Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título X, Capítulo II Normas para confeccionar los Informes Estadísticos

2. Instrucciones Específicas para el Informe Estadístico Mensual

Materias asociadas: Informe estadístico

2.1. CUADRO N° 1: "VARIACIÓN DEL NÚMERO DE AFILIADOS"

En este cuadro se deberá informar la variación del número de afiliados ocurrida entre el último día del mes anterior al informado y el último día del mes del informe. Esta variación deberá individualizarse entre afiliados VAL y PRV, considerando lo señalado en la Letra A, del Título I del Libro I y lo establecido en la letra b) del número 1 anterior "Instrucciones generales" y un TOTAL que corresponde a la suma de las columnas VAL y PRV. Además, deberá explicarse en función de los ítemes señalados en el Cuadro N° 1 que se definen a continuación:

Número de afiliados al mes anterior

Se informará el número de afiliados VAL, PRV y TOTAL que tenía la A.F.P. al último día del mes anterior al informado. Las cifras que se indiquen deberán corresponder exactamente a las informadas como "NÚMERO DE AFILIADOS DEL MES ACTUAL" en el informe del mes anterior.

Incorporados en el mes

Corresponde al total de personas que se incorporaron como afiliados en la A.F.P. en el mes del informe, individualizadas aquellas que corresponden a VAL y PRV.

De acuerdo al origen de las incorporaciones, estas cifras deberán distribuirse en:

a) Por solicitud de incorporación de trabajadores dependientes

En este ítem deberá incluirse el total de trabajadores dependientes que se hubiesen incorporado en el mes a la A.F.P. a través de una solicitud de incorporación, desglosado en trabajadores nuevos y trabajadores antiguos.

Por definición, en este ítem sólo podrán existir afiliados PRV.

i. Trabajadores nuevos: Son aquellos que inician labores por primera vez y cuya afiliación se define en la Letra A del Título I del Libro I.

ii. Trabajadores antiguos: Corresponden a los trabajadores dependientes que perteneciendo al régimen antiguo optan por el nuevo sistema. Estas incorporaciones deben distribuirse por activos y pensionados del antiguo sistema. Se entenderán pensionados del régimen antiguo aquellos señalados en la Letra A del Título I del Libro I.

b) Por solicitud de incorporación de trabajadores independientes

En este ítem deberá incluirse el total de trabajadores independientes que se hubiesen incorporado en el mes a la A.F.P. según lo establecido en la Letra A del Título I del Libro I.

Por definición, en este ítem sólo podrán existir afiliados PRV.

c) Por solicitud de incorporación de afiliados voluntarios

En este ítem deberá incluirse el total de personas que completaron la correspondiente solicitud de suscripción, hallan efectuado la primera cotización como afiliados voluntarios o la cuenta haya sido creada de acuerdo a lo establecido en la Letra A del Título VII del Libro II distinguiendo aquellos afiliados que registran cuenta de capitalización individual de cotización obligatoria o no.

Para los efectos de considerar un nuevo afiliado a la A.F.P. sólo se deben considerar a aquellos Afiliados que no registran Cuenta de Capitalización Individual de Cotización Obligatoria.

d) Por traspasos de cuentas individuales-cotización obligatoria

Se deberá indicar el número de afiliados cuyas órdenes de traspasos de cuentas personales por cotización obligatoria desde otra AFP, fueron aceptadas en conformidad a lo señalado en la Letra A del Título VII del Libro II.

Por definición, en este ítem sólo podrán existir afiliados PRV.

e) Otros

En este ítem deberán informarse las incorporaciones del mes no contempladas en los ítemes anteriores. Esto incluye:

i. INCORPORACIONES DE OTROS MESES, corresponden a las incorporaciones de meses anteriores que no hubiesen sido contempladas en el mes correspondiente y que deben ser desglosadas en la misma forma que los "INCORPORADOS EN EL MES".

ii. RECLAMOS, corresponde a los afiliados que han sido incorporados al maestro de afiliados de acuerdo a lo establecido en la normativa de esta Superintendencia referida a reclamos.

iii. VARIOS, corresponde a las incorporaciones no contempladas en los ítemes anteriores.

