Total pasivos financieros mantenidos para negociar. |
||
|
Total pasivos financieros medidos al costo amortizado. |
c) Informaciones a revelar sobre riesgos de los instrumentos financieros.
La Administradora deberá revelar la información que permita, a los usuarios de sus estados, evaluar la naturaleza y alcance de los riesgos de los instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta:
i. Tipo de riesgo de los instrumentos financieros.
Se debe revelar:
- Tipo de riesgo (crédito, liquidez y mercado).
- Descripción tipo de riesgo de los instrumentos financieros.
- Origen del riesgo.
- Explicación de las exposiciones al riesgo y la forma que estas surgen.
- Explicación de los objetivos, políticas y procesos para la gestión del riesgo, y métodos para medirlo.
- Explicación de cualquier cambio habido en la exposición al riesgo, y en los objetivos, procesos y políticas para la gestión del riesgo del período precedente.
ii. Información cuantitativa relativa a la exposición al riesgo.
La Administradora deberá incluir la siguiente información, tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior:
- Tipo de riesgo (crédito, liquidez y/o mercado), concentraciones de riesgo
- Descripción concentraciones de riesgo
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Exposición bruta según estado de situación financiera |
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Exposición bruta según estimaciones para riesgos |
||
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Exposición neta, concentraciones de riesgo.(3)=(l)-(2) |
iii. Información adicional representativa relativa a la exposición al riesgo, si corresponde.
iv. Información a revelar sobre riesgo de crédito.
La Administradora deberá revelar, por cada clase de instrumento financiero el monto que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito en la fecha de los estados financieros, sin tener en cuenta ninguna garantía tomada ni otras mejoras crediticias (por ejemplo acuerdos de liquidación netos que no cumplan las condiciones de compensación de acuerdo con la IAS 32). Además, con respecto al monto revelado deberá informar las garantías tomadas como valores y otras mejoras crediticias.
Para tales efectos, la Administradora deberá incluir la siguiente información:
- Clase de activo financiero u otros expuestos al riesgo de crédito
--Descripción de la clase de activo financiero u otro expuestos al riesgo de crédito.
--Tipo de moneda (ISO 4217).
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
|
- Explicación de la garantía recibida en una clase de instrumentos financieros u otra exposición al riesgo de crédito.
Se deberá revelar o describir:
-Explicación de la garantía recibida en una clase de instrumentos financieros u otra exposición al riesgo de crédito.
-Políticas y procesos para valorar y gestionar las garantías y mejoras crediticias.
-Descripción de los principales tipos de garantías y otras mejoras crediticias.
-Principales tipos de contrapartes para garantías y otras mejoras crediticias y su solvencia crediticia.
-Concentraciones de riesgo de las garantías y otras mejoras crediticias.
- Explicación de la calidad crediticia de los activos financieros y otras exposiciones de crédito, no deterioradas de valor o vencidas y no pagadas.
Se deberá revelar o describir:
-Explicación de la calidad crediticia de los activos financieros y otras exposiciones de crédito, no deterioradas de valor o vencidas y no pagadas.
-Análisis de la exposición al riesgo de crédito usando calificaciones crediticias internas y externas.
-Naturaleza de contraparte.
-Información histórica relativa a tasas de impago de contrapartes.
-Otra información utilizada para valorar la calidad crediticia.
- Explicación de consideraciones a calificaciones externas al gestionar y supervisar la calidad crediticia.
La Administradora deberá incluir la siguiente información que se indica, tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior:
-Explicación de consideraciones a calificaciones externas al gestionar y supervisar la calidad crediticia
-Descripción de cada clasificación crediticia externa
-Nombre de agencia de calificación utilizada
-Relación entre las calificaciones internas y externas
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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|
Importe de exposiciones crediticias |
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|
Importe de las exposiciones crediticias calificadas |
-Explicación de consideraciones a calificaciones internas al gestionar y supervisar la calidad crediticia
-Descripción de cada clasificación crediticia interna
-Detalle del proceso de calificaciones crediticias interno
-Relación entre las calificaciones internas y externas
- Valor libro de activos financieros renegociados y que por tanto no están en mora ni deteriorados.
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Importe de exposiciones crediticias para cada |
- Detalle de activos obtenidos tomando el control de garantías y otras mejoras crediticias obtenidas.
Activo y otras mejoras crediticias obtenidas.
La Administradora deberá incluir la siguiente información:
-Naturaleza de activos obtenidos como garantía y otra mejora crediticia.
-Política de desapropiación de activos obtenidos como garantía y otra mejora de calidad crediticia cuando los activos no son fácilmente convertibles.
-Otras mejoras de calidad crediticia cuando los activos no son fácilmente convertibles.
|
Ejercicio Actual M$ |
Ejercicio Anterior M$ |
|
|
Valor libro de activos obtenidos por garantía y |
- Detalle de activos financieros vencidos no deteriorados y no pagados.
La Administradora deberá revelar, por cada clase de activo financiero, la siguiente información:
-Un análisis de la antigüedad de los activos financieros vencidos a la fecha de los estados financieros, pero que no están deteriorados.
-Un análisis de los activos financieros que se hayan determinado individualmente como deteriorados a la fecha de los estados financieros, incluyendo los factores que la Administradora ha considerado al determinar el deterioro.
Adicionalmente, debe incluir una descripción de las garantías tomadas por la entidad como valores para asegurar el cobro y otras mejoras crediticias, así como una estimación de su valor justo, a menos que fuera impracticable hacerla.
Activo financiero vencido y no pagado, sin deterioro del valor
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Valor libro de activo financiero vencido y no pagado |
||
|
Valor libro de activo financiero vencido y no pagado |
||
|
Valor libro de activo financiero vencido y no pagado |
||
|
Valor libro de activo financiero vencido y no pagado |
||
|
Total valor libro de activo financiero vencido y no pagado pero no deteriorado |
- Detalle de garantía y otras mejoras crediticias entregadas como garantía relacionadas con activos financieros vencidos no deteriorados y no pagados.
La Administradora deberá incluir la siguiente información y cuadros que se indica:
-Naturaleza de garantía y otra mejora crediticia entregada como garantía relativa a activo financiero vencido y no pagado pero no deteriorado
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Valor libro de garantías y otras mejoras crediticias entregadas |
||
|
Valor razonable de garantía y otra mejora crediticia entregada |
- Detalle de activos financieros deteriorados.
Análisis de activos financieros que se hayan determinado individualmente como deteriorados, incluyendo los factores que la entidad ha considerado para su deterioro
Activo financiero deteriorado.
-Descripción de activo financiero deteriorado.
-Naturaleza y valor razonable de las garantías disponibles y otras mejoras crediticias obtenidas.
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Valor libro de activo financiero deteriorado |
||
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Monto de cualquier pérdida por deterioro relacionada |
Detalle de garantía y otras mejoras crediticias como garantía relacionada con activos financieros deteriorados.
-Naturaleza de garantía y otra mejora crediticia pignorada como garantía relacionada con activo financiero deteriorado.
-Valor razonable de garantías y otras mejoras crediticias pignoradas como garantía relacionadas con activo financiero deteriorado.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Valor razonable de garantías y otras mejoras crediticias pignoradas |
v. Informaciones a revelar sobre riesgo de liquidez.
La Administradora deberá revelar un análisis de los vencimientos de los pasivos financieros que muestre los plazos contractuales de vencimiento remanentes, debiendo revelar adicionalmente cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente.
Detalle de análisis del riesgo de liquidez por clase de pasivos agrupados por vencimiento.
La Administradora deberá incluir la siguiente información y cuadros que se indican, tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior:
Descripción de clase de pasivo para los análisis del riesgo de liquidez agrupados por vencimiento.
-Descripción de la clase de pasivo para el análisis del riesgo de liquidez.
-RUT empresa deudora.
-Nombre de empresa deudora.
-Descripción de la moneda o índice de reajustabilidad de acuerdo a las condiciones del contrato.
-Nombre de acreedor.
-Tipo de amortización.
-Tasa efectiva de la clase de pasivo expuesto al riesgo de liquidez.
-Tasa nominal de la obligación a pagar de acuerdo a las condiciones del contrato.
-Explicación de prácticas de gestión del riesgo para gestionar y controlar riesgo de liquidez.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Importe de clase de pasivos expuestos al riesgo |
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Importe de clase de pasivos expuestos al riesgo |
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Importe de clase de pasivos expuestos al riesgo |
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Importe de clase de pasivos expuestos al riesgo |
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Importe de clase de pasivos expuestos al riesgo |
||
|
Importe de clase de pasivos expuestos al riesgo |
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|
Importe de clase de pasivos expuestos al riesgo |
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|
Importe del valor nominal de la obligación a pagar |
vi. Información a revelar sobre riesgo de mercado.
Detalle del análisis de sensibilidad por tipos de riesgo de mercado.
Salvo que la Administradora elabore un análisis de sensibilidad y lo utilizase para administrar los riesgos financieros, deberá incluir en esta nota la siguiente información y cuadros que se indican, tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior:
- Un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta en la fecha de los estados financieros, mostrando cómo podría verse afectado el resultado del ejercicio y el patrimonio por cambios en la variable relevante de riesgo, que fuesen razonablemente posibles en dicha fecha.
- Los métodos y supuestos utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad.
- Los cambios provenientes del ejercicio anterior en los métodos y supuestos utilizados, y las razones de tales cambios.
Además, deberá informar:
- Descripción del riesgo de mercado.
- Explicación de las variables de riesgo relevantes para riesgo de mercado.
- Explicación del efecto de cambios razonablemente posibles en variables de riesgos relevantes de riesgo de mercado.
- Explicación del efecto sobre resultados cuando los cambios en el valor razonable se reconocen en el patrimonio neto para riesgo de mercado.
- Explicación del efecto sobre patrimonio neto cuando los cambios en el valor razonable se reconocen en el patrimonio neto para riesgo de mercado.
Si la Administradora elabora un análisis de sensibilidad, tal como el valor del riesgo (VaR), que refleje las interdependencias entre las variables de riesgo (por ejemplo, tasas de interés y tipos de cambio) y lo utiliza para administrar los riesgos financieros, podrá utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del especificado en el cuadro anterior. En este caso, la Administradora deberá revelar la siguiente información:
- Explicación de los métodos y supuestos usados al elaborar el análisis de sensibilidad de otros riesgos de mercado.
