Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título VI, Letra A, Anexos

Anexo Nº 14 Informe y solicitud de envío de fondos a la Tesorería General de la República, desde la Cuenta de Capitalización Individual

Materias asociadas: Cuenta de capitalización individual / Garantía Estatal / Tesorería General de la República

Texto


Observaciones:

1) La información deberá remitirse por tipo de pensión, en el orden que se indica:

2) Cada pensionado deberá ser enumerado.

3) La información para cada pensionado podrá listarse en forma horizontal, dependiendo la cantidad por los cuales se informa.

4) Cuando la diferencia entre (5) y (6), es negativa, el monto a devolver a la Tesorería informado en (7); corresponderá a lo informado por la Administradora como saldo de la Cuenta de Capitalización Individual en (5). Cuando la diferencia entre éstos sea positiva, se informará como monto a devolver, el monto pagado por Garantía Estatal.

5) Es responsabilidad de la Aseguradora remitir este informe a la Administradora, a más tardar el tercer día hábil siguiente de haber determinado el monto de la deuda.