Retirados en el mes

Corresponden al total de afiliados que dejaron de pertenecer a la A.F.P. o que han perdido las características para ser clasificados como afiliados activos en el mes del informe, de acuerdo a lo definido en la letra b) del número 1 anterior, individualizadas aquellas que corresponden a VAL y PRV.

De acuerdo al origen de los retiros, estas cifras deberán desglosarse en los ítemes que se definen a continuación, en los cuales podrán aparecer cifras tanto en la columna VAL como PRV dependiendo de la clasificación que tuviere el afiliado que se retira.

Los afiliados que se pensionan por accidentes del trabajo según la Ley N° 16.744, no deben considerarse como retirados del mes.

a) Por traspaso de cuentas individuales-cotización obligatoria

Se deberá indicar el número de afiliados cuyas órdenes de traspasos de cuentas personales por cotización obligatoria, fueron aceptadas por otras A.F.P., en conformidad a lo señalado en la Letra A del Título III del Libro I.

b) Pasivos

En este ítem deberán informarse los afiliados fallecidos, declarados inválidos y pensionados por vejez.

i. Fallecidos: Deberá indicarse el número de afiliados por los cuales se ha recibido el certificado de defunción en el mes informado.

ii. Inválidos: Deberá indicarse el número de afiliados declarados inválidos por este sistema cuyo dictamen de invalidez haya quedado ejecutoriado en el mes del informe.

iii. Vejez: Deberá indicarse el número de afiliados que en el mes del informe hubieran suscrito un formulario de selección de modalidad de pensión.

c) Por desafiliación

En este ítem deberá indicarse el número de afiliados cuya resolución de desafiliación fue recibida por la Administradora en el mes anterior al del informe.

d) Otros

En este ítem deberán incluirse los retiros del mes no contemplados en los ítemes anteriores. Esto incluye:

i. RETIRADOS DE OTROS MESES, corresponde a los retiros de meses anteriores que no hubiesen sido contemplados en el mes correspondiente y que deben ser desglosados en la misma forma que los "Retirados del Mes".

ii. RECLAMOS, corresponde a registros de afiliados que han sido eliminados del maestro de afiliados de acuerdo a lo estipulado en el Título VII del Libro I

iii. VARIOS, corresponde a los retiros no contemplados en los ítemes anteriores.

Traspasos de PRV a VAL

Corresponde al total de registros cuyo código de control hubiere cambiado de PRV a VAL entre el último día del mes anterior al informado y el último día del mes del informe.

Esta cifra deberá registrarse con signo positivo en la columna VAL, y con signo negativo en la columna PRV.

En la columna TOTAL no deberá aparecer cifra bajo este concepto.

Número de afiliados al mes actual

Corresponde informar el total de afiliados de la A.F.P. al último día del mes informado, individualizando aquellos que corresponden a VAL y PRV. Tales cifras se obtienen de la suma algebraica de los siguientes ítemes: Número de afiliados al mes anterior, Incorporados en el mes, Retirados en el mes y Traspasos de PRV a VAL.

Para este efecto, se considerarán las cifras de "Retirados en el mes" con signo negativo.

La cifra que se informa como total en este ítem, será el número de "AFILIADOS ACTIVOS". Todas las estadísticas respecto a esta materia, que se soliciten en el Informe Estadístico Mensual, en el Informe Estadístico Trimestral y en el Informe Estadístico Anual, deberán obtenerse a partir de los afiliados activos, salvo que se indique específicamente algo diferente.

2.2. CUADRO N° 2: "NÚMERO DE AFILIADOS SEGÚN FONDO, TIPO Y SEXO"

En este cuadro se deberá informar el número de afiliados activos que se encuentran incorporados en la Administradora de acuerdo a lo definido en la letra b) del número 1 anterior, según el Tipo de Fondo, en el cual mantiene su cuenta personal por cotización obligatoria y/o cuenta de capitalización individual voluntaria. Deberá distinguirse entre afiliados que optaron y aquellos que fueron asignados de acuerdo a ley. Si el afiliado activo registra las dos cuentas, deberá contabilizarse sólo una vez.

