Libro II, Título VIII, Letra E
Capítulo III. Información a proporcionar a la AFC sobre pago o declaración de cotizaciones
Materias asociadas: Cotización
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Previsión Social deberán transmitir electrónicamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) la información que más adelante se detalla, con el objeto que esta última entidad pueda determinar correctamente la condición de trabajador o cesante de un afiliado al Seguro de Cesantía y, en concordancia con ello, pueda suspender el pago de beneficios en caso de aquellos afiliados que pierden la condición de cesantes. Para estos efectos, las AFP y el IPS recibirán previamente un archivo remitido por la AFC, con la identificación completa de los afiliados por los cuales solicita información y la fecha de la solicitud de beneficios por cesantía, debiendo las AFP y el IPS proporcionar la información en un plazo de 2 días hábiles contado desde el requerimiento de la AFC.
Las AFP y el IPS deberán incluir en sus respectivos archivos de respuesta a la AFC, para cada trabajador dependiente, información sobre:
a) Existencia o inexistencia de pago de cotizaciones obligatorias, correspondientes a remuneraciones devengadas con posterioridad a la fecha de la solicitud de beneficios por cesantía.
b) Existencia o inexistencia de declaraciones y no pago de cotizaciones obligatorias, correspondientes a remuneraciones devengadas con posterioridad a la fecha de la solicitud de beneficios por cesantía.
La información antes señalada deberá incluir los rezagos asociados a cada trabajador por el que se consulta.
El formato y contenido específico de los archivos a intercambiar entre las AFP, IPS y AFC deberá ser acordado entre las partes. Para estos efectos, las AFP y el IPS deberán velar porque no se proporcione a la AFC más información que aquélla estrictamente necesaria, para que esta última entidad verifique la condición de trabajador dependiente o cesante de un afiliado al Seguro de Cesantía, para los periodos consultados.
Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 179, de fecha 8 de septiembre de 2016.