Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título VI, Letra A Garantía Estatal para Pensiones bajo la Modalidad de Renta Vitalicia

Capítulo III. Actualización del cumplimiento de los requisitos

Materias asociadas: Garantía Estatal / Renta vitalicia

De acuerdo a las disposiciones de este Título VI, será responsabilidad de la Aseguradora revisar el cumplimiento de aquellos requisitos que dieron origen al beneficio de Garantía Estatal para pensión mínima y cuya situación pudo haberse modificado desde la fecha de otorgamiento de ésta.

a) Semestralmente, la Aseguradora deberá efectuar el análisis de la Cuenta de Capitalización Individual de todos los pensionados de vejez e invalidez y de aquellos beneficiarios de pensión de sobrevivencia mayores de 18 años de edad, con Resoluciones vigentes al 1° de enero y 1° de julio, respectivamente, del año en que se efectúa la consulta, con el objeto de detectar la existencia de saldos, rezagos, cotizaciones y pensiones por ingresos o remuneraciones iguales o superiores a la pensión mínima vigente. Para efectuar estas consultas deberá aplicar los procedimientos que se indican en el Anexo N° 7 de este Título VI.

Asimismo deberá verificar con las restantes Aseguradoras la existencia de alguna pensión ya sea de vejez, invalidez o sobrevivencia, utilizando los archivos del Anexo N° 15.

b) Anualmente, la Aseguradora será responsable de realizar lo siguiente:

i. Contactar al beneficiario y obtener la firma de una nueva "Solicitud de Garantía Estatal", acompañada de los certificados que deben ser actualizados, indicando en paréntesis que se trata de una actualización.

La obtención de esta nueva "Solicitud de Garantía Estatal", deberá efectuarse una vez al año, a más tardar el 30 de junio. En caso de no obtenerse la actualización de ésta, después de haberse intentado por 2 veces consecutivas junto con los 2 pagos anteriores, incluido el del mes de junio, la Aseguradora podrá retener por 2 meses el pago del beneficio estatal y solicitar su suspensión, a más tardar el tercer día hábil del mes de octubre, en caso que el beneficiario no se hubiese presentado a regularizar su situación hasta el primer día hábil de ese mes.

De dicha revisión podrán excluirse aquellas resoluciones que fueron aprobadas por la Superintendencia de Pensiones dentro de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de actualización.

Las comunicaciones mediante las cuales el beneficiario fue informado respecto de la necesidad de actualizar su "Solicitud de Garantía Estatal", deberán ser susceptibles de respaldar por parte de la Aseguradora y encontrarse disponibles ante una eventual fiscalización.

ii. Respecto de los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años de edad sólo recibirán pago de pensiones de sobrevivencia con Garantía Estatal mientras tengan la calidad de estudiantes. Durante los períodos de vacaciones, tanto de invierno como de verano, tendrán derecho a pago si tenían la calidad de estudiante en el período de estudios inmediatamente anterior a ellas. Por lo señalado, sólo se deberá solicitar la suspensión del beneficio si el estudiante no acreditare matrícula como alumno regular al 30 de abril, para aquellos estudiantes en régimen anual o semestral (primer semestre), y hasta el 30 de septiembre, para aquellos en régimen semestral (segundo semestre).En consecuencia, la Aseguradora deberá retener los pagos de marzo y abril hasta que se acrediten los estudios, para aquellos estudiantes en régimen anual o semestral (primer semestre), y retener los pagos de agosto y septiembre, para aquellos en régimen semestral (segundo semestre). En caso que proceda la suspensión, dichos fondos retenidos deberán ser reintegrados a la Tesorería General de la República.

Para efectos del pago de pensiones con Garantía Estatal, la fecha de inicio del período de estudios corresponderá al primer día del mes en que éstos se inicien.

También se considerarán estudiantes aquellos hijos que se encuentren realizando práctica profesional como estudiante.

En el caso de estudiantes que cursan estudios en el extranjero, regirá lo anterior considerando el régimen de enseñanza del respectivo país.

El estudiante de curso regular de enseñanza que "congela" sus estudios, no pierde la calidad de estudiante ni el derecho a percibir "Garantía del Estado".

Lo anterior, siempre que dicha situación sea debidamente acreditada ante la Aseguradora, mediante la documentación original proporcionada por la entidad educacional que imparte los cursos y siempre que se cumplan los restantes requisitos para acceder al beneficio (soltería, rentas y remuneraciones), los que también deberán actualizar anualmente.

El pago de pensión de sobrevivencia con Garantía Estatal suspendido se podrá reanudar cuando el beneficiario nuevamente acredite estudios. Sin embargo, sólo se pagará la Garantía Estatal por el nuevo período de estudios acreditado. Para los períodos intermedios donde no hubo estudios, el beneficiario no tendrá derecho al pago de la pensión con Garantía Estatal.

El pago de pensiones con Garantía Estatal deberá continuar si el beneficiario debe cumplir con el Servicio Militar Obligatorio. Este se suspenderá el día en que el beneficiario cumpla los 24 años de edad o antes, si al término del Servicio Militar no continúa estudiando.

La Aseguradora estará facultada para requerir a un pensionado de vejez o invalidez o beneficiario de pensión de sobrevivencia mayor de 18 años de edad, en caso de dudas respecto de las rentas y/o remuneraciones obtenidas por éste, un Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos con la última Declaración Anual de Impuestos a la Renta, más cercana a la fecha de actualización y/o un Informe Social.