Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Sistema de Pensiones Solidarias

En enero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU), beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.


Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios del Pilar Solidario de Vejez fueron reemplazados por la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Sin embargo, la Ley N° 21.419 estableció que a las pensionadas y los pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el Instituto de Previsión Social (IPS) les debía asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV. Asimismo, dispuso que hasta abril de 2023 esas personas podían revertir dicha asignación, por una sola vez.

Es importante tener presente que si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos. Dichos beneficios comprenden la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).

Más información sobre la PGU se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-15170.html


Importante: desde el 1 de febrero de 2025 el monto de la PGU asciende a $ 224.004 y su pago mensual es de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cómo puede una persona saber si le corresponde algún beneficio del Pilar Solidario?

Las afiliadas y los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) deben presentar en su AFP la solicitud para acceder a los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o también llamado Pilar Solidario.

Una vez recibida la solicitud para acceder a los beneficios del Pilar Solidario, la AFP debe enviar esa solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS) para que esa institución analice los antecedentes de la afiliada o el afiliado y resuelva sobre la entrega y pago de los beneficios.

El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias. Por eso, tiene la función de conceder los beneficios que entrega el Pilar Solidario, modificarlos o suspenderlos, según sea el caso de la persona.


Importante: para saber si usted es potencial beneficiaria o beneficiario de Pensión Garantizada Universal (PGU) o del Sistema de Pensiones Solidarias puede consultar aquí.

¿Qué se entiende por grupo familiar en el Pilar Solidario?

Para efectos del Pilar Solidario, se entiende que componen un grupo familiar la eventual beneficiaria o el eventual beneficiario y las siguientes personas:

a) Su cónyuge.
b) Sus hijas e hijos menores de 18 años de edad.
c) Sus hijas e hijas mayores de 18 años, pero menores de 24 años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

También, la eventual beneficiaria o el eventual beneficiario puede solicitar que sean consideradas en su grupo familiar las personas que las que comparte el presupuesto familiar y tengan las siguientes calidades:

a) Ser la madre o el padre de sus hijas e hijos, y no ser cónyuge.
b) Sus hijas e hijos inválidos, mayores de 18 años y menores de 65 años.
c) Las madre o el padre de la eventual beneficiaria o eventual beneficiario mayor de 65 años.

En los casos b) y c), cuando no puedan acceder a los beneficios del Pilar Solidario por no cumplir con el correspondiente requisito de residencia.

Asimismo, la eventual beneficiaria o el eventual beneficiario podrá solicitar que no sean considerados en su grupo familiar las personas señaladas en las letras a), b) o c), cuando no compartan el presupuesto familiar.

¿Tienen acceso al Pilar Solidario las personas del antiguo sistema de pensiones?

Las personas que tengan derecho a pensión en algún sistema previsional no pueden optar a una Pensión Básica Solidaria (PBS). Sin embargo, tendrán derecho al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y cumplan con los requisitos establecidos para obtener este beneficio.

¿Hasta qué edad se entregan la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)?

  • La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. Desde el primer día del mes siguiente, podrá acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), de acuerdo con las normas de dichos beneficios.

¿Tienen acceso al Pilar Solidario las personas pensionadas de Capredena y Dipreca?

No, a estas personas no les son aplicables las disposiciones del Sistema de Pensiones Solidario, ni aun cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.

¿En qué casos, las personas beneficiarias de la PGU no pagan cotización de salud?

Las personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación sólo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, es decir, el 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).

Consulta de potencial beneficiaria o beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o del Sistema de Pensiones Solidarias

Con esta herramienta, usted podrá saber si es potencial beneficiaria o beneficiario de Pensión Garantizada Universal (PGU) o de Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). Todos esos beneficios son financiados completamente por el Estado.

Asignación por muerte

Es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario.

Pensión Básica Solidaria (PBS)

La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de invalidez se entrega a aquellas personas que por diversas razones no tienen derecho a recibir una pensión tanto como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia, pero que sí reúnen ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia señalados en la Ley N° 20.255 para acceder al beneficio.