Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

¿Qué pasa con los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía cuando la o el trabajador se pensiona?

seguro de cesantía, pensión, jubilación, CIC

Cuando la o el trabajador está realizando el trámite de pensión, voluntariamente puede traspasar los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que es gestionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), a su cuenta de capitalización Individual obligatoria que es gestionada por una administradora de fondos de pensiones (AFP).

También es posible que una vez pensionada, la persona puede disponer o retirar, en un solo giro, la totalidad de los fondos acumulados en su CIC, con excepción de aquellas personas pensionadas por invalidez parcial.

La o el trabajador, una vez pensionado, quedará exento de la obligación de cotizar para el seguro de cesantía.

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