Libro III, Título III, Letra B Tramitación del Bono de Reconocimiento
Capítulo VII. Transabilidad del Bono de Reconocimiento para Vejez Anticipada
Materias asociadas: Bono de Reconocimiento
El artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980, establece que para pensionarse anticipadamente por vejez los afiliados que tuvieran derecho a Bono de Reconocimiento y a su Complemento, si corresponde, podrán ceder sus derechos sobre dichos Bonos por simple endoso.
En caso que el afiliado tuviera aceptada una solicitud de cobro anticipado a partir de una fecha futura, la Administradora deberá solicitar al Emisor el canje del Bono de Reconocimiento por otro, que especifique la fecha real de vencimiento, acción que realizará al momento de solicitar la visación del BR.
1. Selección Modalidad de Transacción
a) Los afiliados que se acojan a Pensión de Vejez Anticipada podrán optar por endosar el Bono de Reconocimiento a una Compañía de Seguros de Vida o transar dicho Bono en alguna de las Bolsas de Valores del país. Esta opción, se ejercerá suscribiendo los formularios Selección Modalidad de Transacción del BR, que se definen en los Anexos N° 7 a 7G, para cada uno de los tipos de Bonos, suscripción que deberá efectuarse conjuntamente con el formulario "Selección Modalidad de Pensión", definido en el Título I del presente Libro.
b) En todos aquellos casos en que el afiliado otorgue mandato a la Administradora para los efectos de la modalidad de transacción, la firma estampada por él en el Anexo respectivo según el tipo de documento que corresponda, deberá ser autorizada ante notario, oportunidad en la cual se validará la Selección de Modalidad de Pensión. Para efectos de suscribir el formulario de selección de modalidad de transacción del Bono de Reconocimiento, el mandato deberá indicar la modalidad por la que opta el mandante y demás antecedentes que sean inherentes a la modalidad por la que opta.
Asimismo, en todos aquellos casos en que el afiliado opte por una Renta Vitalicia y por endosar el Bono directamente a una Compañía de Seguros, deberá adjuntar la cotización aceptada y la selección de modalidad correspondiente.
c) En un plazo máximo de cinco días hábiles de suscrito el formulario Selección Modalidad de Transacción del Bono de Reconocimiento, la Administradora informará a la empresa de depósito y custodia de valores mediante una comunicación electrónica, el inicio del trámite de cesión del Bono, debiendo especificar la selección de transacción con opción de endoso.
Si el afiliado registra más de un tipo de título vigente por el cual deba iniciarse el proceso de transacción, la Administradora deberá informar a la empresa de depósito y custodia de valores, cada uno de los Bonos que corresponda transar. La empresa de depósito y custodia de valores abrirá el trámite de transacción.
d) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se suscribió el formulario "Selección Modalidad de Transacción del Bono de Reconocimiento", la Administradora deberá inscribir el Bono de Reconocimiento en alguna de las Bolsas de Comercio del país, para efectuar la oferta pública del mismo. A más tardar el día hábil siguiente de efectuada tal inscripción, informará este hecho a la empresa de depósito y custodia de valores mediante una comunicación electrónica, denominada Constancia de Inscripción en Bolsa.
e) La Administradora deberá coordinarse adecuadamente con la Bolsa de Valores, de manera tal que en los remates que realicen, se singularicen como instrumentos de primera emisión, los Bonos de Reconocimiento de afiliados cuya pensión se encuentre en trámite.
2. Precio de Venta
a) La AFP inscribirá el BR en oferta pública, indicando un precio mínimo de venta del Bono de Reconocimiento, el que dependerá de las siguientes situaciones:
i. Si el afiliado seleccionó una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia, el precio mínimo de venta, que deberá ser expresado en UF, estará dado por él, no pudiendo ser menor al valor que el afiliado obtendría si endosara dicho Bono a la Compañía de Seguros, por la cual el afiliado optaría.
ii. Si el afiliado seleccionó una pensión bajo modalidad de Retiro Programado, el precio mínimo de venta expresado en cuotas estará dado por el afiliado, no pudiendo ser menor al valor que debiera tener el Bono de Reconocimiento, para que conjuntamente con el saldo de la cuenta de capitalización individual, pueda financiarse una pensión bajo esa modalidad, que permita cumplir con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980. Si al término del plazo antes indicado el Bono no se transara, la Administradora deberá proceder de acuerdo al mandato del afiliado estipulado en el formulario respectivo, según corresponda.
