Libro III, Título VI, Letra B, Anexos
Anexo Nº 6 Procedimiento de consulta de la calidad de pensionado, que deben realizar las Administradoras con las Aseguradoras, para los beneficiarios y potenciales beneficiarios de Garantía Estatal
Materias asociadas: Garantía Estatal
1. El proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos para la Garantía Estatal, consistirá en el intercambio de información entre la Administradora que consulta ("AFP Consultora") y las Aseguradoras ("CIA Consultada(s)"). Este intercambio se efectuará mediante dos archivos denominados "GAREST07" y "GAREST08", de consulta y respuesta, respectivamente.
2. La transferencia, deberá efectuarse:
i. Semestralmente: Para todos aquellos beneficiarios con Resoluciones vigentes al 1° de enero y 1° de julio, respectivamente, del año en que se efectúa la consulta.
Estas consultas se efectuarán los días 10 de febrero o hábil siguiente (por el período julio a diciembre del año anterior), y 10 de agosto o hábil siguiente (por el período enero a junio del año en que se efectúa la consulta).
ii. Mensualmente: Por el total de "Solicitudes de Garantía Estatal" recibidas y analizadas hasta el último día hábil del mes anterior a la consulta, pero cuyos antecedentes aún no han sido remitidos a la Superintendencia de Pensiones, por lo que no tienen una Resolución vigente.
Esta consulta se efectuará los días 25 o hábil siguiente de cada mes.
3. La transferencia deberá efectuarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se recepcionó la consulta.
4. Cuando la "Respuesta de pensiones" del archivo "GAREST08", arroje resultados positivos, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
4.1. Beneficiarios pensionados por vejez e invalidez con Resoluciones de Garantía Estatal vigentes. Consulta semestral.
En un plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción de la información sobre existencia de pensiones bajo la modalidad de Renta Vitalicia (GAREST08), la AFP Consultora deberá calcular el monto que pagó en pesos por concepto de Garantía Estatal, por los meses del período consultado, incluyendo el que pagará en el mes de la consulta y el que pagará el mes siguiente a ésta.
Si la respuesta informa existencia de pensiones en alguna de las CIA Consultadas, la Administradora, en un plazo adicional de 5 días hábiles deberá analizar su monto y si éstas fueren igual o superior al monto de la pensión mínima, deberá proceder a solicitar la suspensión de la Garantía Estatal e informar al pensionado beneficiario de Garantía Estatal (por el medio que estime conveniente y del que quede constancia en el expediente de Garantía Estatal), respecto del por qué de la suspensión.
4.2. Beneficiarios de pensiones de sobrevivencia con Resoluciones de Garantia Estatal vigentes. Consulta semestral.
a. La consulta se realizará para todos aquellos beneficiarios de pensión de sobrevivencia, mayores de 18 años, vigentes a la fecha de dicha consulta, con la misma periodicidad y en el mismo proceso que el señalado para los beneficiarios a que hace referencia el punto 4.1 anterior.
b. En un plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción de la información sobre existencia de pensiones (GAREST08) en la(s) CIA Consultada(s), la AFP Consultora deberá analizar el detalle de los montos, con el objeto de verificar si procede la suspensión del beneficio.
4.3. Pensionados de vejez e invalidez sin Resoluciones de Garantía Estatal cursadas. Consulta mensual.
En un plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción de la información sobre existencia de pensiones (GAREST08), la AFP Consultora deberá analizar el detalle de los montos, con el objeto de verificar si procede requerir el beneficio y la fecha a contar de la cual se devenga el mismo.
4.4. Beneficiarios de pensiones de sobrevivencia sin Resoluciones de Garantía Estatal cursadas. Consulta mensual.
En un plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción de la información sobre existencia de pensiones (GAREST08), la AFP Consultora deberá analizar el detalle de los montos, con el objeto de verificar si procede requerir el beneficio y la fecha a contar de la cual se devenga el mismo.
5. Para cada una de las transferencias descritas, deberá existir una comunicación formal de envío y recepción.
Para efectuar la Consulta de Calidad de Pensionado, se podrán utilizar los siguientes archivos, cuya descripción de registros se detalla a continuación. No obstante, las Administradoras si acuerdan aplicar otras formas y medios con las Aseguradoras, las características técnicas deberán ser informadas a la Superintendencia de Pensiones en forma oportuna.
Parámetros
Tipo de pensionado
01 No pensionado
02 Pensionado de Vejez Edad
03 Pensionado de Vejez Anticipada
04 Pensionado de Invalidez Total
05 Pensionado de Invalidez Parcial
06 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, cónyuge mujer sin hijos con derecho a pensión
07 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, cónyuge mujer con hijos con derecho a pensión.
08 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, cónyuge varón inválido total sin hijos con derecho a pensión
09 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, cónyuge varón inválido total con hijos con derecho a pensión
10 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, cónyuge varón inválido parcial sin hijos con derecho a pensión
11 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, cónyuge varón inválido parcial con hijos con derecho a pensión
12 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, hijo sin madre con derecho a pensión
13 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, hijo con madre con derecho a pensión
14 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, madre de hijo de filiación no matrimonial sin hijos con derecho a pensión
15 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, madre de hijo de filiación no matrimonial con hijos con derecho a pensión
16 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, padre del causante
17 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, madre del causante
18 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, cónyuge varón sin hijos con derecho a pensión
19 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, cónyuge varón con hijos con derecho a pensión
20 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, hijo sin padre con derecho a pensión
21 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, hijo con padre con derecho a pensión
22 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, padre de hijo de filiación no matrimonial sin hijos con derecho a pensión
23 Beneficiario de pensión de sobrevivencia, padre de hijo de filiación no matrimonial con hijos con derecho a pensión

