Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVI, Letra B. Exención de la cotización de salud para pensionados sin beneficio solidario, Ley N° 20.531

Capítulo V. Liquidación de Pensión

Las entidades pagadoras de pensión deberán presentar en la liquidación o comprobante de pago de pensión de los beneficiarios de la exención de la cotización de salud, en la sección correspondiente a descuentos, el monto de la cotización legal de salud del 7% y en el renglón siguiente, a continuación de ésta, el monto al que asciende la bonificación de cargo fiscal, utilizando la glosa: "Bonificación fiscal salud, ley 20.531", para finalmente mostrar la diferencia con la glosa "Total cotización legal salud a pagar". A continuación, si corresponde, se deberá señalar la cotización adicional de salud por sobre el porcentaje legal.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 182, de fecha 26 de octubre de 2016.

También deberán informar cuando corresponda la extinción de la exención de la cotización de salud, utilizando la glosa: "Extinción exención cotización salud, ley 20.531", la que será incluida en el área de mensajes de la Liquidación de Pago de Pensión, del mes siguiente de recibida la notificación por parte del IPS.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 182, de fecha 26 de octubre de 2016.

En caso que el pago de la pensión incluya bonificaciones fiscales de salud pagadas en forma retroactiva, se deberán informar en una línea distinta de aquélla en que se informa la bonificación fiscal del mes y con la glosa "Bonificación fiscal salud meses anteriores".