Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título VI, Letra B Beneficios Garantizados por el Estado: Garantía estatal para pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado, Renta Temporal y cubiertas por el seguro.

Capítulo IV. Suspensión del beneficio

Materias asociadas: Garantía Estatal

La Administradora deberá solicitar la suspensión del beneficio a la Superintendencia de Pensiones por fallecimiento de los beneficiarios de Garantía Estatal o por haber dejado de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley para tener derecho a la Garantía del Estado para pensión mínima, dentro del plazo máximo de los 3 primeros días hábiles del mes subsiguiente de tomado conocimiento de la causal de suspensión del pago.

Para ello, la Administradora remitirá los datos del Anexo N° 3 y, por cada beneficiario involucrado en dicho archivo, una carpeta digital que contenga los documentos que acreditan la suspensión del beneficio.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la Resolución de Garantía Estatal, la Administradora deberá notificar al o a los interesados de la suspensión del pago de cuotas de Garantía Estatal, entregándole una fotocopia de la respectiva Resolución.

En aquellos casos en que los afiliados pasan de ser inválidos transitorios a inválidos definitivos, encontrándose en goce de la Garantía Estatal y no tenían la calidad de Cubiertos por el Seguro, no debe suspenderse el pago del beneficio de Garantía Estatal a menos que se modifique la situación del afiliado y éste deje de cumplir con los requisitos para invocarlo.

Asimismo, para efectos de que la Tesorería dé curso al incremento de la Garantía Estatal que corresponde para el o la cónyuge, para el cónyuge inválido o para el padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial , cuando los hijos de éstas dejan de tener derecho a pensión de sobrevivencia, la Administradora deberá efectuar el requerimiento a la Superintendencia de Pensiones. En este caso se deberá solicitar la suspensión de la Resolución Exenta que concedió el beneficio y efectuar un nuevo requerimiento de acuerdo al tipo de pensión de sobrevivencia de que se trate.

Para estos casos sólo deberá remitirse a la Superintendencia de Pensiones la documentación de respaldo pertinente, acompañada de una fotocopia de la Resolución cuya suspensión se solicita.

No obstante, la Tesorería suspenderá el pago de cuotas de Garantía Estatal, sin necesidad de la Resolución Exenta que respalde dicha suspensión, en las siguientes situaciones:

a) Pensiones "Cubiertas por el Seguro", que en razón de la reajustabilidad de la Unidad de Fomento, llegaren a ser iguales o superiores a la pensión mínima vigente.

b) Rentas Temporales, cuya fecha de término esté expresamente señalada en la Resolución Exenta que aprobó el pago de cuotas de Garantía Estatal.