Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

¿Qué se entiende por grupo familiar en el Pilar Solidario?

Reforma, pasis, PBS

Para efectos del Pilar Solidario, se entiende que componen un grupo familiar la eventual beneficiaria o el eventual beneficiario y las siguientes personas:

a) Su cónyuge.
b) Sus hijas e hijos menores de 18 años de edad.
c) Sus hijas e hijas mayores de 18 años, pero menores de 24 años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

También, la eventual beneficiaria o el eventual beneficiario puede solicitar que sean consideradas en su grupo familiar las personas que las que comparte el presupuesto familiar y tengan las siguientes calidades:

a) Ser la madre o el padre de sus hijas e hijos, y no ser cónyuge.
b) Sus hijas e hijos inválidos, mayores de 18 años y menores de 65 años.
c) Las madre o el padre de la eventual beneficiaria o eventual beneficiario mayor de 65 años.

En los casos b) y c), cuando no puedan acceder a los beneficios del Pilar Solidario por no cumplir con el correspondiente requisito de residencia.

Asimismo, la eventual beneficiaria o el eventual beneficiario podrá solicitar que no sean considerados en su grupo familiar las personas señaladas en las letras a), b) o c), cuando no compartan el presupuesto familiar.

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