Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra L, Anexos

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Anexo N° 2 Declaración y Pago de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales o Complementarias de Pensionados

INSTRUCCIONES

1. Pensiones de: se debe registrar el mes y el año a que corresponden las pensiones a las cuales la entidad pagadora de pensiones practicó la retención de los descuentos por concepto de aporte, crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias y que se pagan en esta oportunidad.

2. Los descuentos por concepto de aportes y prestaciones, deberán ser pagados por la entidad pagadora de pensiones, en la respectiva C.C.A.F., dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su retención.

3. La entidad pagadora de pensiones deberá adjuntar un detalle con los descuentos efectuados, donde estarán consignados para cada pensionado, a lo menos, nombre y R.U.N. del pensionado, número de inscripción, control o póliza y monto de la pensión, monto del aporte descontado expresado en pesos y monto de cada uno de los descuentos realizados por crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias.

4. En caso que el monto pagado por la entidad pagadora de pensiones sea diferente de aquél informado por la respectiva C.C.A.F. en la correspondiente Planilla de Cobranza de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales y complementarias de Pensionados, se deberán informar separadamente los pensionados a los cuales no se les pudo efectuar descuento alguno o sólo parte de ellos, indicando los motivos que explican esta situación de acuerdo con los códigos que se mencionan más adelante. Frente a este hecho la entidad pagadora de pensiones igualmente deberá informar los descuentos que se pudieron efectuar a la pensión, indicando si éstos corresponden a aporte o prestaciones.

Lo anterior es sin perjuicio de que con posterioridad la C.C.A.F. pueda requerir mayores antecedentes al respecto, los que deberán ser proporcionados por la entidad pagadora.

5. El pago con cheque debe ser nominativo y cruzado a nombre de la C.C.A.F.

6. Los códigos que deberán ser utilizados para informar la imposibilidad de realizar un descuento son los siguientes:

01 Fallecimiento del pensionado
02 Término anticipado de la pensión
03 Disminución del monto de la pensión
04 Retención de parte de la pensión por resolución judicial
05 Otras razones

Nota de Actualización: Por la Norma de Carácter General N° 305 de 27 de enero de 2023, los Anexos de la presente Letra L fueron reemplazados por los Anexos de la citada norma.
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