- Explicación de los cambios en métodos y supuestos utilizados en el ejercicio previo para elaborar el análisis de sensibilidad de otros riesgos de mercado.
Además, de revelar el análisis de sensibilidad por otros tipos de riesgo de mercado, que refleja las interdependencias entre las variables de riesgo, informando lo siguiente:
- Explicación de los métodos y supuestos utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad, principales parámetros e hipótesis subyacentes.
- Explicación del objetivo de los métodos utilizados y las limitaciones que pudieren hacer que la información no reflejase plenamente el valor razonable de los activos y pasivos implicados.
Cuando el análisis de sensibilidad revelado no fuese representativo de los riesgos inherentes a un instrumento financiero, la entidad informará este hecho, así como la razón por la que los análisis de sensibilidad carecen de representatividad.
Detalle de clases de activos financieros con deterioro
Cuando los activos financieros de la Administradora se hayan deteriorado por pérdidas crediticias y registre el deterioro en una cuenta separada (por ejemplo una cuenta complementaria utilizada para registrar los deterioros individuales o una cuenta similar utilizada para registrar un deterioro colectivo de activos), en lugar de reducir directamente el valor de libros del activo, la Administradora deberá preparar una conciliación de las variaciones en aquella cuenta durante el período, para cada clase de activo financiero. Para tales efectos, la Administradora deberá entregar la siguiente información:
Cuenta correctora para pérdidas crediticias.
- Nombre de la cuenta correctora, incluyendo el código si corresponde.
- Clases de activos financieros con deterioro.
- Cuenta en que se registra el deterioro de tales activos financieros, señalando el código si corresponde, indicando lo siguiente:
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Ejercicio Actual M$ |
Ejercicio Anterior M$ |
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Saldo inicial. |
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Baja de activos financieros deteriorados. |
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Aumento o disminución durante el ejercicio. |
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Saldo final. |
d) Activos financieros o pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados
i. Detalle de préstamos y cuentas a cobrar a valor razonable con cambios en resultados.
Si la Administradora hubiese contabilizado un préstamo o cuenta por cobrar (o un grupo de préstamos o cuentas por cobrar) como a valor justo con efecto en resultados, deberá revelar la siguiente información:
Clase de activo financiero - préstamos y cuentas a cobrar a valor razonable con cambios en resultados
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Importe del máximo nivel de exposición al riesgo de crédito de los préstamos |
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Importe de la reducción del nivel máximo de exposición al riesgo de crédito |
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Importe de la variación del valor razonable del préstamo o cuentas por cobrar |
||
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Importe de la variación del valor razonable del préstamo o cuentas por cobrar |
||
|
Importe de la variación del valor razonable del préstamo o cuentas por cobrar |
||
|
Importe de la variación del valor razonable del préstamo o cuentas por cobrar |
||
|
Importe de la variación del valor razonable de los derivados de créditos u otros |
||
|
Importe de la variación del valor razonable de los derivados de créditos u otros |
ii. Detalle de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Si la Administradora ha designado un pasivo financiero como a valor justo con efecto en resultados de acuerdo con IAS 39, párrafo 9, deberá informar lo siguiente:
Clase de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados
- Descripción de clase de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados
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Ejercicio |
Ejercicio Anterior |
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Importe de la variación del valor razonable del pasivo financiero |
||
|
Importe de la variación del valor razonable del pasivo financiero |
||
|
Importe de la variación del valor razonable del pasivo financiero |
||
|
Importe de la variación del valor razonable del pasivo financiero |
||
|
Importe a valor libro del pasivo financiero a valor razonable |
||
|
Importe de la obligación contractual a pagar al momento del |
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Diferencia entre el importe a valor libro y el importe de la |
iii. Métodos empleados para determinar la variación del valor razonable
La Administradora deberá incluir una descripción de los métodos empleados para determinar la variación del valor razonable de activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuible a variaciones en el riesgo de crédito, debiendo incluir la siguiente información:
Detalle de valor razonable de activo y pasivo financiero
Con la salvedad establecida en el párrafo 29 de la IFRS 7, para cada clase de activo y pasivo financiero la entidad revelará el valor justo correspondiente a esa clase de activo financiero y de pasivo financiero, de forma que le permita compararlos con sus valores de libros, debiendo incluir la información a que se refieren los siguientes cuadros, tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior:
- Clase de activo financiero.
-Descripción de clase de activo financiero.
-Suposiciones usadas para determinar valores razonables de clase de activos financieros.
-Métodos adoptados en la determinación de valores razonables de clase de activos financieros.
-Descripción de la determinación del valor razonable de la clase de activos financieros.
-Descripción de instrumentos financieros medidos usando técnicas de valoración que no se basan en datos de mercado.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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|
Valor libro de clase de activo financiero |
||
|
Valor razonable de clase de activo financiero |
||
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Importe total de la variación de valor razonable estimado |
- Clase de pasivo financiero.
-Descripción de clase de pasivo financiero.
-Suposiciones usadas para determinar valores razonables de clase de pasivos financieros.
-Métodos adoptados en la determinación de valores razonables de clase de pasivos financieros.
-Descripción de la determinación del valor razonable de instrumentos financieros, clase de pasivo financiero.
-Descripción de instrumentos financieros medidos usando técnicas de valoración que no se basan en datos de mercado.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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|
Valor libro de clase de pasivo financiero |
||
|
Valor razonable de clase de pasivo financiero |
||
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Importe total de la variación de valor razonable estimado |
e) Detalle de instrumentos financieros sin mercado activo.
Si la Administradora posee un instrumento financiero que no posee un mercado activo, deberá informar por cada clase de instrumento financiero, lo siguiente:
Clase de instrumentos financieros sin mercado activo
La Administradora deberá incluir la siguiente información y cuadros que se indican:
i. Descripción de clase de instrumentos financieros sin mercado activo.
ii. Explicación de la política contable utilizada para reconocer la diferencia en resultados.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Importe del valor razonable en el reconocimiento |
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Importe del valor razonable determinado en la fecha del |
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Diferencia entre valor razonable inicial y el determinado |
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Diferencia acumulada no reconocida en el resultado |
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Diferencia acumulada no reconocida en el resultado |
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Diferencia acumulada no reconocida en el resultado |
f) Activo financiero para el que se ha rechazado la presunción de que el valor razonable puede ser medido con fiabilidad.
Adicionalmente, en caso que corresponda, la Administradora deberá incluir un detalle de:
i. Los activos financieros para los que se ha rechazado la presunción de que su valor razonable puede ser medido con fiabilidad.
La Administradora deberá incluir la siguiente información y cuadros, tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior:
- Descripción de activo financiero para el cual se ha rechazado la presunción de que el valor razonable puede ser medido con fiabilidad.
- Explicación de motivo por el que el valor razonable no puede ser medido con fiabilidad cuando se ha rechazado la presunción de que el valor razonable puede ser medido con fiabilidad.
- Información acerca del mercado para los instrumentos.
- Información si se pretende enajenar o disponer por otra vía y cómo se enajenará.
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Valor libro de activo financiero para el cual se ha rechazado |
ii. Activos financieros dados de baja, cuyo valor razonable no pudo ser medido con fiabilidad previamente.
La Administradora deberá incluir la siguiente información y cuadros, tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior:
- Descripción del instrumento financiero dado de baja, cuyo valor razonable no pudo ser medido con fiabilidad previamente:
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Valor libro en el momento de la baja de activos financieros, |
||
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Ganancia (pérdida) reconocida de activos financieros dados de baja, |
g) Informaciones a revelar sobre coberturas.
La Administradora deberá revelar la información, por separado, tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior, referida a cada tipo de cobertura descrita en la IAS 39 (es decir, cobertura del valor justo, cobertura de los flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en operaciones extranjeras).
i. Detalle de instrumentos de cobertura
- Descripción de tipo de cobertura.
- Descripción de instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura.
- Naturaleza de riesgos que están cubiertos.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Valor razonable de instrumentos financieros designados |
ii. Información adicional a revelar sobre coberturas de flujos de efectivo.
- Ejercicios en los que se espera que ocurran los flujos previstos.
- Explicación de la fecha o ejercicio esperado cuando los flujos afectan al resultado neto.
- Período en que los flujos afectan el resultado del ejercicio.
- Descripción de coberturas previamente utilizadas, de ocurrencia poco probable.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Coberturas de flujo de efectivo reconocidas en patrimonio neto |
iii. Detalle de coberturas de flujo de efectivo reconocidas en la Ganancia (pérdida) neta.
- Detalle de coberturas de flujo de efectivo reconocidas en la ganancia (pérdida) neta.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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|
Suma de coberturas de flujo de efectivo reconocidas |
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Coberturas de flujo de efectivo transferidas a activos. |
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|
Importe de ineficacia reconocida en el resultado del ejercicio. |
iv. Información adicional a revelar sobre coberturas del valor razonable.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Información adicional a revelar sobre coberturas |
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Información adicional a revelar sobre coberturas |
Información adicional a revelar sobre coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero.
Importe de ineficacia reconocida en el resultado del ejercicio por coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero.
v. Detalle de reclasifícación de activos financieros medidos al valor razonable, al costo o al costo amortizado.
Si la Administradora hubiese reclasificado un activo financiero como una partida que se valoriza:
- al costo o al costo amortizado, en vez de al valor justo; o
- al valor justo, en vez de al costo o al costo amortizado,
Deberá revelar el monto reclasificado y rebajado de cada una de esas categorías, y la razón por la que se efectúa dicha reclasificación.
Para tales efectos, deberá incluir la siguiente información:
- Descripción de clase de activos financieros reclasificados medidos al valor razonable, al costo o al costo amortizado
- Explicación de las razones para la reclasificación
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Importe del activo financiero reclasificado desde |
vi. Detalle de transferencias de activos financieros que no cumplen los requisitos para la baja en cuentas por clase.
Si la Administradora ha transferido activos financieros de forma tal que una parte o todos los activos financieros no califican para eliminarlos de las cuentas (IAS 39), deberá revelar, para cada clase de dichos activos financieros la siguiente información:
- Descripción de clase de activos financieros cuyas transferencias no cumplen los requisitos para la baja en cuentas
- Naturaleza de activos que no cumplen las condiciones para baja en cuentas
- Naturaleza de riesgos y ventajas a los que la compañía permanece expuesta
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Valor libro de activo cuando la entidad |
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Valor libro de pasivo asociado cuando |
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Valor libro de activos totales cuando |
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Valor libro de la parte de activo que la entidad |
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Valor libro de pasivo asociado que la entidad |
vii. Activos financieros entregados como garantía.
