Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra L, Anexos

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Anexo N° 1 Planilla de Cobranza de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales o Complementarias de Pensionados

INSTRUCCIONES

1. Pensiones de: se debe registrar el mes y el año a que corresponden las pensiones a las cuales la entidad pagadora de pensiones debe practicar la retención de los descuentos que se informan en esta planilla.

2. Los descuentos efectuados a los pensionados por concepto de aporte, crédito social y prestaciones adicionales y complementarias, deberán ser pagados por la entidad pagadora de pensiones, en la respectiva C.C.A.F., dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su retención.

3. La C.C.A.F. deberá adjuntar un detalle con los citados descuentos, donde estarán consignados los datos de identificación de cada pensionado (nombre y R.U.N.), de la pensión (número de inscripción, control o póliza) y los descuentos que corresponda efectuar por concepto de crédito social y prestaciones adicionales y complementarias (en pesos), separados por prestación.

4. La C.C.A.F. deberá entregar esta planilla, debidamente timbrada y firmada por la persona autorizada, directamente en la entidad pagadora de pensiones dentro de los primeros quince días del mes anterior al que proceda efectuar el descuento. Dicha entrega puede ser realizada en formato digital con firma electrónica.

5. La entidad pagadora de pensiones deberá recepcionar este formulario y timbrarlo, consignando en éste la fecha de su recepción, devolviendo el original a la C.C.A.F. y reteniendo la copia respectiva. Dicha devolución puede ser realizada en formato digital con firma electrónica. El acuso de recibo también puede ser Informado mediante correo electrónico.

Nota de Actualización: Por la Norma de Carácter General N° 305 de 27 de enero de 2023, los Anexos de la presente Letra L fueron reemplazados por los Anexos de la citada norma.
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