¿Qué se entiende por grupo familiar en el Pilar Solidario?
Para efectos del Pilar Solidario, se entiende que componen un grupo familiar la eventual beneficiaria o el eventual beneficiario y las siguientes personas:
a) Su cónyuge.
b) Sus hijas e hijos menores de 18 años de edad.
c) Sus hijas e hijas mayores de 18 años, pero menores de 24 años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
También, la eventual beneficiaria o el eventual beneficiario puede solicitar que sean consideradas en su grupo familiar las personas que las que comparte el presupuesto familiar y tengan las siguientes calidades:
a) Ser la madre o el padre de sus hijas e hijos, y no ser cónyuge.
b) Sus hijas e hijos inválidos, mayores de 18 años y menores de 65 años.
c) Las madre o el padre de la eventual beneficiaria o eventual beneficiario mayor de 65 años.
En los casos b) y c), cuando no puedan acceder a los beneficios del Pilar Solidario por no cumplir con el correspondiente requisito de residencia.
Asimismo, la eventual beneficiaria o el eventual beneficiario podrá solicitar que no sean considerados en su grupo familiar las personas señaladas en las letras a), b) o c), cuando no compartan el presupuesto familiar.
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