La información anterior deberá distribuirse por tipo y sexo.

El tipo de afiliado dependiente, independiente o voluntario se determinará en base a si la última cotización abonada en la cuenta individual del afiliado fue enterada como afiliado dependiente, independiente o voluntario. En todo caso, siempre primará la calidad de afiliado dependiente en los casos de trabajadores que se encuentren cotizando como trabajador dependiente e independiente simultáneamente.

2.3. CUADRO N° 3: "NÚMERO DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS PAGADAS Y/O DECLARADAS Y DE AFILIADOS VOLUNTARIOS"

En este cuadro se deberá indicar el número de cotizaciones obligatorias o aquellas por afiliados voluntarios que se pagaron o declararon en el mes informado, por remuneraciones devengadas en los meses que se indican y distribuidas según el tipo de afiliado que origina la cotización.

Si por un trabajador se declara o paga más de una cotización correspondiente a un mismo mes, se deberá considerar sólo una cotización.

Si por un trabajador se declaran o pagan cotizaciones correspondientes a distintos meses, éstas deberán contabilizarse en cada mes.

Este cuadro deberá elaborarse una vez efectuada la actualización de las cuentas personales correspondiente a las recaudaciones del mes informado.

Las cotizaciones que fueron pagadas adelantadas deberán contabilizarse junto a las normales del mes que corresponde.

2.3.1. Las cotizaciones que fueron pagadas o declaradas durante el mes informado deberán señalarse de acuerdo al mes en que se devengaron las remuneraciones que le dieron origen de acuerdo a:

a) MES ANTERIOR AL INFORMADO (indicar mes y año correspondiente): Se deberá informar el número de cotizaciones que fueron pagadas y/o declaradas en el mes informado por remuneraciones devengadas el mes anterior. Estas cotizaciones deberán desglosarse en:

i. DECLARADAS: Corresponde a aquellas cotizaciones que fueron declaradas y no pagadas en el mes informado.

ii. PAGADAS NORMALES: Corresponde a aquellas cotizaciones que fueron pagadas en el plazo legal. Se deben incluir aquellas cotizaciones que fueron declaradas y posteriormente pagadas en el plazo legal.

iii. PAGADAS ATRASADAS CON DECLARACIÓN: Corresponde a las cotizaciones que fueron declaradas y luego pagadas fuera del plazo legal.

iv. PAGADAS ATRASADAS SIN DECLARACIÓN: Corresponde a aquellas cotizaciones que fueron pagadas fuera del plazo legal sin haber sido declaradas.

b) MES ANTEPRECEDENTE AL INFORMADO (indicar mes y año correspondiente): Se deberá informar el número de cotizaciones que fueron pagadas en el mes informado por las remuneraciones devengadas en el mes anteprecedente al informado. Estas cotizaciones deberán desglosarse en:

i. PAGADAS CON DECLARACIÓN: Corresponde a aquellas cotizaciones pagadas, habiendo sido declaradas.

ii. PAGADAS SIN DECLARACIÓN: Corresponde a aquellas cotizaciones pagadas, no habiendo sido declaradas.

c) MES ANTERIOR AL ANTEPRECEDENTE AL INFORMADO (indicar mes y año correspondiente): Se deberá informar el número de cotizaciones que fueron pagadas en el mes informado por remuneraciones devengadas en el mes anterior al anteprecedente al informado. Estas cotizaciones deberán desglosarse en:

i. PAGADAS CON DECLARACIÓN: Corresponde a aquellas cotizaciones pagadas, habiendo sido declaradas.

ii. PAGADAS SIN DECLARACIÓN: Corresponde a aquellas cotizaciones pagadas, no habiendo sido declaradas.

