Libro III, Título VI, Letra A, Anexos
Anexo Nº 6 Determinación y cálculo de Garantías Estatales vigentes
Materias asociadas: Garantía Estatal
INTRUCCIONES PARA COMPLETAR ANEXO Nº 6
[1] Identificación de la Resolución vigente que respalda el pago de Garantía Estatal (GE), indicando su tipo, número y año (tt-nn-aaaa).
[2] Período al que corresponde el pago de la Garantía Estatal (dd-mm-aaaa).
Para las Resoluciones Antiguas, esta fecha corresponderá al día 20 o hábil siguiente del mes en que se está efectuando el análisis y se registrará una línea por cada beneficiario.
Para las Resoluciones Nuevas que producirán pagos retroactivos, deberá informarse cada mes considerado en el análisis, en líneas consecutivas, comenzando por aquel en que se inicia la Garantía Estatal.
[3] Numero de días del mes que corresponde pagar (nn).
Este número siempre será equivalente al total de número de días del mes (28, 29, 30 o 31) pudiendo ser menor, si se tratare del mes en que se inicia el beneficio o el mes en que se da término al mismo.
Si se tratare de un mes completo con derecho a pago, el número de días calendario que tiene el mes, no afectará el monto de la Garantía Estatal que debería pagar la Tesorería.
[4] R.U.T. del beneficiario de pensión.
[5] Número del beneficiario (nn).
Corresponde al orden que tiene el beneficiario en la Resolución a que se hace referencia en la columna [1].
[6] Identificación del beneficiario.
En esta columna deberán registrarse los apellidos y nombres del beneficiario de la pensión.
[7] Monto de la renta vitalicia devengada por el beneficiario, en UF, con dos decimales.
[8] Valor de la UF considerada para efectuar el cálculo de la pensión correspondiente, con dos decimales.
El valor que debe consignarse en esta columna corresponderá al de la Unidad de Fomento del día 20 o hábil siguiente del mes analizado, informado en la columna [2].
[9] Monto de la renta vitalicia devengada en pesos, sin decimales.
Este monto será equivalente al producto resultante de multiplicar las columnas [7] y [8], aproximando el resultado al número entero más cercano.
[10] Valor en pesos del 100% de la pensión mínima vigente del día 20 o hábil siguiente del mes informado en la columna [2].
[11] Porcentaje de pensión mínima que corresponde al beneficiario.
Corresponderá a los porcentajes de pensión mínima de vejez señalados en el artículo 79 del D.L. N° 3.500.
[12] Valor de la pensión mínima en pesos, que corresponde al porcentaje señalado en la columna anterior y su monto será el producto de multiplicar las columnas [10] y [11].
[13] Monto de la Garantía Estatal calculado y pagado por la Aseguradora (GE = GEXQ + GEPM).
Las columnas que vienen a continuación, se llenarán después de recibido el pago del beneficio, por parte de la Tesorería:
[14] Monto de la Garantía Estatal pagado por la Tesorería, en pesos.
[15] Diferencia.
Este monto será producto de la comparación efectuada entre la columna [13] y [14], esto es, entre lo pagado por la Tesorería por concepto de Garantía Estatal y lo pagado por la Aseguradora con cargo a dichos recursos. Podrá, a su vez subdividirse en dos subcolumnas, con el objeto de facilitar el cálculo de "montos pagados en exceso" y "montos pagados de menos", por parte de la Tesorería.
