Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título I, Letra A, Anexos

Anexo N° 1 Informe de Activos Subyacentes

Instrucciones generales

1. Para cada instrumento (fondos mutuos, fondo de inversión, título representativo de índice financiero, vehículos de inversión de capital y deuda privados extranjeros, operaciones de coinversión, opciones sobre índices y títulos representativos de oro, se deberá emplear tantos registros (filas) como activos subyacentes tenga el instrumento, informando para cada subyacente los datos correspondientes. Los primeros cuatro campos que identifican un instrumento particular se deben repetir para cada activo subyacente que tenga el instrumento.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 242, de fecha 16 de mayo de 2019.

2. Los instrumentos deberán ser informados en orden alfabético, primero por tipo de instrumento y luego por nemotécnico.

3. En todos los campos se debe emplear sólo letras mayúsculas, salvo el campo "NOMBRE EMISOR SUBYACENTE".

4. En el caso de existir instrumentos derivados en algunas carteras de los vehículos de inversión, se debe usar la exposición positiva y negativa que subyace a ellos y por ende, no se utilizará su valoración para efectos de determinar la inversión indirecta. Se debe considerar las instrucciones impartidas en aquellos casos que se debe informar la exposición. Como ejemplo, en el caso de un futuro de una acción, se informará su exposición, y adicionalmente, el monto correspondiente en renta fija.

Se podrá informar de manera agregada la exposición a derivados, cuando se trate de un mismo tipo de contrato, activo objeto y contraparte.

Descripción de los campos:

Tipo Instrumento: Código del instrumento correspondiente al tipo de instrumento que se informa, según el Título VIII del Libro IV sobre Informes Diarios que deben presentar las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Nemotécnico: Código según instrucciones del Título VIII del Libro IV sobre Informes Diarios que deben presentar las Administradoras de Fondos de Pensiones. En el caso de instrumentos extranjeros, se debe informar el ISIN.

Nombre Emisor: Nombre completo del emisor del instrumento. En el caso de los fondos mutuos y de inversión extranjeros, vehículos de capital o deuda privada extranjeros o títulos representativos de índices financieros, se deberá emplear el nombre informado por la Comisión Clasificadora de Riesgo a través de sus acuerdos publicados en el Diario Oficial y disponible en su sitio web: www.ccr.cl.

Se debe informar el nombre de los emisores contenidos en cada uno de los vehículos de inversión, de manera que sea un nombre único con un formato idéntico.

Fecha Estado Financiero: Deberá informarse la fecha del Estado Financiero o cartera, disponible en la fecha de cierre de envío del informe. Formato AAAAMMDD.

Fuente Información: Se deberá indicar la fuente de donde se obtuvo la información de los activos subyacentes. En el caso de instrumentos extranjeros se indicará EF si fue los estados financieros o el nombre de una fuente alternativa para el instrumento. Para fondos nacionales se indicará CMF.

Moneda Instrumento Subyacente: Moneda del país de domicilio del emisor o moneda de exposición en caso de derivados.

Por lo tanto, tratándose de acciones de empresas extranjeras y certificados negociables, tales como ADRs y GDRs, se deberá utilizar la moneda del país en que se localice la casa matriz del emisor. Al respecto, se debe señalar que la moneda del país de la casa matriz del emisor no necesariamente corresponderá a la moneda de la bolsa de valores en que se liste el instrumento, como por ejemplo el caso de empresas de China listadas en la bolsa de Hong Kong.

Por su parte, para instrumentos de deuda, se deberá informar la moneda en que están denominados.

En el caso que los activos subyacentes correspondan a vehículos de inversión, se deberá considerar la moneda en que están denominados.

Los vehículos de inversión que tengan la característica de estar cubiertos a una moneda deberán ser considerados en la moneda a la cual están cubiertos.

La medición de monedas se hará hasta el primer nivel de activos subyacentes que tenga algún vehículo de inversión.

En el caso de vehículos de capital y deuda privada extranjeros que no tengan disponible la información asociada a los instrumentos subyacentes, producto que no cuenten aún con información de las fuentes autorizadas, se considerará la moneda de denominación del vehículo de inversión.