La Administradora deberá revelar el valor de libros de los activos financieros entregados como garantía de pasivos o pasivos contingentes, incluyendo los montos que hayan sido reclasificados de acuerdo con la IAS 39, además de los términos y condiciones relacionados con su prenda, para tales efectos deberá incluir el siguiente cuadro
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Valor libro de activos financieros entregados |
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Valor libro de activos financieros entregados |
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Valor libro de activos financieros entregados |
Plazos y condiciones asociados con el uso de una garantía para activos entregados.
viii. Garantía aceptada cuya venta o nueva entrega en garantía se permite a la entidad.
Cuando la Administradora haya recibido una garantía (ya sea sobre activos financieros o no financieros) y esté autorizada a vender o a dar en prenda nuevamente dicha garantía en la ausencia de incumplimiento por parte del propietario de la garantía, revelará la siguiente información:
- Explicación de obligaciones de devolver garantía recibida.
- Plazos y condiciones asociados con el uso de una garantía aceptada que la entidad tiene permitido vender o volver a entregarla en garantía.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Total valor razonable de garantía aceptada. |
||
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Valor razonable de una garantía aceptada |
ix. Explicación de la existencia de las características de derivados implícitos cuyos valores son interdependientes.
Si la Administradora ha emitido un instrumento que contiene tanto un componente de pasivo como otro de patrimonio (IAS 32), y el instrumento contiene varios derivados implícitos cuyos valores fueran interdependientes (como es el caso de un instrumento de deuda convertible con una opción de rescate), revelará la existencia de aquellos aspectos.
x. Información a revelar sobre préstamos impagos e incumplimientos.
Detalle de préstamos impagos e incumplimientos.
- Descripción de préstamo impago o incumplimiento.
- Explicación de si el préstamo impago o incumplimiento ha sido resuelto o los términos de préstamos pagaderos renegociados.
- Valor libro del préstamo impago o incumplimiento reconocido.
xi. Información a revelar sobre préstamos impagos e incumplimientos distintos de los descritos en IFRS 7
- Información a revelar sobre préstamos impagos e incumplimientos distintos de los descritos en IFRS 7.
h) Se deberá revelar los factores que la entidad ha considerado para determinar el deterioro de los activos.
15. ARRENDAMIENTOS (IAS17)
a) Arrendamientos financieros
Además de cumplir con los requisitos señalados en las normas internacionales de contabilidad de revelaciones (IFRS 7), las Administradoras revelarán la siguiente información referida a los arrendamientos financieros:
i. Para cada clase de activos, el valor libro neto a la fecha de los estados financieros.
ii. Una conciliación entre el monto total de los pagos mínimos futuros de arrendamiento y su valor actual, a la fecha de los estados financieros. Además, la Administradora, informará de los pagos futuros mínimos por arrendamientos a la fecha de los estados financieros, y de su correspondiente valor actual, para cada uno de los siguientes períodos:
- hasta un año.
- entre uno y cinco años.
- más de cinco años.
iii. Arriendos contingentes reconocidos como gastos en el período.
iv. Monto total de los pagos mínimos por subarriendos que se esperan recibir, a la fecha del estado financiero, por los subarriendos no revocables.
v. Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:
- Base para la determinación de la cuota de arriendo contingente;
- La existencia y los términos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios; y
- Las restricciones impuestas a la Administradora en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que refieren a dividendos, endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
Además de los anteriores requerimientos de información a los arrendatarios les serán aplicables las exigencias de información fijadas por las normas internacionales de contabilidad para los activos arrendados bajo un régimen de arrendamiento financiero.
b) Arrendamientos operativos
Además de cumplir con los requisitos señalados en las normas internacionales de contabilidad de revelaciones (IFRS 7), las Administradoras revelarán la siguiente información referida a los arrendamientos operativos:
i. El total de pagos futuros mínimos del arrendamiento, derivados de contratos de arrendamiento operativo no revocables, para cada uno de los siguientes plazos:
- hasta un año.
- entre uno y cinco años.
- más de cinco años.
ii. El monto total de los pagos futuros mínimos por subarriendos, derivados de contratos de arrendamiento operativo no revocables.
iii. Cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidos como gastos en el período, revelando por separado los montos de los pagos mínimos por arrendamiento, las cuotas de arriendos contingentes y las cuotas de subarriendo.
iv. Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:
- Base para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado;
- La existencia, y en su caso, los plazos de renovación o las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento; y
- Las restricciones impuestas a la Administradora en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que refieren a dividendos, endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
16. PROPIEDADES, PLANTAS Y EQUIPOS (CÓDIGO 12.11.100) (IAS16)
En la nota explicativa correspondiente a las revelaciones relacionadas con propiedades, plantas y equipos, la Administradora deberá revelar, con respecto a cada una de las clases de activo fijo, la siguiente información, si corresponde:
- Las bases de valorización utilizadas para determinar el valor de libros bruto.
- Los métodos de depreciación utilizados.
- Las vidas útiles o los porcentajes de depreciación utilizados.
- El valor de libros bruto y la depreciación acumulada (junto con el monto acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al final del período.
- La conciliación entre los valores de libros al principio y al final del período.
Para esto deberá informar lo siguiente:
a) Políticas contables para propiedades, plantas y equipos
La Administradora deberá revelar por separado para cada clase de Propiedad, Plantas y Equipos, si corresponde, las políticas contables significativas para su contabilización:
i. Fundamentos de medición para propiedades, planta y equipo.
ii. Fundamentos de medición para terrenos.
iii. Fundamentos de medición para edificios.
iv. Fundamentos de medición para planta y equipo.
v. Fundamentos de medición para equipamiento de tecnologías de la información.
vi. Fundamentos de medición para instalaciones fijas y accesorios.
vii. Fundamentos de medición para vehículos de motor.
viii. Fundamentos de medición para mejoras de los bienes arrendados.
ix. Fundamentos de medición para otras propiedades, planta y equipo.
x. Método de depreciación para propiedades, planta y equipo.
xi. Método de depreciación para edificios.
xii. Método de depreciación para planta y equipo.
xiii. Método de depreciación para equipamiento de tecnologías de la información.
xiv. Método de depreciación para instalaciones fijas y accesorios.
xv. Método de depreciación para vehículos de motor.
xvi. Método de depreciación para mejoras de bienes arrendados.
xvii. Método de depreciación para otras propiedades, planta y equipo.
b) Vidas útiles estimadas o tasas de depreciación para propiedades, planta y equipo.
La Administradora deberá revelar las vidas útiles o los porcentajes de depreciación utilizados para:
i. Edificios.
ii. Plantas y equipos.
iii. Equipamiento de tecnologías de la información.
iv. Instalaciones fijas y accesorios.
v. Vehículos de motor.
vi. Mejoras a bienes arrendados.
vii. Otras propiedades, plantas y equipos.
c) Otra información:
i. Método de depreciación para los activos revaluados (IAS16).
ii. Política de estimación de costos por desmantelamiento, retiro o rehabilitación de propiedades, planta y equipo.
d) Conciliación de cambios en propiedades, plantas y equipos, por clases.
Movimientos en propiedades, planta y equipo.
Conciliación de cambios en propiedades, plantas o equipos por clases de ejercicio actual.
Conciliación de cambios en propiedades, plantas y equipos, por clases del ejercicio anterior
e) Información adicional a revelar en propiedades, plantas y equipos
Detalle de propiedades, planta y equipo entregados como garantía
La Administradora deberá revelar la siguiente información (IAS16):
i. La existencia y los montos correspondientes a los gravámenes, así como los activos fijos que están entregados en garantía del cumplimiento de obligaciones.
ii. El monto de los desembolsos reconocidos en el valor de libros, de un elemento de activo fijo durante su construcción.
iii. El monto de los compromisos por la adquisición de activos fijos.
iv. Si no se ha revelado de forma separada en el estado de resultados, el monto de las compensaciones de terceros que se incluyen en el resultado por elementos de activo fijo cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran abandonado.
Propiedades, planta y equipos entregados como garantía
i. Descripción de propiedades, planta y equipo entregados como garantía.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Importe de propiedades, planta y equipo entregados como garantía |
ii. Descripción de indemnizaciones por deterioro del valor de propiedades, planta y equipo.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Valor libro de propiedades planta y equipo |
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Valor bruto en libros de cualesquiera propiedades, |
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Valor libro de propiedades, planta y equipo retiradas |
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Valor razonable de propiedades planta y equipo al costo |
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Importe de desembolsos sobre cuentas de propiedades, |
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Importe de compromisos por la adquisición de propiedades, |
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Importe de la compensación por terceros por propiedades, |
f) Revalorización de propiedades, plantas y equipos
Cuando los elementos del activo fijo se presentan a sus valores revalorizados, la Administradora deberá revelar la siguiente información (IAS 16):
i. La fecha efectiva de la revalorización.
ii. Si se han utilizado los servicios de un tasador independiente.
iii. Los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la estimación del valor justo de los elementos.
iv. En qué medida el valor justo de los elementos de activo fijo fue determinado directamente por referencia a los precios disponibles en un mercado activo o a transacciones recientes de mercado entre sujetos debidamente informados en condiciones de independencia, o fueron estimados utilizando otras técnicas de valorización.
v. Para cada clase de activo fijo revalorizado el valor de libros al que se habrían presentado si se hubieran contabilizado según el modelo del costo.
vi. El saldo acreedor de revalorización, indicando los cambios en el período, así como cualquier restricción sobre la distribución de su saldo a los accionistas.
Clase de propiedades, planta y equipo revaluado.
Se debe informar:
i. Descripción de clase de propiedades, planta y equipo revaluados.
ii. Criterio de revalorización de propiedades, planta y equipo revaluados.
iii. Fecha efectiva de revalorización de una clase de propiedades, planta y equipo.
iv. Explicación de si se utilizó tasador independiente para revaluar clase de propiedades, planta y equipo.
v. Naturaleza de índices utilizados para determinar valores razonables de clase de propiedades, planta y equipo.