d) OTROS MESES: Se deberá informar el número de cotizaciones pagadas en el mes informado por remuneraciones devengadas en meses anteriores a los considerados en las letras a), b) y c) anteriores. Estas cotizaciones deberán desglosarse en:

i. PAGADAS CON DECLARACIÓN: Corresponde a aquellas cotizaciones pagadas, habiendo sido declaradas.

ii. PAGADAS SIN DECLARACIÓN: Corresponde a aquellas cotizaciones pagadas, no habiendo sido declaradas.

e) TOTAL: Corresponde al número de cotizaciones que fueron pagadas y/o declaradas en el mes informado. Debe ser la suma de las letras a), b), c) y d) anteriores. Este total deberá distribuirse de la siguiente forma:

i. DECLARADAS: Corresponde a las cotizaciones declaradas en el mes informado que no fueron pagadas en dicho mes (numeral i de la letra a) anterior).

ii. PAGADAS: Corresponde al total de cotizaciones pagadas en el mes informado (suma de las letras a), b), c) y d), excluido el numeral i de la letra a) anterior).

Las cotizaciones pagadas deberán distribuirse además de acuerdo al mes en que se devengaron las remuneraciones según lo siguiente:

- POR EL MES ANTERIOR: Las cotizaciones pagadas en el mes informado por las remuneraciones devengadas el mes anterior (suma de los numerales ii, iii y iv de la letra a) anterior).

- POR OTROS MESES CON DECLARACIÓN: Las cotizaciones pagadas en el mes informado por las remuneraciones devengadas en los meses anteriores al mes precedente informado, que hubiesen sido declaradas (suma de los literales i de la letra b), i de la letra c) y i de la letra d) anteriores).

- POR OTROS MESES SIN DECLARACIÓN: Las cotizaciones pagadas en el mes informado por las remuneraciones devengadas en los meses anteriores al mes precedente al informado que no hubiesen sido declaradas (suma de los literales ii de la letra b), ii de la letra c) y ii de la letra d) anteriores).

2.3.2. Las cotizaciones se deberán distribuir, además, según el tipo de afiliado que la origina, de acuerdo con:

a) ACTIVOS: Corresponde a las cotizaciones originadas por trabajadores que al último día del mes anterior al informado estuvieran contabilizados como afiliados activos de acuerdo a lo definido en la letra b) del número 1 anterior, los que deberán distribuirse en:

i. VAL: Corresponde a las cotizaciones originadas por trabajadores que al último día del mes anterior al informado, estuvieren registrados con código de control VAL.

ii. PRV: Corresponde a las cotizaciones originadas por trabajadores que al último día del mes anterior al informado estuvieren registrados con código de control PRV.

b) REZAGOS: Corresponde a aquellas cotizaciones que hubiesen quedado rezagadas.

c) PASIVOS: Corresponde a las cotizaciones originadas por trabajadores que al último día del mes anterior al informado fueren pensionados de este sistema por invalidez, vejez o hubiesen fallecido.

d) AFILIADOS VOLUNTARIOS: Corresponde a las cotizaciones originadas por afiliados voluntarios.

e) TOTAL: Se debe informar la suma de todas las columnas.

2.4. CUADRO N° 4: "NÚMERO DE COTIZANTES E INGRESO IMPONIBLE PROMEDIO SEGÚN FONDO, POR TIPO Y SEXO"

En este cuadro, en las columnas número de cotizantes e ingreso imponible promedio, se deberá informar el número de afiliados activos pertenecientes a la Administradora por los que se pagó una cotización obligatoria en el mes informado por remuneraciones devengadas en el mes anterior y el ingreso imponible promedio.

Los afiliados a que se refiere el párrafo anterior corresponde a la suma de los literales ii, iii y iv de la letra a) del punto 2.3.1. para los afiliados VAL y PRV (ACTIVOS), del cuadro N° 3.

En el caso del número de cotizantes por Tipo de Fondo y el ingreso imponible promedio, éste corresponderá al número de afiliados activos pertenecientes a cada Tipo de Fondo por los que se pagó una cotización obligatoria en el mes informado por remuneraciones devengadas en el mes anterior y el respectivo ingreso imponible.