Tipo Instrumento Subyacente: Se debe indicar la abreviatura correspondiente al tipo de instrumento subyacente que se informa. Para ello deberá utilizarse el código definido en el Título VIII del Libro IV sobre Informes Diarios que deben presentar las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Si éste no se encuentra definido en el citado Título, se deberá ocupar la nomenclatura "otros", con excepción del caso que el activo subyacente sea un bien raíz no autorizado como inversión directa para los Fondos de Pensiones, en cuyo caso deberá informarse "BIEN RAÍZ".

Para efectos de lo señalado anteriormente, se debe entender que la inversión en commercial papers corresponden a efectos de comercio (ECE).

Si los vehículos de inversión mantienen saldos en cuentas corrientes, se debe informar "CC3", en el caso de las cuentas corrientes extranjeras, e individualizarse por cada moneda y por cada emisor. Asimismo, se debe informar su clasificación de riesgo, que en este caso corresponde a aquella para emisiones de corto plazo del emisor.

En el caso específico de derivados que involucren como activo objeto monedas, se deberá indicar como Tipo de instrumento subyacente CC3 en caso de monedas extranjeras y CC2 para el caso de monedas nacionales. Si no existe el tipo de instrumento, informar como Otros.

En el caso de vehículos de capital y deuda privada extranjeros, que a la fecha del primer envío del Informe de activos subyacentes no cuenten aún con información de las fuentes autorizadas, podrán emplear el código "CC3". Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá actualizar la información tan pronto cuente con un reporte de las fuentes autorizadas.

Por otro lado, en el caso de los vehículos de deuda privada extranjeros, cuando se haya materializado la inversión en activos de capital privado extranjero o deuda privada extranjera, se deberá emplear como tipo de instrumento subyacente el código "CPE" para capital privado extranjero y "DPE" para deuda privada extranjera. En el caso de instrumentos subyacentes asociados a los sectores de infraestructura e inmobiliario extranjero, se deberá emplear como tipo de instrumento subyacente los siguientes códigos:

INF: Inversión extranjera asociada al sector de infraestructura.

INM: Inversión extranjera asociada al sector inmobiliario.

Asimismo, en el caso de inversión subyacente en sociedades cerradas nacionales, correspondiente a los sectores de infraestructura o inmobiliario, se deberá informar:

AINF: Acciones de sociedades cerradas asociadas al sector de infraestructura.

AINM: Acciones de sociedades cerradas asociadas al sector inmobiliario.

Por otra parte, en el caso de fondos de inversión nacional que inviertan en instrumentos asociados a deuda privada nacional contemplados en la letra n.10) del numeral II.1 del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, se deberán emplear los siguientes códigos:

FEN: Facturas de emisores nacionales.

PEN: Pagarés de emisores nacionales, que no sean de oferta pública.

MHH: Mutuos hipotecarios con fines habitacionales, que no sean de oferta pública.

DPN: Otros deuda privada nacional autorizados.

Para el caso de los subyacentes del instrumento n.9) Títulos representativos de oro, se utilizará el código ORO, en caso que estos subyacentes correspondan a oro físico o futuros de oro.

En el caso de fondos de inversión nacionales cuyos subyacentes correspondan a títulos representativos de mutuos hipotecarios endosables residenciales, se deberá emplear el código TMR.

Nota de actualización: Este párrafo fue agregado por la Norma de Carácter General Nº 322, de fecha 11 de junio de 2024.

Nemotécnico Instrumento Subyacente: Para instrumentos subyacentes extranjeros, informar el código ISIN o instrumento en su defecto el CUSIP. En el caso de instrumentos subyacentes nacionales se deberán ocupar los nemotécnicos definidos por la CMF.

Se debe dejar en blanco en caso que un subyacente no tenga nemotécnico, como en el caso de bienes raíces o cuentas corrientes.

Nombre Emisor Subyacente: Nombre del emisor del instrumento subyacente. En caso de no existir, dejar en blanco. Para derivados, informar los nombres de los instrumentos subyacentes a los cuales se tiene exposición por vía de derivados, como el nombre de la acción, del índice, etc. En el caso de los activos alternativos extranjeros, se deberá informar el nombre del Limited Partnership o similar, establecido en el Limited Partnership Agreement o contrato correspondiente, que será el nombre del vehículo de inversión o empresa, según corresponda.

RUT Emisor Subyacente: Código identificador del emisor subyacente, el cual es proporcionado por la Superintendencia. En caso de no existir, dejar en blanco.

