Libro IV, Título XI Instrucciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Capítulo II. Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Materias asociadas: Conflicto de Interés
II.1 Componentes del Sistema de Prevención del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Los principales componentes del sistema de prevención del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que las AFP desarrollen deben referirse a la existencia de políticas y procedimientos de prevención, herramientas para la detección, monitoreo y reporte de operaciones sospechosas, la presencia de un funcionario responsable, definición de políticas relacionadas con la contratación y capacitación del personal, una función de auditoría y la creación de un comité de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Las políticas y procedimientos de prevención deben encontrarse consolidadas en un documento único denominado "Manual de Prevención de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo", cuyo contenido debe ser conocido por todos los empleados de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.
1. Políticas y Procedimientos
Las Administradoras deberán elaborar políticas y procedimientos para impedir que el sistema de pensiones y los Fondos de Pensiones sean involucrados o utilizados como instrumento para la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La política de prevención como asimismo los procedimientos que se establezcan para su aplicación, deben ser aprobados por el Directorio y consignarse en documentos formales, los cuales deberán ser revisados anualmente a fin de introducir las modificaciones o actualizaciones que sean necesarias para asegurar su eficacia.
La política y procedimientos de prevención ya mencionados deberán considerar, a lo menos, lo siguiente:
a) Conocimiento del afiliado o cliente
Es obligación de la Administradora identificar y conocer a sus afiliados o clientes, en especial a todo aquél que realice operaciones de depósito y giro de carácter voluntario. Este conocimiento es fundamental para desarrollar una política de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, además de constituir un mecanismo eficaz de gestión de los riegos a los cuales la AFP está expuesta.
El conocimiento del afiliado o cliente comienza desde el momento en que una persona se vincula con una AFP a través de una solicitud de incorporación, una orden de traspaso o la apertura de cuentas u otros productos. En consecuencia, estas solicitudes deben considerar procesos tendientes a obtener una debida identificación del afiliado o cliente.
A fin de contar con toda la información necesaria para tener un adecuado conocimiento del afiliado o cliente, la AFP deberá exigirles aportar toda la información que estime necesaria, al momento de la incorporación, traspaso o contratación de productos para ejercer una debida diligencia. En este sentido, además de los antecedentes personales generales, debe exigir toda otra información que permita cumplir con la obligación antedicha.
En caso de la incorporación de un afiliado a través de Internet, la Administradora deberá contar con programas informáticos que hagan obligatorio completar toda la información que la AFP haya estimado necesaria para efectuar una debida diligencia, constituyendo esto un requisito esencial para admitir a tramitación la solicitud respectiva.
b) Depósitos Directos en Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)
Para materializar aportes a la Cuenta de Ahorro Voluntario vía depósito directo, el afiliado debe tener contratado previamente el producto. Para ello, es necesario que cada vez que se realice un depósito directo, la institución receptora pueda determinar previamente si el afiliado tiene o no Cuenta de Ahorro Voluntario en esa AFP, circunstancia que constituye un requisito esencial para recibir los fondos respectivos. En caso que la institución receptora no cuente con información sobre la apertura de la Cuenta de Ahorro Voluntario, la Administradora deberá poner a disposición del afiliado un formulario foliado y pre impreso con la individualización de este último, para ser presentado en la institución receptora, que certifique que la Cuenta de Ahorro Voluntario se encuentra abierta en esa AFP.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 140, de fecha 24 de marzo de 2015.