El ingreso imponible se determinará de acuerdo a la cifra que se informe en la columna "Ingreso Imponible" de la planilla de cotizaciones. En el caso en que por un afiliado se paga más de una cotización por el mismo mes, o existan gratificaciones, el ingreso imponible será la suma de los ingresos que dieron origen a las cotizaciones.

El ingreso imponible promedio debe ser calculado como la suma de los Ingresos Imponibles (remuneraciones y rentas más gratificación, cuando corresponda) de cada cotizante, dividido por el número de cotizantes.

Esta información deberá distribuirse por tipo y sexo.

El tipo de cotizante dependiente o independiente se determinará en base a si la cotización pagada en el mes informado se originó por un afiliado dependiente o independiente. En todo caso, siempre primará la calidad de afiliado dependiente en los casos de trabajadores que se encuentren cotizando simultáneamente como dependiente e independiente.

2.5. CORRESPONDE A LOS SIGUIENTES CUADROS:

CUADRO N° 5a: "NÚMERO DE CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO VIGENTES FONDO TIPO A, SALDO TOTAL ACUMULADO EN LAS CUENTAS, NÚMERO Y MONTO DE LOS DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

CUADRO N° 5b: "NÚMERO DE CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO VIGENTES FONDO TIPO B, SALDO TOTAL ACUMULADO EN LAS CUENTAS, NÚMERO Y MONTO DE LOS DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

CUADRO N° 5c: "NÚMERO DE CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO VIGENTES FONDO TIPO C, SALDO TOTAL ACUMULADO EN LAS CUENTAS, NÚMERO Y MONTO DE LOS DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

CUADRO N° 5d: "NÚMERO DE CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO VIGENTES FONDO TIPO D, SALDO TOTAL ACUMULADO EN LAS CUENTAS, NÚMERO Y MONTO DE LOS DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

CUADRO N° 5e: "NÚMERO DE CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO VIGENTES FONDO TIPO E, SALDO TOTAL ACUMULADO EN LAS CUENTAS, NÚMERO Y MONTO DE LOS DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

En estos cuadros se deberá informar el número de cuentas de ahorro voluntario que se encuentran vigentes en cada Tipo de Fondo de la Administradora de acuerdo a la Letra A, Título III del Libro I distinguiendo entre aquellas que tienen saldo igual a cero y las que tienen saldo superior a cero, y el saldo total acumulado en éstas al último día del mes informado, identificando las que corresponden a afiliados activos, según lo definido en la letra b) del número 1 anterior y a afiliados pasivos.

La información anterior deberá distribuirse por tipo de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2. anterior y sexo según corresponda.

Se deberá informar además el número de depósitos de ahorro voluntario recibidos en el mes informado y el monto recaudado por dicho concepto, exceptuando los rezagos, como también el número de retiros efectuados en el mes informado y el monto correspondiente.

Si el afiliado efectúa más de un depósito o retiro en el mes, se deben considerar en forma independiente.

2.6. CORRESPONDE A LOS SIGUIENTES CUADROS:

CUADRO N° 6a: "TRASPASOS ENVIADOS DESDE EL FONDO TIPO A"

CUADRO N° 6b: "TRASPASOS ENVIADOS DESDE EL FONDO TIPO B"

CUADRO N° 6c: "TRASPASOS ENVIADOS DESDE EL FONDO TIPO C"

CUADRO N° 6d: "TRASPASOS ENVIADOS DESDE EL FONDO TIPO D"

CUADRO N° 6e: "TRASPASOS ENVIADOS DESDE EL FONDO TIPO E"

En estos cuadros deberá entregarse la siguiente información de traspasos por A.F.P. y Fondo de destino:

a) Número: Deberá indicarse el número de afiliados activos VAL y PRV según lo establecido en la letra b) del número 1 anterior, cuyas órdenes de traspasos de cuentas individuales por cotización obligatoria fueron enviadas a otros Fondos o a otras A.F.P. durante el mes informado. El número de cuentas personales traspasadas entre Administradoras deberá ser consistente con otros informes que se remitan a la Superintendencia de Pensiones.

