Libro III, Título I Pensiones
M. Descuentos de las Pensiones a favor de las Cooperativas Reguladas por el D.F.L.N° 5, de 2003, Ley General de Cooperativas
Materias asociadas: Pensión de Vejez
En virtud de la incorporación del artículo 54 bis al D.F.L N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través de la Ley N° 20.881, los pensionados beneficiarios de una pensión de vejez, sobrevivencia u orfandad, sea que estén afiliados al antiguo sistema de pensiones o al sistema de capitalización individual del D.L. N° 3.500, de 1980, pueden solicitar a las instituciones pagadoras, el descuento de hasta el 25% del valor de sus pensiones a favor de Cooperativas de las que el pensionado sea socio, incluidos los créditos de auxilio social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Los referidos descuentos corresponderán a los siguientes conceptos: cuotas sociales; cuotas de participación; cuotas por servicios recibidos o bienes adquiridos, en el caso de cooperativas de servicios o consumo; y cuotas por préstamos otorgados y cuotas destinadas al ahorro, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito.
Las instrucciones impartidas en la presente Letra M. no son aplicables a los beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias, debido a que éstos no revisten la calidad de pensionados de regímenes previsionales.
En relación con lo anterior, las Administradoras y el Instituto de Previsión Social (IPS) deberán considerar las siguientes instrucciones para la determinación de los descuentos, su aplicación a la pensión y posterior pago a la respectiva Cooperativa:
1. La Administradora y el IPS deberán requerir a la Cooperativa un mandato simple, otorgado por el pensionado a la Cooperativa, mediante el cual autoriza el descuento de su pensión y el pago respectivo por parte de la Administradora o el IPS a dicha entidad. Además del mandato simple, la AFP y el IPS deberán requerir a la Cooperativa que certifique la calidad de socio del pensionado que solicita el respectivo descuento, identificándolo detalladamente. La certificación deberá ser efectuada por el jefe de normalización o de convenios y en caso que no cuente con dichas jefaturas, por el gerente o gerente administrador. Asimismo, quien certifique será responsable por la confección y envío a las AFP y al IPS, según corresponda, de la información de los respectivos descuentos a pensionados.
El formato y el medio de envío de la información serán acordados entre la Cooperativa y la Administradora, debiendo velar por que la información contenida se disponga en forma correcta, oportuna y segura.
La Administradora y el IPS deberán verificar que la Cooperativa se encuentre constituida de acuerdo a las normas del D.F.L. N° 5, de 2003. Para tales efectos, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ha habilitado en la sección "Oficina Virtual" del sitio web www.economiasocial.economia.cl una nómina con todas Cooperativas inscritas, la cual está a disposición de todos los usuarios y público en general, pudiendo además, en la referida sección del sitio web obtener un certificado de vigencia en el que consta, entre otros datos, la razón social de la Cooperativa, su rol de inscripción en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y si la personalidad jurídica está vigente o no.
El mandato deberá formar parte del expediente de pensión.
2. En el mandato se deberá especificar a lo menos el objeto del descuento y el monto a descontar de la pensión, sin perjuicio de las instrucciones impartidas para esta materia por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Los mandatos que tengan por objeto el cobro de préstamos otorgados por la Cooperativa al pensionado deberán indicar, además de la información antes citada, el número de cuotas a descontar y el primer y último mes en que se deba efectuar el descuento. Cuando el monto del descuento se encuentre expresado en unidades de fomento, será convertido a pesos con el mismo valor de la unidad de fomento utilizado para determinar el valor de la pensión.
3. La AFP y el IPS podrán efectuar los descuentos solicitados por los respectivos pensionados a favor de una Cooperativa, a contar del mes subsiguiente de recibida la respectiva documentación o del mes de inicio del descuento registrado en el mandato, lo que sea posterior.
4. El término del mandato se regirá por lo dispuesto en el artículo 2163 del Código Civil.
5. Cuando el pensionado requiera modificar las especificaciones contenidas en un mandato, las modificaciones deberán constar en otro mandato otorgado con las mismas formalidades definidas en el número 1. anterior. Las modificaciones se entenderán incorporadas al mandato, una vez suscritas y puestas en conocimiento de la Administradora o el IPS, según corresponda.
6. Para los efectos de determinar el monto en pesos máximo a descontar mensualmente o ante el nuevo requerimiento de una Cooperativa, la Administradora y el IPS deberán aplicar el 25% al monto de la pensión líquida, entendiendo por tal el monto de la pensión bruta (incluido el APS), excluidas todas las sumas que hayan sido descontadas a cualquier título, sea por concepto de deducciones legales o de cualquier otra naturaleza.
En todo caso, las entidades pagadoras de pensión deberán verificar en todo momento que la suma de los descuentos a favor de las Cooperativas no supere el 25% de la pensión líquida, incluido los descuentos por créditos de auxilio social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Cuando los descuentos requeridos excedan el 25% de la pensión líquida, sólo se efectuarán aquéllos hasta completar dicho porcentaje, priorizando para ello los descuentos más antiguos.
7. Los descuentos a favor de una Cooperativa deberán ser enterados mediante la presentación de una planilla de pago denominada Declaración y Pago de Descuentos a Favor de Cooperativas, la cual deberá contener la información que permita identificar el descuento y al respectivo pensionado. La Administradora y el IPS podrán utilizar medios electrónicos para la presentación de la citada planilla, aplicando para ello, en lo que proceda, las instrucciones contenidas en la Letra B. Pago de cotizaciones previsionales, depósitos y aportes por Internet, del Título VIII del Libro II.
La Administradora y el IPS deberán efectuar el pago de los descuentos, informados en la planilla Declaración y Pago de Descuentos a Favor de Cooperativas, mediante transferencia electrónica.
Las cuotas sociales, cuotas destinadas al ahorro, cuotas de participación y los descuentos por prestaciones recibidas de las Cooperativas, deberán ser enterados por la Administradora y el IPS en la Cooperativa que corresponda, a más tardar el día 10 de cada mes, del mes siguiente al de devengamiento de la pensión.
8. Cuando el monto del descuento pagado a la Cooperativa sea distinto a aquél establecido en el mandato, o bien, no sea posible efectuarlo, la Administradora y el IPS deberán informar a la Cooperativa en la respectiva planilla, el motivo que explica tal situación, utilizando para ello los códigos que a continuación se detallan:
01 Fallecimiento del pensionado
02 Término anticipado de la pensión
03 Disminución del monto de pensión o pensión líquida insuficiente para cubrir el descuento
04 Retención de la pensión por resolución judicial
05 Suspensión de la pensión
06 Otros motivos