Libro III, Título VI, Letra A Garantía Estatal para Pensiones bajo la Modalidad de Renta Vitalicia
Capítulo IV. Suspensión del beneficio
Materias asociadas: Garantía Estatal / Renta vitalicia
La Aseguradora deberá solicitar la suspensión del beneficio a la Superintendencia de Pensiones por fallecimiento de los beneficiarios de Garantía Estatal o por haber dejado de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley para tener derecho a la Garantía del Estado para pensión mínima, dentro del plazo máximo de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente de tomado conocimiento de la causal de suspensión del pago.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la NCG N° 215, de fecha 13 de diciembre de 2017.
Para ello, la Aseguradora remitirá los datos del Anexo N° 3 y, por cada asegurado involucrado en dicho archivo, una carpeta digital que contenga los documentos que acreditan la suspensión del beneficio.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la Resolución que suspende la Garantía Estatal para pensión mínima, la Aseguradora deberá notificar al asegurado de la suspensión del pago de cuotas de Garantía Estatal, entregándole una fotocopia de la respectiva Resolución.
Asimismo, para efectos de que la Tesorería dé curso al incremento de la Garantía Estatal que corresponde para el o la cónyuge, para el cónyuge inválido o para el padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial cuando los hijos de éstas o éstos dejan de tener derecho a pensión de sobrevivencia, la Aseguradora deberá efectuar el requerimiento a la Superintendencia de Pensiones. En este caso se deberá solicitar la suspensión de la Resolución que concedió el beneficio y efectuar un nuevo requerimiento de acuerdo al tipo de pensión de sobrevivencia de que se trate.
No obstante, la Tesorería suspenderá el pago de cuotas de Garantía Estatal para pensión mínima, sin necesidad de la Resolución que respalde dicha suspensión, cuando la pensión pactada con la Aseguradora bajo la modalidad de renta vitalicia, en razón a la reajustabilidad diaria de la Unidad de Fomento, llegare a ser igual o superior al monto de la pensión mínima que le corresponde percibir al beneficiario.