Los totales corresponderán a la suma de lo informado por la Administradora para cada Tipo de Fondo.

b) Edad Promedio: Deberá indicarse la edad promedio de los afiliados que originaron los traspasos informados, considerando las edades de los trabajadores al último día del mes informado.

Como promedio por Tipo de Fondo, deberá informarse la edad promedio de todos los afiliados traspasados hacia otro Tipo de Fondo.

c) Ingreso Imponible Promedio: Deberá indicarse el ingreso promedio de los afiliados que originaron los traspasos informados. Para calcular el ingreso promedio se deberá considerar el último ingreso o renta imponible declarada en cada Tipo de Fondo.

Como promedio por Tipo de Fondo deberá informarse el ingreso imponible promedio de todos los afiliados traspasados hacia cada Tipo de Fondo.

d) Saldo Promedio Cuenta Individual por cotización obligatoria y/o Afiliados voluntarios: Deberá informarse el saldo promedio de la cuenta individual por cotización obligatoria de los afiliados que originaron los traspasos informados.

Como total por Tipo de Fondo deberá informarse el saldo promedio de la Cuenta Individual por cotización obligatoria de todos los afiliados traspasados hacia otros Fondos.

2.7. CUADRO Nº 7: "NÚMERO DE CUENTAS DE INDEMNIZACIÓN VIGENTES, SALDO TOTAL ACUMULADO NÚMERO Y MONTO DE LOS DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

En este cuadro se deberá informar el número de cuentas de indemnización que se encuentren vigentes en la Administradora de acuerdo a lo establecido en el Título V del Libro I sobre Cuenta de Ahorro de Indemnización, distinguiendo entre aquellas que tienen saldo igual a cero y las que tienen saldo superior a cero, y el saldo total acumulado en éstas al último día del mes informado, identificándolas por tipo, es decir, las que corresponden a cuentas de indemnización sustitutiva y cuentas de indemnización obligatoria, distribuidas por sexo.

Se entenderá que una Cuenta de ahorro de Indemnización se encuentra vigente cuando no ha sido cerrada por alguna de las razones señaladas en el Título V del Libro I sobre Cuenta de Ahorro de Indemnización.

Se deberá informar además el número de depósitos en las cuentas de indemnización recibidos en el mes informado y el monto recaudado por dicho concepto, exceptuando los rezagos. Asimismo, se deberá indicar el número de retiros efectuados en el mes informado y el monto correspondiente.

Saldo en la Cuenta de Indemnización: El saldo de la cuenta de indemnización será el correspondiente al último día del mes informado considerando la actualización que debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la Letra A del Título III, del Libro I.

2.8. CORRESPONDE A LOS SIGUIENTES CUADROS:

CUADRO N° 8a: "NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES POR COTIZACIÓN VOLUNTARIA VIGENTES FONDO TIPO A, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

CUADRO N° 8b: "NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES POR COTIZACIÓN VOLUNTARIA VIGENTES FONDO TIPO B, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

CUADRO N° 8c: "NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES POR COTIZACIÓN VOLUNTARIA VIGENTES FONDO TIPO C, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

CUADRO N° 8d: "NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES POR COTIZACIÓN VOLUNTARIA VIGENTES FONDO TIPO D, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

CUADRO N° 8e: "NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES POR COTIZACIÓN VOLUNTARIA VIGENTES FONDO TIPO E, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

En estos cuadros se deberá informar el número de cuentas individuales por cotizaciones voluntarias en cada tipo Fondo de la Administradora y el saldo total acumulado en éstas al último día del mes informado, identificando las que corresponden a afiliados activos, según lo definido en la letra b) del número 1 anterior, afiliados pasivos, trabajadores que se encuentren incorporados a otras AFP o imponentes del IPS.

La información anterior deberá distribuirse por sexo y tipo de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2 anterior.

Se deberá informar además el número de depósitos de cotizaciones voluntarias recibidos en el mes informado, el monto recaudado por dicho concepto exceptuando los rezagos, el número de retiros efectuados en el mes informado y el monto correspondiente.

