Libro III, Título VI, Letra B Beneficios Garantizados por el Estado: Garantía estatal para pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado, Renta Temporal y cubiertas por el seguro.
Capítulo VI. Normas varias
Materias asociadas: Garantía Estatal
1. En aquellos casos en que ingresen fondos a la respectiva Cuenta de Capitalización Individual ya sea por concepto de Aporte Adicional, liquidación o reliquidación de Bono de Reconocimiento u otros, y se hubiere financiado pensiones con la Garantía Estatal, las Administradoras deberán devolver al Estado los montos que corresponda, acompañando la devolución con los formularios de los Anexos N° 13 y N° 14, según corresponda.
2. En la eventualidad de que una Administradora recuperare cotizaciones que se encontraban en rezago o en cobranza judicial, pertenecientes a un afiliado con Garantía Estatal, deberá efectuar los mismos cálculos y procedimientos señalados para el caso anterior, adjuntando las sumas a devolver en el formulario del Anexo N° 15.
3. En aquellos casos en que por razones ajenas al afiliado o sus beneficiarios, las pensiones bajo la modalidad de Retiros Programados o Rentas Temporales no fueron ajustadas al monto de la mínima vigente con recursos de la Cuenta de Capitalización Individual y, con posterioridad, se determine el derecho a la Garantía Estatal, para determinar la fecha a contar de la cual se devengará el beneficio y su monto, la Administradora deberá realizar lo siguiente:
- Determinar, en pesos, el monto efectivamente pagado por concepto de pensiones, desde el primer pago que fue inferior a la respectiva pensión mínima, hasta aquel con el cual se agotó el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual.
Si se tratare de un pensionado que cumplió con los requisitos para tener derecho a la Garantía Estatal con posterioridad a la fecha en que se devengó la pensión, sólo se considerarán en este cálculo las pensiones pagadas a contar del cumplimiento de los requisitos y cuyo monto haya sido menor a la pensión mínima.
- Determinar hasta qué mes o fracción de mes, habría alcanzado dicho monto, si cada retiro mensual se hubiere ajustado al valor de la respectiva pensión mínima vigente de cada período considerado.
4. Cualquier situación que involucre beneficios estatales percibidos indebidamente, no contemplados en las normas e instrucciones de este Título VI, previo a efectuarse cualquier regularización, deberá requerirse el respectivo pronunciamiento a la Superintendencia de Pensiones.
5. Los requerimientos que efectúen las Compañías de Seguros de Vida a las Administradora, con el objeto de analizar el derecho al beneficio de la Garantía Estatal a los pensionados acogidos a la modalidad de renta vitalicia, deberán tener una debida respuesta dentro de los plazos y formas que establece el Anexo Nº 8.