Movimientos en superávit de revalorización, propiedades, planta y equipo.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Saldo inicial superávit de revalorización, propiedades, planta y equipo |
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Cambios en superávit de revalorización, propiedades, planta y equipo |
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Incremento (disminución) por revalorización, propiedades, planta y equipo |
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Déficit de revalorización transferido a resultados, propiedades, planta y equipo |
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Diferencias temporarias por impuesto diferido, propiedades, planta y equipo |
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Revalorizaciones liberadas contra ganancias retenidas (pérdidas acumuladas) |
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Incremento (disminución) en el cambio de moneda extranjera, propiedades, |
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Otro incremento (disminución), propiedades, planta y equipo |
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Total cambios en superávit de revalorización, propiedades, planta y equipo |
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Saldo final superávit de revalorización, propiedades, planta y equipo |
i. Explicación de restricciones sobre distribución del superávit de revalorización de propiedades, planta y equipo.
Pro forma sobre propiedades, planta y equipo, neto, al costo.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Pro forma sobre construcción en curso, neto, al costo |
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Pro forma sobre terrenos, neto, al costo |
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Pro forma sobre edificios, neto, al costo |
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Pro forma sobre planta y equipo, neto, al costo |
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Pro forma sobre equipamiento de tecnologías de la información, neto, al costo |
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Pro forma sobre instalaciones fijas y accesorios, neto, al costo |
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Pro forma sobre vehículos de motor, neto, al costo |
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Pro forma sobre mejoras de bienes arrendados, neto, al costo |
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Pro forma sobre otras propiedades, planta y equipo, neto, al costo |
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Pro forma sobre propiedades, planta y equipo, neto, total, al costo |
17. PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS (IAS 36)
1. Información a revelar sobre el deterioro del valor de los activos por unidad generadora de efectivo.
En la nota correspondiente la Administradora deberá informar para cada pérdida significativa por deterioro del valor o su reverso, durante el período para un activo individual, incluyendo a la plusvalía, o para una unidad generadora de efectivo:
a) Los hechos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o al reverso de la pérdida por deterioro del valor.
b) El monto de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida.
c) Para un activo individual:
i. la naturaleza del activo.
ii. si la entidad presentase información por segmentos de acuerdo con la IFRS 8, el segmento informado al que pertenece el activo.
d) Para una unidad generadora de efectivo:
i. Una descripción de la unidad generadora de efectivo (por ejemplo si se trata de una operación de negocios, un área geográfica, o un segmento de información de la entidad, según se definen en la IFRS 8).
ii. El monto de la pérdida por deterioro del valor reconocido o revertido en el período, por cada clase de activos y, si la entidad presenta información por segmentos de acuerdo con la IFRS 8, por cada segmento de información.
iii. Si la agrupación de los activos, para identificar la unidad generadora de efectivo, ha cambiado desde la anterior estimación del monto recuperable de la unidad generadora de efectivo (si lo hubiera), una descripción de la forma anterior y actual de llevar a cabo la agrupación, así como las razones para modificar el modo de identificar la unidad generadora de efectivo.
e) Si el monto recuperable del activo (unidad generadora de efectivo), es su valor justo menos los costos de venta o su valor de uso.
f) En el caso que el monto recuperable sea el valor justo menos los costos de enajenación, los criterios utilizados para determinar el valor justo menos los costos de enajenación (por ejemplo si se calcula por referencia a un mercado activo).
g) En el caso que el monto recuperable sea el valor de uso, la tasa o tasas de descuento utilizadas en las estimaciones actuales y en las efectuadas anteriormente (si las hubiera) del valor de uso.
Adicionalmente, la Administradora deberá revelar la siguiente información para el conjunto de todas las pérdidas por deterioro del valor y reversos de las mismas, reconocidas durante el período, para las cuales no se haya revelado información de acuerdo con lo señalado anteriormente:
a) Las principales clases de activos afectados por las pérdidas por deterioro del valor, y las principales clases de activos afectadas por los reversos de las pérdidas por deterioro del valor.
b) Los principales hechos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de estas pérdidas por deterioro del valor y reversos de las pérdidas por deterioro del valor.
La Administradora deberá incluir la información solicitada a continuación, tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior:
Informaciones a revelar sobre deterioro de valor de activos por Unidad Generadora de Efectivo
a) Unidad generadora de efectivo con activos deteriorados.
b) Descripción de unidad generadora de efectivo.
c) Clase de activo deteriorado.
d) Segmento principal sobre el que debe informarse de una unidad generadora de efectivo.
e) Cambio en el método de compilación del deterioro del valor usado por unidades generadoras de efectivo.
f) Método corriente utilizado por unidades generadoras de efectivo.
g) Método anterior utilizado por unidades generadoras de efectivo.
h) Motivo para el cambio de método de compilación.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Importe de deterioro de valor por unidad generadora de negocios |
Detalle de pérdidas por deterioro del valor para activos individuales
a) Descripción de circunstancias por reconocimiento de pérdida de valor (Reversión).
b) Descripción de activo individual deteriorado.
c) Segmento principal sobre el que debe informarse al que pertenece un activo individual deteriorado.
d) Explicación de si el importe recuperable es el precio de venta neto o el valor en uso.
e) Bases usadas para determinar el valor razonable menos costos de venta.
f) Supuestos clave utilizados para determinar el importe recuperable.
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Activo Individual Deteriorado |
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Importe de pérdida por deterioro de valor reconocida (revertida) |
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Tasa de descuento utilizada en las estimaciones actuales del valor en uso |
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Tasa de descuento utilizada en la estimación anterior del valor en uso |
Otra información a revelar
a) Informaciones a revelar sobre deterioro de valor de activos.
b) Información relativa a la suma de todos los deterioros de valor.
c) Principales clases de activos afectadas por pérdidas de deterioro de valor y reversiones, para las cuales no se revela información individual.
d) Principales hechos y circunstancias que condujeron al reconocimiento de pérdidas de deterioro de valor y reversiones, para las cuales no se revela información individual.
Detalle pérdidas por deterioro y reversiones de pérdidas por segmentos principales
Si la Administradora revela información segmentada de acuerdo con la IFRS 8 Segmentos Operacionales debe revelar, para cada uno de los segmentos, la siguiente información:
a) El monto de las pérdidas por deterioro del valor reconocido durante el período tanto en el resultado como directamente en el patrimonio.
b) El monto correspondiente a los reversos de pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el período tanto en el resultado como directamente en el patrimonio.
Pérdidas por deterioro y reversiones de pérdidas por segmentos principales
a) Descripción del segmento principal
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Pérdida por deterioro reconocida en el estado de resultados |
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Pérdida por deterioro reconocida directamente en el patrimonio neto |
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Reversión de pérdidas por deterioro de valor en estado de resultados |
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Reversión de pérdidas por deterioro de valor en patrimonio neto |
2. Explicación de estimaciones para medir el importe recuperable de las unidades generadoras de efectivo que contienen una plusvalía o activos intangibles con vida útil indefinida
La Administradora deberá revelar la siguiente información para cada unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) para las cuales el valor de libros de la plusvalía o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas asignados a esa unidad (o grupo de unidades), sea significativo en comparación con el valor de libros total de la plusvalía o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad:
Unidad Generadora de Efectivo que contiene una plusvalía o activos intangibles significativos:
a) Descripción de la unidad generadora de efectivo, plusvalía o activos intangibles significativos.
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Ejercicio actual |
Ejercicio anterior |
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Valor libro significativo de la plusvalía |
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Valor libro significativo de los activos intangibles |
b) Explicación de si el importe recuperable es el precio de venta neto o el valor en uso.
Si el importe recuperable es el valor en uso se deberá:
c) Descripción de cada hipótesis clave sobre la cual la administración ha basado sus proyecciones de flujos de efectivo para el período cubierto por los presupuestos o estimaciones más recientes;
d) Descripción del enfoque utilizado por la gerencia para determinar el valor asignado a cada hipótesis clave, así como si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de información externas. De lo contrario, las razones por las cuales difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas.
e) Período de proyección de los flujos de efectivo.
f) Tasa de crecimiento utilizada para extrapolar las proyecciones.
g) Tasa de descuento utilizada en las proyecciones.
Si el importe recuperable es el precio de venta neto (valor justo menos los costos de enajenación) se informará:
a) Metodología para determinar el importe recuperable.
b) Descripción de cada hipótesis clave sobre la cual la gerencia haya basado su determinación del valor justo menos los costos de enajenación.
c) Descripción del enfoque utilizado por la gerencia para determinar el valor o valores asignados a cada hipótesis clave así como si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de información externas y, sino lo fueran, cómo y por qué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas.
Además, se deberá informar si un cambio razonable posible en una hipótesis clave, sobre la cual la gerencia haya basado su determinación del monto recuperable de la unidad (o grupo de unidades), resultará en que el valor de libros de la unidad (o grupo de unidades) excediera a su monto recuperable:
a) Cantidad por la cual el importe recuperable excede su valor libro.
b) Valor asignado a la hipótesis clave.
c) Importe por el cual el valor o valores asignados a la hipótesis clave debe cambiar para que, tras incorporar al monto recuperable todos los efectos que sean consecuencia de ese cambio sobre otras variables usadas para medir el monto recuperable de la unidad (o grupo de unidades) a su valor de libros.
Detalle de unidades generadoras de efectivo (grupos) que contienen una plusvalía o activos intangibles con vida útil indefinida no significativos individualmente.