Si el afiliado o imponente al I.P.S. efectúa más de un depósito o retiro en el mes, se deben considerar en forma independiente.

2.9. CORRESPONDE A LOS SIGUIENTES CUADROS:

CUADRO N° 9a: "NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES POR DEPÓSITOS CONVENIDOS VIGENTES FONDO TIPO A, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

CUADRO N° 9b: "NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES POR DEPÓSITOS CONVENIDOS VIGENTES FONDO TIPO B, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

CUADRO N° 9c: "NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES POR DEPÓSITOS CONVENIDOS VIGENTES FONDO TIPO C, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

CUADRO N° 9d: "NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES POR DEPÓSITOS CONVENIDOS VIGENTES FONDO TIPO D, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

CUADRO N° 9e: "NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES POR DEPÓSITOS CONVENIDOS VIGENTES FONDO TIPO E, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO"

En estos cuadros se deberá informar el número de cuentas individuales por depósitos convenidos en cada tipo de Fondo de la Administradora y el saldo total acumulado en éstas al último día del mes informado, identificando las que corresponden a afiliados activos, según lo definido en la letra b) del número 1 anterior, afiliados pasivos, trabajadores que se encuentren incorporados a otras AFP o imponentes del IPS.

La información anterior deberá distribuirse por sexo y tipo de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2 anterior.

Se deberá informar además el número de depósitos convenidos recibidos en el mes informado y el monto recaudado por dicho concepto exceptuando los rezagos.

El número de retiros efectuados en el mes informado y el monto asociado a éstos, corresponderán a los destinados a Excedente de Libre Disposición por los afiliados y a los efectuados por los imponentes del I.P.S.

Si el afiliado o imponente al I.P.S. efectúa más de un depósito o retiro en el mes, se deben considerar en forma independiente.

2.10. CUADRO N° 10: "TRANSFERENCIAS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO A OTRAS ENTIDADES"

En este cuadro se deberá informar el número de trabajadores y monto en pesos identificado por tipo de ahorro previsional voluntario que la Administradora recaudó para ser transferido a otras Entidades, de acuerdo a las definiciones establecidas en la Letra A del Título III, del Libro I.

La información anterior deberá distribuirse por Administradora u otras Instituciones Autorizadas.

2.11. CUADRO N° 11: "TRASPASOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO A OTRAS ENTIDADES"

En este cuadro se deberá informar el número de trabajadores y monto en pesos, traspasado desde la Administradora a otras Entidades, de acuerdo a las definiciones establecidas en la Letra A del Título III, del Libro I.

La información anterior deberá distribuirse por Administradora u otras Instituciones Autorizadas.

2.12. CUADRO N° 12: "TRASPASOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO DESDE OTRAS ENTIDADES"

En este cuadro se deberá informar el número de trabajadores y monto en pesos, que la Administradora recibió de otras Entidades por los recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario, de acuerdo a las definiciones establecidas en la Letra A del Título III, del Libro I.

La información anterior deberá distribuirse por Administradora u otras Instituciones Autorizadas.

2.13. CORRESPONDE A LOS SIGUIENTES CUADROS:

CUADRO Nº 13a: NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES VOLUNTARIAS VIGENTES FONDO TIPO A, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES. POR TIPO Y SEXO.

CUADRO NO 13b: NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES VOLUNTARIAS VIGENTES FONDO TIPO B, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES. POR TIPO Y SEXO.

CUADRO NO 13c: NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES VOLUNTARIAS VIGENTES FONDO TIPO C, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR TIPO Y SEXO.

CUADRO NO 13d: NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES VOLUNTARIAS VIGENTES FONDO TIPO D, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES. POR TIPO Y SEXO.

CUADRO NO 13e: NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES VOLUNTARIAS VIGENTES FONDO TIPO E, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES. POR TIPO Y SEXO.

