Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título III, Letra B Tramitación del Bono de Reconocimiento

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Capítulo V. Endoso del Bono de Reconocimiento

Materias asociadas: Bono de Reconocimiento / Custodia

1. Cuando un afiliado, que cumple los requisitos legales para pensionarse por vejez anticipada, opte por una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia y por endosar directamente su BR deberá ceder sus derechos sobre el BR por simple endoso a la Compañía de Seguros que corresponda, conjuntamente con la suscripción del formulario Selección de Modalidad de Pensión definido en el Título I de este Libro III, sobre otorgamiento de beneficios previsionales, y el formulario de Selección de Modalidad de Transacción en Bolsa del BR, definido en los Anexos N° 7 a N° 7G de este Título.

2. La Administradora, en un plazo máximo de cinco días hábiles de suscrito el formulario citado en el número 1. anterior, informará a la empresa de depósito y custodia de valores el inicio del trámite de cesión, a través de una comunicación electrónica, para que dicha entidad registre el trámite de cesión correspondiente en el sistema computacional.

Si el afiliado registrare más de un tipo de Bono por los cuales deba iniciarse el proceso de cesión, la Administradora deberá informar a la empresa de depósito y custodia de valores cada uno de los Bonos que corresponda ceder.

La facultad que concede el afiliado a un representante para endosar el BR, deberá delegarse a través de un mandato especialmente otorgado para tal efecto, mediante instrumento privado otorgado ante notario o por escritura pública.

3. Una vez que la AFP recibe la póliza correspondiente desde la Compañía de Seguros de Vida, deberá endosar electrónicamente el BR a través de la empresa de custodia y depósito de valores. Esta facultad deberá delegarse a través de un mandato que constará por escritura pública.

Deberá existir un registro previo, en la empresa de depósito y custodia de valores, del personal de la Administradora que estará autorizado para efectuar el endoso electrónico de los BR.

4.Efectuado el endoso electrónico del BR, la Administradora remitirá a la Compañía de Seguros de Vida los fondos de la cuenta individual del afiliado para cubrir la prima. El mismo día en que se traspasen los fondos de la cuenta individual, la Administradora informará a la Compañía la cesión del Bono, a través de la empresa de depósito y custodia de valores.

5. La Compañía de Seguros de Vida confirmará, a través de la empresa de depósito y custodia de valores, la cesión del Bono, lo cual producirá la transferencia del BR desde la cuenta de la AFP a la cuenta de la Compañía de Seguros.

6 En los casos en que el traspaso de fondos a la Compañía de Seguros de Vida quede sin efecto, la Administradora a más tardar en un plazo de 10 días hábiles de producido este hecho, lo informará a la custodia centralizada, a través de una comunicación electrónica que dará origen al cierre del trámite de cesión.

7. Si la Renta Vitalicia cuyo traspaso de fondos a la Compañía de Seguros ya se hubiere completado, quedare sin efecto, la Compañía informará la devolución del BR a la empresa de depósito y custodia de valores, lo que producirá el traspaso del BR desde la cuenta de la Compañía de Seguros a la cuenta de la AFP. Una vez transferido el BR, la Compañía de Seguros devuelve los fondos de la cuenta individual a la Administradora.

8. A más tardar el día 15 o hábil siguiente de cada mes, la Administradora informará al Emisor los BR cedidos y transados durante el mes anterior, de acuerdo a lo especificado en Anexo N° 11, del presente Título.

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