Libro I, Título I, Letra A Afiliación e Incorporación a una Administradora
Capítulo I. Introducción
La Superintendencia de Pensiones a través de la presente Letra A imparte instrucciones referidas a los procedimientos que deberán cumplir las Administradoras de Fondos de Pensiones respecto del proceso de afiliación al Sistema e incorporación a una Administradora, de los trabajadores dependientes, independientes y los afiliados voluntarios, en especial en relación a la obligación de afiliarse al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual en la AFP que se haya adjudicado la Licitación Pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980.
En efecto, la Ley N° 20.255, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de marzo de 2008, que crea el Sistema de Pensiones Solidarias, introdujo diversas modificaciones al Sistema de Pensiones regido por el D.L. N° 3.500, tendientes a perfeccionar el sistema de capitalización individual, incorporando un nuevo Título XV a dicho cuerpo legal, relativo a la Licitación para la Administración de Cuentas de Capitalización Individual.
Las disposiciones incorporadas en el Título XV del D.L. N° 3.500, facultan a dicha Superintendencia a realizar por sí o a través de la contratación de servicios de terceros, licitaciones públicas para adjudicar el servicio de administración de las cuentas de capitalización individual. Al respecto, la licitación se adjudica a la entidad que cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el citado Título XV, ofrezca cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas.
Adicionalmente, en esta normativa se hace referencia a aquellos casos en que la Superintendencia de Pensiones no realice la licitación, o bien, que la declare desierta por alguna de las causales establecidas en la ley o en las respectivas bases de licitación, recayendo en el Organismo Contralor la responsabilidad de asignar a los trabajadores y a los afiliados voluntarios a la Administradora que cobre la menor comisión por depósito de cotizaciones, a la fecha en que éstos deban o deseen afiliarse al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual e incorporarse por primera vez a una AFP.