Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I

Texto no definido

K. Procedimiento de Notificación del Formulario Único de Notificación por las Instituciones de Salud Previsional a las AFP

Materias asociadas: Formulario Único de Notificación

1. Recepción del Formulario Único de Notificación

Las Instituciones de Salud Previsional, conforme al artículo 184 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, deben notificar los Formularios Únicos de Notificación (F.U.N.), suscritos por pensionados de las AFP, hasta antes del día 10 del mes siguiente a la suscripción del contrato o su modificación.

Las AFP recibirán la notificación del F.U.N, devolviendo a la ISAPRE la copia que le pertenece a aquélla, debidamente firmada, timbrada y fechada, en un mismo acto, conservando la que es para ella, efectuando luego todos los procedimientos internos necesarios.

2. Regularización del destinatario de la cotización de salud y/o el monto de la misma

Notificado el F.U.N, la AFP deberá realizar las gestiones tendientes a regularizar el monto de la cotización de salud y/o el destinatario, lo que deberá efectuarse en el próximo proceso de liquidación de pensiones, de acuerdo con el procedimiento que se indica a continuación:

a) Los F.U.N recibidos dentro del plazo legal establecido en el art. 184 del D.F.L. N° 1, DE 2005, DEL Ministerio de Salud, es decir dentro de los 9 primeros días del mes, pero después del cierre interno de la AFP, serán debidamente recepcionados por las Administradoras. No obstante lo anterior, la nueva cotización sólo se efectuará al mes siguiente a aquél que se indica en el F.U.N, oportunidad en la que se realizarán los descuentos del diferencial entre la nueva y la antigua cotización más el descuento correspondiente a la nueva cotización. El diferencial de cotización debe ir en una planilla de pago de cotizaciones separada, toda vez que corresponde a un período distinto.

Asimismo, la AFP efectuará, en los casos que procedieren, la recuperación de la cotización de salud en la ISAPRE antigua o en FONASA, de acuerdo al siguiente procedimiento:

i. Tratándose de la recuperación de la cotización de salud en una ISAPRE, esta última, a solicitud de las AFP, los empleadores, afiliados o ex-afiliados deberá efectuar el traspaso de las cotizaciones mal enteradas hasta el día quince del mes subsiguiente de recibida la respectiva solicitud.

Nota de actualización: Este literal fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 41, de fecha 22 de marzoo de 2012.

ii. Tratándose de la recuperación de la cotización de salud en FONASA, las solicitudes de traspaso de cotizaciones presentadas por una AFP, los empleadores o afiliados, deberán ser tramitadas a través de la ISAPRE donde debió efectuarse la correspondiente cotización de salud.

Por lo tanto, las respectivas AFP deberán efectuar inmediatamente todas las diligencias que sean necesarias para la recuperación de la cotización para salud que hayan efectuado a otra Institución de Salud Previsional o a FONASA, mediante la solicitud por escrito a la ISAPRE que corresponda, del traspaso de dicha cotización a la nueva entidad de afiliación del pensionado.

b) Los F.U.N. presentados con posterioridad al día 9 del mes que se trata, esto es, fuera del plazo señalado en el art.184 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, serán recibidos por la AFP, pero las notificaciones surtirán efecto sólo a partir del mes siguiente, de modo que la nueva cotización a descontar corresponderá a la del mes siguiente a aquél que se consigna en el F.U.N., sin que proceda pago retroactivo por el mes en que se recibió la notificación.

3. Improcedencia de aplicar reajustes, intereses o multas a la entidad pagadora de la pensión

En las situaciones descritas en las letras a) y b) del número anterior, se configura una causal de fuerza mayor consistente en que la AFP no puede dar cabal cumplimiento a la obligación de descontar la cotización correcta y/o pagarla a la entidad de verdadera afiliación del pensionado, en el proceso de pago de pensión del mes de la notificación, dada la imposibilidad de ajustar los descuentos de la pensión durante el mismo mes en que recibió el F.U.N, toda vez que los descuentos sobre las pensiones y los destinatarios de las cotizaciones ya están procesadas computacionalmente.

Reconociendo dicha causal de fuerza mayor, no corresponde que se apliquen a las AFP las sanciones del inciso 5° del artículo 185 y lo señalado en el artículo 186, ambos del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

4. Causales por las cuales las AFP pueden rechazar el F.U.N

Los Formularios Unicos de Notificación que presenten datos erróneos, específicamente en relación a la identificación del cotizante, su R.U.T, datos numéricos y a la denominación de la razón social de la AFP y R.U.T de la misma, entre otros, serán rechazados por las Administradoras, dejando constancia de los motivos que originaron el citado rechazo, al reverso del formulario. También serán motivo de rechazo del F.U.N. las siguientes causales: no afiliado a la administradora, no pensionado, traspasado a otra compañía de seguros o a otra AFP, pensionado fallecido.

En tales situaciones, las ISAPRES deberán permitir a las referidas AFP, estampar la fecha, el timbre de la Administradora y una constancia escrita de la(s) causa(les) de rechazo al reverso del respectivo F.U.N. Posteriormente, la ISAPRE debe proceder a completar un nuevo F.U.N., corrigiendo los datos erróneos detectados, y presentarlo a la AFP respectiva para su notificación.

Las AFP podrán rechazar los F.U.N que se les notifique, dentro del plazo máximo de 2 días hábiles de recibidos éstos.

En todo caso, el formulario corregido será notificado a la entidad pagadora de la pensión, fecha desde la cual rige para todos los efectos.

5. Fechas de cierre de pago de pensiones de las AFP

Para conocimiento y fines que estime pertinentes, en especial, la oportuna notificación de los F.U.N. ante las Administradoras de Fondos de Pensiones, se informa que la fecha de cierre del proceso computacional de liquidación de pensiones de las AFP es el cuarto día hábil de cada mes.

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