b) Si el afiliado estableció una tasa superior a la tasa interna de retorno (TIR) máxima (precio mínimo), al inscribir el Bono la Administradora determinará y utilizará la TIR máxima para los primeros 15 de los 30 días de plazo para su venta en el mercado secundario formal. En todo caso, la referida TIR máxima antes mencionada, debe permitir al afiliado cumplir los requisitos para pensionarse anticipadamente, cuando corresponda. Transcurridos esos 15 días si no se ha transado el Bono, la Administradora deberá considerar el precio mínimo establecido por el afiliado o el requerido para pensionarse anticipadamente, según corresponda.
c) La tasa máxima mencionada en el párrafo anterior que se utilizará para la venta de un Bono de Reconocimiento de un afiliado en el día t, corresponderá a la TIR de un Bono de Reconocimiento que posea el mismo plazo económico, obtenida de los archivos de valoración que proporciona la Superintendencia correspondientes al día t-1, más 25 puntos base.
Si no existiera un Bono de Reconocimiento con igual plazo económico en los archivos de valoración que proporciona la Superintendencia correspondientes al día t-1, se utilizará como TIR máxima la correspondiente al Bono de Reconocimiento más cercano, en cuanto a plazo económico, al del Bono de Reconocimiento que se transará, más 25 puntos base. En caso que existieran dos bonos de reconocimiento con igual cercanía en cuanto al plazo económico en los listados de valoración correspondientes al día t-1, se deberá utilizar el promedio simple de las TIR de valoración de aquéllos, más 25 puntos base.
Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 156, de fecha 10 de octubre de 2015.
d) La Administradora a más tardar el día hábil siguiente de transados los Bonos, los endosará, informando de este hecho a la empresa de depósito y custodia de valores a través de una comunicación electrónica, lo que dará origen al cierre del respectivo trámite.
e) Respecto de los Bonos de Reconocimiento que no se transaren y el mandato consignara anulación del trámite de pensión, la Administradora a más tardar en un plazo de 10 días hábiles de anulado el trámite de pensión, informará a la empresa de depósito y custodia de valores la anulación del correspondiente trámite, a través de una comunicación electrónica. Esta comunicación dará origen al cierre del trámite de transacción.
f) Respecto de los Bonos de Reconocimiento que no se transaren y el mandato consignare la facultad de cederlo a una Compañía de Seguros, la Administradora comunicará a la empresa de depósito y custodia de valores el cierre del trámite de transacción en Bolsa y el inicio del trámite de endoso del Bono de Reconocimiento a nombre de la respectiva Compañía de Seguros de Vida, a que se refiere el Capítulo V de la presente letra B.
3. Pago
El pago del BR lo efectuará el inversionista correspondiente, mediante un cheque nominativo a nombre del Fondo de Pensiones respectivo, vale vista o transferencia electrónica. No podrá transferirse un Bono, antes de haber recibido el cheque de pago o la transferencia correspondiente.
4. Restricción a la compra
a) Las Administradoras no podrán comprar para sí los Bonos de Reconocimiento ni Complemento Bono de Reconocimiento, respecto de sus afiliados que le hubieran conferido mandato para la venta.
b) En caso que un afiliado se pensione por vejez anticipada optando por la modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la AFP no podrá adquirir con los recursos del Fondo de Pensiones que administra, el BR que pertenece a ese afiliado. Tampoco podrá en tales casos, adquirir BR que pertenezcan a una AFP que sea persona relacionada a la AFP adquirente. Si el afiliado opta por la modalidad de pensión de Renta Vitalicia o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la AFP no podrá adquirir BR de afiliados que hayan contratado dichas modalidades de pensión con una Compañía de Seguros de Vida que sea persona relacionada a la AFP adquirente. Las restricciones antes mencionadas, se aplicarán para la primera transacción del BR y la calidad de afiliado se medirá al momento de efectuarse la adquisición en el mercado secundario formal.
c) Los BR cedidos por simple endoso con posterioridad a la publicación de la Ley N° 18.964, sólo se pagarán en las fechas indicadas en ellos y ésta no será otra que la fecha del cumplimiento de la edad legal para pensionarse, o la anticipada cuando se haya reconocido ese derecho por aplicación del artículo 12 transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, ya sea por la realización de trabajos pesados o por la aplicación de las tablas del D.L. N° 2.448, de 1978.
d) No será necesario que la AFP que presente a cobro un BR adquirido en conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.301, acredite las circunstancias de su adquisición.