Si la totalidad o una parte del valor libro de la plusvalía, o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas, ha sido asignado entre múltiples unidades generadoras de efectivo (o grupos de unidades), y el monto así asignado a cada unidad (o grupo de unidades) no es significativo en comparación con el valor libro total de la plusvalía o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad, se revelará ese hecho junto con la suma del valor libro de la plusvalía o activos intangibles con vidas útiles indefinidas asignados a tales unidades (o grupos de unidades). Además, si los montos recuperables de alguna de esas unidades (o grupos de unidades) está basado en las mismas hipótesis clave y la suma de los valores libro del plusvalía o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas asignado entre esas unidades fuera significativo en comparación con el valor libro total de la plusvalía o de los activos intangibles con vidas indefinidas de la Administradora deberá revelar ese hecho, junto con el cuadro que se detalla a continuación:
Unidades generadoras de efectivo que contienen una plusvalía o activos intangibles no significativos
a) Descripción de unidades generadoras de efectivo, plusvalía o activos intangibles.
b) Descripción de las hipótesis clave, distribuidas en las unidades generadoras de efectivo.
c) Descripción del enfoque utilizado por la gerencia para determinar valor asignable a hipótesis claves.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Valor libro de la plusvalía |
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Valor libro de los activos intangibles |
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Cantidad por la cual importe recuperable excede su valor libro, |
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Valor asignado a la hipótesis clave, por cambios en hipótesis clave |
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Importe por el que debe cambiar el valor asignado a la hipótesis clave, |
18. ACTIVOS INTANGIBLES NETO (CÓDIGO 12.11.090) (IAS 38)
La Administradora deberá revelar la siguiente información para cada una de las clases de activos intangibles que corresponda, distinguiendo entre los activos que se hayan generado internamente y los demás:
a) Si las vidas útiles son indefinidas o finitas y, si son finitas, señalar los porcentajes de amortización utilizados.
b) Los métodos de amortización utilizados para los activos intangibles con vidas útiles finitas.
c) El valor libro bruto y la amortización acumulada (junto con el monto acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al final de cada período.
d) La partida o partidas, del estado de resultados, en las que está incluida la amortización de los activos intangibles.
e) Una conciliación entre los valores libro al principio y al final del período, mostrando.
i. Los incrementos, separando los que procedan de desarrollos internos, de aquéllos adquiridos por separado y de los adquiridos en combinaciones de negocios.
ii. Los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos en enajenación, clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la IFRS 5, así como otras enajenaciones.
iii. Los incrementos y disminuciones, durante el período, procedentes de revalorizaciones efectuadas según se indica en los párrafos 75, 85 y 86 de la IAS 38, así como de pérdidas por deterioro del valor, reconocidas o reversadas, llevadas directamente al patrimonio de acuerdo con la IAS 36 Deterioro del Valor de los Activos (si hubiere).
iv. Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del período aplicando la IAS 36 (si hubiere).
v. Los reversos durante el período de pérdidas por deterioro del valor, que se hayan llevado a los resultados de acuerdo con la IAS 36 (si hubiere).
vi. El monto de la amortización reconocida durante el período.
vii. Las diferencias netas de cambio derivadas de la traducción de estados financieros a la moneda de presentación, y de la conversión de una operación en el extranjero a la moneda de presentación de la Administradora.
viii. Otros cambios en el valor libro durante el período.
Para tales efectos, la Administradora deberá incluir la información solicitada a continuación, si corresponde:
1. Políticas de activos intangibles.
La Administradora deberá revelar por separado para cada clase de activos intangibles, si corresponde, las políticas contables significativas para su contabilización:
a) Bases de reconocimiento y medición de activos intangibles identificables.
b) Bases de reconocimiento y medición de activos intangibles identificables generados internamente, investigación y desarrollo.
c) Bases de reconocimiento y medición de patentes, marcas registradas y otros derechos.
d) Bases de reconocimiento y medición de programas informáticos.
e) Bases de reconocimiento y medición de otros activos intangibles identificables.
f) Métodos de amortización para activos intangibles identificables.
g) Método de amortización para costos de desarrollo.
h) Método de amortización para patentes, marcas registradas y otros derechos.
i) Método de amortización para programas informáticos.
j) Método de amortización para otros activos intangibles identificables.
k) Identificación de vida de clases de intangibles.
l) Descripción de la clase de intangibles con vida finita o indefinida.
m) Definición de vida útil finita o indefinida.
Vidas útiles estimadas o tasas de amortización utilizadas para activos intangibles identificables finitos.
a) Se debe señalar el método utilizado para expresar la amortización de activos intangibles identificables (vida o tasa).
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Vida o Tasa Mínima |
Vida o Tasa Máxima |
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Vida o tasa para costos de desarrollo |
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Vida o tasa para patentes, marcas registradas y otros derechos |
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Vida o tasa para programas informáticos |
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Vida o tasa para otros activos intangibles identificables |
2. Información a revelar sobre activos intangibles.
Ejercicio actual:
Ejercicio anterior:
3. Detalle de activos intangibles identificables individuales significativos.
a) Individualización de activo intangible identificable individual significativo.
b) Descripción de activo intangible identificable individual significativo.
c) Explicación del ejercicio de amortización restante de activo intangible individual identificable significativo.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Valor libro de activo individual intangible significativo (detallar por cada activo) |
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Total |
4. Detalle de activos intangibles identificables entregados como garantía o con titularidad restringida
a) Activo intangible identificable entregado como garantía o con titularidad restringida.
b) Descripción de activo intangible identificable entregado como garantía o con titularidad restringida.
c) Información a revelar sobre activos intangibles identificables revaluados.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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|
Valor libro de activo intangible identificable entregado como |
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Total |
5. Detalle de activos intangibles identificables revaluados.
a) Clase de activo intangible identificable revaluado.
b) Descripción de clase de activo intangible identificable revaluado.
c) Fecha efectiva de revalorización de una clase de activo intangible identificable revaluado.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Valor libro de clase de activo intangible identificable revaluado |
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Total |
6. Movimientos en superávit de revalorización de activos intangibles identificables.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Saldo Inicial |
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Incremento (disminución) por revalorización |
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Déficit de revalorización transferido a resultados |
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Diferencias temporales por impuesto diferido |
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Revalorizaciones liberadas contra ganancias retenidas |
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Incremento (disminución) en el cambio de moneda extranjera |
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|
Otro incremento (disminución) |
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Total cambios |
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|
Saldo Final |
7. Pro forma sobre activos intangibles identificables, neto, al costo.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Pro forma sobre costos de desarrollo, neto, al costo |
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Pro forma sobre patentes, marcas registradas y otros |
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Pro forma sobre programas informáticos, neto, al costo |
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Pro forma sobre otros activos intangibles, neto, al costo |
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Total, pro forma sobre activos intangibles identificables, |
Además, se debe informar:
a) Explicación de restricciones sobre distribución de superávit de revalorización de activos intangibles identificables.
b) Método e hipótesis significativos empleados en la estimación del valor razonable de los activos.
8. Informaciones adicionales a revelar sobre activos intangibles identificables
a) Descripción de activos intangibles identificables en uso completamente amortizados.
b) Descripción de activos intangibles identificables significativos controlados pero no reconocidos por la entidad.
c) ítem y código de partida en el estado de resultados que incluye amortización de activos intangibles identificables.
d) Motivo y factores significativos por los que la vida útil de los activos intangibles identificables es indefinida.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Importe de investigación y desarrollo reconocido como gasto. |
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|
Importe de compromisos por la adquisición de activos intangibles. |
9. Información a revelar sobre la Plusvalía adquirida
Además, la Administradora debe revelar la estimación sobre el valor recuperable y sobre el deterioro del valor de la plusvalía exigida por la IAS 36.
19. ACTIVOS NO CORRIENTES Y GRUPOS DE DESAPROPIACIÓN MANTENIDOS PARA LA VENTA (CÓDIGO 11.11.200) (IFRS 5)
La Administradora deberá presentar y revelar la información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las operaciones descontinuadas y la enajenación o disposición por otra vía de los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos).
Para tales efectos, la Administradora deberá incluir la siguiente información:
a) Detalle de información a revelar inicialmente sobre operaciones descontinuadas
i. Descripción de operación descontinuada.
ii. Negocio o segmento geográfico en el que se informa.
iii. Fecha de revelación inicial de hecho en discontinuación.
iv. Naturaleza de información inicial a revelar sobre hecho en discontinuación.
v. Fecha de terminación esperada de discontinuación.
b) Análisis de operaciones descontinuadas.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Ingresos ordinarios de operaciones descontinuadas |
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Gastos de operaciones descontinuadas |
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Resultado antes de impuesto de las operaciones descontinuadas |
||
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Gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias de operaciones descontinuadas |
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Ganancia (pérdida) por medición del valor razonable menos costo de venta |
||
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Gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias de ganancia o pérdida en la medición |
c) Información mínima totalizada a revelar en estado financiero relativa a operaciones descontinuadas.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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|
Valor libro de activos totales a ser desapropiados |
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|
Valor libro de pasivos totales a ser desapropiados |
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Flujos de efectivo netos de (utilizados en) actividades de |
||
|
Flujos de efectivo netos de (utilizados en) actividades de |
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Flujos de efectivo netos de (utilizados en) actividades de |
d) Activos desapropiados o pasivos liquidados según acuerdos firmes de venta
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Ganancia (pérdida) antes de impuestos sobre desapropiaciones |
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Impuesto sobre ganancia (pérdida) de desapropiaciones atribuibles |
e) Otra información.
i. Explicación del precio de venta neto o rango de precios de un activo según acuerdos obligatorios de venta.
ii. Calendario esperado de recepción de flujos de efectivo relativos a acuerdos firmes de venta
iii. Abandono o retiro del plan previamente presentado como discontinuado.
iv. Descripción de cambios significativos en el importe o en el calendario de los flujos de efectivo relativos a activos o pasivos desapropiados.
v. Descripción de hechos causantes de cambios significativos en el importe o en el calendario de los flujos de efectivo relativos a activos o pasivos desapropiados.
vi. Naturaleza e importe de ajustes a importes previamente presentados en operaciones descontinuadas.
vii. Naturaleza de ajustes a importes previamente presentados en operaciones descontinuadas.
viii. Informaciones a revelar sobre activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Valor libro de activos según acuerdos de venta en firme |
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|
Ajustes a los importes previamente presentados en operaciones |
f) Detalle de activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta.
La Administradora deberá revelar la información por separado de las principales clases de activos y pasivos clasificados como mantenidos para la venta, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, salvo la excepción permitida en el párrafo 39 de IFRS 5. Además, deberá presentar en forma separada los montos acumulados de ingresos y de gastos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio y se refieran a los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta.
i. Descripción de activo no corriente o grupo en desapropiación mantenido para la venta.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Importe de activo no corriente o grupo en desapropiación |
g) Detalle de activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta clasificados como mantenidos para la venta o vendidos.
La Administradora deberá revelar la información referida al período en el cual el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) haya sido clasificado como mantenido para la venta o vendido.
i. Activo no corriente o grupo en desapropiación mantenido para la venta clasificado como mantenido para la venta o vendido.
ii. Descripción del activo no corriente o grupo en desapropiación mantenido para la venta que fue vendido o reclasificado.
iii. Explicación de hechos y circunstancias de venta o reclasificación y desapropiación, forma, y plazo esperados.
iv. Segmento en el que se presenta un activo no corriente o un grupo en desapropiación mantenido para la venta.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Importe de la ganancia (pérdida) reconocida en el estado de |
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Importe de las pérdidas por deterioro de valor y reversiones |
h) Detalle de cambios en planes para vender activos no corrientes o grupos en desapropiación mantenidos para la venta.
