Libro III, Título X Tablas de Mortalidad
Capítulo VIII. Aplicación de las Tablas de mortalidad CB-H-2014, MI-H-2014, RV-M-2014, B-M-2014 y MI-M-2014
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1. Las Tablas CB-H-2014 (hombres) y RV-M-2014 (mujeres), se deberán aplicar para el cálculo de los Retiros Programados de aquellos pensionados por vejez, cuya fecha de solicitud de pensión sea a contar del 1 de julio de 2016.
2. Las Tablas CB-H-2014 (hombres), MI-H-2014 (hombres), B-M-2014 (mujeres) y MI-M-2014 (mujeres), se deberán aplicar para el cálculo del capital necesario utilizado en la determinación del aporte adicional de aquellos afiliados cuya muerte o declaración de invalidez ocurra a contar del 1 de julio de 2016.
Para estos efectos, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 del D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el Reglamento del D.L. N° 3.500, de 1980, se entiende por fecha de declaración de la invalidez, la fecha de la solicitud que dio origen al primer dictamen de declaración de invalidez, independientemente de que la fecha a partir de la cual se devengue la pensión sea posterior a ésta. No obstante, se entiende por fecha de declaración de la invalidez, la de la primera solicitud, en la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 31 del citado Reglamento, esto es, si se hubiese emitido un dictamen que rechazó la invalidez por falta de antecedentes y la segunda solicitud se presentase dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la primera.
3. Respecto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia en la modalidad de retiro programado, las Tablas señaladas en el número 2 anterior, se deberán aplicar en aquellos casos en que la muerte o declaración de invalidez del causante ocurra a contar del 1 de julio de 2016.
4. Respecto de las pensiones de vejez, para el cálculo de los capitales necesarios unitarios (CNU) de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, las Tablas CB-H-2014 (hombres) y B-M-2014 (mujeres) se deberán aplicar a aquellos pensionados cuya fecha de solicitud de pensión sea a contar del 1 de julio de 2016. En caso de beneficiarios inválidos, se deberán aplicar las Tablas MI-H-2014 (hombres) y MI-M-2014 (mujeres) en iguales condiciones.
5. La aplicación de las tablas será dinámica de acuerdo a lo siguiente:
Donde:

