Libro II, Título XIV Regulaciones comunes en relación al intercambio de información entre las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Servicio de lmpuestos Internos y la Tesorería General de la República, referidas a la obligación de cotizar de los trabajadores independientes
Capítulo III. Entero de las Cotizaciones Obligatorias de los Trabajadores Independientes por la Tesorería General de la República
1. A más tardar dentro de los 10 días siguiente de recibida la información remitida por el SII, la TGR deberá enterar en la respectiva Administradora las cotizaciones establecidas en el Título III del D.L. N° 3.500, de 1980, que se efectúan con cargo a las cantidades señaladas en el numeral i) del artículo 92 F del citado decreto ley.
2. La TGR efectuará el depósito o la transferencia electrónica de fondos por los recursos correspondiente a las cotizaciones establecidas en el Título III del D.L. N° 3.500, de 1980, en la cuenta corriente bancaria informada por la respectiva Administradora.
3. El mismo día en que la TGR efectúe el depósito o la transferencia electrónica de fondos, deberá remitir a la respectiva Administradora la información necesaria con el objeto de que ésta procese la recaudación de las cotizaciones obligatorias transferidas y efectúe el abono en las correspondientes cuentas personales o en la cuenta de rezagos, según corresponda. A su vez, en la misma oportunidad, la TGR remitirá la misma información a la Superintendencia de Pensiones. La información que deberá remitir la TGR por cada trabajador independiente corresponderá a la misma que recibió desde el SII, de acuerdo a lo señalado en la presente norma.
Adicionalmente, la TGR deberá informar la dirección postal, correo electrónico, código de actividad económica y los nombres y apellidos que disponga de los trabajadores independientes que está informando.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 318, de fecha 17 de enero de 2024.
4. El formato y el medio de envío de la información serán acordados entre la TGR y las Administradoras, garantizando que la información requerida se disponga en forma correcta, oportuna y segura.