Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título XV Información de las Sociedades del Grupo Empresarial de la Administradora

Capítulo II. Evaluación de Riesgos Financieros de las Administradoras

Materias asociadas: Administración de Riesgo

1. Con el objeto que la Superintendencia pueda evaluar adecuadamente los riesgos relativos a la situación financiera de las Administradoras, éstas quedarán obligadas a remitir la siguiente información:

a. Estructura societaria del grupo empresarial al que pertenece la Administradora. Para efectos de lo anterior, deberá considerarse la definición de grupo empresarial de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 96 y siguientes de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

Corresponderá señalar el nombre de cada una de las sociedades pertenecientes al grupo empresarial; país en el que se constituyó; RUT o número de documento de identificación de la sociedad y el porcentaje de participación accionaria de matrices en filiales o coligadas.

La información que corresponde proporcionar debe incluir las sociedades nacionales y extranjeras, incluido el último de sus controladores.

La información se enviará a la Superintendencia el primer día hábil del mes de mayo de cada año y cada vez que se produzcan modificaciones en la conformación del grupo empresarial.

b. Antecedentes financieros de las entidades pertenecientes a la cadena de control de la Administradora:

La información que debe proporcionar cada entidad debe remitirse el primer día hábil de mayo de cada año, correspondiente al cierre del ejercicio terminado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Se deberá proporcionar la siguiente información:

- Total de activos

- Total de pasivos

- Patrimonio

Para el caso en que la Administradora utilice información de estados financieros expresados en moneda distinta del peso chileno, deberá preparar la información requerida convirtiendo dicha moneda a moneda nacional, conforme al tipo de cambio del día al que corresponda la información de los estados financieros utilizada.

c. Clasificaciones de riesgo de las sociedades del grupo empresarial:

Se requiere informar sólo las clasificaciones de riesgo privadas que existan relativas a solvencia.

La información deberá ser remitida a la Superintendencia el primer día hábil del mes de mayo de cada año y cada vez que se presenten modificaciones en las clasificaciones de riesgo. La información que se debe remitir debe considerar: nombre de la empresa clasificadora, clasificación vigente otorgada y fecha de la clasificación. En caso de existir más de una clasificación de riesgo de solvencia, se deberá informar sólo la clasificación de mayor riesgo. En caso que la menor clasificación de riesgo haya sido otorgada por dos o más clasificadoras de riesgo, se deberá informar el nombre de la clasificadora que más recientemente clasificó a la entidad.

d. Sanciones, pecuniarias o no pecuniarias, que afecten la situación financiera o reputacional de las sociedades pertenecientes a la cadena de control:

La información que se requiere corresponde a las sociedades no fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero.

Esta información deberá ser remitida dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la fecha de la sanción aplicada.

Las Administradoras deberán remitir la información señalada en las letras b y c, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo N° 1, y la información a que se refiere la letra d, conforme al formato establecido en el Anexo N° 2, ambos anexos en formato Excel.

2. Una vez que la Administradora haya iniciado sus funciones, deberá comunicar por escrito a esta Superintendencia todo cambio en la propiedad accionaria, cuando dicho cambio implique pasar a poseer una participación igual o superior al diez por ciento del capital.

La Administradora, conjuntamente con el envío de la comunicación del cambio en la propiedad accionaria, deberá remitir una declaración jurada del o los nuevos accionistas otorgada mediante firma electrónica avanzada, para efectos de acreditar expresamente el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en las letras a), b), c) y d) del Artículo 24 A del D.L. N° 3.500, de 1980. Mientras no se acrediten los referidos requisitos, el o los accionistas no podrán ejercer el derecho a voto correspondiente a las acciones adquiridas.

Adicionalmente, la Administradora, deberá comunicar por escrito a esta Superintendencia todo cambio en el control de cualquier sociedad que posea acciones de aquella de forma directa o indirecta, por más del diez por ciento del capital. De la misma forma, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior respecto de toda persona natural o jurídica que adquiera, directa o indirectamente, más del diez por ciento del capital.

De igual modo, una vez que la Administradora haya iniciado sus funciones, deberá comunicar por escrito a esta Superintendencia todo pacto de accionistas y sus modificaciones.

Las respectivas comunicaciones deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguiente a la fecha en que se originó el cambio en la propiedad accionaria o el cambio en el control o el pacto y sus modificaciones, adjuntando la correspondiente documentación.

Nota de actualización: Este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 354, de fecha 8 de enero de 2026.