Libro III, Título III, Letra B Tramitación del Bono de Reconocimiento
Capítulo VIII. Cobro Anticipado de Bonos de Reconocimiento
Materias asociadas: Bono de Reconocimiento
1. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 12 transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, tendrán derecho a solicitar el cobro anticipado del BR los siguientes afiliados:
a) Aquellos que en el Antiguo Sistema Previsional hubieren podido pensionarse con edades inferiores a 65 años, si son hombres y 60 años, si son mujeres, de acuerdo a lo establecido en el D.L. N° 2.448, de 1978.
b) Aquellos que hayan sido imponentes de regímenes previsionales a que se refiere el artículo 1° del D.L. N° 3.501, de 1980, y que hubieren podido pensionarse en el IPS de permanecer afectos a éstos, con edades inferiores a los 65 años si es hombre y 60 años si es mujer, invocando el desempeño de trabajos pesados realizados durante la época en que se mantuvieron afectos a ellos.
2. Por su parte, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley N° 19.177, para el cobro anticipado del Bono de Reconocimiento, la edad podrá ser disminuida en un año por cada cinco en que los trabajadores hubieran realizado trabajos pesados, con un máximo de cinco años, y en dos años por cada cinco cuando se trate de actividades mineras y de fundición, con un máximo de diez años.
3. Además, para tener derecho a la disminución estos afiliados deberán tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales.
4. Para calcular el número de años a que da lugar la rebaja de edad, habrá que considerar exclusivamente los períodos durante los cuales el afiliado desarrolló trabajos calificados como pesados, mientras se mantuvo afecto a algún régimen previsional del Antiguo Sistema.
5. Asimismo, para efectos del cómputo de los 23 años de cotizaciones previsionales exigidas, se considerarán los períodos de cotizaciones registrados en calidad de trabajador independiente en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980. En estos casos el BR deberá encontrarse no cedido ni transado.
6. En el caso de afiliados que invocan trabajos pesados, una vez suscrita la solicitud, deberán concurrir a una sucursal del IPS para solicitar el Informe de Trabajos Pesados, para lo cual deberán presentar copia de la solicitud; excepto en el caso de los trabajadores acogidos a la Ley N°19.129, beneficiarios de la Indemnización Compensatoria del Carbón.
Para la elaboración del referido Informe, el afiliado será entrevistado en la citada sucursal; en este acto se le pedirá una descripción sobre los trabajos realizados, a fin de determinar si ellos revisten la calidad de trabajos pesados. Si en esta entrevista se considera que el afiliado desarrolló trabajos de esa naturaleza, se le solicitará que acompañe certificados de los respectivos empleadores con los que trabajó en esas condiciones.
El o los empleadores deberán emitir al afiliado un certificado que contenga los siguientes antecedentes:
· Individualización del imponente.
· Tipo de actividad realizada.
· Descripción de la ocupación o labor habitual, detallando sus características.
· Período en que desempeñó la labor (desde - hasta).
· Lugar físico en que desempeñó la labor.
· Tipo de horario.
· Condición del ambiente de trabajo.
· Clase de faena (minera, agrícola, submarina, etc.).
· Uso y tipo de herramientas ocupadas.
· Toda otra información que el empleador estime necesaria para aclarar la situación expuesta.
En caso que el empleador no exista o se negara a dar el referido certificado al trabajador, éste podrá requerir a la Inspección del Trabajo que le tome una declaración escrita acerca de los hechos que debieran constar en el certificado, en cuyo caso el Inspector del Trabajo que corresponda, según la ubicación del lugar en que se realizaron las labores, deberá comprobar la veracidad de lo declarado por el trabajador y emitir un informe de fiscalización.
Una vez que el trabajador cuente con la información antes señalada, debe concurrir a la AFP en que inició el trámite para hacer entrega de dicha documentación.
7. Las Administradoras deberán ceñirse al siguiente procedimiento:
a) Poner a disposición de sus afiliados, en cada oficina de atención de público, el formulario "Solicitud de Trámite Bono de Reconocimiento (Tipo de Trámite: Cobro Anticipado)", según Anexo N° 5.
b) Entregar respaldo de la solicitud al afiliado.
c) Remitir al Emisor la documentación complementaria a la solicitud de cobro anticipado, por los medios que ambas entidades acuerden.
d) Verificar si el afiliado registra otra solicitud en trámite o si su Bono se encuentra en un trámite o estado incompatible con la nueva solicitud de cobro anticipado, según la Matriz de Trámites concurrentes que se define en el Anexo N°6. La Administradora verificará especialmente la procedencia de la solicitud, confirmando la existencia de un Bono de Reconocimiento emitido con valor mayor que cero, que no se encuentre liquidado, ni cedido, ni transado.
En caso que la Administradora determine que no procede tramitar la solicitud de cobro anticipado, a más tardar el día hábil siguiente deberá devolver la solicitud de cobro anticipado al trabajador, informándole los motivos por los cuales no fue cursado su requerimiento. Si el motivo obedece a que el Bono de Reconocimiento no está emitido, deberá informarle que una vez emitido, podrá suscribir una nueva solicitud de cobro anticipado. La Administradora deberá mantener respaldo de la comunicación efectuada al afiliado.
e) Informar la solicitud de cobro anticipado a la empresa de depósito y custodia de valores, a través de una comunicación electrónica, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su recepción. Dicha empresa registrará la información y abrirá un trámite de cobro anticipado.
