Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título VI, Letra B Beneficios Garantizados por el Estado: Garantía estatal para pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado, Renta Temporal y cubiertas por el seguro.

Capítulo III. Actualización del cumplimiento de requisitos

Materias asociadas: Garantía Estatal

De acuerdo a las disposiciones de este Título VI, será responsabilidad de la Administradora revisar el cumplimiento de aquellos requisitos que dieron origen al beneficio de Garantía Estatal para pensión mínima y cuya situación pudo haberse modificado desde la fecha de otorgamiento de ésta.

a) Semestralmente, la Administradora deberá efectuar el análisis de la Cuenta de Capitalización Individual de todos los pensionados de vejez e invalidez y de aquellos beneficiarios de pensión de sobrevivencia mayores de 18 años de edad, con Resoluciones vigentes al 1° de enero y 1° de julio, respectivamente, del año en que se efectúa la consulta, con el objeto de detectar la existencia de saldos, rezagos y cotizaciones y pensiones por ingresos o remuneraciones iguales o superiores a la pensión mínima vigente. Para efectuar estas consultas deberá aplicar los procedimientos que se indican en el Anexo N° 5.

Asimismo, deberá verificar con las Aseguradoras la existencia de alguna pensión ya sea de vejez, invalidez o sobrevivencia, utilizando los archivos del Anexo N° 6.

b) Anualmente, la Administradora será responsable de realizar lo siguiente:

b.1. Realizar un proceso de verificación de afiliados fallecidos que se encontraban percibiendo Garantía Estatal. Para ello, la Administradora deberá requerir información directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación acerca de la condición de fallecido de los afiliados, debiendo contar con la información requerida, respecto del total de los afiliados que se encuentren recibiendo este beneficio, a más tardar el 30 de junio, por lo que deberá iniciar el proceso de consulta con la anticipación necesaria.

De la revisión podrán excluirse aquellas Resoluciones que fueron aprobadas por la Superintendencia de Pensiones dentro de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de actualización.

Los respaldos asociados a las consultas realizadas por las Administradoras al Servicio de Registro Civil e Identificación, deberán encontrarse disponibles para una eventual fiscalización de la Superintendencia.

Nota de actualización: Este numeral fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 265, de fecha 22 de abril de 2020.

b.2. Respecto de los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años de edad sólo recibirán pago de pensiones de sobrevivencia con Garantía Estatal mientras tengan la calidad de estudiantes. Para efectos del pago de pensiones con Garantía Estatal, la fecha de inicio del período de estudios corresponderá al primer día del mes en que éstos se inicien. Durante los períodos de vacaciones, tanto de invierno como de verano, tendrán derecho a pago si tenían la calidad de estudiante en el período de estudios inmediatamente anterior a ellas. Por lo señalado, sólo se deberá solicitar la suspensión del beneficio, a contar del 1 de marzo, si el estudiante no acreditare matrícula como alumno regular al 30 de abril, para aquellos estudiantes en régimen anual o semestral (primer semestre), y, a contar del 1 de agosto, si el estudiante no acreditare matrícula como alumno regular al 30 de septiembre, para aquellos estudiantes en régimen semestral (segundo semestre). En consecuencia, la Administradora deberá retener los pagos de marzo y abril hasta que se acrediten los estudios, para aquellos estudiantes en régimen anual o semestral (primer semestre), y retener los pagos de agosto y septiembre, para aquellos en régimen semestral (segundo semestre). En caso que proceda la suspensión, dichos fondos retenidos deberán ser reintegrados a la Tesorería General de la República.

También se considerarán estudiantes aquellos hijos que se encuentren realizando práctica profesional no remunerada o con remuneración compatible con el beneficio.

En el caso de estudiantes que cursan estudios en el extranjero, regirá lo anterior considerando el régimen de enseñanza del respectivo país.

El estudiante de curso regular de enseñanza que "congela" sus estudios, no pierde la calidad de estudiante ni el derecho a percibir "Garantía del Estado".

Lo anterior, siempre que dicha situación sea debidamente acreditada ante la Administradora, mediante la documentación original proporcionada por la entidad educacional que imparte los cursos y siempre que se cumplan los restantes requisitos para acceder al beneficio (soltería, rentas y remuneraciones), los que también deberán actualizar anualmente.

El pago de pensión de sobrevivencia con Garantía Estatal suspendido se podrá reanudar cuando el beneficiario nuevamente acredite estudios. Sin embargo, sólo se pagará la Garantía Estatal por el nuevo período de estudios acreditado. Para los períodos intermedios donde no hubo estudios, el beneficiario no tendrá derecho al pago de la pensión con Garantía Estatal.

La Administradora estará facultada para requerir a un pensionado de vejez o invalidez o beneficiario de pensión de sobrevivencia mayor de 18 años de edad, en caso de dudas respecto de las rentas y/o remuneraciones obtenidas por éste, un Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos con la última Declaración Anual de Impuestos a la Renta, más cercana a la fecha de actualización y/o un Informe Social.