La Administradora no podrá efectuar la apertura de la cuenta de ahorro voluntario en caso que el afiliado se niegue y en definitiva no proporcione, a lo menos, la siguiente información:
1) Antecedentes Personales:
· Nombre
· Nacionalidad (es)
· RUT
· Actividad (profesión u oficio)
2) Si se trata de un trabajador dependiente, deberá proporcionar, además de los antecedentes personales, la siguiente información:
· Nombre o Razón Social del empleador
· RUT del empleador
· Giro del empleador
· Cargo que desempeña
· Remuneración o renta líquida mensual
3) Si se trata de un trabajador independiente, deberá proporcionar, además de los antecedentes personales, la siguiente información:
· Persona natural con giro
- RUT
- Giro
· Persona con participación en una sociedad (socio de empresa):
- Razón social de la empresa
- RUT de la sociedad
- Dirección y teléfono de la sociedad
- Nombre del representante legal de la sociedad
- Rut del representante legal de la sociedad
- Nombre y RUT de los socios o accionistas (con un 10% o más de participación)
- Giro de la sociedad
- Código de actividad económica de la sociedad
4) Si se trata de un afiliado voluntario debe proporcionar además de los antecedentes personales del afiliado, los antecedentes personales de quién realizará los aportes. Si los aportes los realizará un tercero deberá además proporcionar la información de los números 2) y 3) precedentes, dependiendo si se trata de un trabajador dependiente o independiente.
Adicionalmente, será requisito para la apertura de la Cuenta de Ahorro Voluntario, adjuntar documentación que acredite los ingresos del afiliado, tales como: liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuesto a la renta, o comprobantes de pago de pensión, según corresponda. Quedan exceptuados de adjuntar la documentación antes mencionada, aquellos trabajadores dependientes que deseen contratar la Cuenta de Ahorro Voluntario en la misma Administradora donde tienen su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 140, de fecha 24 de marzo de 2015.
En caso de apertura de Cuenta de Ahorro Voluntario para afiliado voluntario, la Administradora deberá solicitar documentación que acredite el origen de los fondos, ya sea que éstos sean aportados directamente por el afiliado o por un tercero. En este último caso y respecto del tercero que efectuará los aportes, deberá acompañarse la documentación indicada en el párrafo precedente, según corresponda.
Cada vez que se realicen depósitos directos en las Cuentas de Ahorro Voluntario, las AFP deberán requerir la información relativa al país de procedencia de los fondos y la fuente de los mismos.
c) Debida diligencia continua
Las Administradoras deben realizar una debida diligencia continua de la relación comercial con sus afiliados o clientes y llevar un adecuado control respecto de las transacciones realizadas durante el período de esa relación. Lo anterior, a fin de que la Administradora pueda verificar que las operaciones de carácter voluntario, tales como depósitos o giros voluntarios, resulten coherentes con el conocimiento que la AFP tiene del afiliado o cliente, la naturaleza, el carácter y volumen de sus actividades y su perfil de riesgo. Entre los factores que la Administradora debe analizar y considerar se encuentran los antecedentes de remuneración o renta líquida del afiliado o cliente, cargo que desempeña, los perfiles de riesgo de la actividad que declare realizar, monto y origen de los fondos que está depositando, país de origen de éstos y periodicidad en los giros.
Estos datos, al igual que aquellos obtenidos al momento de la afiliación, traspaso o contratación de un producto voluntario, deben verificarse contrastándolos con información obtenida de fuentes independientes, tales como el Servicio de Registro Civil u otros.
d) Perfiles de riesgo
Las Administradoras están obligadas a elaborar perfiles de riesgos de sus afiliados o clientes, entendiéndose como tales, la elaboración de una segmentación de la cartera de afiliados o clientes que permita a estas entidades establecer el conjunto de atributos personales que caracterizan a sus afiliados o clientes riesgosos y distinguirlos de aquéllos, que no lo son.
Las AFP deben realizar una revisión anual de los perfiles de riesgo de sus afiliados o clientes, actualizándolos en caso de ser necesario, dejando antecedentes de ello.
e) Personas Expuestas Políticamente
Las políticas y procedimientos establecidas por la Administradora sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, deberán considerar específicamente el tratamiento de las operaciones con todos los productos de ahorro voluntario de la AFP, que realicen las Personas Expuestas Políticamente.
El Directorio deberá tomar conocimiento de los movimientos efectuados por las Personas Expuestas Políticamente en sus cuentas de ahorro voluntario, que superen un determinado monto, el que deberá quedar establecido en las políticas antes mencionadas.