5. Gastos de Transacción
a) Los gastos y comisiones que se deriven de las transacciones de los títulos en referencia, serán de cargo de la respectiva Administradora y no podrán ser pagados con cargo al Fondo de Pensiones.
b) El corredor de la Bolsa donde se realice la transacción que hubiere elegido la Administradora, deberá emitir una factura a nombre de ella, donde conste el cobro de la comisión correspondiente a la transacción; la que deberá contener además la siguiente información:
i. Número de Bono de Reconocimiento.
ii. Nombre completo del afiliado identificado en el documento respectivo.
iii. Valor y fecha de la transacción.
c) Esta factura o una fotocopia autorizada con firma de una persona responsable de la AFP, deberá ser ingresada al expediente de pensión y servirá de respaldo de la transacción.
6. Proceso de Transacción
Una vez suscrito el formulario Selección Modalidad de Transacción del BR, la AFP procede a transar el Bono de Reconocimiento.
7.Procedimiento de Transacción Simultánea de Bonos de Reconocimiento
a) El artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980, establece que los afiliados que tuvieren derecho al Bono de Reconocimiento y a su complemento y pudieren financiar una pensión anticipada con el monto de éste o éstos, más el saldo de su cuenta de capitalización individual, podrán ceder sus derechos sobre dichos Bonos por el simple endoso.
i. En virtud de lo anterior, los afiliados que cumplan los requisitos de pensión de vejez anticipada al vender simultáneamente el Bono de Exonerado y el Bono Original o madre, podrán solicitar a su Administradora que venda en forma conjunta su Bono de Reconocimiento Original y su Bono de Exonerado.
ii. En este caso, la Administradora deberá inscribir la oferta en el Sistema de Remate electrónico de la Bolsa de Comercio, utilizando la opción de ingreso BR CONJ. La referida opción obliga el ingreso de ambos instrumentos, cuyas características financieras en términos de valor nominal, valor cuota o tasa pueden ser diferentes.
b) De acuerdo a lo anterior, procede considerar ambos bonos para el cumplimiento del requisito de pensión de vejez anticipada. Es decir, el requisito del precio mínimo de venta del Bono de Reconocimiento puede ser cubierto con el Bono Original o madre y el de Exonerado.
8. Reemplazo de los dos Bonos de exonerado por uno sólo en casos de trámite de pensión de vejez anticipada
En el caso de un afiliado que registre un Bono Original y dos Bonos de Reconocimiento otorgados por las Leyes N° 19.234 y N° 19.582, que requiera transar sus tres Bonos para cumplir el requisito de pensión de vejez anticipada, lo cual no es posible debido a que la Bolsa de Comercio sólo contempla la transacción simultánea de dos Bonos, corresponderá que el Instituto de Previsión Social proceda a la emisión de un único Bono Exonerado.
En casos excepcionales, en que el afiliado se encuentre tramitando una Solicitud de Pensión de Vejez Anticipada y para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980, necesite transar los dos Bonos de Exonerado, la Administradora deberá a petición expresa del involucrado y a través de una solicitud de corrección, solicitar al Instituto de Previsión Social la emisión de un sólo Bono de Reconocimiento de Exonerado. El IPS procederá a unificar los Bonos de Exonerado, efectuando la anulación de los respectivos Bonos y la emisión del nuevo Bono de Exonerado, dentro de un plazo de 15 días a contar de la fecha de la solicitud efectuada por la AFP. Asimismo, el IPS deberá informar a la AFP la anulación de el o los Bonos que corresponda, indicando todos los parámetros que permitan su total identificación, señalando bajo qué ley de exonerados se emite el nuevo Bono, de manera que dicho(s) Bono(s) no queden vigentes y puedan determinarse las fechas de devengamiento de las pensiones a que estos bonos den lugar.