En estos cuadros se deberá informar el número de cuentas de capitalización individuales voluntarias en cada tipo Fondo de la Administradora y el saldo total acumulado en éstas al último día del mes informado distinguiendo entre afiliados que poseen una cuenta de capitalización individual de cotización obligatoria o no.

La información anterior deberá distribuirse por sexo del afiliado.

2.14. CUADRO NO 14: "NÚMERO DE TRASPASOS DE FONDOS DE LA CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL OBLIGATORIA A MODO DE COMPENSACIÓN ECONOMICA EN CASO DE DIVORCIO O NULIDAD. POR CÓNYUGE COMPENSADO Y SEXO

En este cuadro se deberá informar el número de traspasos de fondos recibidos en el mes y el saldo traspasado, en las cuentas individuales de los cónyuges beneficiados por compensación económica en caso de divorcio o nulidad, en la Administradora, distinguiendo entre éstos, quienes registran cuenta de capitalización individual de cotización obligatoria, cuenta de capitalización individual voluntaria y los imponentes de una Caja o régimen previsional del antiguo sistema desagregados por sexo.

2.15. CUADRO N° 15: "NÚMERO DE CONTRATOS, CUENTAS INDIVIDUALES DE AHORRO PREVISIONAL COLECTIVO VIGENTES, APORTES, RETIROS Y SALDO TOTAL ACUMULADO POR TIPO DE FONDO Y SEXO"

En este cuadro se deberá informar el número de contratos celebrados entre empleadores y la Administradora que aún se encuentren vigentes, además en este cuadro se deberán informar el número de cuentas individuales de ahorro previsional colectivo en la Administradora y el saldo, distinguiendo entre saldo empleador y saldo trabajador, al último día del mes informado. También deberán incluirse los aportes efectuados en el mes, distinguiendo entre los aportes del empleador y los aportes del trabajador separados según el régimen tributario elegido, de igual forma los retiros.

La información anterior deberá distribuirse por Tipo de Fondo y sexo de acuerdo a lo establecido en el Título IV del Libro II.

2.16. CUADRO Nº 16: "NÚMERO DE CONTRATOS VIGENTES SEGÚN ACTIVIDAD ECONÓMICA, NÚMERO DE TRABAJADORES, PERMANENCIA PROMEDIO Y TAMAÑO DE EMPRESA"

En este cuadro se deberá informar el número de contratos celebrados entre empleadores y la Administradora que se encuentren vigentes en el mes del informe, distribuidas por actividad económica del empleador. Además se deberá informar el número de trabajadores adscritos por plan, el tiempo promedio que los trabajadores adscritos al plan registren en la empresa expresado en meses, el tamaño de la empresa se expresará como el total de trabajadores que ésta tenga.

2.17. CUADRO Nº 17: "NÚMERO DE CUENTAS DE APV Y APVC CON BONIFICACIÓN POR SELECCIÓN DE ALTERNATIVA A, SEGÚN TIPO DE FONDO Y SEXO"

En este cuadro se deberá informar el número de cuentas de cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario y de ahorro previsional voluntario colectivo de los trabajadores que opten por acogerse a la alternativa a) del 20 L del D.L. No 3.500, de 1980. El saldo de estas cuentas deberá desagregarse en saldo por cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario y de ahorro previsional voluntario colectivo, y el saldo por bonificación. Esta información deberá distribuirse por tipo de fondo y sexo del titular de la cuenta.

2.18. CUADRO Nº 18: "TRASPASOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO A OTRAS ENTIDADES"

En este cuadro se deberá informar el número cuentas de trabajadores y monto en pesos, que la Administradora envía a otras Administradoras de Fondos de Pensiones o Instituciones autorizadas por los recursos originados por el ahorro previsional voluntario colectivo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el Título IV del Libro II.

2.19. CUADRO Nº 19: "TRASPASOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO DESDE OTRAS ENTIDADES"

En este cuadro se deberá informar el número cuentas de trabajadores y monto en pesos, que la Administradora recibe desde otras Administradoras de Fondos de Pensiones o Instituciones autorizadas por los recursos originados por el ahorro previsional voluntario colectivo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el Título IV del Libro II.