Nota de actualización: Los dos párrafos anteriores fueron incorporados por la Norma de Carácter General N° 160, de fecha 27 de octubre de 2015.
Adicionalmente, respecto de las Personas Expuestas Políticamente, las Administradoras deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Circular N° 49 de fecha 3 de diciembre de 2012, de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o aquélla que la modifique, o reemplace.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 160, de fecha 27 de octubre de 2015.
2. Herramientas para la detección, monitoreo y reporte de operaciones sospechosas
Las AFP deberán implementar mecanismos de detección de operaciones sospechosas, a través de la definición de señales de alerta, para lo cual deberán contar con las herramientas tecnológicas adecuadas que les permitan verificar el cumplimiento de ésta obligación. Dichas herramientas deben ser capaces de monitorear las transacciones realizadas por los afiliados o clientes a través de los diversos productos.
Al respecto, deben considerar de manera sólo ilustrativa y en caso alguno taxativo, a lo menos, la "Guía Señales de Alerta Indiciarias de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo" entregado por la Unidad de Análisis Financiero, el cual se encuentra disponible en la página web www.uaf.gov.cl y las actualizaciones que a futuro se le realicen y otras señales indicativas de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo para el Sistema de AFP, tales como:
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 160, de fecha 27 de octubre de 2015.
i. Aumento de la frecuencia de retiros o el monto de éstos.
ii. Patrones inusuales de transacciones.
iii. Inconsistencia entre monto del depósito y características del depositante.
Asimismo y en caso de detectar una operación sospechosa, la AFP deberá contar con un procedimiento interno especial que garantice la confidencialidad de la información, en los términos señalados en el artículo 6° de la Ley N° 19.913, y aseguren los plazos mínimos para el reporte de éstas a la UAF, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de dicha ley.
En caso de detectar operaciones que merezcan sospechas, la Administradora debe realizar las gestiones necesarias para recopilar los antecedentes que permitan confirmar o eliminar tal circunstancia. Para ello, la información entregada por el afiliado deberá acompañarse con documentación en que se sustente.
Si la Administradora no pudiera obtener del afiliado o cliente la información antes mencionada respecto de operaciones que le merezcan sospecha, deberá evaluar la procedencia de informarlas a la UAF.
Una vez que se ha identificado una operación sospechosa, la Administradora está obligada a reportar dicha operación a la UAF en el menor tiempo posible y acompañar la documentación en la cual se funden las sospechas.
3. Funcionario Responsable
Dando cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 3° inciso cuarto de la Ley N° 19.913, las AFP deberán contemplar un cargo de alto nivel (Oficial de Cumplimiento) que tenga como función principal la coordinación de las políticas y procedimientos de prevención y detección de operaciones sospechosas al interior de la AFP, como asimismo, responsabilizarse por el cumplimiento de ésta, de las obligaciones consignadas en la Ley N° 19.913 y normas relacionadas con la materia emitidas por la autoridad correspondiente.
Este cargo, si bien es compatible con el cargo de gerente de un área no puede recaer en personas vinculadas a las áreas tomadoras de riesgo, operativa y de auditoría interna. El Oficial de Cumplimiento debe corresponder a un funcionario formalmente contratado por la AFP y contar con los recursos humanos y tecnológicos adecuados para el desempeño de su función.
Entre otros aspectos, el Oficial de Cumplimiento debe informar al Directorio acerca del resultado de su gestión, reporte que debe constar en actas del directorio.
El cargo de subrogante del Oficial de Cumplimiento debe encontrarse formalmente establecido en la Administradora, aplicándosele los mismos requisitos y funciones que al titular.
Además de la obligación de informar a la Unidad de Análisis Financiero y a la Superintendencia, la individualización, cargo, funciones y dependencia del Oficial de Cumplimiento, la AFP deberá informar de cualquier cambio que al respecto se realice.
