Libro I, Título I, Letra A, Capítulo III
3. Afiliación de trabajadores independientes del inciso primero del artículo 90 del D.L. Nº 3.500, de 1980
Materias asociadas: Afiliación a una A.F.P. / Afiliado / Trabajador independiente
Nota de actualización: EL título de este N° 3 fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 31, de fecha 29 de diciembre de 2011.
3.1. Los trabajadores independientes que se afilien al Sistema de Pensiones por primera vez, deberán hacerlo en la AFP adjudicataria o asignataria, según corresponda.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 31, de fecha 29 de diciembre de 2011.
3.2. La fecha de afiliación del trabajador independiente, a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del D.L. Nº 3.500, de 1980, será la fecha en que realice el primer pago provisional de cotizaciones. Si el trabajador independiente, no hubiere realizado pagos provisionales, se entenderá que su afiliación ocurre el día 1° del mes al que corresponden sus primeras rentas informadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 31, de fecha 29 de diciembre de 2011, cambiando correlativamente de los números siguientes.
3.3. La suscripción del formulario Solicitud de Incorporación, por parte del trabajador independiente estará afecta, en lo que proceda, a las mismas normas establecidas para los trabajadores dependientes, según lo señalado en los números 1.3 al 1.10 del número 1 del presente Capítulo.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 31, de fecha 29 de diciembre de 2011.
3.4. La tramitación del Bono de Reconocimiento para los trabajadores independientes sólo se hará una vez enterada la primera cotización, aún cuando éstos hayan suscrito una solicitud de incorporación antes del primer pago.
3.5. Los trabajadores independientes que no hayan suscrito una solicitud de incorporación y que hubieren efectuado el pago de una primera cotización deberán ser incorporados en el registro de afiliados y se les deberá crear una cuenta de capitalización individual en el plazo que dispone el Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales. En todo caso, la Administradora tendrá un plazo de 2 meses contados desde la fecha de pago de la primera cotización para formalizar la incorporación a la AFP, a través de la suscripción de la solicitud de incorporación por parte del trabajador. Para ello el trabajador dispondrá de las siguientes alternativas:
a) Ante un representante autorizado de la A.F.P. adjudicataria o asignataria, según corresponda;
b) A través del Sitio Web de la A.F.P. adjudicataria o asignataria, según corresponda, cuando ésta ofrezca esa posibilidad de acuerdo a las instrucciones establecidas en el Título III del Libro V sobre "Agencias y Centros de Servicios, Servicios por Internet y Publicidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones";
c) Envío del formulario por correo certificado a la dirección que le informe la A.F.P. adjudicataria o asignataria, según corresponda. En este caso, el trabajador deberá completar los campos mínimos del formulario y firmarlo. Además, deberá adjuntar una fotocopia, por ambos lados, de su cédula nacional de identidad vigente.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 31, de fecha 29 de diciembre de 2011.
3.6. Si al último día del quinto mes siguiente al de suscripción de la solicitud de incorporación la Administradora no ha recibido el pago de una cotización de trabajador independiente, deberá anular el documento de incorporación respectivo y eliminar el registro de afiliación creado. Esta anulación deberá formar parte de la información mínima que debe contener en forma expresa y destacada dicha solicitud.