Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título X, Capítulo I Normas generales

2. Informe Estadístico Trimestral

Materias asociadas: Informe estadístico

a) Las Administradoras deberán transmitir trimestralmente a esta Superintendencia el informe estadístico trimestral de afiliados y cotizantes que se detalla en el número 3 del Capítulo II siguiente del presente Título y cuyos formatos se adjuntan en el Anexo N° 2, ajustándose estrictamente a las instrucciones que se imparten.

b) La información deberá enviarse de acuerdo a las especificaciones técnicas que se entregan en el Anexo N° 4 y trasmitirse de acuerdo a lo dispuesto en la Letra B del Título XII del Libro V.

c) Toda la información requerida deberá venir expresada en cifras enteras, aproximadas al entero mayor cuando el primer decimal sea igual o superior a 5.

d) El informe estadístico trimestral deberá transmitirse a esta Superintendencia, sin excluir ningún cuadro, a más tardar el día 25 del mes siguiente al informado, o el día hábil siguiente si éste no lo fuere, antes de las 24:00 horas. Los informes deberán corresponder a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.