Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Servicio de Impuestos Internos

Libro II, Título V, Letra A Forma y Plazo en que las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas deben remitir al Servicio de Impuestos Internos la Información para la determinación de la Bonificación del Articulo 20 del D.L N° 3.500, de 1980

Capítulo II. Envío de información al Servicio de Impuestos Internos