Si fueren aplicables los párrafos 26 o el 29 de la IFRS 5, la Administradora revelará, en el período en el que se decida cambiar el plan de venta del activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), una descripción de los hechos y circunstancias que han llevado a tomar tal decisión, así como el efecto de la misma sobre el resultado operacional, tanto para el período como para cualquier período anterior presentado, para lo cual deberá informar lo siguiente:
Explicación de hechos y circunstancias que provocaron un cambio en planes de venta de activo no corriente o de grupo en desapropiación mantenido para la venta
i. Cambio en los planes para vender activos no corrientes o grupo en desapropiación mantenidos para la venta.
ii. Descripción de cambio en planes para vender activo no corriente o grupo en desapropiación mantenido para la venta.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Importe del efecto del cambio en planes para vender activos no corrientes |
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Importe del efecto del cambio en planes para vender activos no corrientes |
i) Información a revelar sobre pasivos incluidos en grupos en desapropiación mantenidos para la venta.
Detalle de clases de pasivos incluidos en grupos en desapropiación mantenidos para la venta.
i. Clase de pasivo incluido en grupo en desapropiación mantenido para la venta.
ii. Descripción de clase de pasivo incluido en grupo en desapropiación mantenido para la venta.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Importe de clase de pasivos incluidos en un grupo en desapropiación |
20. CUENTAS POR PAGAR A OTRAS AFP (Clase código 21.11.040.080).
Esta nota se presentará obligatoriamente si presenta saldo la clase código 21.11.040.080.
La información a revelar será la siguiente:
|
Nombre de la AFP |
Origen de la |
Fecha en que se generó |
Fecha en que |
Monto de la deuda M$ |
|
Total |
21. RETENCIONES A PENSIONADOS (Clase código 21.11.040.090).
Esta nota se presentará obligatoriamente si el saldo de la clase "Retenciones a pensionados" presenta saldo.
Se deberá proporcionar una adecuada información de los principales conceptos que conforman el saldo de este ítem de acuerdo al siguiente cuadro.
|
Retenciones a Pensionados |
Ejercicio Actual M$ |
Ejercicio Anterior |
|
Desglosar por conceptos: |
||
|
TOTAL (Clase código 21.11.120.040) |
22. COTIZACIONES DE SALUD DE AFILIADOS INDEPENDIENTES Y PENSIONADOS (Clases códigos 21.11.040.030 21.11.040.090).
Esta nota deberá confeccionarse cuando los saldos de las clases código 21.11.040.030 y código 21.11.040.090 tengan imputaciones referidas a las cotizaciones de salud de afiliados independientes y pensionados. Se deberá indicar lo siguiente:
En conformidad a lo establecido en el D.L. N° 3.500 de 1980, la Administradora debe recaudar las cotizaciones de salud de los afiliados independientes y descontar la cotización de salud de las pensiones que financia con los Fondos de Pensiones para enterarlas en el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional que corresponda.
En virtud a lo anterior, los saldos de estas cuentas representan las cotizaciones recaudadas y que deberán ser enteradas en el Fondo Nacional de Salud o en las respectivas Instituciones de Salud Provisional, durante el transcurso del mes próximo, de acuerdo a las normas vigentes.
El saldo adeudado a la fecha de los estados financieros se determinó de la siguiente manera:
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a) Independientes |
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Saldo al cierre del ejercicio anterior |
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|
Recaudaciones de cotizaciones de salud del ejercicio |
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|
Giros al Fondo Nacional de Salud en el ejercicio |
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|
Saldos al cierre del ejercicio (Clase código 21.11.040.030) |
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b) Pensionados |
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
Saldo al cierre del ejercicio anterior |
||
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Retención de cotizaciones de salud a pensionados en el ejercicio |
||
|
Giros al Fondo Nacional de Salud en el ejercicio |
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Giros a Isapres en el ejercicio |
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Subtotal cotizaciones de Pensionados (*) |
(*) Nota: Estos saldos forman parte de la cuenta retenciones a pensionados código 21.11.040.090.
23. PENSIONES POR PAGAR (Clase código 21.11.040.040).
Esta nota se presentará obligatoriamente cuando la clase código 21.11.040.040, presente saldo, debiendo indicarse lo siguiente:
Representa el monto apagar de los beneficios previsionales establecidos en el D.L. N° 3.500.
|
Concepto |
Ejercicio actual |
Ejercicio anterior |
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Desglosar según conceptos: |
||
|
Total |
24. PROPIEDAD Y CAPITAL DE LA ADMINISTRADORA
La presentación de esta nota es obligatoria y se realizará de acuerdo a los siguientes requerimientos de información:
a) Propiedad
Si existiese más de una serie de acciones se deberán identificar las diferentes series existentes y las diferencias entre una y otra serie. Además, se deberá preparar el cuadro siguiente por cada una de ellas.
Principales accionistas
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Nombre de 12 mayores accionistas |
Tipo de persona |
RUT |
Participación de propiedad |
Número de acciones |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
||||
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12 |
||||
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Total |
Entidad controladora:____________________
Porcentaje de la propiedad de la entidad controladora:___________
Consideraciones:
i. En la primera columna del cuadro, deberán consignarse los nombres completos de los doce mayores accionistas o socios, según corresponda. En el caso que se trate de personas naturales, deberá anotarse primero el apellido paterno, luego el apellido materno y a continuación los nombres de los accionistas. En el caso que se trate de personas jurídicas deberá anotarse la razón social completa; adicionalmente, debe indicarse el nombre de fantasía, cuando éste sea de uso habitual y permita una identificación más fácil de la Sociedad. La identificación de los accionistas deberá hacerse en orden decreciente, de acuerdo al número de acciones con derecho a voto.
ii. En la columna correspondiente al tipo de personas, deberá anotarse una letra que identifique la naturaleza jurídica de la sociedad, la calidad y nacionalidad de los accionistas o socios, de acuerdo al siguiente código:
A: Persona natural nacional
B: Persona natural extranjera
C: Sociedad anónima abierta
D: Otro tipo de sociedad
E: Persona jurídica extranjera
iii. En la tercera columna deberá anotarse el número de R.U.T. del accionista respectivo, cuando corresponda.
iv. En la cuarta columna deberá anotarse el porcentaje accionario del respectivo accionista respecto del total de acciones pagadas, con dos decimales.
v. Por último, en la quinta columna deberá anotarse el número de acciones suscritas y pagadas que posee el respectivo accionista.
b) Capital Pagado
La Administradora deberá revelar para cada una de las clases de capital aportado (acciones o títulos), lo siguiente:
i. El número de acciones autorizadas para su emisión
ii. El número de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las emitidas pero
iii. aún no pagadas en su totalidad.
iv. El valor nominal de las acciones, o el hecho de que no posean valor nominal.
v. Una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del ejercicio.
vi. Los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo las restricciones que afectan al pago de dividendos y al reembolso del capital.
vii. Las acciones que son poseídas por la misma empresa, o bien por sus dependientes o coligadas.
viii. Las acciones reservadas para emisión por causa de la existencia de opciones o contratos de venta, describiendo las condiciones e importes correspondientes.
ix. Los montos de las transacciones con los accionistas que hayan realizado en su condición de tales, mostrando por separado las distribuciones efectuados con los mismos.
c) Reserva
La Administradora deberá revelar una descripción de la naturaleza y propósito de cada partida de reservas que figure en el patrimonio neto. Adicionalmente, incluirá una conciliación entre los valores libro, al inicio y al final del período, de cada clase de reservas, informando por separado cada movimiento habido en los mismos.
d) Utilidades retenidas y dividendos
Se deberá revelar el saldo de los resultados acumulados (por ejemplo, utilidades retenidas o pérdidas acumuladas) al principio del ejercicio y en la fecha del estado de situación financiera, así como los movimientos durante el ejercicio; monto de los dividendos cuya distribución a los accionistas se haya acordado durante el período y monto por acción correspondiente. Adicionalmente, se deberá informar lo siguiente:
i. El monto de los dividendos propuestos o acordados antes de que los estados financieros hayan sido puesto a disposición del público, que no hayan sido reconocidos como distribución a los accionistas durante el ejercicio, así como el correspondiente monto por acción;
ii. El monto de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido.
iii. El importe de cualquier dividendo preferente acumulado, todavía no reconocido a los poseedores de los correspondientes títulos.
Se deberán revelar aquellos dividendos que hayan sido declarados después de la fecha del estado de situación financiera, pero antes que los estados financieros hayan sido emitidos.
e) Política de Dividendos de la Administradora
La Administradora deberá informar el monto disponible para ser distribuido como dividendos, de acuerdo a la política de dividendos aprobada por su junta de accionistas. Asimismo, deberá informar su estimación de utilidad disponible y utilidad distribuible o los conceptos que ésta utilice para la determinación del dividendo disponible y dividendo distribuible (definiendo cada concepto utilizado), dichos conceptos deben estar cuantificados en M$.
Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 303, de fecha 21 de noviembre de 2022.
25. EFECTO DE LAS VARIACIONES EN TIPOS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA (IAS 21).
La Administradora deberá, al menos, revelar el monto de las diferencias de cambio reconocidas en los resultados, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros valorizados al valor justo con efecto en los resultados, de acuerdo con la IAS 39. Asimismo, revelará las diferencias netas de cambio clasificadas como un componente separado del patrimonio, así como una conciliación entre los montos de estas diferencias al principio y al final del período.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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|
Diferencias de cambio reconocidas en resultados excepto para instrumentos |
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Reservas de conversión |
Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, este hecho será puesto de manifiesto, revelando además la identidad de la moneda funcional, así como la razón de utilizar una moneda de presentación diferente.
26. PARTICIPACIÓN MINORITARIA (Código 24.11.000)
La presente información deberá presentarse sólo cuando se trate de los estados financieros consolidados de la Administradora, señalando lo siguiente:
El saldo de este ítem corresponde al reconocimiento de la porción del patrimonio de las sociedades filiales de la Administradora, que pertenecen a terceras personas. El saldo de este ítem al ....de...........del............(fecha ejercicio actual) era de M$..............., y al .......de............del................(fecha ejercicio anterior) era de M$........................y se presenta en el código 24.11.000 del Estado de Situación Financiera Consolidado.