4. Contratación y Capacitación del personal
Las AFP deben incluir procedimientos adecuados de selección de personal, para asegurar elevados estándares al momento de contratar a sus empleados, de manera de prevenir la incorporación de funcionarios vinculados a organizaciones que efectúan o están relacionadas con operaciones de lavados de activos y financiamiento del terrorismo.
Adicionalmente, las AFP deberán contemplar el desarrollo y ejecución de programas de capacitación e instrucción permanente a sus empleados, actividad a la que éstos deberán asistir a lo menos una vez al año. El programa de capacitación e instrucción deberá contener, a lo menos, los conceptos de lavado de activos y financiación al terrorismo y sus consecuencias, la normativa que regula la materia y sus sanciones tanto administrativas como penales así como, también, la política institucional, las señales de alerta y procedimientos que deben utilizarse ante una operación de carácter sospechosa.
Las Administradoras deben contar con procedimientos y sistemas de evaluación formal respecto del conocimiento adquirido por el personal capacitado, en materias de prevención y lavado de activos y financiamiento al terrorismo. El sistema de evaluación debe considerar a lo menos lo siguiente: registros de inscripción, asistencia, aprobación o reprobación, nivelación, medidas adoptadas e informadas al personal en caso de inasistencias o reprobación de la capacitación entre otros aspectos.
5. Auditoría
El sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo implementado es responsabilidad de cada Administradora y debe ser periódicamente evaluado por la Auditoría Interna de la misma, sobre la base de procedimientos definidos por la entidad, aprobados por el directorio y de aceptación general. La Auditoría Interna deberá efectuar un reporte de cumplimiento de las políticas y procedimientos, el cual deberá ser remitido periódicamente al Directorio.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 160, de fecha 27 de octubre de 2015.
6. Comité de Prevención de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Se considera una buena práctica que, dependiendo de su tamaño, la Administradora constituya un Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Para su buen funcionamiento, es recomendable que el Comité este integrado, al menos, por el Gerente General, un Gerente de Área, el Fiscal y el Oficial de Cumplimiento.
Entre sus funciones estará la de planificar y coordinar las actividades de cumplimiento de las políticas y procedimientos sobre las materias definidas por la AFP, relacionadas con aquellas de que trata este Capítulo. Además podrán tomar conocimiento de la labor desarrollada y operaciones analizadas por el Oficial de Cumplimiento, como también, decidir sobre mejoras a las medidas de control que éste proponga.
Las decisiones que sobre la materia se adopten, así como las observaciones al sistema implementado para detectar operaciones de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, es recomendable que consten en un acta archivada de manera de asegurar su examen por parte de la Superintendencia.
II.2 Sucursales y filiales extranjeras
Las AFP deben adoptar medidas para asegurar que sus sucursales y filiales que se formen en Chile para prestar servicios o invertir en una Administradora de Fondos de Pensiones en el extranjero, apliquen medidas anti-lavado y combate contra el financiamiento del terrorismo, a lo menos en los términos que se establecen en la normativa aplicable a las AFP en Chile.
II.3 Respaldo de información
La información relacionada con la debida diligencia y conocimiento del afiliado o cliente deberá conservarse en la respectiva AFP, por un plazo mínimo de cinco años a partir de la última operación realizada por el afiliado o cliente y deberá estar a disposición de la Unidad de Análisis Financiero y de la Superintendencia, cada vez que se requiera.
La información referida al Sistema de Prevención y la que es remitida a la UAF, debe conservarse y protegerse con un nivel de seguridad adecuado.
II.4 Evaluación de la Superintendencia
La suficiencia y eficacia del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo adoptado por la Administradora, será supervisada, controlada y evaluada por la Superintendencia de Pensiones, en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que le corresponden a esta última respecto de los sujetos obligados a informar, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.913.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 140, de fecha 24 de marzo de 2015.
A su vez, las Administradoras deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa que dicte la Unidad de Análisis Financiero, en virtud de sus facultades legales.