Si el afiliado registrare más de un tipo de título vigente por los cuales deba solicitarse su cobro anticipado, la Administradora deberá informar a la empresa de depósito y custodia de valores cada uno de los Bonos que corresponda tramitar.
f) Recibidos todos los antecedentes que el afiliado debe aportar y verificada la procedencia de la solicitud, la AFP remitirá al Emisor la información definida en los Anexos N°5 y N°5A, así como los siguientes antecedentes, por el medio que ambas entidades acuerden:
i. Certificado del empleador (trabajos pesados) según corresponda.
ii. Informe de trabajos pesados proporcionado por la sucursal.
iii. Certificado de cotizaciones efectuadas por el afiliado en la AFP, desde su incorporación al sistema de pensiones de capitalización individual (trabajos pesados) según corresponda.
iv. Certificado de nacimiento (computacional).
v. Otros antecedentes que el trabajador pudiese aportar.
8. La empresa de depósito y custodia de valores informará electrónicamente el inicio del trámite de cobro anticipado al Emisor, remitiendo al menos la información del Anexo N°10 del presente Título, y efectuará el traspaso electrónico del Bono desde la cuenta de la AFP a la cuenta del Emisor.
9. El Emisor remitirá a la AFP y a la empresa de depósito y custodia de valores un archivo con el resultado de la solicitud de Cobro Anticipado, en un plazo de 60 días desde la fecha de la solicitud, señalando cuando corresponda si procede o no la rebaja de años. Dicho archivo contendrá, a lo menos, la información del Anexo N°9.
10. La Administradora, dentro de los 2 días hábiles siguientes de recibido el archivo a través del cual el Emisor le comunica el resultado del cobro anticipado, deberá verificar que los trabajadores involucrados correspondan a afiliados vigentes en ella.
Respecto de los trabajadores que no se encuentren incorporados a la Administradora, dentro de los dos días hábiles siguientes de determinada la afiliación vigente, la Administradora que recibió la comunicación deberá informar al Emisor la AFP de afiliación, para que éste proceda a redireccionar la respectiva comunicación.
11. Respecto de los trabajadores que se encuentran incorporados a la Administradora, cuyos cobros anticipados de Bonos fueron aceptados o rechazados, a más tardar el día hábil siguiente de recibidas las respuestas del Emisor, la Administradora registrará en la empresa de depósito y custodia de valores el resultado del trámite de cobro anticipado. A su vez, dicha entidad confirmará con el Emisor la información remitida por la AFP y registrará el cierre del trámite.
Mientras exista un trámite pendiente en conformidad a la matriz de trámites concurrentes, no se podrá cerrar el trámite de cobro anticipado.
Si no existiere otro trámite pendiente para el mismo Bono, la empresa de depósito y custodia de valores procederá al cierre del trámite.
12. A más tardar el quinto día hábil de recibida la respuesta a una solicitud de cobro anticipado desde el Emisor, la Administradora comunicará el pronunciamiento al afiliado, por un medio del cual quede constancia en el expediente de pensión.
13. Por la "Solicitud de Trámite Bono de Reconocimiento" (Trámite solicitado: Cobro Anticipado) aceptada, el IPS procederá a emitir un nuevo BR, con la nueva fecha de vencimiento según el procedimiento de emisión; esto último en el caso que la nueva fecha de vencimiento corresponda a una fecha futura. En caso contrario, si la nueva fecha de vencimiento se encuentra vencida no emitirá un nuevo Bono, sino que procederá a la liquidación del BR original, previa Solicitud de Liquidación cursada por la AFP.
14. Por las solicitudes de cobro anticipado rechazadas, el afiliado podrá solicitar reconsideración, lo que dará origen a un nuevo trámite.
15. Los Bonos emitidos serán visados si al momento de solicitar el cobro anticipado éstos se encontraban visados o con una solicitud de visación pendiente.
16. En el caso de los afiliados beneficiarios de la Indemnización Compensatoria del Carbón prevista por la Ley N° 19.129, se procederá como sigue:
a) El IPS no exigirá la presentación de la "Solicitud de Trámite Bono de Reconocimiento" (Tipo de Trámite: Cobro Anticipado) para iniciar este trámite, ni el informe de la respectiva sucursal del IPS o informe sobre las labores realizadas.
b) Para el análisis de los requisitos de procedencia de cobro anticipado, el IPS considerará los antecedentes proporcionados por medio de declaración jurada que haga el empleador, para la obtención de la indemnización compensatoria del carbón.
c) El IPS actuará de oficio tanto para iniciar el trámite de cobro anticipado como para finalizarlo, sin exigir al afiliado que presente solicitud de cobro anticipado, ni tampoco requerimiento alguno por parte de la AFP para su visación, con excepción de aquellos casos especiales en que el IPS considere que hay que adjuntar mayores antecedentes. Se encuentran en este caso, aquellos trabajadores que no reunieron 23 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N°19.177, y por consiguiente, deben presentar a través de su AFP la "Solicitud de Trámite Bono de Reconocimiento" (Tipo de Trámite: Cobro Anticipado), acreditando otras imposiciones que les permitan cumplir con el requisito sin que se requiera, en este caso, adjuntar informe de trabajos pesados emitido por la sucursal correspondiente, salvo que éstos quieran invocar períodos no considerados en la Indemnización Compensatoria del Carbón u otras labores calificadas como pesadas.
d) El IPS solicitará a la AFP información respecto al estado de cedido del Bono, a fin de proceder a evaluar el derecho a cobro anticipado del BR.
e) Por las respuestas de rechazo de la "Solicitud de Trámite Bono de Reconocimiento" (Tipo de Trámite: Cobro Anticipado), el afiliado podrá solicitar su reconsideración, lo que generará la creación de un nuevo trámite.
f) La AFP deberá informar, a más tardar al quinto día hábil contado desde la fecha en que se perfeccionó la pensión anticipada de alguno de los beneficiarios de la Ley N° 19.129, dada las incompatibilidades de estos beneficios.