La utilidad (pérdida) del ejercicio perteneciente a terceros se presenta en el Estado de Resultados Consolidado, en el Código 32.11.120, cuyo saldo al ejercicio finalizado el....de.................del............(fecha del ejercicio actual) era de M$.................. y el......de.............del........(fecha del ejercicio anterior) era de M$..........................
27. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Los contratos de prestación de servicios con otras empresas, cuyo costo cargado a resultados durante el ejercicio, representen más del 2% del total de los gastos de administración del período, deberán incluirse en esta nota. Para ello, deberán especificarse a lo menos, los siguientes aspectos para cada uno de los contratos.
Con relación a la empresa que presta el servicio, se indicará:
a) Nombre.
b) Giro.
Con relación al contrato mismo y a sus implicancias:
a) Tipo de servicio entregado.
b) Valor total del servicio.
c) Costo incurrido por la Administradora en el ejercicio; y
d) Monto adeudado por la Administradora por el servicio prestado a la fecha de los estados financieros.
No obstante lo señalado en el primer párrafo de esta nota, siempre se deberá informar los contratos firmados con las Bolsas de Valores, corredores de Bolsa, entidades custodias tanto nacionales como extranjeras y mandatarios extranjeros o administradores de cartera, indicando los datos requeridos precedentemente para los contratos.
28. REMUNERACIONES DEL DIRECTORIO
Deberá incluirse toda remuneración que los directores hayan percibido de la Administradora durante el ejercicio, incluyendo aquéllas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio. Estas remuneraciones se presentarán detalladas según el siguiente cuadro:
(*): Deberá señalar y separar la dieta de cada comité, asesoría u otro que perciba.
Asimismo, se deberá incluir las dietas establecidas por la Junta Ordinaria de Accionistas y los topes por cada sesión del Comité.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 303, de fecha 21 de noviembre de 2022.
29. POLÍTICA DE DESAGREGACIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS SEGÚN EL TIPO DE FONDO DONDE TUVIERON SU ORIGEN
La Administradora deberá revelar las políticas o procedimientos utilizados para la asignación de ingresos y gastos por Tipo de Fondos a que hace referencia el literal ix, del número 2.05 Estados Complementarios.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 67, de fecha 18 de octubre de 2012, Modifica el Título VII del Libro IV, Sobre Contabilidad de los Fondos de Pensiones y de las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
30. CONTINGENCIAS Y RESTRICCIONES (IAS 37)
La presentación de esta nota se realizará de acuerdo a lo siguiente:
Garantías directas:
Garantías indirectas:
Consideraciones:
- En la columna "Acreedor de la garantía" se indicará el nombre de la persona en favor de la cual está constituida la garantía, como por ejemplo: Banco XX.
- Para las garantías indirectas, en la columna "Deudor" se informará el nombre de la persona que contrajo la deuda, respecto de la cual se constituye la garantía como por ejemplo: sociedad XX, y la relación existente entre la entidad informante y dicha sociedad.
- En la columna "Tipo de garantía" se indicará la garantía otorgada, reales (ejemplo: hipoteca, prenda) o personales (ejemplo: fianza, solidaridad).
- En la columna "Activos comprometidos" se señalará el nombre genérico del activo entregado en garantía (ejemplo: terreno YY) y su valor contable.
- En la columna "Saldo pendiente de pago a la fecha de cierre de los estados financieros", para cada período, se informará el saldo contable de los pasivos que originaron las garantías.
- En la columna "Liberación de garantías" se indicará el monto de las garantías que se liberen en cada uno de los tres años siguientes y los activos que queden liberados, en su caso.
Juicios u otras acciones legales en que se encuentre involucrada la empresa:
- Respecto de esta información, se deberá indicar: el tribunal, N° Rol de la causa, origen, etapa procesal e instancia, montos comprometidos y las partidas del estado de situación financiera en que se registran los efectos de tales acciones.
Otras contingencias:
- Se deberá informar respecto de cualquier otra contingencia no incluida en los literales anteriores, como por ejemplo riesgo de pérdida o deterioro de bienes de la sociedad, por incendio, explosión u otros riesgos, amenaza de expropiación de activos y reclamos o liquidaciones existentes o posibles. Además, en este literal las entidades sujetas a un régimen legal especial (Administradoras de Fondos de Pensiones, etc.), deberán dejar establecido si es que se encuentran en incumplimiento con alguna de las disposiciones que las rigen
Restricciones:
- Se deberán indicar restricciones a la gestión o límites a indicadores financieros originados por contratos y convenios con acreedores.
- En caso que la sociedad no se encuentre expuesta a contingencias y/o no tenga restricciones que informar, se deberá mencionar esta circunstancia expresamente.
Pasivos contingentes:
La Administradora revelerá en notas, la existencia de un pasivo contingente, salvo en el caso que la posibilidad de tener una salida de recursos, que impliquen beneficios económicos, se considere remota, la cual incluirá:
- Una estimación de sus efectos financieros, medidos según lo establecido en los párrafos 36 a 52 de la IAS 37.
- Una indicación de las incertidumbres relacionadas con el monto o el calendario de las salidas de recursos correspondientes.
- La posibilidad de obtener eventuales reembolsos.
Además, deberá informarse:
- Descripción o naturaleza de pasivo contingente.
- Explicación del efecto financiero estimado del pasivo contingente.
- Explicación de las incertidumbres relativas a importe u oportunidad de un flujo de salida.
- Explicación de la posibilidad de reembolso.
- Información referente a pasivos contingentes cuya información a revelar no es practicable.
- Motivo para la no revelación de toda la información de un pasivo contingente.
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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|
Importe de pasivos contingentes. |
Activos contingentes:
En el caso que sea probable la entrada de beneficios económicos, la Administradora debe incluir en las notas una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes correspondientes, existentes en la fecha del estado de situación financiera y, cuando ello sea posible, una estimación de sus efectos financieros, medidos utilizando los principios establecidos para las provisiones en los párrafos 36 a 52 de la IAS 37.
- Descripción o naturaleza de activo contingente.
- Explicación del efecto financiero estimado del activo contingente.
- Información referente a activos contingentes cuya información a revelar no es practicable.
- Motivo para la no revelación de toda la información de un activo contingente.
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Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Importe de activos contingentes. |
31. INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE SEGMENTOS DE OPERACIÓN (IFRS 8)
La Administradora deberá revelar la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocios en los cuales participa y los ambientes económicos en los que opera.
a) La Administradora deberá revelar la siguiente información general:
i. Factores utilizados por la gerencia para identificar los segmentos de la Administradora.
ii. Descripción tipos de productos y servicios que proporcionan los ingresos ordinarios de cada segmento a informar.
b) Información general sobre resultados, activos y pasivos.
La Administradora deberá informar las revalorizaciones en resultados del total de activos para cada uno de los segmentos sobre los que debe informarse. Además, deberá informar una valorización de pasivos para cada uno de los segmentos sobre los que debe informarse si la información de este monto es regularmente entregada al ejecutivo principal que toma las decisiones. Adicionalmente, la Administradora también revelará, respecto de cada uno de los segmentos sobre los que debe informar si los montos especificados son incluidos en la revalorización en resultados del segmento revisada por el ejecutivo principal que toma las decisiones o son de otro modo regularmente entregados al ejecutivo principal que toma las decisiones, aún si no son incluidos en esa revalorización del resultado del segmento, la información requerida en los siguientes cuadros.
i. Detalle de la información general sobre resultados, activos y pasivos.
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
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Ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos |
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|
Ingresos de las actividades ordinarias entre segmentos |
||
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Ingresos por intereses |
||
|
Gastos por intereses |
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|
Ingresos por intereses, neto |
||
|
Depreciaciones y amortizaciones |
||
|
Partidas significativas de ingresos y gastos |
||
|
Suma de detalle de partidas significativas de ingresos |
||
|
Detalle de partidas significativas de ingresos |
||
|
Partida de detalle de partidas significativas de ingresos |
||
|
Monto de detalle de partidas significativas de ingresos |
||
|
Suma de detalle de partidas significativas de gastos |
||
|
Detalle de partidas significativas de gastos |
||
|
Partida de detalle de partidas significativas de gastos |
||
|
Monto de detalle de partidas significativas de gastos |
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|
Ganancia (pérdida) del segmento sobre el que se informa |
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Participación de la entidad en el resultado de coligadas y negocios |
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|
Gasto (ingreso) sobre impuesto a la renta |
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|
Otras partidas significativas no monetarias |
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|
Suma de otras partidas significativas no monetarias |
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|
Detalle de otras partidas significativas no monetaria |
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|
Partida de detalle de otras partidas significativas no monetarias |
||
|
Monto de detalle de otras partidas significativas no monetarias |
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|
Activos de los segmentos |
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|
Importe en coligadas y negocios conjuntos contabilizadas bajo |
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|
Desembolsos de los activos no monetarios del segmento |
||
|
Pasivos de los segmentos |
ii. Detalle sobre información general sobre resultados, activos y pasivos.
iii. Explicación de la medición de resultados, activos y pasivos de cada segmento
La Administradora deberá proporcionar una explicación de la medición del resultado del segmento, los activos y pasivos para cada uno de los segmentos sobre los que debe informar. Para tales efectos, deberá revelar como mínimo la siguiente información, tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior:
- Descripción de Segmento, medición.
- Descripción criterios contables respecto a transacciones entre segmentos.
- Naturaleza de la diferencias entre las mediciones de los resultados de los segmentos y el resultado de la entidad, antes impuesto a las ganancias y operaciones discontinuas.
- Naturaleza de la diferencias entre las mediciones de los activos de los segmentos y los activos de la entidad.
- Naturaleza de la diferencias entre las mediciones de los pasivos de los segmentos y los pasivos de la entidad.
- Naturaleza de los cambios respecto a ejercicios anteriores en los métodos de medición para determinar el resultado y efecto de éstos.
- Naturaleza y efecto de asignaciones asimétricas a los segmentos.
iv. Conciliaciones de los ingresos de las actividades ordinarias, resultados, activos y pasivos del segmento.