País Instrumento Subyacente: Informar el código del país del emisor del instrumento subyacente utilizando el código país del Título VIII del Libro IV sobre Informes Diarios que deben presentar las Administradoras de Fondos de Pensiones. En el caso de índices, el país de domicilio de los activos objetos, ejemplo, índice Bovespa, Brasil; si es global o regional, poner "Otros".

Clasificación Riesgo Instrumento Subyacente: Para los instrumentos subyacentes de deuda, informar la clasificación Subyacente de riesgo, según instrucciones contenidas en el Título VIII del Libro IV sobre Informes Diarios que deben presentar las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Derivado origen: Solamente para el caso de inversión en instrumentos derivados, se deberá completar con el tipo de instrumento.

Nombre Contraparte Derivado: Solamente para el caso de inversión en instrumentos derivados, se deberá completar este campo con el nombre de la contraparte del contrato.

Monto: Informar el monto invertido por el instrumento en un instrumento subyacente expresado en la moneda de denominación del vehículo de inversión. En el caso de subyacentes que sean instrumentos derivados, se debe informar la exposición, según instrucciones de la Letra A del Título I del presente Libro IV. La cifra será un entero con cuatro decimales.

% de los Activos: Porcentaje que representa la inversión del activo subyacente respecto del total de la cartera del respectivo vehículo de inversión u operación. Cifra entero con cuatro decimales.

Bolsa de Valores: Usar el nombre que asigna la Comisión Clasificadora de Riesgo para la bolsa en que se transe el instrumento subyacente que se informa, en caso de tratarse de instrumentos que transen en Bolsas no aprobadas usar el nombre "No CCR". Para el caso de instrumentos que transen fuera de Bolsa, usar la codificación OTC.

Segmento de la Bolsa de Valores: Este campo deberá presentar información sólo para el caso de acciones extranjeras y ADR's. En tal caso, se deberá informar el nombre que asigna la Comisión Clasificadora de Riesgo para el segmento de Bolsa en que transe el instrumento informado. En caso de tratarse de instrumentos que transen en Bolsas no aprobadas o que transen fuera de Bolsa, se debe dejar este campo vacío.

Gestor: En este campo se deberá informar para cada uno de los activos subyacentes que correspondan a los tipos de instrumentos alternativos: VCPE, VDPE, CCPE y CDPE, el nombre del respectivo Gestor. Como asimismo en el caso que la inversión subyacente se informe como "CPE" o "DPE".

El nombre del Gestor debe corresponder al mismo nombre utilizado por la Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR), en el caso de que éstos se encuentren aprobados de acuerdo al "LISTADO DE GESTORES DE ACTIVOS ALTERNATIVOS ESPECÍFICOS EXTRANJEROS APROBADOS", publicado por esa entidad. En los casos que a la fecha de envío del informe éstos no se encuentren aprobados, se deberá usar el nombre "No CCR".

Garantía Estado de Chile: En este campo se deberá informar para cada uno de los activos subyacentes si el título cuenta con garantía del Estado de Chile. Se debe informar en formato "SI/NO".

% Garantía Estado de Chile: En este campo se deberá informar el porcentaje de garantía estatal que tiene el título (%).

Administrador Mutuo: En caso de que campo Tipo de Instrumento se informe TMNR o TMR, se deberá informar el Rut del Agente Administrador del título.

Nota de actualización: Este campo fue agregado por la Norma de Carácter General Nº 322, de fecha 11 de junio de 2024.

Deudor: En caso de que el campo Tipo de Instrumento se informe TMNR o TMR, se deberá informar el Rut del deudor del mutuo subyacente al título representativo respectivo (se debe informar una fila por cada deudor).

Nota de actualización: Este campo fue agregado por la Norma de Carácter General Nº 322, de fecha 11 de junio de 2024.
Nota de actualización: Este anexo por modificado por la Norma de Carácter General Nº 18, de fecha 31 de agosto de 2011, que Modifica el Título I sobre Inversión de los Fondos de Pensiones, Políticas de Inversión y Solución de Conflictos de Interés del Libro IV, del Compendio de Normas del Sistemas de Pensiones. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General N° 217, de fecha 9 de enero de 2018. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 256, de fecha 27 de diciembre de 2019. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 267, de fecha 23 de mayo de 2020. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 322, de fecha 11 de junio de 2024.