Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro III, Título V, Letra N Obligaciones de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

Capítulo I. Introducción

Materias asociadas: Sistema Solidario

A contar del 1° de febrero de 2022, el aporte previsional solidario de vejez que percibían las y los pensionados de sobrevivencia de las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 y del Instituto de Seguridad Laboral, fue reemplazado por el sólo ministerio de la ley, por el valor máximo de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la NCG N°124, de fecha 19 de agosto de 2014. Posteriormente, por la NCG N° 321, de fecha 29 de mayo de 2024, norma conjunta con la Superintendencia de Seguridad Social, este Capítulo fue reemplazo y los Capítulos II al V y la sección Anexos, fueron eliminados.