La Administradora deberá incluir en esta nota las siguientes conciliaciones:
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Ingresos de las actividades ordinarias totales de los segmentos |
||
|
Otros ingresos de las actividades ordinarias |
||
|
Eliminación de las actividades ordinarias entre segmentos |
||
|
Total ingresos ordinarios |
||
|
Conciliación de ganancia (Pérdida) |
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|
Ganancia (pérdida) totales de los segmentos |
||
|
Otras ganancias (pérdidas) |
||
|
Eliminación de ganancia (pérdida) entre segmentos |
||
|
Ganancia (pérdida) antes de impuesto |
||
|
Conciliación de activos |
||
|
Activos totales de los segmentos |
||
|
Otros activos |
||
|
Eliminación de las cuentas por cobrar de la sede corporativa |
||
|
Total activos |
||
|
Conciliación de pasivos |
||
|
Pasivos totales de los segmentos |
||
|
Otros pasivos |
||
|
Eliminación de las cuentas por pagar de la sede corporativa |
||
|
Total pasivos |
v. Conciliación de otras partidas significativas
|
Ejercicio Actual |
Total Segmentos |
Ajustes |
Total |
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Ingresos por intereses |
|||
|
Gastos por intereses |
|||
|
Ingresos por intereses, neto |
|||
|
Desembolsos de los activos no monetarios del segmento |
|||
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Depreciaciones y amortizaciones |
|||
|
Sumas otras partidas significativas no monetarias |
| Ejercicio Anterior |
Total Segmentos |
Ajustes |
Total |
|
Ingresos por intereses |
|||
|
Gastos por intereses |
|||
|
Ingresos por intereses, neto |
|||
|
Desembolsos de los activos no monetarios del segmento |
|||
|
Depreciaciones y amortizaciones |
|||
|
Sumas otras partidas significativas no monetarias |
c) Información a revelar sobre la entidad en su conjunto
i. Información sobre los principales clientes.
Detalle de Información sobre Productos y Servicios
La Administradora deberá informar sobre los ingresos para cada tipo de producto y servicio o cada grupo de productos y servicios similares, a menos que la información necesaria no esté disponible y el costo de prepararla sea excesivo, caso en el cual ese hecho será revelado. Los montos de ingresos informados estarán basados en la información financiera usada para confeccionar los estados financieros de la entidad. Para tales efectos, deberá revelar la siguiente información.
- Información sobre productos y servicios
- Definición tipos de productos y servicios
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Ingreso de la actividad ordinaria |
||
|
Total |
Detalle de información sobre áreas geográficas
La Administradora deberá revelar la siguiente información geográfica, a menos que la información necesaria no esté disponible y el costo de prepararla sea excesivo.
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Ingresos de las actividades ordinarias de clientes, |
||
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Ingresos de las actividades ordinarias de clientes, |
Información sobre ingresos significativos de las actividades ordinarias de clientes externos, atribuida a un país extranjero.
- Descripción área geográfica.
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Ingresos de las actividades ordinarias de clientes externos |
d) Información a revelar de los criterios de asignación, a los distintos países, de los ingresos de actividades ordinarias de clientes externos.
|
Descripción |
|
|
Información a revelar de los criterios de asignación, |
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
|
Importe de los activos no corrientes, país de domicilio de la entidad |
||
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Importe de los activos no corrientes, todos los países extranjeros |
Información sobre activos no corrientes significativos, atribuido a un país extranjero
- Descripción área geográfica, activos no corrientes
|
Ejercicio Actual |
Ejercicio Anterior |
|
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Importe activos no corrientes, atribuido a un país extranjero |
e) Reexpresión de información presentada anteriormente.
Si la Administradora cambia la estructura de su organización interna de modo que causa un cambio en la composición de sus segmentos sobre los que debe informar, la información correspondiente de períodos anteriores, incluyendo períodos intermedios, será re-expresada a menos que la información no esté disponible y el costo de prepararla sea excesivo. La determinación respecto de si la información no está disponible y el costo de prepararla sea excesivo será realizada para cada partida individual de revelación. Luego de un cambio en la composición de sus segmentos sobre los que debe informar, la Administradora revelará si ha re-expresado las partidas correspondientes de información de segmento para los períodos anteriores.
32. SANCIONES
1. De la Superintendencia de Pensiones:
Se informarán las sanciones de cualquier naturaleza que la Superintendencia de Pensiones haya aplicado a la Administradora, a sus directores o administradores. Para tal efecto, se deberá indicar la naturaleza, fecha y número de resolución, fecha de notificación y si ha sido reclamada judicialmente.
2. De otras autoridades administrativas:
Se incluirán con el mismo detalle señalado en el párrafo anterior, las sanciones que hayan sido aplicadas por otras autoridades administrativas, distintas de la Superintendencia de Pensiones.
En caso de no existir sanciones, esto se deberá mencionar expresamente.
33. OTRAS REVELACIONES
En las notas donde corresponda revelar las clases: Otros resultados varios de operación (Código 31.11.030.100), Otros Costos financieros (Código 31.11.130.060), Otras ganancias (pérdidas) de inversiones (Código 31.11.140.040), Otros beneficios a largo plazo (Código 31.11.040.070), Otros gastos de personal (Código 31.11.040.080) y Otros gastos operacionales (Código 31.11.090.040) que presenten saldos, se deberá presentar el siguiente cuadro:
34. DONACIONES
La Administradora debe incorporar un detalle de las donaciones realizadas en el ejercicio actual y en el ejercicio anterior.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 303, de fecha 21 de noviembre de 2022.
35. Provisiones (código 21.22.060)
Se deberá presentar el siguiente cuadro:
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 320, de fecha 22 de mayo de 2024.
36. Otros Gastos Varios de Operación
Se debe detallar el código 31.11.090. El cuadro debe presentar el Ejercicio Actual y el Ejercicio Anterior.
Adicionalmente, se debe incorporar un cuadro que detalle el Gasto de Comercialización en los conceptos que la componen.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 320, de fecha 22 de mayo de 2024.
37. Otros Gastos Distintos de la Operación
Se debe detallar el código 31.11.210. El cuadro debe presentar el Ejercicio Actual y el Ejercicio Anterior.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 320, de fecha 22 de mayo de 2024.
38. Otros Ingresos Distintos de la Operación
Se debe detallar el código 31.11.200. El cuadro debe presentar el Ejercicio Actual y el Ejercicio Anterior.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 320, de fecha 22 de mayo de 2024.
3.00 Hechos relevantes
Deberá incluirse un resumen de los hechos relevantes divulgados durante el período cubierto.
4.00 Análisis razonado de los estados financieros
Deberá incluirse un análisis claro y preciso por parte del gerente general o del que legalmente le subrogue, de la situación financiera de la entidad, referido a los estados financieros. Este análisis deberá contener al menos lo siguiente:
4.01 Análisis comparativo y explicación de las principales tendencias observadas entre los estados financieros actuales, comparándolas con igual período del año anterior y respecto del último estado financiero anual, con relación a lo siguiente:
4.011 Liquidez
- Liquidez corriente, definida como la razón de activo corriente a pasivo corriente.
- Razón ácida, definida como la razón de fondos disponibles a pasivo corriente.
4.012 Endeudamiento
- Razón de endeudamiento, definida como la razón de total de pasivo corriente más pasivo no corriente a patrimonio.
- Proporción de la deuda corriente y no corriente con relación a la deuda total (corriente + no corriente).
- Cobertura gastos financieros, definida como resultados antes de impuestos e intereses dividido por gastos financieros.
4.013 Resultados
- Gastos financieros
- EBITDA (Earnings before interest, taxes, depreciation and amortization).
- Ganancia (pérdida) después de impuestos.
4.014 Rentabilidad
- Rentabilidad del patrimonio, definida como la razón de ganancia (pérdida) del ejercicio a patrimonio inicial del período (Patrimonio inicial del período se entenderá por el patrimonio inicial menos la ganancia o más la pérdida del ejercicio, más los dividendos provisorios);
- Rentabilidad del activo, definida como la razón de ganancia (pérdida) del ejercicio a activos promedios (activos del ejercicio anterior más activos del ejercicio actual dividido por dos);
- Utilidad por acción, definida como la Ganancia (pérdida) del ejercicio dividida por el número de acciones suscritas y pagadas al cierre del estado financiero; y
- Retorno de dividendos, definido como la suma de los dividendos pagados en los últimos doce meses dividida por el precio de mercado de la acción al cierre del período, si corresponde.
Podrán incluirse, adicionalmente, otros índices distintos de los anteriores, con el objeto de reflejar adecuadamente la situación de la Administradora.
4.015 Gasto promedio mensual por trabajador cotizante, definido como el cuociente entre el promedio de gastos operacionales y el promedio de cotizantes totales. Se deberá identificar los ítems del estado de resultados que componen el gasto operacional.
4.016 Porcentaje que representa el número de cotizantes totales sobre el promedio de afiliados totales, en ambos casos a la fecha cierre del estado financiero.
4.017 Proporción que representa el patrimonio neto, respecto del capital mínimo exigido a la Administradora.
4.02 Explicación de las principales variaciones de los ítems del activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados.
4.03 Análisis de las diferencias que pueden existir entre los valores libros y valores económicos y/o de mercado de los principales activos.
4.04 Descripción y análisis de los principales componentes de los flujos netos originados por las actividades operacionales, de inversión y financiamiento del período correspondiente.
4.05 Análisis de las variaciones más importantes ocurridas durante el período, en los mercados en que participa, en la competencia que enfrenta y en su participación relativa.
4.06 En general, todo otro análisis o índice distinto de los anteriores, que permita reflejar adecuadamente la situación de la Administradora.
Si la entidad es de reciente creación podrá obviarse el análisis de tendencias, sin perjuicio de un análisis de su situación actual.
5.00 Declaración de responsabilidad
Deberá estamparse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los informes intermedios (trimestrales) y anuales. Dicha declaración deberá ser suscrita por la misma mayoría de los directores requerida por los estatutos sociales para la adopción de acuerdos de directorio, por el gerente general o por quien haga sus veces y por el contador responsable de la elaboración de los estados financieros de la Administradora.
Luego del texto de la declaración, deberá registrarse el nombre de los declarantes, sus R.U.T., sus cargos y estamparse sus firmas, las cuales deben encontrarse autorizadas ante Notario. El formato de esta declaración se incluye como el Anexo N° 4 de este Título.





















































