Libro I, Título I, Letra A, Capítulo III
2. Afiliación al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual de trabajadores dependientes que inician labores por primera vez
Materias asociadas: Afiliación a una A.F.P. / Cuenta de capitalización individual / Trabajador dependiente
Suscripción de la Solicitud de Incorporación
2.1. El trabajador dependiente que inicia labores por primera vez, se afilia en forma automática al Sistema de Pensiones.
2.2. El trabajador mencionado en el número 2.1 anterior, deberá suscribir el formulario denominado Solicitud de Incorporación, para la suscripción de este formulario el trabajador dispone de las siguientes alternativas:
a) Ante un representante autorizado de la AFP adjudicataria o asignataria, según corresponda;
b) Ante el empleador en el lugar de trabajo.
c) A través del Sitio Web de la AFP adjudicataria o asignataria, según corresponda, cuando ésta ofrezca esa posibilidad de acuerdo a las instrucciones establecidas en el Título III del Libro V "Agencias y Centros de Servicios, Servicios por Internet y Publicidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones".
d) Envío del formulario por correo certificado a la dirección que oportunamente deberá informar la AFP adjudicataria o asignataria, según corresponda. En este caso, el trabajador deberá completar los campos mínimos del formulario y firmarlo. Además, deberá adjuntar una fotocopia, por ambos lados, de su cédula nacional de identidad vigente.
2.3. Cualquiera sea la forma que haya optado el trabajador para suscribir la solicitud de incorporación cuyo formato se adjunta como Anexo de la presente Letra, le será aplicable, en lo que proceda, lo dispuesto en los números 1.3 al 1.6, 1.9 y 1.10 del número 1 del presente Capítulo.
2.4. Cuando una solicitud es suscrita en el lugar de trabajo, el empleador deberá entregar la primera copia de la solicitud al afiliado, conservar para si mismo la segunda y remitir el original a la AFP adjudicataria o asignataria, según corresponda, por correo o a través de los medios que la Administradora ponga a disposición del empleador, a más tardar el día 10 o hábil siguiente , si aquél no lo fuere, del mes siguiente al de la suscripción de la solicitud.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 31, de fecha 29 de diciembre de 2011.
2.5. En los casos en que la solicitud es enviada por correo certificado, la AFP adjudicataria o asignataria, según corresponda, se entenderá notificada al tercer día hábil contado desde la fecha del despacho por correo.
2.6. Para todos los efectos se entenderá que el trabajador se encuentra incorporado a la AFP adjudicataria o asignataria, según corresponda, y afiliado al Sistema de Pensiones a partir de la fecha de inicio de labores.
Aviso al empleador
2.7. La Administradora está obligada a efectuar el aviso al respectivo empleador de la incorporación del trabajador de acuerdo a lo establecido en los números 1.12 al 1.16 del número 1 del presente Capítulo.
Primer mes de cotización en la Administradora adjudicataria
2.8. El primer mes en que el empleador debe enterar las cotizaciones en la Administradora adjudicataria será el mes siguiente a la fecha de inicio de labores con el trabajador. Dichas cotizaciones corresponden a las remuneraciones devengadas el mes que inicia sus labores.
2.9. Las cotizaciones que se efectúen en forma anticipada deberán tratarse según lo establecido en el Título sobre Reclamos de esta Superintendencia.